FIJA OBLIGATORIEDAD DE PORTAR HOJA DE CONTROL DIARIO EN LOS VEHICULOS INSCRITOS A SERVICIOS DE TAXIS COLECTIVOS URBANOS EN LA COMUNA DE PICHILEMU
Núm. 909 exenta.- Rancagua, 11 de diciembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 49° bis del D.S. 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
Considerando:
Que, con fecha 3 de agosto de 2006, se constituyó en la comuna de Pichilemu, una mesa de trabajo liderada por el Sr. Alcalde de dicha comuna, con el objetivo de generar medidas efectivas para el ordenamiento de los servicios de transporte público de pasajeros prestados con buses y taxis colectivos.
En efecto de lo anterior y de manera de ordenar la operación de los servicios de Taxis Colectivos Urbanos que operarán en la comuna señalada, este Secretario Regional propuso, a través de esta mesa de trabajo, la aplicación de una Hoja de Control Diario a dichos servicios, es así que en reunión sostenida con los dos servicios urbanos de taxis colectivos operantes en la comuna de Pichilemu, este Secretario Regional propuso un formato de Hoja de Control Diario, consecuente con las necesidades de regulación que requieren las operaciones de estos servicios, en efecto de ello ambos servicios se pronunciaron al respecto, señalando sugerencias en dirección al correcto funcionamiento y logro de objetivos de la Hoja de Control Diario.
Resuelvo:
1. Establécese la obligatoriedad de portar diariamente, excepto sábados, domingos y festivos, en los taxis colectivos adscritos a servicios urbanos en la comuna de Pichilemu, el documento denominado "Hoja de Control Diario", que en Anexo se adjunta y forma parte de la presente resolución.
2. Asimismo, los servicios Resolución 431 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 27.06.2012señalados precedentemente deberán registrar en el documento establecido en el numeral anterior, la información correspondiente al "Registro de Horarios de Salida y Llegada", en el horario comprendido entre las 9:00 - 13:00 horas y las 15:00 - 19:00 horas.
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 27.06.2012señalados precedentemente deberán registrar en el documento establecido en el numeral anterior, la información correspondiente al "Registro de Horarios de Salida y Llegada", en el horario comprendido entre las 9:00 - 13:00 horas y las 15:00 - 19:00 horas.
3. Las características de diseño y los datos que se contendrán en el documento "Hoja de Control Diario", serán los siguientes:
a).- El documento señalado constará de un ancho de 33 cm. y un alto de 21,6 cm.
b).- Se extenderá en duplicado, quedando una de las copias adherida a un talonario, el que deberá mantenerse en el terminal o recinto habilitado fuera de la vía pública, la copia que se retirará del talonario, deberá portarla el vehículo respectivo.
c).- El documento emitido deberá llevar impreso el nombre de la línea y consignará los siguientes datos:
En una primera sección denominada "Antecedentes del Servicio", se deberá indicar:
- Nombre del Servicio;
- Nº de Resolución 58 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 b)
D.O. 12.03.2011Trazado;
TRANSPORTES
N° 1 b)
D.O. 12.03.2011Trazado;
- Dirección del Terminal, Lugar Habilitado fuera de
la vía pública, según sea el caso, que sirve como
punto de inicio para el servicio.
En una segunda sección denominada "Registro de Horarios de Salida y de Llegada", se deberá indicar:
- Fecha;
- Placa Patente Unica del vehículo;
- En un listado contener el número de salida del
vehículo;
- Hora de salida y hora de llegada;
- Firma del inspector y timbre de la línea.
4. Cada línea deberá informar a esta Secretaría Regional, a más tardar, 5 días posteriores a la fecha de notificación de la presente resolución, acerca del nombre y R.U.T. de cada uno de los inspectores designados para visar el documento de control de frecuencias.
Los inspectores designados serán los encargados de emitir la hoja de control de frecuencia en forma diaria, y entregar ésta a cada vehículo en su primera salida.
Posteriormente, un inspector deberá llenar la información contenida en la hoja de control de frecuencia que cada vehículo portará en su operación, señalando la hora de llegada y de salida desde el terminal o recinto definido como punto de inicio y término del o de los servicios.
5. Asimismo, deberá mantenerse un libro de control, en el terminal o recinto habilitado, definido como punto de inicio del o de los servicios. En ellos los inspectores consignarán la siguiente información:
- Patente única;
- Hora de salida y de llegada del vehículo;
- Individualización del conductor en cada salida
y llegada del vehículo;
- Y en una columna denominada "observaciones" deberá
registrarse cualquier novedad que haya surgido
durante la prestación del servicio.
El libro de control deberá ser foliado, numerado y timbrado por el Secretario Regional.
6. La Hoja de Control Diario será exigible a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
Anótese y publíquese.- Oscar Avila Méndez, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Sexta Región.