AUTORIZA FUNCIONAMIENTO DE TERMINAL DE SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA Y DEROGA RESOLUCION QUE INDICA
Núm. 579 exenta.- 20 de diciembre de 2006.- Visto:
Lo dispuesto en el DS Nº 94/84, la resolución Nº 12/87 y el DS Nº 212/92, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; el Certificado de Recepción de Obras de Edificación Nº 314, de 24 octubre de 2006, el Acta de Recepción Definitiva de Obras de Edificación Nº 314, de 24 de octubre de 2006, ambos de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Linares; el decreto exento Nº 2.985 de 31 de octubre de 2006 de la I. Municipalidad de Linares; las solicitudes de autorización de funcionamiento ingresadas a la Secretaría Regional Ministerial con fecha 26 de octubre de 2006 y 19 de diciembre de 2006; la resolución exenta Nº 495 de fecha 6 de noviembre de 2006, de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, y
Considerando:
1. Que, por resolución exenta Nº 495 de fecha 6 de noviembre de 2006, esta Secretaría Regional autorizó el funcionamiento de una Estación de Intercambio Modal ubicada en Avda. León Bustos S/Nº de la comuna de Linares, de propiedad de la Empresa de Transportes Linatal Ltda.
2. Que, con fecha 19 de diciembre de 2006, a través del oficio citado en el antecedente, el representante legal de la Empresa de Transportes Linatal Ltda. solicitó la derogación de la resolución exenta, señalada en el considerando anterior, con el fin de autorizar la propiedad ubicada en Avda. León Bustos S/Nº, como terminal de locomoción colectiva no urbana.
3. Que, la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Linares, emitió el Certificado de Recepción Definitiva Nº 314, de 24 de octubre de 2006, en el que consta la aprobación del proyecto de construcción del Terminal.
4. Que, por decreto exento Nº 2.985 de 31 de octubre de 2006 la Municipalidad de Linares aprobó la Ordenanza Municipal que regula la operación de recintos destinados a servicios de transporte público de pasajeros no urbano, en la comuna de Linares.
5. Que, este Terminal funcionará en una propiedad ubicada en Avenida León Bustos S/Nº, de la comuna de Linares.
Resolución:
1. Autorízase el funcionamiento del Terminal de Locomoción Colectiva no urbana, ubicado en Avda. León Bustos S/Nº de la ciudad de Linares, de propiedad de la Empresa de Transportes Linatal Ltda., RUT Nº 85.912.200-0, representada por don Jaime Bravo González, RUT Nº 4.347.189-9.
2. El responsable antes individualizado deberá dar cumplimiento a lo establecido en el decreto exento Nº 2.985 de 2006, de la I. Municipalidad de Linares.
3. Derógase la resolución exenta Nº 495 de 6 de noviembre de 2006, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial a costa del solicitante.- Baldemar Higueras Vivar, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Maule.