ESTABLECE PERIMETRO DE EXCLUSION EN ZONAS URBANAS QUE INDICA Y DISPONE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE OPERACION Y UTILIZACION DE VIAS PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS QUE INDICA

    Núm. 2.311 exenta.- Santiago, 15 de diciembre de 2006.- Vistos: El Decreto con Fuerza de Ley Nº 279 de 1960, el Decreto Ley N° 557 de 1974, los artículos 3° de la Ley N° 18.696 y 10° de la Ley N° 19.040, las Leyes Nº 19.300, 18.059 y 18.290, en particular su artículo 89º; el Decreto Supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en especial lo dispuesto en su artículo 42; las Resoluciones Nºs 18/97 y 19/99, así como la Resolución Exenta Nº 677/02, todas del citado Ministerio; lo establecido en las Bases del proceso de licitación denominado "Licitación de Vías Gran Valparaíso a Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros prestados con Buses y/o Trolebuses", aprobadas por Resolución N° 44, de fecha 01 de abril de 2005, sus modificaciones y aclaraciones fijadas por Resoluciones Nº 103 de 24 de noviembre de 2005 y Nº 18 de 10 de febrero de 2006, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la Resolución Exenta Nº 1.271 de 10 de julio de 2006, que adjudica las propuestas en dicho proceso y la Resolución Exenta Nº2.031 de 30 de octubre de 2006, que aprobó los respectivos contratos de concesión, ambas del mismo Ministerio antes citado; el Informe emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, mediante el Oficio Nº 1801 de 13 de diciembre de 2006, y las demás normas que rijan sobre la materia.

    Considerando:

    1° Que, según dispone la Resolución Exenta Nº 2912 de fecha 13 de Noviembre del 2006 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, con fecha 06 de enero de 2007 comienza la puesta en marcha de los servicios adjudicados en el marco de la Licitación Pública "Licitación de Vías Gran Valparaíso a Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros prestado con Buses y/o Trolebuses", aprobadas por Resolución N° 44, de fecha 01 de abril de 2005, sus modificaciones y aclaraciones fijadas por Resoluciones Nº 103 de 24 de noviembre de 2005 y Nº 18 de 10 de febrero de 2006, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 2º Que por Resolución Exenta Nº 1.271 de 10 de julio de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de julio de 2006, se adjudicaron las propuestas de 7 de las 10 Unidades de Negocio que comprende el proceso citado. Así, por Resolución Exenta Nº 2.031 de 30 de octubre de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se aprobaron los respectivos contratos de concesión de las Unidades de Negocio Nºs 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8.
    3º Que por su parte, en su resuelvo 3º, la misma Resolución Exenta Nº 1271, ha declarado desierta la licitación respecto a las Unidades de Negocio números 5, 9 y 10, por cuanto no se presentaron ofertas válidas respecto de ellas
    4º Que las Bases de Licitación disponen en su punto 4.8.4 que en el caso de no materializarse las adjudicaciones, el Ministerio podrá llamar a un nuevo proceso de licitación o contratar en forma directa el servicio con un proponente que haya participado en el proceso de licitación de vías, hasta por un plazo máximo de seis meses, prorrogables por única vez y por razones justificadas por el mismo lapso, período en el cual deberá cumplir con todo lo dispuesto en las Bases.
    5º Que respecto a la Unidad de Negocio Nº 5, correspondiente a los circuitos "Local Valparaíso" se suscribió contrato directo con fecha 22 de noviembre de 2006, convenio que fue aprobado por Resolución Exenta Nº 2261 de fecha 6 de diciembre de 2006 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en cumplimiento estricto del tenor literal de las Bases ya citadas.
    6º Que respecto a las Unidades de Negocio Nº 9 y Nº 10, "Alto Estándar Litoral Costero" y
"Placilla-Valparaíso" respectivamente, se ha resuelto convocar de inmediato a un nuevo proceso de Licitación pública, por cuanto al requerirse buses de alto estándar, no se ha considerado prudente ni razonable contratar directamente por tan breve plazo. No obstante, el nuevo llamado a licitación debe responder a plazos administrativos que deben respetarse, pero que impiden dar cumplimiento con solución de continuidad al Proceso de Licitación ya concluido.
    7º Que a efectos de asegurar la cobertura del sistema de transportes en este período de transición el Ministerio ha resuelto hacer uso de las atribuciones que se establecen en el Decreto Supremo Nº 212/92 que Reglamenta los Servicios de Transporte Público de Pasajeros, en especial de lo dispuesto en el artículo 42 del cuerpo reglamentario antes citado.
    8º Que conforme a lo dispuesto por la disposición indicada, citada en el Visto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se encuentra investido de atribuciones para establecer condiciones de operación y de utilización específica de vías para determinados tipos o modalidades de servicio, exigencias, restricciones, o diferenciaciones adicionales, entre otras.
    9º Que, conforme a lo señalado en el Oficio Nº 1801 del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso, las vías a que se refiere la presente resolución presentan condiciones de congestión, deterioro del medio ambiente y de las condiciones de seguridad de las personas y vehículos producto de la circulación vehicular.
    10º Que, en virtud de lo señalado en el referido informe, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso ha solicitado mantener un esquema de funcionamiento similar al que ha regido hasta la fecha y disponer adicionalmente la dictación de normas específicas de operación y utilización de vías que permitan hacer frente de manera adecuada a las externalidades negativas que pudieren provocarse.
    11º Que, en consideración a lo anterior, resulta indispensable hacer uso de la potestad establecida en el citado artículo 42 del Decreto Supremo Nº 212/92, estableciendo las condiciones de operación y de utilización de vías específicas y demás condiciones que deberán cumplir los interesados en prestar servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses en las vías en las cuales se aplicará la medida.
    12º Que, según el informe del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, contenido en el Oficio N° 1801 citado en el Visto, resulta necesario exigir, como condición de operación de los servicios urbanos que se presten en el perímetro a que se refiere la presente resolución, la constitución de garantías, ya que este mecanismo es el que se ha implementado con motivo de la Licitación de Vías cuyo proceso de adjudicación y contratación ha concluido y se encuentra concesionado. Lo anterior, con el objeto de generar condiciones de igualdad entre las empresas prestadoras del servicio en el conglomerado urbano conformado por las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana y Concón. Por lo demás se trata de una eficiente herramienta en la aplicación de las disposiciones que regulan el transporte público, según la experiencia obtenida en los diversos procesos de licitación que se han llevado adelante en diversas ciudades del país, todo lo cual ha redundado en una mejor calidad de servicio para los usuarios.

    Resuelvo:

   


NOTA
La Resolución 456 Exenta, Transportes,publicada el 28.03.2009, prorroga hasta el 6 de septiembre de 2009, o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha del proceso complementario "Licitación de Vías del Gran Valparaíso a Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Prestado con Buses y/o Trolebuses - Proceso II", cualquiera de los hechos que ocurra primero, la vigencia de la presente norma.
    Artículo 1º: Establécense el perímetro de exclusión y las condiciones específicas de operación y de utilización de vías aplicables a los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses en las vías ubicadas dentro del mismo.

    A.- Perímetro de Exclusión: Es el límite comprendido por el Conglomerado urbano conformado por las Comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana y Concón, cuyos límites de acuerdo a la Resolución Nº 31/91 modificada por Res. Ex. Nº 1156/03, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la V Región, en adelante la Secretaría Regional, son: por el Norte eje del río Aconcagua frente a la comuna de Concón, urbana e industrial, hasta el límite comunal de Limache; por el Este Límite Intercomunal oriente de Concón, Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana con la comuna de Limache; por el Sur Laguna Verde, camino Laguna Verde, límite Sur de la zona urbana consolidada de Curauma, sector industrial de Placilla de Peñuelas, Tranque Las Cenizas, Ruta 68 con empalme ruta vía Las Palmas, límite urbano sur de la comuna de Quilpué y Villa Alemana y por el Oeste el mar de Chile, desde la desembocadura del río Aconcagua hasta la localidad de Laguna Verde, inclusive.

    B.- Condiciones específicas de operación y de utilización de vías

    B 1.- Definiciones

    Área Regulada: Para los efectos de la presente resolución, corresponde a la zona comprendida dentro del perímetro en que se ejercerá el derecho de prestar servicios de transporte público urbano y remunerado de pasajeros mediante buses y/o trolebuses, determinada por la superposición de los recorridos resultantes de los procesos de licitación de vías que realice el Ministerio. La operación de los servicios se regulará en dicha área en los términos que se establecen en la presente resolución, así como en la que se dicte respecto de cada servicio.
    Circuito: Es el conjunto de vías definidas para cada uno de los servicios indicados en el Anexo 4 de esta resolución, el cual forma parte integrante de la misma.
    Día hábil: Todos los días de lunes a viernes (ambos inclusive), excepto feriados.
    Días: Días corridos. En caso que un plazo de días venza un sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado hasta las 14:00 hrs. del día hábil siguiente.
    Flota: Conjunto de vehículos que se ha destinado a la prestación de servicio de transporte público urbano remunerado de pasajeros, en un determinado Servicio. Dicha flota corresponde a la suma de la flota teórica más los vehículos de reserva.
    Flota teórica: Es la necesaria para cumplir con la frecuencia especificada para cada Servicio que se detalla en el Anexo Nº 4.
    Frecuencia: Número de vehículos que pasan por un punto específico en una misma dirección, en una unidad de tiempo. Para efectos de esta resolución se entenderá como el número de vehículos que pasan por un punto fijo por hora.
    Períodos de punta: Horarios establecidos en la presente Resolución para los efectos de la prestación del servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del D.S. Nº 212/92 del Ministerio, que corresponden a los intervalos siguientes en días hábiles: 1) Períodos de Punta: de 07:00 a 09:30 hrs.
(mañana) y de 18:00 a 20:30 hrs. (tarde), y 2) Períodos de fuera de punta: resto del día.
    Personal de cobro: Entiéndase por el personal femenino o masculino encargado de la recaudación cuando corresponda.
    Personal de conducción: Entiéndase por el conductor y/o conductora.
    Programa de Operación: Programa desarrollado por el solicitante, según corresponda, que especifica los horarios y las frecuencias a cumplir fuera del horario de atención estipulado para operar cada uno de los circuitos componentes de cada Servicio.
    Recinto Habilitado: Inmueble ajeno a la vía pública, que sirve de punto de inicio y/o de término de un servicio de transporte público, con área de estacionamiento para buses; con infraestructura física y dotación mínima de servicios destinados a la atención de conductores o conductoras y personal de la empresa.
    Recorrido: Conjunto de vías y/o tramos de éstas, de ida y regreso, que une la zona de origen y destino de cada servicio, parte de cuyo trayecto incluye el circuito.
    Servicio: Transporte público remunerado de pasajeros prestado con buses y realizado por un responsable del servicio con vehículos para un recorrido específico, bajo un determinado régimen de frecuencias y tarifas, cumpliendo con la normativa aplicable y las condiciones que establece la presente resolución.
    Tarifa: Valor que deben pagar los usuarios por el uso del sistema de transporte público de pasajeros.
    Temporada de Invierno: Período comprendido entre los meses de Marzo y Diciembre de cada año.
    Temporada de Verano: Período comprendido entre los meses de Enero y Febrero de cada año.
    Vehículos de reserva: Número de vehículos que forman parte de la flota y que exceden entre un 5% y un 15% a la flota teórica.
    Zona de origen y/o de destino: Área en que se localiza un extremo del recorrido del circuito. En esta zona o en las áreas circundante a ellas, se ubica el terminal o recinto habilitado del servicio de locomoción colectiva urbana o punto de circunvalación, según corresponda.

    B 2.- Condiciones Técnicas

    1. Recorrido

    1.1 El recorrido que deberá cumplir cada uno de los servicios, se encuentra especificado en el Anexo Nº 5, de la presente resolución, corresponde a la totalidad del trazado de vías reguladas.
    1.2 Los responsables de los servicios podrán solicitar al Secretario Regional la modificación de parte del recorrido del servicio. Dicha modificación será autorizada por el Secretario Regional siempre que se dé cumplimiento a las formalidades y condiciones que se establezcan en la resolución que al efecto deberá dictar el propio Secretario Regional, en un plazo de 10 días corridos contados desde el inicio de la operación de los servicios.
    1.3 Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Regional de oficio, mediante resolución y por causas justificadas, tales como cierres y cambio de sentido de tránsito de calles, construcción de obras viales, prohibición de circulación, creación de estaciones de intercambio modal, medidas de gestión de tránsito y transporte público, podrá efectuar modificaciones al recorrido de uno o más servicios desde el inicio de la operación de los mismos.
    1.4 El Secretario Regional deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de modificación, dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la fecha de recepción de ésta.
    1.5 Toda modificación de recorrido u otras condiciones de prestación del servicio, deberá ser adecuadamente anunciada a los usuarios, por el Responsable del servicio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 44º del D.S. Nº 212/92 del Ministerio, una vez que la Secretaría Regional haya dado su aprobación.
    1.6 No se podrá suspender ningún servicio, excepto con la correspondiente autorización previa del Secretario Regional.
    1.7 Los servicios se identificarán por un número y un nombre. El número será asignado por Resolución Exenta del Secretario Regional, en virtud del artículo 10º del D.S. Nº 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes. El nombre lo deberá señalar el responsable del servicio. En todo caso, el nombre de cada servicio deberá tener relación directa con el recorrido y/o con los sectores de origen  destino que éste atienda, sin que dicho nombre incluya más de 4 palabras.

    2. Frecuencias

    2.1 El Responsable del servicio deberá especificar las frecuencias que habrá de considerar en la prestación de cada uno de los circuitos, cuyo valor no podrá ser inferior a cuatro (4) vehículos por hora para cada uno de dichos circuitos, tanto para periodo punta como para el fuera de punta. Además, deberá considerar que la suma de las frecuencias de cada uno de los circuitos que componen el servicio, se encuentre dentro del los rangos de frecuencias establecidas para el tramo que se señala en el Anexo Nº 4.
    2.2 El responsable del servicio estará obligado a prestar todos los servicios de transporte público urbano remunerado de pasajeros que le correspondan con las frecuencias establecidas.
    2.3 El Subsecretario de Transportes, mediante resolución y por razones justificadas, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la V Región, en adelante el Secretario Regional, podrá disponer modificaciones en las frecuencias para los circuitos, variándolas hasta en un 20% del valor inicialmente señalado para cada uno de ellos. Estas modificaciones podrán contemplar el ingreso o retiro de vehículos de la flota registrada, con el objeto de dar cumplimiento a la frecuencia establecida. En estos casos, se deberá mantener o disminuir la antigüedad promedio de la flota. La forma y condiciones en que se materialicen estas modificaciones de frecuencia y de la flota, serán establecidas por resolución del Secretario Regional.
    2.4 Asimismo, el Secretario Regional mediante resolución podrá disponer modificaciones justificadas en los horarios definidos para los períodos punta y fuera de punta.

    3. Flota

    3.1 Cada flota deberá estar conformada por buses que cumplan con los siguientes requisitos:
    Buses debidamente inscritos o en proceso de inscripción en la sección de servicios urbanos del Registro Regional de la V Región, integrante del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros y que se señala en el artículo 3º de la Ley Nº 18.696 y en el D.S. Nº 212/92 del Ministerio y que reúnan los requisitos establecidos en el D.S. Nº 122/91, en el D.S. Nº 168/93, y en el D.S. Nº 212/92, citado precedentemente, todos del Ministerio. Los vehículos que se inscriban para reemplazar a otros precedentemente inscritos en el registro, también podrán integrar las flotas.
    La flota deberá estar conformada sólo por buses año modelo 1993 o superior, entendiéndose por año de modelo del vehículo el año de su fabricación anotado en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    Durante el periodo de vigencia de la presente resolución, los buses de la flota podrán prestar servicio hasta el 31 de mayo del año en que cumplan 14 años de antigüedad.
    Para determinar la antigüedad de los vehículos, ésta se calculará restando al año en que se realiza el cómputo, el año de modelo del vehículo correspondiente.
    3.2 La flota deberá estar conformada, como mínimo, por el número de vehículos de la Flota Teórica más un 5% de vehículos de reserva y, como máximo, por el número de vehículos de la Flota Teórica más un 15% de vehículos de reserva.
    3.3 Cualquier modificación sobre la flota, que no conlleve un aumento o disminución de la misma, podrá realizarse siempre y cuando no se aumente la antigüedad promedio de ésta.
    3.4 Se podrá reemplazar vehículos de la flota, siempre que los vehículos reemplazantes no tengan una antigüedad superior a 14 años, cumplan con lo establecido en el punto 3.3.
    3.5 El responsable del servicio dispondrá para el ingreso de los vehículos reemplazantes, un plazo de sesenta (60) días corridos desde la fecha de retiro del vehículo a reemplazar, pasado el cual, si no se ha materializado dicho reemplazo, se reducirá la flota.
    3.6 El Ministerio, sin perjuicio de sus facultades de fiscalización, podrá realizar inspecciones visuales a la totalidad o parte de la flota, con el fin de comprobar que los vehículos cumplan con los requerimientos técnicos necesarios para la prestación de los servicios. Como resultado de esta inspección, la Secretaria Regional podrá solicitar el reemplazo de él o los vehículos que no cumplan con estos requerimientos dentro del plazo que ésta defina.
    3.7 Previa autorización del Secretario Regional, el Responsable del Servicio podrá retirar o cancelar vehículos de la flota sin reemplazarlos, siempre que se mantengan las frecuencias mínimas, y la definida para el Servicio indicada en el Anexo Nº 4, y se mantenga o mejore la antigüedad promedio contratada al momento de solicitar el retiro. En estos casos, se reducirá la flota del servicio.
    3.8 Los vehículos de la flota en servicio deberán cumplir en todo momento con las normas técnicas, mecánicas, de emisión y de seguridad dictadas por el Ministerio.
    3.9 Cada vehículo que integre la flota deberá asegurar al menos dos asientos para ser usados en forma preferente por discapacitados y uno para mujeres embarazadas. Dichos asientos se señalizarán en la forma que para el efecto fije por resolución el Secretario Regional hasta diez (10) días antes del inicio de la operación de los servicios.
    3.10 Los vehículos que integren cada flota, deberán estar pintados según colores, diseño y plazos que para tal efecto fije por resolución el Secretario Regional.
    3.11 El Secretario Regional determinará mediante resolución, hasta diez (10) días antes del inicio de la operación de los servicios, los espacios que se podrán destinar para publicidad y aquellos que deberán destinarse a la difusión obligatoria de la información que establezca el Ministerio.
    3.12 El Responsable del servicio será responsable de que los vehículos de la flota cumplan con la normativa relativa a letreros, avisos, símbolos, leyendas, publicidad y presentación exterior e interior, y con aquellas disposiciones que sobre el particular pueda dictar el Secretario Regional antes del inicio de la operación de los servicios. También será responsable de cumplir con todas aquellas condiciones de seguridad, emisiones y otras, establecidas en las normas que se encuentren vigentes o se dicten durante la vigencia de la presente resolución.
    3.13 El Responsable del servicio no podrá prestar servicios con buses que no den cumplimiento estricto a lo señalado en la normativa referida precedentemente.

    4 Sobre los recintos habilitados.

    4.1 Los servicios deberán contemplar a lo menos, la habilitación de un Recinto Habilitado, en uno de los extremos del recorrido. En todo caso los recintos deberán cumplir con las características que por resolución fije el Secretario Regional.
    4.2 El o los Recintos deberán estar ubicados en los sectores aledaños al punto de inicio y/o término del circuito. La ubicación de éstos deberá contar con la autorización previa de la Secretaría Regional.
    4.3 Las vías o tramos de éstas que unan los recintos con cada uno de los circuitos, deberán ser indicados por el responsable del servicio. El Secretario Regional podrá modificar de oficio, mediante resolución y por razones justificadas, las vías sugeridas por el Responsable del servicio.

    5 Régimen tarifario

    5.1 El oferente indicará en su solicitud la tarifa que pretende cobrar, la que deberá ser la establecida en el Anexo Nº 8 de la presente resolución, según el circuito que corresponda.
    5.2 Durante la vigencia de la prestación del servicio, el Responsable del servicio no podrá subir discrecional y unilateralmente el valor de la tarifa, la que se regirá por el mecanismo de reajustabilidad de tarifas establecido en el Anexo N° 6. No obstante lo anterior, el responsable del servicio podrá siempre disminuir la tarifa.
    5.3 Los estudiantes de Enseñanza regular serán beneficiados con rebaja tarifaria, según lo dispuesto en el D.S. Nº 20/82 del Ministerio.
    5.4 La tarifa a cobrar a los estudiantes deberá regirse conforme a lo dispuesto en el D.S Nº 45/89 conjunto de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones. Dentro del año académico, el pasaje de los estudiantes no sufrirá variación alguna por efecto del mecanismo de reajustabilidad de tarifas estableciéndose su valor reajustado en el mes de febrero de cada año.
    5.5 Los valores resultantes de la aplicación de los porcentajes antes señalados se aproximarán al múltiplo de $10 más próximo. En caso de que el valor resultante corresponda a un número entero, cuyo dígito sea cinco (5), dicho valor se convertirá al múltiplo de $10 inmediatamente inferior.
    5.6 El Responsable del Servicio deberá cumplir con las normas y acuerdos sobre confección y aceptación de pases escolares.
    5.7 El Responsable del Servicio podrá establecer convenios con grupos de usuarios con los que podrá pactar tarifas inferiores a la máxima establecida, los cuales no podrán ser discriminatorios. Estos deberán ser autorizados por la Secretaría Regional
    5.8 El Ministerio, por resolución fundada, totalmente tramitada, podrá modificar la metodología de reajustabilidad de tarifas, en los siguientes casos:

a.  Si a través del cambio en los precios relativos de los diferentes componentes de la estructura de costos de los servicios, se altera uno o más factores de ponderación de ellos en un porcentaje superior al 30% y la resultante de este cambio se traduce, a su vez, en que la variación del Índice Tarifario sea mayor a un 10%.
b.  Si es necesario incluir algún factor nuevo a ser considerado en dicha fórmula, de acuerdo a condiciones técnico-económicas que así lo demuestren.

    Lo anteriormente señalado deberá ser respaldado mediante los correspondientes estudios técnicos y efectuadas las consultas a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    5.9 Para efectos de cobro a los usuarios, una vez iniciada la prestación de los servicios, el Secretario Regional podrá establecer, mediante resolución, el uso de un sistema de pago automatizado.
    5.10 La tarifa de cada servicio no podrá ser reajustada producto de modificaciones de recorrido efectuadas a los servicios.
    5.11 En el caso de servicios integrados o de combinación, la tarifa estará constituida por las fracciones de las tarifas de cada uno de los servicios que se integran. La suma de todas las fracciones corresponderá al valor de la tarifa del servicio integrado, la que deberá ser inferior a la suma de las tarifas de todos los modos que se integran.

    6 Sobre el horario del servicio

    6.1 El responsable del servicio deberá mantener el funcionamiento de éste por lo menos en el siguiente horario de atención:

Día                      Inicio            Término

Lunes a Viernes          6:30 hr.        23:00 hrs.
Sábado                  7:30 hr.        21:00 hrs.
Domingos y Festivos  Según Programa    Según Programa
                      de Operación      de Operación

    6.2 El responsable del servicio podrá solicitar la extensión de este horario de atención, por medio del Programa de Operación que deberá presentar antes del inicio de la operación de los servicios.

    7 Sobre la calidad del servicio

    7.1 El responsable de servicio será el encargado de adoptar todas las medidas tendientes a brindar la mayor seguridad y comodidad a los usuarios, durante la prestación del mismo.
    7.2 El responsable de servicio deberá establecer y mantener un procedimiento de atención de consultas, sugerencias o reclamos de los usuarios de los servicios, procurando resolver a plena satisfacción de éstos los requerimientos que se le formulen en materias de calidad de servicio, seguridad y emisiones. Este procedimiento deberá ser implementado y encontrarse en plena aplicación durante todo el período de vigencia de la presente resolución, a su propio costo, y deberá ser presentado en la solicitud de inscripción.

    8. Garantías

    8.1. Obligación de Constituir Garantías: De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 212, se establece que, en caso de aceptarse las solicitudes de inscripción, los servicios deberán constituir garantías de correcta y fiel prestación del servicio en forma previa a su autorización de funcionamiento.
    8.2 Las garantías de fiel prestación consistirán en:

a)  Dos (2) garantías de 250 UF cada una;
b)  Dos (2)garantías de 100 UF cada una;
c)  Cuatro (4) garantías de 50 UF cada una;
d)  Siete (7) garantías de 10 UF cada una, y e)  Seis (6) garantías de 5 UF cada una.

    8.3 Las garantías de fiel prestación deberán ser extendidas a nombre de la Subsecretaría de Transportes, con un plazo mínimo de vigencia de seis meses, renovables con a lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha de su vencimiento, y pagaderas a la vista. Deberán llevar la leyenda "GARANTÍA DE FIEL PRESTACION DEL SERVICIO". Estas Garantías deberán permanecer vigentes durante todo el período de vigencia de la presente resolución y los diez (10) meses inmediatamente siguientes a la fecha de término de la misma.
    8.4 Las garantías deberán constituirse mediante boletas bancarias o pólizas de garantía de ejecución inmediata, sin liquidador. Las cantidades referidas constituyen una avaluación anticipada de los perjuicios que sufre el Estado como consecuencia de los incumplimientos en el servicio por parte del responsable de éste.
    8.5 En caso de cobro de garantías durante la vigencia de la presente resolución, el Responsable del Servicio estará obligado a reponerlas, por otras del mismo monto y por el resto del período, conforme lo expresado.
    8.6 Las garantías que sean cobradas por la aplicación de sanciones, deberán ser reemplazadas por el Responsable del Servicio en un plazo máximo de diez (10) días, por otras del mismo valor. El cómputo del plazo para efecto del reemplazo indicado se contará desde el momento en que sea notificado el cobro de ellas por el Ministerio, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 212/92 del Ministerio.

    9 Sobre el personal de conducción

    9.1 El Responsable del servicio deberá propender especialmente a una política de género y edad no discriminatoria en la selección, contratación y trato de su personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para ello.
    9.2 El personal de conducción deberá encontrarse contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia regido por el Código del Trabajo, respecto del prestador del servicio.
    9.3 Diez (10) días antes del inicio en la prestación del servicio, el responsable del servicio deberá presentar en la Secretaría Regional la nómina definitiva de conductores y conductoras que operarán el servicio y sus respectivos contratos de trabajo.
    9.4 La remuneración del personal de conducción no podrá estar sujeta a incentivos directos o indirectos, respecto del número de pasajeros transportados, boleto cortado o cualquier otro de carácter similar o análogo respecto del vehículo que conduce, sin perjuicio de lo estipulado en el Código del Trabajo respecto de las gratificaciones.
    9.5 El responsable del servicio deberá tener a disposición de la Secretaría Regional, cuando ésta lo requiera, la nómina del personal de conducción, sus Contratos de Trabajo, los Certificados emitidos por la Dirección del Trabajo relativos a la situación previsional u otra documentación de índole laboral, dentro del plazo y condiciones que determine el Secretario Regional por resolución.
    9.6 El Responsable del Servicio estará obligado a cumplir con lo prescrito en la Ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
    9.7 El Responsable del Servicio estará obligado a contratar y mantener vigente, durante todo el período de vigencia de la presente resolución, un seguro para todo el personal de conducción de la flota, para cubrir los riesgos, por los montos mínimos de coberturas que se señalan a continuación:

Cobertura                      Capital Asegurado (UF)

a) Muerte a causa de accidente      UF 1.000
b) Incapacidad permanente
  total o parcial a causa
  de accidente                      UF 1.000

    El seguro deberá contemplar, a lo menos, las condiciones contenidas en los planes A y B de las pólizas inscritas en el registro de pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo los códigos POL 1 92 026 o POL 1 91 057
    La póliza que se contrate deberá especificar la siguiente condición particular: "Queda incluida en la cobertura de esta póliza la muerte o incapacidad a consecuencia de asalto a los asegurados".
    9.8 Durante la jornada laboral el personal de conducción deberá usar uniforme, cuyas características, diseño y cantidad serán las que haya determinado o determine, mediante resolución, del Secretario Regional hasta diez (10) días antes del inicio en la prestación del servicio.
    Será de responsabilidad del responsable del Servicio velar que la obligación anterior se cumpla en todo momento. El costo de los uniformes no podrá ser traspasado en forma alguna al personal de conducción.

    10 Programa de Operación

    10.1 Cada Responsable del servicio, diez (10) días antes del inicio en la prestación del servicio, deberá presentar para la aprobación por parte del Secretario Regional, un proyecto de Programa de Operación, que deberá ceñirse al formato que al efecto determine por resolución dicho Secretario Regional, (20) días antes del inicio de la prestación de los servicios.
    10.2 El Programa de Operación deberá contener para los días lunes a sábado, fuera del horario de atención señalado en el punto 6.1, y los días domingos y festivos, la siguiente información:

a)  Horario de atención propuesto.
b)  Frecuencia ofrecida expresada en Veh/hr.

    10.3 El Responsable del servicio estará obligado a prestar el servicio cumpliendo con el Programa de Operación y las demás exigencias establecidas en la presente resolución.
    10.4 El Secretario Regional podrá efectuar modificaciones al Programa de Operación, sobre la base de un informe técnico elaborado al efecto.
    Sin perjuicio de lo anterior, el responsable del servicio podrá solicitar modificaciones al Programa de Operación, utilizando para ello el procedimiento que para el efecto establezca por Resolución el Secretario Regional, quien tendrá un plazo de treinta (30) días, contados desde la presentación de esta solicitud, para aceptarla o rechazarla. Dicho procedimiento será fijado por el Secretario Regional en un plazo máximo de diez (10) días contados desde el inicio en la prestación del servicio.

    11. Sanciones

    Las sanciones que podrán aplicarse frente a incumplimientos, son las siguientes:

a)  Cancelación del servicio.
b)  Censura por escrito.
c)  Amonestación por escrito.

    Dichos incumplimientos se someterán, en cuanto a su procedimiento, a lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del D.S. Nº 212/92, del Ministerio.
    Procederá la sanción de Cancelación del servicio, por parte del Secretario Regional, previo proceso administrativo, en el caso de que se verifique cualquiera de los incumplimientos de contrato que se indican a continuación:

a)  La no iniciación o el abandono del servicio;
b)  La cesión, arriendo o delegación del servicio a cualquier título o su transferencia, salvo autorización del Secretario Regional, por cambio de razón social, quiebra del responsable del servicio u otra circunstancia, a una entidad que tenga personalidad jurídica que cumpla lo dispuesto en la presente resolución y en los mismos términos que la cedente.
c)  La acumulación de cinco (5) censuras por escrito en el período de doce (12) meses;

    Procederá la sanción censura por escrito por parte del Secretario Regional, previo proceso administrativo, en el caso que se verifique, en cualquiera de los servicios, los incumplimientos que se indican a continuación:

a)  Modificación del recorrido sin previa autorización;
b)  Incumplimiento de la obligatoriedad de contratar y mantener vigente el seguro para conductores. La situación deberá ser subsanada en un plazo máximo de treinta (30) días, después del cual se volverá a fiscalizar la situación aplicándose nuevamente, si procede, la sanción ya descrita;
c)  La acumulación de veinte (20) amonestaciones en el lapso de seis (6) meses o cada vez que se acumulen cincuenta (50) durante la vigencia de la presente resolución;
d)  Cobro de tarifa superior a la registrada;
e)  La no renovación o reposición, según corresponda, de las garantías de fiel prestación del servicio;
f)  Introducción de buses ajenos a la flota inscrita;
g)  La presentación, debidamente comprobada, de antecedentes inexactos.
h)  La interrupción no autorizada del servicio;
i)  Incumplimiento de la legislación laboral y previsional aplicable al personal de conducción, por el cual se encuentre a firme el cobro de la multa correspondiente por la inspección del trabajo o se haya dictado sentencia condenatoria que se encuentre ejecutoriada.
j)  Infracción a lo dispuesto en los artículos 90 bis, letras a. y b.; 91 A, letra a. y 91 B letras a. y d. del D.S. Nº 212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
k)  El trato incorrecto o deficiente a los usuarios por parte de los conductores. Se sancionará en los casos debidamente comprobados, por el cual se haya hecho una denuncia por escrito, o que haya sido constatado en la fiscalización de los servicios.

    Todo otro incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución que no sea susceptible de ser sancionado con la cancelación, censura o amonestación establecidas precedentemente, o con arreglo a las disposiciones del D.S. Nº 212/92 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, será sancionado con la medida de amonestación por escrito.
    La cancelación del servicio dará lugar al cobro de la totalidad de las garantías de fiel prestación del servicio.
    Cada censura por escrito dará lugar al cobro de una garantía de 50 U.F. Asimismo, la acumulación de tres (3) censuras por escrito en el período de tiempo menor o igual a ciento veinte (120) días, dará lugar al cobro adicional de la garantía de 250 U.F.
    Cuando se verifique en un período de tiempo menor o igual a treinta (30) días la misma causal de censura por escrito en tres (3) oportunidades, dará lugar a una censura por escrito adicional con el cobro de la garantía de 250 U.F.
    La acumulación de tres (3) censuras por escrito en el período de tiempo menor o igual a trescientos sesenta (360) días dará lugar al cobro adicional de una (1) garantía de 100 U.F.
    Cada amonestación por escrito dará lugar al cobro de una garantía de 5 U.F. Asimismo, la acumulación de tres (3) amonestaciones por escrito en el período de tiempo menor o igual a ciento veinte (120) días, dará lugar al cobro adicional de dos (2) de las garantías de 10 U.F. cada una.
    Cuando se verifique en un período de tiempo menor o igual a treinta (30) días la misma causal de amonestación por escrito en tres (3) oportunidades, dará lugar a una amonestación por escrito adicional con el cobro de una (1) de las garantías de 50 U.F.
    La acumulación de seis (6) amonestaciones por escrito en el período de tiempo menor o igual a trescientos sesenta (360) días dará lugar al cobro adicional de una (1) de las garantías de 50 U.F.
    Todo lo anterior, es sin perjuicio de las sanciones que impongan los tribunales correspondientes, en virtud de las leyes Nºs 18.290, 19.040, el D.S. Nº 212/92, del Ministerio y de las disposiciones generales de transporte terrestre que sean aplicables.
    Las sanciones establecidas en los párrafos precedentes serán aplicables al responsable del servicio, aun cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un conductor o personal del servicio o dueño del vehículo. Por lo tanto, los responsables del servicio, son responsables directos y en forma indelegable del fiel cumplimiento de todo lo dispuesto en la presente resolución, y de los incumplimientos en que eventualmente se incurra en la prestación de los servicios, incluido los relativos a los aspectos laborales y previsionales de quienes intervengan en la prestación de éstos en calidad de conductores.

    12 Otras Disposiciones

    12.1 Toda modificación de las condiciones de prestación del servicio, deberá ser adecuadamente anunciada por el Responsable del servicio a los usuarios en el plazo que señala el artículo 44º del D.S. Nº 212/92 del Ministerio.
    12.2 En el caso que durante el período de prestación de servicio se habiliten vías segregadas y/o exclusivas para locomoción colectiva en todo o parte del circuito de un servicio, como parte o no de concesiones de vías urbanas, el responsable del servicio tendrá el derecho de utilizar tal infraestructura, sujeto a las condiciones que se establezcan para su uso, y sin derecho a compensación por los inconvenientes o costos que eventualmente se generen para dicho servicio durante el periodo de construcción de la misma.

    13. Supletoriedad del Decreto Supremo Nº 212/92
      En todo lo no previsto en las condiciones de operación establecidas en el artículo 1º de la presente resolución, regirán las disposiciones generales del Decreto Supremo Nº 212/92, así como las demás normas que resulten aplicables.

    14. Anexos.

    Los Anexos a que se refiere la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma, se encontrarán disponibles para ser consultados en la página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, www.mtt.cl., desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta Resolución.


    Artículo 2º: Los interesados en prestar servicios en los términos señalados en el artículo precedente, deberán presentar sus solicitudes de inscripción en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, ubicada en calle Melgarejo Nº 669, Sexto piso, desde la fecha de publicación de la presente resolución hasta el día 20 de diciembre de 2006 en horario de 09:00 a 14:00 horas.

    Para estos efectos, deberán acompañar a su solicitud, lo siguiente:

1.  Formulario de individualización del solicitante y de su o sus representantes legales y de identificación del servicio a inscribir, de conformidad con lo señalado en el Anexo 1 de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma;
2.  Antecedentes legales del solicitante, que deberán incluir:

    a) Original o copia autorizada de la escritura pública de constitución y sus modificaciones y Certificado de Vigencia de la sociedad emitido por el Conservador de Comercio, con fecha no superior a sesenta días anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción;
    b) Copia autorizada de la inscripción en el Registro de Comercio;
    c) Original o copia autorizada de la publicación del extracto de constitución en el Diario Oficial; y
    d) Original o copia autorizada de las escrituras públicas donde conste la personería de los mandatarios y poderes y certificación de vigencia de ésta.

3.  Formulario de individualización de la flota, con el nombre de los propietarios de los vehículos, su firma y compromiso de destinar los vehículos al servicio, según lo señalado en el Anexo 2;
4.  Documentos que acrediten mera tenencia, posesión o dominio respecto de el o los recintos habilitados o terminales y autorización municipal respectiva, cuando corresponda;
5.  Certificado de anotaciones vigentes de los vehículos de la flota;
6.  Declaración jurada de constituir las garantías exigidas en el punto 8. de la presente resolución.
7.  Medios magnéticos que contengan la información de las tablas del Anexo 2, en formato Excel 97 o compatible.

    Las solicitudes serán revisadas y evaluadas por el Secretario Regional en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde que finalice el plazo para presentar solicitudes de inscripción.
    Al primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo, el Secretario Regional deberá publicar en las dependencias de la Secretaría Regional una resolución con los resultados del proceso de revisión y evaluación, en la cual se indicarán las solicitudes que fueron aceptadas y aquéllas que presentan objeciones. Para estos efectos, los solicitantes deberán apersonarse en las dependencias de la referida Secretaría Regional, ubicada en calle Melgarejo Nº 669 Sexto piso, a objeto de notificarse de dicha resolución.
    Respecto de las solicitudes que presenten objeciones, el Secretario Regional, junto con practicar la antedicha notificación, deberá hacer entrega al solicitante de un Oficio en el que señalará cuáles son las objeciones, estableciendo el plazo dentro del cual los solicitantes podrán presentar una nueva solicitud de inscripción corregida. Dicho plazo no podrá ser posterior al día 29 de diciembre de 2006. Una vez cumplido este plazo, se entenderá que aquellos que no presenten su solicitud corregida se han desistido de ésta. Las solicitudes corregidas, serán evaluadas por el Secretario Regional en un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la fecha anteriormente señalada, al cabo del cual deberá publicar, en las dependencias de la Secretaría Regional, una resolución complementaria con el listado de servicios aceptados y rechazados definitivamente. En este caso, los solicitantes deberán también apersonarse en las dependencias de la Secretaría Regional, a objeto de notificarse de dicha resolución.
    Adicionalmente, respecto de cada una de las solicitudes rechazadas, el Secretario Regional deberá dictar una resolución señalando las causales del rechazo. Todos los servicios cuyas solicitudes de inscripción sean rechazadas, o respecto de los cuales no se hubieren presentado solicitudes, podrán ser solicitados con posterioridad, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1º precedente. En este caso, el Secretario Regional determinará la vigencia que tendrá la inscripción de dichos servicios, la que, en ningún caso, podrá ser superior a 18 meses.
    En caso de presentarse más de una solicitud a un determinado Servicio, se dará preferencia a aquella propuesta que presente un mayor número de vehículos de antigüedad cero (0), con antigüedad uno (1) y así sucesivamente. De ocurrir nuevamente un empate, se dará preferencia a quien tenga menor antigüedad promedio de la flota, y si aún así persistiere la paridad, el Secretario Regional Ministerial resolverá por medio de sorteo. En este último caso, y para este solo efecto, el Secretario Regional establecerá un procedimiento para efectuar dicho sorteo.
    Los responsables de los servicios cuyas solicitudes hayan sido aceptadas tendrán plazo hasta el día 05 de enero de 2007 para constituir las respectivas garantías de correcta y fiel prestación del servicio.
    Una vez verificada la correcta constitución de las garantías, el Secretario Regional procederá a dictar una resolución por cada servicio, estableciendo las condiciones específicas que deberá cumplir y la fecha de inicio de operación del servicio. Esta resolución será notificada al solicitante personalmente.
    Para todos los efectos, los responsables de los servicios deberán designar uno o más reemplazantes, entendiéndose por tales las personas que actuarán en su nombre, en caso de ausencia o impedimento de su(s) representante(s) legal(es).

    Artículo 3º: Las condiciones específicas de operación y utilización de vías establecidas en el artículo 1º de la presente resolución, tendrán una vigencia de 6 meses a contar del día 6 de enero de 2007, período que podrá ser prorrogado por motivos fundados, a menos que antes del vencimiento de éste se ponga en marcha los servicios en virtud de adjudicación dentro de un nuevo proceso de licitación, en cuyo caso la presente resolución expirará en la fecha que se fije para la referida puesta en marcha de dichos servicios.
    Anótese y publíquese.- Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gloria Montecinos L., Jefa Depto. Administrativo.