APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONTROL DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN AREA URBANA

    Núm. 5.759.- Limache, 14 de noviembre de 2006.-

    Vistos:

    1. El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 830 de f/25.10.2006;

    2. Lo dispuesto en las normas contenidas en la ley Nº 18.290 de Tránsito;

    3. Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. 2/19.602, publicado en el D.O. de f/11.01.2000,

    Decreto:


    1º.- Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal Sobre Control de Estacionamiento de Vehículos en Area Urbana de la comuna de Limache, cuyo texto será el siguiente:

 
    Artículo 1º: Las normas contenidas en la presente Ordenanza reglamentarán el estacionamiento de vehículos en determinados sectores del área urbana de la ciudad de Limache, autorizando en ellos el estacionamiento de los vehículos por un tiempo máximo de una "hora libre de pago", sin perjuicio del acatamiento a las normas contenidas en la Ley de Tránsito (18.290).

    Artículo 2º: Las calles en las cuales se establecerá el sistema de estacionamiento controlado por una "hora libre de pago" son:

Avda. Urmeneta : Entre Estación y Riquelme
Baquedano      : Entre Prat y Riquelme
Condell        : Entre Prat y Riquelme
Prat          : Entre Palmira Romano Norte y Baquedano
Serrano        : Entre Palmira Romano Norte y Baquedano
Riquelme      : Entre Condell y Baquedano

    Dentro de estas calles no quedarán afectos al sistema que se establece por esta Ordenanza, los lugares destinados a estacionamientos reservados, paraderos de taxis básicos, paradas para tomar y dejar pasajeros de la locomoción colectiva y de escuelas en los horarios de funcionamiento del establecimiento, debidamente señalizado.
    Sin perjuicio de la individualización de las calles sujetas a estacionamiento controlado, la Municipalidad de Limache podrá incluir otras calles dentro del sistema de control de estacionamiento denominado "hora libre de pago", según lo estimare conveniente, efectuando la modificación pertinente a la Ordenanza.

    Artículo 3º: El horario de funcionamiento del sistema de estacionamiento controlado denominado "hora libre de pago" será el siguiente:

    Lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas
    Sábados de 10:00 a 14:00 horas Se exceptúan de la aplicación de este sistema de estacionamiento los domingos y festivos.

    Artículo 4º: El sistema de estacionamiento controlado impone las siguientes obligaciones:

- Mantener un funcionario que porte un talonario de comprobantes de estacionamiento en duplicado, u otro sistema.
- El usuario del servicio de estacionamiento debe requerir del personal encargado al efecto la entrega de un comprobante de estacionamiento, que debe contener:
1) Placa Unica de Vehículos
2) Hora de llegada
3) Lugar de estacionamiento (indicando cuadra, calle, número)
4) Identificación de quien entrega el comprobante 5) Hora de salida Transcurrido el plazo de una hora de uso del estacionamiento por el vehículo, éste deberá hacer abandono del mismo para lo cual se le otorga un plazo de diez minutos por sobre el cumplimiento del plazo de la hora-reloj.

    Artículo 5º: En el evento que el vehículo permaneciere haciendo uso del estacionamiento una vez transcurridos los plazos referidos en el párrafo anterior, se considerará este vehículo como estacionado en lugar "Prohibido estacionar", cursándose la infracción respectiva, tal y como se expresará en demarcación y señalización que se instalará en los sectores señalados por el Departamento de Tránsito Municipal.

    Artículo 6º: El que se niegue a hacer abandono del estacionamiento, o que incurra en cualquiera de las infracciones mencionadas en la presente ordenanza, será retirado del lugar en que se encuentre, y trasladado a corrales municipales de esta Comuna, de conformidad a lo establecido en el artículo 161, de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
    El costo de traslado del vehículo, los derechos por la guarda y bodegaje y todo otro gasto en que incurra la autoridad, serán de cargo del infractor, que no podrá retirar el vehículo repectivo del recinto municipal sin previo pago total de estos gastos y sin perjuicio de la multa cuya aplicación es de competencia del Juzgado de Policía Local.
    Ni la autoridad municipal, ni quien efectuó el traslado por encargo de ella, tendrán responsabilidad alguna por los posibles daños que pueda sufrir el vehículo trasladado, con motivo de la infracción. Esta exención de responsabilidad se extiende al tiempo que el vehículo permanezca en el recinto municipal y hasta que sea retirado por el infractor o por quien represente sus derechos.

    Artículo 7º: Si el vehículo utiliza el plazo máximo de estacionamiento, sólo podrá estacionarse nuevamente en el mismo sector una vez transcurrido un intervalo de mínimo una hora, contada desde la salida anterior.
    Artículo 8º: En la zona de estacionamiento controlado, todo vehículo deberá estacionarse correctamente en el espacio demarcado, de manera que no sobresalga ni ocupe parte alguna de otro lugar de estacionamiento.
    Las infracciones que se cometan a la Ley de Tránsito en la zona de estacionamientos controlados (tales como estacionarse en el tramo de los diez metros iniciales de la esquina, en doble fila, en aceras y en otros lugares prohibidos) se sancionarán conforme a las disposiciones de dicha Ley.
    Asimismo, se recuerda la prohibición de lavar vehículos y efectuar trabajos mecánicos que no sean de emergencia en la vía pública. (Ley 18.290, Art. 165 Nº 9).

    Artículo 9º: Queda prohibido el estacionamiento de los siguientes vehículos en las calles afectas al sistema de estacionamiento implementado por esta ordenanza:

a)  Vehículos de locomoción colectiva mayor (buses, taxibuses, minibuses).
b)  Vehículos de alquiler (todo tipo de taxis).
c)  Minibuses y buses de transporte privado.
d)  Vehículos de propulsión humana (bicicletas, triciclos, carretillas, etc.), destinados al flete de carga, comercio en vía pública, etc.
e)  Vehículo de tracción animal.

    Artículo 10º: En la zona de estacionamiento controlada queda estrictamente prohibido toda clase de comercio en la vía pública, estacionado o ambulante sin permiso municipal, permitiéndose únicamente el de kioscos de diarios y revistas.
    La infracción a esta disposición será sancionada con multa de conformidad al artículo 12 de esta Ordenanza y con el decomiso de las mercaderías.
    Artículo 11º: La Ilustre Municipalidad de Limache y/o la persona encargada de controlar estos estacionamientos no se responsabilizarán por daños o pérdidas que afecten a los vehículos que se ubiquen en estas áreas.

    Artículo 12º: La fiscalización y supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza corresponderán a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales. Las infracciones a la presente Ordenanza se sancionarán con multa ascendente a una tributaria mensual.

    2º.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a contar del 1º de enero del 2007.

    Anótese, publíquese, transcríbase y dése cuenta.- Germán Irarrázabal Jaque, Alcalde.