Ley núm. 10,742
ACLARA CONCEPTOS EN RELACION CON LA PENSION DE QUE DISFRUTAN DOÑA TERESA Y DOÑA LEONOR MONTT FREDERICK
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Declárase, a contar desde la vigencia de la presente ley, que el beneficio que actualmente perciben las hijas solteras del Vicealmirante y ex Presidente de la República, don Jorge Montt, Teresa y Leonor Montt Frederick, significa que tienen derecho a gozar como pensión de una suma igual al sueldo y asignaciones computables para el retiro de que disfruten sus similares en servicio activo.
El mayor gasto que signifique el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
En Santiago, a diez de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.