APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE OSORNO AMPLIACION RADIO URBANO SECTOR LAS QUEMAS
Núm. 173 afecta.- Puerto Montt, 15 de diciembre de 2006.- Vistos:
a) El decreto exento Nº 6.522 de 22/08/2006, de la I.
Municipalidad de Osorno, por el cual se aprueba la Modificación al Plan Regulador Comunal de esa comuna, según el Plano Código PRC-OSO-M 02/2003, denominado "Modificación Plan Regulador Comunal de Osorno, ampliación radio urbano sector Las Quemas", elaborado a escala 1:5000, por la I. Municipalidad de Osorno;
b) La Res. Ex. Nº 1.214, de 17/11/06, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, la que aprueba el Informe Técnico del 10/11/06, del Jefe de la UDUI, de esa Seremi, por el que se recomienda acoger en forma favorable la proposición de modificación del Plan Regulador Comunal de Osorno, ampliación radio urbano, sector Las Quemas;
c) El Certificado Nº 0314, de 04/12/06 del Secretario Ejecutivo del Core, que informa que en la sesión ordinaria Nº 22, de 22/11/06, el Core aprobó la modificación al Plan Regulador Comunal de Osorno;
d) Lo dispuesto en los Arts. 43, 44, 45 y 46 del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los Arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por DS Nº 47 (V. y U.) de 1992; lo establecido en los Arts. 24 letra "o" y 36 letra "c" de la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y en la Res. Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y el DS 270 del 11 de marzo del 2006 de Interior, que me nombra como Intendente Regional.
Resuelvo:
1. Apruébase la modificación al Plan Regulador Comunal de Osorno ampliación radio urbano Sector Las Quemas, Comuna de Osorno, Provincia de Osorno, en conformidad a lo indicado en el plano PRC-OSO-M 02-2003 denominado "Modificación Plan Regulador Comunal de Osorno, Ampliación Radio Urbano, Sector Las Quemas", a escala 1:5000, documento elaborado por la I.
Municipalidad de Osorno;
2. El texto del decreto de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Osorno, que se aprueba en el punto anterior es el siguiente:
Decreto:
Artículo 1.- Apruébese la Modificación al Plan Regulador Comunal de Osorno, denominada "Ampliación Radio Urbano Sector Las Quemas", que afecta al Plano y su Ordenanza Local en el sentido de:
i.- Incorporar 93,82 hás. aproximadamente, al actual radio urbano ubicadas en la zona sur oriente de Osorno, sector Las Quemas.
ii.- Incorporar nueva vialidad y modificar el listado de vías estructurantes y no estructurantes de la ciudad definidas en los artículos 28 y 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Osorno.
iii.- Crear la nueva zona E.8; modificar usos de suelo y normas específicas de zonas existentes y normar los cuerpos salientes.
Modificaciones todas, que por el presente decreto se aprueban y explicitan a continuación.
Artículo 2.- Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Osorno, en la siguiente forma:
1.- Modifícase el artículo 2 en la siguiente forma:
a) Reemplázase el párrafo segundo y la descripción la poligonal por lo siguiente:
"Dicha poligonal está formada por los siguientes puntos denominados:
A-B-C-D-E-F-G-H-H1-H2-H3-H4-H5-H6-I-J-K-L-Ll-M-N-Ñ-O-P-
QR-S-T-U-V-W-A.".
2.- Modifícase el artículo 6 en la siguiente forma:
a) Intercálase en las columnas denominadas "Punto" y "Descripción del Punto" entre los puntos H e I, los siguiente nuevos puntos y su descripción:
"H1 Ubicado en la intersección del eje del Camino
Vecinal 3 con el eje del camino U-55-V.
H2 Ubicado en la intersección del eje del Camino
Vecinal 3 con límite oriente de la zona R11.
H3 Ubicado en el vértice nor-oriente del loteo rústico
existente.
H4 Ubicado en la intersección del eje del Camino
Vecinal 2 con proyección del deslinde de las
Parcelas Rústicas existentes.
H5 Ubicado en la intersección del eje del Camino Las
Quemas U-496 con el eje del Camino Vecinal 1.
H6 Ubicado en la intersección del eje del Estero
Ovejería con proyección del eje del Camino vecinal
1 al poniente.".
b) Reemplázase en las columnas denominadas "Tramo" y "Descripción del Tramo", el tramo "H-I", por los siguientes nuevos tramos y su descripción:
"H-H1 Línea recta de aproximadamente 215 m. que une los
puntos H-H1 descritos.
H1-H2 Línea recta de aproximadamente 765 m. que une los
puntos H1-H2 descritos.
H2-H3 Línea recta de aproximadamente 890 m. que une los
puntos H2-H3 descritos.
H3-H4 Línea recta de aproximadamente 756 m. que une los
puntos H3-H4 descritos.
H4-H5 Línea sinuosa correspondiente al eje del Camino
Vecinal 2, de aproximadamente 464 m. que une los
puntos H4-H5 descritos.
H5-H6 Línea recta de aproximadamente 278 m.,
correspondiente al eje del Camino Vecinal 1 y que
une los puntos H5-H6.
H6-I Línea sinuosa correspondiente al eje del Estero
Ovejería, de aproximadamente 128 m. que une los
puntos H6 con I.".
3.- Reemplázase el artículo 22 por el siguiente nuevo artículo:
"Artículo 22. Marquesinas y Cuerpos Salientes.
Las marquesinas y cuerpos salientes deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 2.7.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Deberán consultar marquesina los proyectos de construcción y alteración que se emplacen en los predios ubicados en las zonas comerciales C1, C2, C3 y M1, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la presente Ordenanza Local.
Las marquesinas deberán mantener enlaces armónicos con aquellas marquesinas contiguas que cumplan con la altura mínima que estipula el artículo mencionado, no debiendo sobrepasar preferentemente, los 4,00 m. de altura libre, medidos en la línea oficial de edificación.
La exigencia de marquesina será optativa en caso de existir pórtico.
Exceptuando marquesinas y toldos, se permitirá la existencia de cuerpos salientes de la línea oficial a partir de la altura de los 3 m. o sobre la marquesina exigida según sea el caso, de una dimensión máxima conforme a la siguiente tabla:
Ancho entre Líneas Oficiales Dimensión máxima del
Cuerpo Saliente
Vías mayores o iguales
a 11 m. y menores a 15 m. Hasta 0,60 m.
Vías mayores o iguales
a 15 m. y menores a 20 m. Hasta 1,00 m.
Vías mayores o iguales
a 20 m. y menores a 25 m. Hasta 1,40 m.
Vías mayores o iguales
a 25 m. Hasta 1,80 m.".
4.- Agrégase en el listado denominado I. Zonas. del artículo 24, la nueva zona "E.8", a continuación de la zona E.7.
5.- Modifícase las Normas Específicas de la zona H.1 definidas en el artículo 25, en la siguiente forma:
a) Agrégase en la letra c), lo siguiente: "100% en caso de equipamiento de la clase comercio en vías mayores o iguales a 30 m. entre Líneas Oficiales.".
b) Agrégase en la letra e), lo siguiente: "Se permitirá además el sistema de agrupamiento continuo en caso de equipamiento de la clase comercio en vías mayores o iguales a 30 m. entre Líneas Oficiales.".
c) Sustitúyase en la letra f), la expresión "60%" por lo siguiente: "100% edificación continua, 60% edificación pareada.".
d) Agrégase en la letra g), el siguiente inciso nuevo:
"La edificación continua tendrá una altura máxima de 7,00 m. Se permitirá la edificación aislada sobre la edificación continua la que se regirá por lo establecido en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, acerca de rasantes y distanciamientos.".
6.- Modifícase las Normas Específicas de la zona H.2 definidas en el artículo 25, en la siguiente forma:
a) Agrégase en la letra c), lo siguiente: "100% en caso de equipamiento de la clase comercio en vías mayores o iguales a 30 m. entre Líneas Oficiales.".
b) Sustitúyase la letra f) por la siguiente: "f) Profundidad máxima de continuidad y pareo: 100% edificación continua, 60% edificación pareada.".
7.- Reemplázase el encabezado de la zona E.5 definida en el artículo 25 por el siguiente:
"Esta zona comprende los terrenos ocupados por el Instituto Profesional Agrario Fundación Adolfo Matthei y la Sociedad Educacional Francesa Osorno. En ellos se permitirán las construcciones que sirvan y/o complementen sus funciones propias de conformidad a los usos de suelo indicados a continuación. Las situaciones particulares de determinadas actividades se ajustarán a lo establecido en el inciso último del artículo 2.1.33 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".
8.- Agrégase al artículo 25, a continuación de la zona E.7, la siguiente nueva zona denominada "Zona E.8", cuyos Usos de Suelo y Normas Específicas serán las que a continuación se indican:
"Zona E.8.
1.- Usos de Suelo Permitidos.
1.1. Equipamiento:
1.1.1. Equipamiento de cualquier escala de la clase:
Científico, Culto y Cultura, Servicios y Social.
Comercio, solo centros y locales comerciales, supermercados, restaurantes, playas y edificios de estacionamientos.
Educación, sólo educación superior y técnica, educación media y centros de capacitación.
Deporte, Esparcimiento, Salud, Seguridad: de todo tipo con las excepciones indicadas en 2.2.
1.2. Actividades Productivas:
Sólo Instalaciones de Impacto Similar, calificadas como inofensiva.
1.3. Infraestructura:
Terminales de locomoción colectiva urbana.
2.- Usos de Suelo Prohibidos.
2.1. Residencial. (Salvo vivienda de cuidadores).
2.2. Equipamiento:
Comercio:
* Estaciones o centros de servicio automotor,
venta de combustibles (líquidos, sólidos y
gaseosos).
* Discotecas, cabarés, quintas de recreo,
depósitos de bebidas alcohólicas, expendios
de cervezas, pubs y bares, todos salvo que
estén asociados a centro comercial.
* Terminales agropecuarios y pesqueros.
Deportes: Medialunas, hipódromos, actividades ecuestres, autódromos y similares. Educación:
centros de orientación o de rehabilitación conductual.
Esparcimiento: parques zoológicos.
Salud: sanatorios, cementerios y crematorios.
Seguridad: bases militares, regimientos, cárceles y centros de detención.
2.3. Actividades Productivas:
* Industrias y actividades molestas.
2.4. Infraestructura: La no indicada como permitida.
3.- Normas Específicas.
a) Superficie predial mínima: 1.000 m2.
b) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 80%
c) Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,0
d) Sistema de agrupamiento: Aislado.
e) Altura de la edificación:
Se regirá conforme a lo establecido en el
artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, acerca de rasantes y
distanciamientos.
f) Antejardín: 5,00 m. mínimo.
g) Adosamiento: 15 m retirados de la línea de
edificación.".
9.- Modifícase en el artículo 28, las siguientes vías del listado de la Vialidad Estructurante de Osorno.
a) Bühler, Doctor Guillermo: Modifícase la descripción del tramo "De calle Los Helechos a límite urbano contenido en línea recta entre puntos H e I" por lo siguiente: "De calle Los Helechos a límite urbano establecido por el punto H5.".
b) Nueva 1: Modifícase en la columna Dimensión el ancho entre líneas oficiales de 20 m. a 25 m.
c) Nueva 2: Modifícase la descripción del tramo "De avenida René Soriano a actual camino Las Quemas U-496" por lo siguiente "De avenida René Soriano a avenida Zenteno" y agrégase el siguiente nuevo tramo:
VER DIARIO OFICIAL DE 31.01.2007, PÁGINA 34.
d) Nueva 3: Modifícase la descripción del tramo "De paralela a ruta 5 desde 210 m. al Sur del costado Sur de avenida René Soriano, a calle Nueva 1" por lo siguiente: "De avenida René Soriano a límite urbano tramo H2-H3.".
e) Rosas, Santiago: Modifícase la descripción del tramo "De avenida Diego de Almagro a proyección calle Nueva 1" por lo siguiente "De avenida Diego de Almagro a calle Nueva 2" y agrégase el siguiente nuevo tramo:
VER DIARIO OFICIAL DE 31.01.2007, PÁGINA 34.
f) Zenteno, José Ignacio: Modifícase la descripción del tramo "De avenida Diego de Almagro a calle Nueva 1" por lo siguiente: "De avenida Diego de Almagro a límite urbano tramo H2-H3.".
10.- Agrégase al artículo 28, en el lugar alfabético que les corresponde, las siguientes nuevas vías al listado de la Vialidad Estructurante de Osorno.
VIALIDAD ESTRUCTURANTE DE OSORNO
VER DIARIO OFICIAL DE 31.01.2007, PÁGINA 34.
11.- Modifícase en el artículo 29, en la columna Dimensión, el ancho entre líneas oficiales de la calle Leonardo Da Vinci, de 20 m. a 12 m.
Artículo 3.- Modifícase el Plano Regulador en conformidad a lo indicado en el Plano Código PRC-OSOM 0212003, denominado "Modificación al Plan Regulador Comunal de Osorno-Ampliación Radio Urbano Sector Las Quemas", elaborado a escala 1:5.000, por la I. Municipalidad de Osorno.
Artículo 4.- Remítase todos los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región de Los Lagos, para su revisión e Informe Técnico de acuerdo a lo previsto en la letra c), artículo 36 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
3. La I. Municipalidad de Osorno, publicará un extracto de la presente resolución en algún periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo deberá archivar en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna los planos que contienen la proposición aprobada.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Bertin Valenzuela, Intendente Región de Los Lagos. Municipalidades