DECLARA PLENA AUTONOMIA DEL INSTITUTO PROFESIONAL ECACEC
Núm. 1.849 exento.- Santiago, 20 de noviembre de 2006.- Considerando:
Que, el Instituto Profesional ECACEC fue autorizado para funcionar conforme a lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1981, mediante decreto exento Nº 62 del 27 de febrero de 1990.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.962, los Institutos Profesionales creados y organizados en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 5 de 1981 del Ministerio de Educación que no opten por el sistema de acreditación establecido en la mencionada ley, continuarán rigiéndose por las normas que le son actualmente aplicables;
Que, mediante decreto exento Nº 1.633 del 20 de octubre de 2006 del Ministerio de Educación, sobre la base del informe de examinación de la Universidad Arturo Prat, se expresa que el Instituto Profesional ECACEC cumplió con los requisitos necesarios para la liberación de examinación de las carreras de Contador Auditor, Ingeniería de Ejecución en Finanzas e Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas con mención en Relaciones Industriales.
Que con fecha 6 de noviembre de 2006 mediante carta del Vice-Rector Académico y Representante Legal del Instituto Profesional ECACEC solicitó se declare la plena autonomía en virtud de lo señalado en el artículo 2º transitorio de la ley 18.962;
Que, los antecedentes sobre la institución, que obran en poder de la División de Educación Superior, verificados por profesionales del Departamento de Universidades e Institutos Profesionales, muestran que el Instituto Profesional ECACEC ha alcanzado un satisfactorio grado de consolidación académica, financiera y administrativa;
Que, la institución cumplió con las exigencias del artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.962 y ha cumplido regularmente con las normas legales, reglamentarias y estatutarias que la rigen, y Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1981 del Ministerio de Educación, la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, decreto exento Nº 1.633 del 20 de octubre de 2006 del Ministerio de Educación, carta del representante legal del Instituto Profesional ECACEC y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente:
Decreto:
Artículo 1º: Declárase que el Instituto Profesional ECACEC ha obtenido su plena autonomía con arreglo a las normas que lo rigen y, en consecuencia, puede otorgar independientemente toda clase de títulos profesionales, con excepción de aquellos que conforme a la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, requieren haber obtenido el grado de Licenciado.
Señálese que la plena autonomía institucional, a la que por este acto accede el Instituto Profesional ECACEC, junto con representar la adquisición de un derecho, importa contraer la obligación de hacer uso adecuado y responsable de ella, a la vez que un compromiso por crear y mantener las condiciones que permitan elevar permanentemente los niveles de calidad alcanzados por la institución.
Artículo 2º.- Anótese en el Registro de Institutos Profesionales de la División de Educación Superior, en la inscripción Nº 77 correspondiente al Instituto Profesional ECACEC.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial, con cargo al interesado.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.