APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO, REFINACION, TRANSPORTE Y EXPENDIO AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DEL PETROLEO

    Núm. 278.- Santiago, 24 de Septiembre de 1982.- Visto: Los oficios Nº MEC-19 de 13.5.81, Nº MEC-5 de 9.3.82 y Nº MEC-24 de 30.6.82 de la Comisión Nacional de Energía; el artículo 5º del D.F.L. Nº 1 de 1978, del Ministerio de Minería; el artículo 20 del decreto ley Nº 3.001 de 1979 y el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

    Decreto:


    Artículo 1º.- Apruébase el siguiente Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo:

    CAPITULO I

    1.- Generalidades

    1.1.- ALCANCE.- El presente Reglamento se aplicará a las personas naturales y jurídicas que almacenen, refinen, transporten y expendan combustibles líquidos derivados del petróleo y a los que se refieren los artículos 2º y 5º del D.F.L. 1 del 22-9-78 del Ministerio de Minería, los cuales deberán precaver todo hecho que cause o pueda causar daño a las personas o a la propiedad. En todo caso deberán cumplir al menos, las normas mínimas de seguridad que se establecen en este Reglamento.
    La seguridad efectiva se obtendrá con el cuidadoso diseño, construcción, mantención y operación de las instalaciones y equipos, labores que deberán realizarse de acuerdo a prácticas reconocidas de ingeniería.
      El presente Reglamento no es aplicable a:
- Instalaciones en campos de producción de petróleo.
- Instalaciones industriales en las que se utilizan los combustibles, ya sea para producción de calor, para procesos químicos o físicos de transformación o procesamiento sin la finalidad de su ulterior distribución como combustible.
- Instalaciones domiciliarias de combustible y/o calefacción.
- Suministro directo a naves o aeronaves.
- Transporte marítimo de combustible.

    1.2.- ASPECTOS BASICOS SOBRE DISEÑO.- El diseño, selección, operación y mantención de los diversos elementos necesarios para las nuevas instalaciones y equipos para la distribución y venta de combustibles líquidos (en adelante combustibles), deberán regirse por el presente Reglamento.
    Con la finalidad de permitir la incorporación de nuevos desarrollos tecnológicos, nuevos productos o materiales, o bien nuevas exigencias, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá aprobar diseños o sistemas de operación que le sean presentados y que no estén contemplados en el presente Reglamento, siempre que su uso sea aceptado en normas extranjeras reconocidas o bien por un Laboratorio Reconocido y que, a su juicio, no impliquen mayores riesgos. Los diseños o sistemas aprobados se considerarán incorporados al presente Reglamento.
    Los diseños, proyectos, supervigilancia de la construcción y la elaboración de las normas de operación y mantención, deben ser aprobadas por Ingenieros Civiles con título reconocido en el país y otros profesionales con títulos afines.
    Los aspectos constructivos generales de las instalaciones están sujetas a la "Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo" del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Toda instalación de combustibles líquidos deberán reunir las condiciones sanitarias que establece el "Reglamento de Condiciones Sanitarias mínimas en la Industria", según decreto Nº 762 del 6 de Septiembre de 1956 del Ministerio de Salud y las modificaciones que pueda experimentar en el futuro. Este Reglamento establece las condiciones de trabajo del personal y en particular el nivel mínimo de iluminación, máximo nivel de ruido de los lugares de trabajo, condiciones de temperatura y humedad ambientales, disponibilidad de servicios higiénicos, guardarropías, etc.
    Toda instalación deberá estar diseñada para eliminar cualquier emanación o residuo que pueda causar peligro y daños al vecindario o a las instalaciones de uso público, curso de aguas superficiales, subterráneas, o mares.
    Por razones de accidente, emergencia u otras razones especiales los métodos de eliminación serán los autorizados por las autoridades competentes en cada caso.

    1.3.- RESPONSABILIDAD POR LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES.- El propietario, arrendatario o concesionario a cargo de la operación de las instalaciones será responsable de su seguridad y de la aplicación del presente Reglamento. El propietario, arrendatario o concesionario a cargo de la operación y el personal de las instalación deberá disminuir al máximo, controlar y/o eliminar los eventuales riesgos que la operación presente para las personas que laboran en las instalaciones, para las personas y propiedades vecinas y terceros.
    Toda instalación deberá contar con la asesoría de un experto en prevención de riesgos, el que asesorará en todos los aspectos relacionados con la seguridad de ellas. Dependiendo del tamaño de las instalaciones, el asesor podrá cumplir con sus funciones sobre la base de una dedicación de un cierto número de horas al mes. En el caso de establecimientos de expendio al público de combustibles líquidos, éstos podrán exceptuarse de este requisito siempre que la Empresa que les provee el combustible les preste este servicio a través de sus propios expertos en seguridad o por asesorías que presten las Administradoras de seguro contra accidente.

      1.4.- CLASIFICACION DE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS.-
Para objeto del presente Reglamento se entenderá que los combustibles líquidos son mezclas de hidrocarburos de origen natural o sintético, al estado líquido a temperatura de 37ºC o menores a presión absoluta inferior a 275 KPa (2,8 Kg/cm2) y utilizados para generar energía por medio de la combustión. Dentro de esta definición se incluyen los diversos tipos de gasolina, el kerosene, el petróleo diesel y los petróleos combustibles.
    Las características mínimas de cada uno de estos productos están definidas en el decreto supremo Nº 132 del Ministerio de Minería de 1979, modificado y complementado por el decreto supremo Nº 541 de 1980 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Para objeto del presente Reglamento los combustibles líquidos se clasifican de acuerdo a su peligrosidad, en las siguientes categorías según su punto de inflamación:

    Clase I  Combustibles con punto de inflamación
              menor que 37,8ºC.
    Clase II  Combustibles con punto de inflamación
              igual o superior a 37,8ºC y menor que
              60ºC.
    Clase III Combustibles con punto de inflamación
              entre 60ºC y 93,4ºC.
    Clase IV  Combustibles con punto de inflamación
              superior a 93,4ºC.

    El punto de inflamación de un combustible puede ser modificado debido a contaminación con otros de menor punto de inflamación. La clasificación anterior se aplica al punto de inflamación real que presente en sus condiciones de uso y no a las especificaciones originales del combustible.
    La clasificación anterior supone que la temperatura ambiente y la del combustible no supera los 37,8ºC. En los casos en los cuales los combustibles sean calentados a temperaturas iguales o mayores de su punto de inflamación, deben considerarse precauciones especiales, mayores que las que corresponderían a la clasificación de los combustibles anteriormente indicados.
    Los métodos de medición del punto de inflamación serán los establecidos en las disposiciones vigentes y, a falta de éstas, en las normas extranjeras que sean aplicables.

    CAPITULO II

    Estanque de Almacenamiento de Combustibles Líquidos

    2.1.- ALCANCE.- Para objeto del presente Reglamento, un estanque será cualquier tipo de almacenamiento con una capacidad superior a 210 litros.

    2.2.- ASPECTOS BASICOS SOBRE DISEÑO.- Los estanques deben ser de materiales compatibles con el combustible almacenado, como es el caso de acero soldado o remachado, diseñados y construidos de acuerdo a prácticas reconocidas de ingeniería. Podrán utilizarse estanques de concreto para almacenar Combustibles Clase III y IV.
    El diseño de los estanques deberá contemplar, entre otras las siguientes solicitaciones: presiones máximas de operación, posibilidades de que se produzca vacío interior, sismos, vientos y los esfuerzos originados por los soportes y cañerías.
    En la determinación de los espesores deben considerarse además, un margen para posible corrosión interior y/o exterior.
    Mientras no se dicten normas nacionales al respecto, se considerará que los diseños de estanques corresponden a prácticas reconocidas de ingeniería si éstos se basan en normas extranjeras, como por ejemplo las siguientes:

- Estanques con presión manométrica de diseño menor que 3,4 KPa (0,035 kg/cm2) Norma del Instituto Americano de Petróleo (API) Nº 650.
- Estanques con presión manométrica de diseño menor que 98 KPa (1kg/cm2) (14 psig): Norma del Instituto Americano del Petróleo (API) Nº 620 o "Código de Estanques a Presión y Calderas" de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME).
- Estanques con presión manométrica de diseño superior a 98 KPa (1 kg cm "Código de Estanques a Presión y Caleras" de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME).

    2.3.- DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD DE ESTANQUES DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS.- La distancia entre estanques o entre estanques y otras construcciones se medirá horizontalmente entre las proyecciones verticales de los puntos más próximos.

    2.3.1.- DISTANCIA MINIMAS DE SEGURIDAD ENTRE LOS BORDES DE ESTANQUES Y LOS LIMITES DE PROPIEDAD O VIAS DE USO PUBLICO PARA ESTANQUES SOBRE SUPERFICIE.- Las distancias mínimas entre estanques y líneas de propiedad y/o vías de uso público serán en general las que se indican en el cuadro siguiente, considerando además, las excepciones que se indican a continuación.

    CUADRO Nº 2.3.1.1.

DISTANCIA MINIMAS DE SEGURIDAD ENTRE ESTANQUES SOBRE SUPERFICIE, DE TECHO FIJO Y LINEAS DE PROPIEDAD DONDE EXISTAN CONSTRUCCIONES O PUEDAN EXISTIR EN EL FUTURO

Capacidad del estanque        Distancias en metros
      en metros      Presión de ope-  Presión de ope-
                      ración menor o    operación mayor
                      igual que 17 KPa  que 17 KPa
                      (0,175 kg/cm2)    (0,175 kg/cm2)

        0 - 3                3              8
        3 - 50              4              8
        50 - 100              5            10
      100 - 200              7            15
      200 - 400            10            20
      400 - 2.000          18            35
    2.000 - 4.000          25            60
    4.000 - 8.000          32            70
    8.000 - 12.000          35            75
    12.000 - y más          38            85

    Las distancias de seguridad indicadas en el Cuadro Nº 2.3.1.1. para estanques con una presión menor o igual que 17 KPa podrán reducirse en los siguientes casos:

- En el caso de estanques destinados exclusivamente a combustibles clase II o III las distancias mínimas de seguridad indicadas en el Cuadro Nº 2.3.1.1. podrán reducirse en un 30%.
- En el caso de líneas de propiedad, al otro lado de las cuales no existan ni puedan existir construcciones como es el caso de camino públicos, las distancias del Cuadro Nº 2.3.1.1. pueden reducirse en un 50%. En todo caso debe verificarse que las distancias a los límites de propiedad existentes al otro lado del camino, o a lugares donde existan o puedan existir construcciones, cumplan con las distancias indicadas en el Cuadro Nº 2.3.1.1. sin la aplicación de esta reducción.
- En el caso de estanques con una presión interior menor o igual a 17 KPa cuyo sistema de venteo de emergencia esté constituido por una unión débil de techo a manto (ver 2.6.1.) las distancias podrán ser reducidas hasta en un 20% si es que las propiedades vecinas disponen de protección contra incendio. Se considera para este efecto que las propiedades vecinas disponen de protección contra incendio, cuando existe un cuerpo de bomberos y suficiente disponibilidad de agua en el sector. El cuartel del cuerpo de bomberos deberá en todo caso estar ubicado a una distancia menor de 20 km. de la planta de almacenamiento. También se considerará que las propiedades vecinas disponen de protección contra incendio, cuando a través de instalaciones fijas de la planta de almacenamiento se les pueda prestar a estas propiedades un servicio expedito y seguro de protección y refrigeración en caso de incendio, a través de brigadas propias de la planta, entrenadas con este objeto.
- Las distancias de seguridad aplicables podrán ser reducidas hasta en un 50% si se dispone de sistemas de protección contra incendio conectados a los estanques y operativos en forma permanente, a base de espuma mecánica o química, de gases inertes o similar, debidamente aprobados por la autoridad competente.
- La aplicación individual o sucesiva de las reducciones indicadas en los incisos anteriores no podrá conducir a distancias de seguridad a bordes de propiedad menores que 10m. para estanques con un volumen superior a 900m3 ni distancias de seguridad inferiores a 3m. para todo otro tamaño de estanque.

    En los siguientes casos las distancias mínimas calculadas de acuerdo a la tabla 2.3.1.1. y con las reducciones que sean aplicables deberán aumentarse:
- Las distancias de seguridad de los estanques con presión de operación menor que 17 KPa y cuyo sistema de enteo de emergencia sea otro distinto a la unión débil entre envolvente y techo (ver 2.6.1) se regirán por las distancias correspondientes de la tabla 2.3.1.1. aumentadas en un 40%.
- En el caso de que no se disponga en la instalación de distribución ni en las propiedades vecinas de sistemas contra incendio que puedan proveer agua de enfriamiento a estanques y edificios vecinos, y que tampoco exista servicio de bomberos en la zona, las distancias mínimas de seguridad calculadas anteriormente deberán duplicarse.

    En los siguientes casos las distancias mínimas de seguridad se regirán exclusivamente por las normas que se indican a continuación:
- Para estanques de techo flotante y membrana interior flotante, la distancia mínima de seguridad será igual a medio diámetro del estanque, con un mínimo de 15 m. y un máximo de 50 m.
- En el caso de estanques destinados exclusivamente a combustibles clase IV, las distancias de seguridad serán:

    CUADRO Nº 2.3.1.2.
DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARA ESTANQUES DE COMBUSTIBLES
CLASE IV

      Metros cúbicos            Metros

        0-200                      3
      200-4.000                    5
    4.000- o más                  10

      2.3.2.- DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD ENTRE ESTANQUES Y EDIFICIOS EN EL INTERIOR DE INSTALACIONES.-
Las distancias entre estanques y edificios interiores de importancia serán a lo menos la mitad de las distancias mínimas de seguridad determinadas entre estanques y límites de propiedad según lo indicado en el punto 2.3.1.

    2.3.3.- DISTANCIA MINIMA DE SEGURIDAD ENTRE ESTANQUES.- Las distancias mínimas entre dos estanques cuando cualquiera de ellos posee un diámetro mayor de 50 m. están expresadas como fracción de la suma de los diámetros de ambos estanques según el cuadro siguiente:

    CUADRO Nº 2.3.3.1.

DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD ENTRE ESTANQUES CON DIAMETRO SUPERIOR A 50 M FRACCIONES DE LA SUMA DE LOS DIAMETROS

                              Estanques de techo fijo

                      Estanques de  Líquidos Líquidos
                      techo flotan-  Clase    Clase
                      te            I o II    III

- Estanques ubicados en
  zona estanca            1/6        1/4      1/6
- Estanques en los cuales
  los posibles derrames
  se conducen a otra zona 1/4        1/3      1/4


    La distancia mínima entre dos estanques, en el caso en que ambos tengan diámetro menores de 50 m. es de 1/6 de la suma de sus diámetros. En todo caso la distancia mínima entre estanques superficiales de combustibles líquidos y estanques de gas licuado será de 7 m. medidos desde el límite de la zona estanca definida en 2.5.1.

    2.3.4.- DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD PARA ESTANQUES ENTERRADOS.- En el caso de estanques enterrados con una capacidad igual o menor a 30.000 litros, la distancia entre el borde del estanque y los límites de la propiedad serán:

- Combustibles Clase I            : 1 metro
- Combustibles Clase II, III, y IV : 0,4 metros

    Estas distancias deberán aumentarse lo que sea necesario para asegurar la estabilidad de las construcciones existentes.

    2.3.5.- Las distancias mínimas de seguridad deben aplicarse dentro de un sitio o terreno en que el usuario del estanque debe ser propietario o, a lo menos, tenedor legal del inmueble en que esté ubicado.

    2.4.- ACCESO A ESTANQUES.- Además de observar las distancias mínimas ya indicadas deberá cuidarse de que cada estanque quede fácilmente accesible para el servicio contra incendio.

    2.5.- CONTROL DE DERRAMES DESDE ESTANQUES DE
COMBUSTIBLES LIQUIDOS UBICADOS SOBRE NIVEL DEL TERRENO.-
En la zona de estanques que contengan normal u ocasionalmente combustibles líquidos deben tomarse precauciones para evitar que una posible falla que produzca el vaciado de algún estanque pueda provocar peligro a edificios cercanos, propiedades vecinas o vías de uso público, debido al derrame de combustible.
    Alrededor de los estanques con combustible debe preveerse un sistema de protección de derrames el que puede estar constituido por zonas estancas de seguridad o sistemas de conducción de derrames a lugares controlados o una combinación de ambos.

    2.5.1.- ZONAS ESTANCAS DE SEGURIDAD.- Estarán formadas por muros de contención estancos sobre un suelo impermeable a los combustibles que encierren un volumen igual al volumen del mayor de los estanques incluidos en la zona. En el cálculo de este volumen no debe considerarse el volumen ocupado por los otros estanques incluidos en la zona.
    Los muros de contención no deben dificultar el acceso a válvulas ni al servicio contra incendios que se pueda requerir en la vecindad. La distancia mínima entre los muros de contención y el límite de propiedad será de 3 metros.

- Al disponerse de más de un estanque en la zona estanca, deben colocarse subdivisiones entre los estanques individuales o grupos de estanques de tal manera que no sobrepasen un volumen total de almacenamiento de 8.000 m3, las que encerrarán un volumen de a lo menos igual al 10% del volumen del mayor estanque interior.
- No debe almacenarse ningún tipo de materiales ni envases de combustibles llenos ni vacíos dentro de las zonas estancas de seguridad.

    2.5.2.- SISTEMAS DE CONDUCCION DE DERRAMES A LUGARES ALEJADOS.- Como alternativa total o parcial a las zonas estancas de seguridad se podrán utilizar sistemas de conducción de derrames a lugares alejados los que consistirán en drenajes de capacidad suficiente de modo de conducir rápidamente los posibles derrames a un lugar estanco, separado o alejado de los estanques, de otros edificios de la planta y de las propiedades vecinas por una distancia mínima de 20 m. medidos desde el borde exterior de la zona.

- El lugar estanco alejado tendrá como mínimo una capacidad igual al mayor estanque incorporado al sistema.
- La ruta de drenaje será tal que en caso de incendiarse el combustible que pasa por él, no ponga en peligro los estanques ni edificios o estructuras cercanas.
- El lugar estanco alejado, como la ruta de drenaje no deben en ningún caso alcanzar los sistemas de alcantarillado público o recolectores de agua de lluvia.

    2.6.- VENTEO NORMAL DE ESTANQUES SOBRE NIVEL TERRENO.- Todo estanque, con excepción de los estanques de techo flotante, deben tener una conexión entre su zona de gases y el exterior denominada venteo, adecuada para impedir que la presión o vació interno producido durante la operación normal, excedan los límites de diseño y/o produzca peligro de daños estructurales en el estanque.
    El venteo normal se calculará y diseñará de acuerdo a normas reconocidas de ingeniería y alternativamente podrá utilizarse un venteo de diámetro igual o superior que la mayor conexión de llenado o vaciado del estanque.
En ningún caso su diámetro puede ser menor que el de una cañería de 38 mm. de diámetro nominal.
    La salida de los venteos debe estar ubicada de tal forma que la eventual ignición de los vapores de escape no incida sobre el estanque ni sobre otras estructuras o edificios y de preferencia en las partes altas de los estanques para permitir la mejor difusión de los vapores.
    Los estanques que contengan combustibles Clase I y cuyo punto de inflamación sea además menor que 22,8ºC como es el caso de las gasolinas, deben disponer de equipos de venteos que permanezcan normalmente cerrados, excepto mientras el estanque esté en condiciones de exceso de presión o de vacío.
    Los estanques de combustibles de capacidad menor o igual a 30.000 litros y con combustibles Clase I, pero cuyo punto de inflamación sea superior a 22,8ºC, podrá tener venteos abiertos siempre que la cañería de venteo sea de un diámetro igual o inferior a 76 mm.

      2.6.1.- VENTEO DE EMERGENCIA PARA EL CASO DE EXPOSICION AL FUEGO DE ESTANQUE SOBRE EL NIVEL TERRENO.-
Los estanques ubicados sobre el nivel terreno deberán tener sistemas de venteo de emergencias que permitan aliviar las sobrepresiones causadas por exposición al fuego. En el caso de estanques verticales de techo fijo este sistema podrá estar constituido por una unión débil entre envolvente y techo, la que debe fallar con preferencia a toda otra soldadura.

    Se exceptúan los estanques utilizados exclusivamente en líquidos Clase III y IV siempre que no estén ubicados dentro de zonas estancas de combustibles Clase I y II.
    La capacidad de los sistemas de venteo de emergencia distintos a la unión débil entre envolvente y techo deben calcularse de acuerdo a la siguiente tabla base.

CAPACIDAD DEL SISTEMA DE VENTEO DE EMERGENCIA DE ESTANQUES PARA COMBUSTIBLES LIQUIDOS SOBRE NIVEL DEL TERRENO

Superficie  Capacidad de Superficie ex- Capacidad
expuesta del de venteo    puesta del    de venteo
estanque me- metros cúbi- estanque me-  metros cu-
tros cuadra- cos/h*      tros cuadra-  bicos/h
dos                      dos

5 o menos    1.600          200        20.000
    10        3.200          500        40.000
    20        6.400        1.000        70.000
    50        11.000        2.000        120.000
  100        16.000        4.000        200.000

* Metros cúbicos de aire a presión y temperatura
  normal (15º y a 98 KPa (1 Kg/cm2)

    La capacidad de venteo de emergencia para valores intermedios deberá calcularse interpolando proporcionalmente entre los valores indicados en la tabla anterior.
    Se entenderá por superficie expuesta del estanque a la superficie calculada de la siguiente forma:

Estanques esféricos      : 55% de la superficie total
Estanques cilíndricos
horizontales            : 75% de la superficie total
Estanques cilíndricos
verticales              : La superficie del estanque
                          comprendida entre el nivel
                          terreno y 10 m. sobre este
                          nivel.

    Las capacidades de venteo de emergencia calculadas según lo indicado anteriormente pueden ser disminuidas aplicando sólo uno de los porcentajes de reducción que se indican, en los siguientes casos:

- Estanques aislados, con aislación resistente al fuego y al chorro de agua del sistema contra incendio, y con una conductividad menor o igual que 0,5 cal/h cm2: 70%
- Por disposición de drenaje de derrames hacia la localización alejada de estanques: 50%
- Por disposición de drenaje de derrames hacia localización alejada de estanques y rociadores fijos de agua: 85%

    El flujo de venteo no debe incidir sobre el estanque ni estructura vecina.
    Los dispositivos de venteo deben ser debidamente calculados y diseñados, o pueden ser sistemas comerciales aprobados por laboratorios reconocidos. En todo caso ellos deben llevar estampada su capacidad en volumen por hora de aire normal a 15ºC y a una atmósfera de presión de operación a ese caudal y la presión de apertura.

    2.6.2.- REVISION DE SISTEMAS DE VENTEO.- Los dispositivos de venteo normal y de emergencia deben ser revisados periódicamente a fin de asegurar su operación normal bajo toda circunstancia. Se recomienda su revisión cada tres meses.

    2.7.- CONEXIONES DE ESTANQUES INSTALADOS SOBRE NIVEL DE TERRENO.- Todas las conexiones de estanques ubicados sobre el nivel del terreno deben disponer de válvulas de cierre hermético ubicadas tan cerca del estanque como sea posible.
    Todas las conexiones ubicadas bajo el nivel máximo de líquido y que no sean utilizadas normalmente deben tener un cierre hermético, el que puede ser una válvula de acero, un flanche ciego, tapón o combinación de éstos.
    Las conexiones para medición del volumen del estanque por medio del sistema manual con huincha o varilla deben tener cierros herméticos y permanecer cerrados mientras no se esté midiendo.
    Las cañerías de llenado de estanques para líquidos combustibles deben estar diseñadas de modo que se minimice la generación de electricidad estática, como por ejemplo, limitando la velocidad de los combustibles transportados.
    En caso que no existan sistemas reconocidos para la eliminación de corriente estática se recomienda utilizar una velocidad igual o inferior a 1m/seg al comenzar el llenado de los estanques de combustibles y posteriormente utilizar límites de velocidad seguros, de acuerdo a prácticas reconocidas de ingeniería durante toda la operación.
    Las cañerías de llenado que se conectan a través del techo deben prolongarse y terminar a no más de 15 cm del fondo del estanque a fin de minimizar choques o turbulencias del combustible.
    Conexiones de llenado y/o vaciado de uso ocasional deben ser herméticas, estar ubicadas y terminar en zonas libre de fuentes de ignición y a más de 3 metros y de cualquier apertura de edificios cercanos. Deben además permanecer cerradas y selladas mientras no se usen.
    Los estanques de combustibles líquidos deberán contemplar cuando sea necesario, dispositivos que permitan la rápida eliminación de corriente estática que pueda acumularse en ellos.

    2.8.- ESTANQUES SUBTERRANEOS.-
    2.8.1.- INSTALACION DE ESTANQUES SUBTERRANEOS.- Los estanques enterrados deben estar protegidos para resistir los sistemas de carga exterior a que puedan estar sometidos. En ningún caso esta protección será inferior a una cubierta de 0,6 m de material estabilizado o compactado.
    Si el estanque está enterrado a una profundidad igual o superior a su diámetro, profundidad medida desde el borde superior del estanque hasta el nivel del terreno deberá verificarse la necesidad de reforzar el estanque.
    La profundidad del estanque no debe ser superior a aquella para la cual la altura de líquido, contada desde el fondo del estanque, generará una presión igual o superior a la presión de diseño y prueba del estanque.
    Los estanques enterrados deben estar apoyados uniformemente sobre una capa de espesor mínimo de 10 cm. de material inerte, no corrosivo y que no pueda dañar la capa de protección del estanque, como por ejemplo arena de río.
    La excavación en que se deposite el estanque debe quedar aislada de elementos o partes de terreno que puedan producir corrosión en el acero del estanque, como por ejemplo azufre, sal.
    Todo estanque enterrado debe ser probado hidráulicamente en el terreno, antes de ser cubierto con material de relleno, a una presión mínima de 69 KPa (0,7 kg/cm2), la que debe mantenerse por lo menos por una hora a fin de detectar posibles filtraciones.
    Alternativamente podrá efectuarse esta prueba de aire con una presión manométrica de aire mínima de 49 KPa (0,5 Kg/cm2), la que debiera mantenerse por un tiempo mínimo de 12 horas. Esta prueba debe contemplar las variaciones de temperatura del interior del estanque.
    Todo estanque deberá ser protegido contra la corrosión. El tipo de protección será consecuencia del estudio practicado. En caso de aplicarse protección exterior de capas asfálticas éstas deben ser de un espesor mínimo de 3 mm, y aplicadas sobre la superficie debidamente preparada.
    En la zona donde existan napas de agua que puedan alcanzar el nivel del estanque, éstos deben ser anclados a una fundación de concreto que impidan que floten.
    Un Ingeniero Civil o profesional con título afín, de la Compañía o no, deberá emitir un certificado en el que conste que presenció la prueba, e inspeccionó las fundaciones o anclajes y su protección contra corrosión, todo de acuerdo al presente Reglamento, dejando constancia de los resultados de estas actividades.

    2.8.2.- VENTEO DE ESTANQUES SUBTERRANEOS.- La capacidad de los sistemas de venteo de estanques subterráneos debe ser calculada y los sistemas construidos de modo que no produzcan presiones manométricas interiores mayores que 17 KPa (0,175 Kg/cm2). En todo caso los diámetros nominales mínimos de venteo no pueden ser inferiores a los indicados en el cuadro siguiente:

    CUADRO Nº 2.8.2.1.
DIAMETROS NOMINALES MINIMOS DE VENTEO DE ESTANQUES
SUBTERRANEOS

                        LONGITUD DE CAÑERIA DE VENTEO
                                  (Metros)

Flujo máximo
Litros/Hora              15          30          60

      0- 50.000        30 mm      30 mm      30 mm
50.000-100.000        30 mm      40 mm      50 mm
100.000-150.000        40 mm      50 mm      50 mm
150.000-230.000        50 mm      50 mm      75 mm

    Las salidas de los venteos deben estar ubicadas fuera de los edificios y debidamente protegidas a fin de impedir la entrada de materiales extraños o de aguas lluvias.
    La salida del venteo debe estar ubicadas a una altura mínima de 3 metros sobre el nivel del terreno circundante y a más de 1,5 metros de cualquier ventana o apertura de edificios cercanos. La salida de los gases debe ser tal que éstos se mezclen rápidamente con el aire ambiente y que no incidan sobre edificios o estructuras vecinas. Periódicamente debe verificarse que la conexión de venteo esté operando normalmente.
    Las cañerías de venteo deben tener una pendiente continua mínima del 1% hacia el estanque.
    En ningún caso deben interconectarse venteos de estanques distintos.
    En el caso de estanques de gasolina con conexiones de venteo superiores a 3", el sistema de venteo debe permanecer cerrado cuando el estanque no esté en operación, asegurando además, que la presión interior del estanque no sobrepase su presión de diseño.
    En el caso de instalaciones de recuperación de vapor, estos equipos deben ser autorizados por Laboratorios Reconocidos y permitir el libre flujo de los gases sin que las presiones manométricas internas sean superior a 17 KPa (0,175 kg/cm2).

    2.8.3.- CONEXIONES DE ESTANQUES SUBTERRANEOS.- Las conexiones de los estanques subterráneos deben hacerse por su parte superior.
    Todas las conexiones, incluidas aquellas para hacer mediciones, deben ser herméticas y protegidas de sobre llenados accidentales.
    La conexión de llenado debe prolongarse hasta llegar a 15 cm del fondo.

    2.8.4.- INSTALACION DE ESTANQUES SUBTERRANEOS DENTRO DE EDIFICIOS.- Además de las normas generales aplicables, los estanques para combustible ubicados dentro de edificios deberán ser enterrados, con una capacidad máxima de 20.000 litros y disponer de válvulas de control remoto en todas sus conexiones. Los venteos deben ser exteriores al edificio y su cámara de válvulas debe ser reforzada y aislada térmicamente. Se deberá además, disponer de un sistema de medición a distancia y de protección automática de sobre llenado. Las conexiones de llenado entre el estanque de transporte y el de almacenamiento deben ser herméticas.
    La zona del edificio donde está ubicado el estanque debe disponer de abundante ventilación, natural y/o forzada. Debe evitarse toda fuente de ignición en un radio de 10 metros en todo sentido.
    Debe suspenderse la operación y circulación normal en la zona del estanque tan pronto se detecte algún derrame en la cámara o fuera de ella y no reanudarse estas actividades hasta que el derrame se haya eliminado.

    2.9.- SOPORTES, FUNDACIONES Y ANCLAJES DE ESTANQUES.- Todo estanque debe descansar en terreno, en arena, fundaciones de concreto, de albañilería o de acero. Las fundaciones de acero que soporten el estanque a un nivel superior a 30 cm. de una base de concreto, albañilería o del terreno deben estar protegidos adecuadamente contra la acción del fuego directo.
    Las fundaciones deben estar diseñadas para evitar corrosión y/o asentamiento disparejo del estanque.
    Los soportes deben aplicarse al estanque de modo de evitar excesivas concentraciones de cargas en el estanque y utilizar en su diseño prácticas reconocidas de ingeniería.
    Los soportes, conexiones y anclajes deben estar diseñados de modo de evitar todo peligro causado por efectos sísmicos así como por inundaciones en las zonas en que estos fenómenos puedan producirse.

    2.10.- FUENTES DE IGNICION.- Las fuentes de ignición deben ser evitadas y eliminadas de todas las zonas donde se puedan producir vapores inflamables de líquidos combustibles. Entre las fuentes de ignición se incluyen todos los tipos de llamas, cigarrillos, operaciones de corte y soldadura, roces excesivos, superficies calientes, estufas, chispas eléctricas y mecánicas, huaipe usado, etc.

    2.11.- PRUEBAS DE ESTANQUE.- Todo estanque destinado a almacenar combustible debe ser probado en relación a su resistencia mecánica y estanqueidad en conjunto con sus conexiones antes de ser puesto en servicio. Posteriormente deberá mantenerse una revisión permanente que pueda detectar filtraciones, corrosiones u otros fenómenos que pongan en peligro la resistencia y/o hermeticidad del estanque.
    La prueba debe ser realizada de acuerdo a la presión de diseño del estanque según principios reconocidos de ingeniería y/o normas de diseño. En el caso de que el estanque haya sido diseñado de acuerdo a normas específicas, deben respetarse los ensayos prescritos en esas normas.
    La presión de prueba debe ser en todo caso igual o superior a la altura de presión de líquidos sobre el fondo del estanque, calculada desde, el extremo superior del venteo o conexión más elevado.
    Los estanques subterráneos deben ser probados de acuerdo a lo establecido en el punto 2.8.1.

    2.12.- IDENTIFICACION DE ESTANQUES.- Todo estanque para combustibles líquidos ubicado sobre nivel terreno debe identificar claramente el combustible que contiene. Su identificación debe ser visible a lo menos a 15 metros y podrá consistir en letreros o códigos de calores.

    2.13.- PREVENCION DE SOBRELLENADO.- Los estanques de terminales marítimos o de oleoductos que contienen combustibles Clase I deben ser medidos en intervalos frecuentes durante la operación de llenado de modo de evitar todo riesgo de sobresellado. Además, estos estanques podrán contar con alarma de alto nivel de líquido; o alarma con cierre automático de válvulas de llenado.
    Durante el llenado el operador a cargo deberá atender la operación en forma permanente hasta su término.

    2.14.- PROTECCION CONTRA INCENDIOS.- Todo estanque de techo fijo sobre nivel terreno con una capacidad de almacenamiento sobre 100 m3 y que contenga combustibles Clase I, debe contar con un sistema de refrigeración con agua y un sistema de espuma mecánica.
    Los niveles mínimos de stock de agua para refrigeración de estanques y protección de espuma serán:

- Refrigeración: Por medio de difusor central para todos los estanques que contengan producto Clase I y II, adyacentes al incendiado, con razón de aplicación de 1 lt/mín/mt. cuadrado de superficie del manto, durante dos horas.
- Espuma Mecánica: Sistema de sub-superficie o por medio de monitores con las siguientes razones de aplicación.
  Producto Clase I-7.4. lts/mín/mt. cuadrado de superficie del estanque amagado.
  Producto Clase II-4.9. lts/mín/mt. cuadrado de superficie del estanque amagado.
- Presión de agua: Presión de 150/lbs./pulgada cuadrada en hidrante más lejano (desfavorable).
    Adicionalmente se podrá tener un sistema portátil de refrigeración a base de mangueras así como sistemas de extinción fijo o portátiles.

    CAPITULO III

    Red de Cañerías

    3.1.- ASPECTOS GENERALES.- Todas las cañerías, uniones, válvulas y elementos de la red de cañerías deben ser elaboradas de acuerdo a una norma nacional o extranjera reconocida como por ejemplo ANSI B 31.3 o similar. Todos estos elementos deben ser seleccionados de acuerdo a la presión y temperatura de operación así como a las otras solicitaciones que puedan existir.
    La red de cañería debe ser sustentada en forma adecuada y protegida contra daño físico exterior así como de tensiones externas debido a vibraciones, dilataciones, contracciones o movimientos de los soportes.

      3.2.- DISEÑO
    Material.- Las cañerías deben ser de acero y con un espesor de acuerdo con la presión de trabajo del sistema. Las cañerías de un diámetro igual o inferior a 75 mm, su espesor mínimo será el correspondiente a la serie denominada serie 40 (Schedule 40).
    Válvulas y Fittings.- Las válvulas principales de estanques y aquellas válvulas de un diámetro igual o superior a 63 mm serán de acero o fierro nodular y de cierre hermético para una presión (manométrica) de operación mínima de 882 KPa (9 kg/cm2).
    Se recomienda que se instalen suficiente número de válvulas de cierre, de control y alivio, para proteger la instalación aislando diversos sectores en caso de emergencia.
    Deben proveerse sistemas para evitar que se produzcan golpes de ariete, y sobrepresiones y que éstos puedan afectar la instalación.
    Para las conexiones de cañerías, se utilizarán elementos de unión como planchas, codos tees, uniones o coplas de acero, para presiones de trabajo mínimas de 882 KPa (9 kg/cm2) a temperatura ambiente.
    Las uniones de cañerías deben ser herméticas, pudiendo ser soldadas, con flanche o con hilo en el caso de diámetros nominales menores de 50 mm. En las uniones con hilo no deben utilizarse sellantes que no sean adecuados para los productos del petróleo, como por ejemplo estopa.

      3.3.- RECUBRIMIENTOS Y PROTECCIONES DE CAÑERIAS.-
Todas las cañerías y elementos enterrados o sobre el nivel terreno deben protegerse de corrosión externa. El tipo de protección a utilizar será consecuencia del estudio de protección a la corrosión practicado en cada caso.
    Las cañerías enterradas en los Establecimientos de Expendio al Público de Combustible, deberán ir en el fondo de una zanja, uniformemente apoyadas y adecuadamente protegidas contra el sistema de carga a que pudiera estar sometida.

    3.4.- PRUEBAS HIDRAULICAS.- Todo sistema de cañerías, una vez instalado y antes de ser recubierto con la protección para la corrosión deberá probarse hidráulicamente a 1,5 veces a la presión del diseño o por medio del aire comprimido a 1,1, veces a la presión de diseño, a fin de detectar cualquier tipo de filtración. En todo caso, la presión manométrica de prueba mínima será de 294 KPa (3 kg/cm2), la que deberá mantenerse durante el tiempo que sea necesario para revisar toda la red de cañerías. Este tiempo no debe ser en ningún caso inferior a 30 minutos.

    CAPITULO IV

    Instalaciones de Distribución

    4.1.- ALCANCE.- Para el objeto del presente Reglamento una Instalación de Distribución será una propiedad o parte de una propiedad donde los combustibles líquidos son recibidos a granel y almacenados, mezclados y/o envasados para una posterior distribución. El alcance del presente Capítulo no incluye los Establecimientos de Expendio al Público de Combustibles Líquidos.

    4.2.- GENERALIDADES.- Los combustibles Clase I y II se pueden almacenar en instalaciones de distribución, envases herméticos resistentes al desarrollo de presiones y golpes, no frágiles, en estanques sobre terrenos fuera de edificios o en estanques subterráneos.
    Los combustibles Clase III y IV pueden ser almacenados en estanques subterráneos o sobre terreno dentro o fuera de edificios o en envases adecuados.
    Debe cuidarse que en el almacenaje de envases en pilas, éstas sean estables y firmes y de tamaño adecuado de acuerdo a la resistencia de los envases.
    Los sistemas de red de cañerías deben cumplir con los indicado en el Capítulo III.

      4.3.- EDIFICIOS DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCION.-
Los edificios deben tener salidas de emergencias de modo de evitar que los ocupantes puedan ser atrapados en el interior por un posible incendio.
    Los edificios en que se almacene o se conduzca por cañerías combustible Clase I, se calefaccionará sólo por medios que no puedan ser fuente de ignición como son el vapor y fluidos calientes.
    Todos los lugares de los edificios en los cuales se opera con combustible Clase I, deben tener suficiente ventilación como para evitar acumulación de vapores inflamables. En particular los envases con Combustibles Clase I no deben ser vaciados o llenados en piezas en las que no se provea suficiente ventilación para evitar acumulación de vapores inflamables.
    En los edificios con subterráneos o con pozos no pueden manejarse combustibles Clase I, a menos que se provea suficiente ventilación artificial en ellos.

    4.4.- LUGARES DE CARGA Y DESCARGA.- Los lugares de carga y descarga deben estar separados de estanques, bodegas y otros edificios por una distancia mínima de 10 m. si se llena combustible Clase I, y 4 m. si se llena combustible Clase II, III y IV.
    No deben ser usados para otros combustibles los equipos de transferencia y cañerías utilizadas con combustibles Clase I, salvo que se siga un procedimiento cuidadoso de drenaje. Se excluye de esta disposición el transporte de combustibles mediante oleoductos, en los que se tomará otro tipo de precauciones para no contaminar con combustibles Clase I los otros tipos de combustibles.
    Las válvulas para el control de llenado de camiones estanques, o carros estanques deben ser de tipo de cierre automático de modo que deban ser mantenidas abiertas manualmente, a menos que exista un sistema de control automático de llenado.
    La operación de carga a vehículos de combustible Clase I o a vehículos que puedan haber contenido Clase I deberá efectuarse con sistemas de protección estática.
La protección consiste en un contacto eléctrico del llenador con una grampa que se conecta con el estanque antes de llenar y no se retirará hasta haber cerrado los domos.
    Si el estanque de un vehículo se llena por arriba, la cañería de llenado debe llegar al fondo del estanque.
    Para llenar envases metálicos se requiere que la boquilla de llenado y el envase estén a igual potencial eléctrico.

    4.5.- INSTALACIONES ELECTRICAS.-
    4.5.1.- GENERALIDADES.- El equipo eléctrico deberá cumplir con las normas vigentes y haber sido construido de acuerdo a normas nacionales o extranjeras reconocidas.
    En lugares donde se almacenen o manejen combustibles los equipos e instalaciones eléctricas deberán ser del tipo antiexplosivo, dentro de aquellas zonas o áreas donde puedan existir vapores inflamables.
    El presente Reglamento indica una base para la clasificación de áreas según su grado de peligrosidad, en las cuales se traten o procesen, almacenen y manipulen (carguen, descarguen o transporte) combustibles líquidos derivados del petróleo.
    La clasificación de áreas adoptadas, permitirá la adecuada selección del material y equipo eléctrico y el correcto diseño de las instalaciones correspondientes, los que corresponderán al tipo de área en que se encuentren.
    Se entenderá por instalación eléctrica antiexplosiva a la que cuando existen vapores inflamables dentro y fuera de cualquiera parte de ella, se comporta en forma tal que la inflamación de los vapores interiores o cualquier otra falla del equipo, no provoca la inflamación de los vapores existentes en el exterior.
    También se entenderá por equipo antiexplosivo aquel cuya construcción no permite que entren gases en su interior y que su eventual falla tampoco pueda inflamar los gases combustibles en su exterior.

    4.5.2.- CLASIFICACION DE AREAS.- El presente Reglamento adopta la siguiente clasificación de área: Area Clase I son aquellas en las cuales están o pueden estar presentes en el aire, gases o vapores en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o ignicibles. El área Clase I podrá ser:

- Area Clase I Div. I Grupo D que significa un área donde se producen cualquiera de las siguientes alternativas:

- Existen en forma permanente, periódica o intermitente concentraciones peligrosas de gases o vapores inflamables bajo condiciones normales de operación.
- Existen concentraciones peligrosas de gases o vapores en forma frecuente debido a reparaciones, mantenciones o escapes.
- Fallas o mala operación de equipos o procesos pueden generar concentraciones peligrosas de gases o vapores inflamable y producir simultáneamente fallas de equipos eléctricos.

- Area Clase I Div. 2 Grupo D que significa un área en donde se producen cualesquiera de las siguientes alternativas:

- Líquidos o gases inflamables que estando normalmente confinados en recipientes o sistemas cerrados, al ser manipulados, procesados o empleados, pueden escapar accidentalmente por rotura del recipiente o sistema o por una operación anormal.
- La concentración peligrosa de gases o vapores se puede originar por falla u operación anormal del equipo de ventilación, utilizado para evitar esas concentraciones peligrosas.
- El área adyacente que rodea un área Clase I Div. 1 Grupo D y de la cual pueden ocasionalmente escaparse concentraciones peligrosas de gases o vapores, a menos que se evite esta situación por ventilación de presión positiva desde una zona de aire limpio y se adopten medios efectivos de prevención de falla del equipo de ventilación.

    4.5.3.- INSTALACIONES, EQUIPOS Y MATERIALES ELECTRICOS EMPLEADOS EN AREAS CLASIFICADAS.- Mientras no se promulgue una norma nacional, el diseño de las instalaciones eléctricas y la selección de los equipos y materiales que se empleen en áreas Clase I Div. 1 y 2, se deberá realizar de acuerdo a normas extranjeras reconocidas y que sean compatibles con la clasificación de área dada en el punto 4.5.4.1., como por ejemplo el Código Nacional Eléctrico (NEC) de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA) de Estados Unidos de Norteamérica.
    Los equipos y materiales antiexplosivos utilizados en este tipo de instalación deberán tener inscripciones o certificación que indique la clase, división y grupo correspondiente a la clasificación de área y temperatura de ejecución, basada en una temperatura ambiente de 40ºC y el Laboratorio o entidad que aprobó su uso.

    4.5.4.- APLICACIÓN A CASOS ESPECIFICOS.- En el caso de áreas en las cuales se almacenen o maneje combustibles Clase I se deberán contemplar las distancias de seguridad mínimas que se indican en el Cuadro Nº 4.5.4.1.-
    Para efecto de la clasificación del combustible deben considerarse la temperatura del combustible y del ambiente.

      CUADRO Nº 4.5.4.1.
      CLASIFICACION DE LAS AREAS
      INSTALACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE COMUSTIBLES

Localización                  Descripción    División
  del Area                      del Area

Camiones y Carros
Estanques.
Carga de combustibles
por escotilla abierta    El volumen que resulte
                        de medir 1,00 m. desde
                        el contorno de escotilla
                        en cualquier dirección.  1
                        El volumen comprendido
                        entre 1,00 m. y 4,50 m.
                        medidos desde el contorno
                        de la escotilla en
                        cualquier dirección.      2
Carga por el fondo del
estanque con ventilación
atmosférica.            El volumen que resulte
                        de medir 1,00 m. desde
                        el punto de ventilación
                        en cualquier dirección.  1
                        El volumen comprendido
                        entre 1,00 m. y 4,50 m.
                        medidos desde el punto de
                        ventilación en cualquier
                        dirección.                2
                        El volumen comprendido
                        entre el piso y 0,50 m.
                        sobre él dentro de un
                        radio horizontal de 3,5 m.
                        medido desde el punto de
                        la conexión de carga del
                        camión.                  2
Carga de combustibles
por escotilla cerrada
con ventilación atmosfé-
rica.                    El volumen de una esfera
                        de 1,0 m. de radio con
                        centro en el punto de
                        ventilación.              1
                        El volumen comprendido
                        entre 1,00 y 4,5 m.
                        medido desde el punto de
                        ventilación y en cual-
                        quier sentido. El volumen
                        que resulte de medir,
                        1,0 m. desde el contorno
                        de la escotilla en cual-
                        quier dirección.          2
Carga de combustibles
con sistema recuperación
de vapor.                El volumen de una esfera
                        de 1,0 m. de radio, con
                        centro en los puntos de
                        conexión.                2
Carga de combustibles
por el fondo con recupe-
ración de vapor o cual-
quier descarga por el
fondo                    El volumen de una esfera
                        de 1,0 de radio, con
                        centro en el punto de
                        conexión.                2
                        El volumen comprendido
                        entre el piso y 0,5 m.
                        sobre él dentro de un
                        radio horizontal de 3,5 m

                        medidos sobre el punto de
                        conexión.

Llenado de tambores o
envases.
En lugares exteriores o
interiores con adecuada
ventilación.            El volumen de la esfera
                        de 1,0 m. de radio, con
                        centro en las conexiones
                        de ventilación y llenado
                        de envases.              1
                        El volumen comprendido
                        entre 1,0 m. y 1,50 m.
                        medido en cualquier
                        dirección desde las
                        conexiones de ventilación
                        y llenado.                2
                        El volumen comprendido
                        entre el piso y 0,50 m.
                        sobre él dentro de un
                        radio horizontal de 3,5 m.
                        desde la ventilación o
                        punto de llenado de los
                        envases.
Estanques (sobre
terrenos).-
Mantos, extremos, techos
y zona estanca de segu-
ridad.                  El volumen que resulte
                        de medir 3,50 m. desde
                        cualquier punto del
                        manto, extremo o techo
                        de estanques en cualquier
                        dirección. El volumen
                        dentro de la zona estanca
                        hasta el nivel superior
                        del muro de contención.  2

Ventilaciones.          El volumen que resulte
                        de medir 1,5 m. en cual-
                        quier dirección desde el
                        punto de ventilación.    1
                        El volumen comprendido
                        entre 1,5 m. y 3,5 m
                        medidos en cualquier
                        dirección desde el punto
                        de ventilación.          2
Techos Flotantes        El volumen comprendido
                        entre el techo y el
                        borde superior de la
                        envolvente.              1

Pozos.- (Excavaciones
bajo nivel del terreno).
Sin ventilación
mecánica.                Todo el volumen del pozo,
                        si cualquier área de él
                        queda comprendida en
                        División 1 o 2.          1
Con ventilación
mecánica.                Todo el volumen del pozo
                        si cualquier parte de él
                        queda comprendida en
                        áreas División 1 o 2.    2

Bombas, medidores y
aparatos similares.-
Ubicados en el interior
de edificios.            El volumen que resulte
                        de medir 1,5 m. desde la
                        superficie de contorno de
                        estos aparatos en cual-
                        quier dirección.          2
                        El volumen medido desde
                        el piso hasta 1,0 m.
                        sobre él con una extén-
                        sión de 8 m. medido

                        horizontalmente desde la
                        superficie de contorno de
                        estos aparatos.
Ubicados en el exterior
de edificios.            Dentro de 1 m. medido
                        desde la superficie de
                        contorno de estos apara-
                        tos. También el volumen
                        medido desde el piso
                        hasta 0,50 m. sobre él con
                        una extensión de 3,5 m.
                        medido horizontalmente
                        desde la superficie de
                        contorno de estos apa-
                        ratos.                    2
Garage de estaciona-
miento o reparación de
camiones estanques.-    Todo el volumen del pozo. 1
                        El volumen medido desde
                        el nivel de piso hasta
                        0,50 m. sobre él extendido
                        en toda la superficie del
                        garage.                  2
Separadores y zanjas.    El volumen de espacio
                        hasta 0,50 m. sobre las
                        zanjas y separadores. El
                        volumen comprendido entre
                        el piso 0,50. sobre él
                        dentro de 4,5 m. medidos
                        horizontalmente desde
                        cualquier punto de su
                        contorno.                2

    4.6.- FUENTES DE IGNICION.- Los combustibles Clase I no deben ser manejados, bombeados, llenados o vaciados en envases o estanques desde los cuales los vapores inflamables que se puedan producir, puedan alcanzar una fuente de ignición.
    Se prohíbe fumar en todos los lugares donde usualmente pueden existir vapores inflamables.
    No se podrá tener en instalaciones de distribución ningún elemento como estufas, fósforos, etc. Que inadvertidamente puedan provocar ignición, salvo que estén ubicadas en lugares donde no exista la posibilidad de existencia de mezclas inflamables de gases y aire.
Además este lugar debe encontrarse debidamente señalizado para estos propósitos.
    Debe considerarse también protección contra rayos en las localidades donde pueda existir este peligro.

    4.7.- DRENAJES. Deberá evitarse que combustibles o productos derivados del petróleo puedan entrar al alcantarillado, a sistemas de drenaje público o cursos de aguas.
    Deben existir decantadores u otros sistemas de limpieza de los afluentes en los sistemas de drenaje de la instalación.

    4.8.- CONTROL DE INCENDIOS.- Los tipos, cantidad y ubicación de los sistemas contra incendio, se determinarán como consecuencia del correspondiente estudio de seguridad contra incendio. Su diseño deberá cumplir con normas reconocidas de Ingeniería y de protección contra incendio.
    El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá exigir sistemas especiales de prevención contra incendio de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I número 1.1.

    CAPITULO V

    Transporte de Combustibles Líquidos

      5.1.- TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS POR
CAMIONES ESTANQUES.-

    5.1.1.- ALCANCE.- Esta norma es aplicable a estanques de vehículos que se usen para el transporte de combustibles líquidos Clase I, II y III.

    5.1.2.- DEFINICIONES.- Estanques es cualquier receptáculo de un volumen superior a 210 litros usados para el transporte de combustibles líquidos, montado en forma permanente o provisional sobre un vehículo. El término estanque, no es aplicable al receptáculo usado única y exclusivamente para el combustible que propulsa al vehículo.
    Compartimiento corresponde al volumen de líquido entre dos divisiones de un estanque.
    Rompeolas: es una separación transversal que divide al estanque en compartimientos no estancos.
    Mamparo: es una separación transversal que divide al estanque en compartimientos estancos.
    Camión estanque: se entenderá por tal cualquier vehículo con estanque destinado al transporte de combustibles líquidos Clase I, II y III, sean éstos camiones rígidos, remolques o combinaciones de ellos.

    5.1.3.- DISEÑO DE CAMIONES ESTANQUES.-
    5.1.3.1.- ASPECTOS GENERALES.- El camión estanque deberá ser diseñado de acuerdo a normas reconocidas de ingeniería, debiendo considerarse entre otros los siguientes factores: relación entre el peso transportado y potencia del equipo propulsor, diseño de soportes, peso y temperatura del producto, peso máximo aceptable por eje, sistema de frenos y suspensión.
    El diseño de la suspensión deberá asegurar estabilidad lateral cuando el vehículo no siga un movimiento rectilíneo.

    5.1.3.2.- DISEÑO DEL ESTANQUE, SUS CAÑERIAS Y CONEXIONES.-
    MATERIAL.- El estanque podrá ser de acero soldable o aleación de aluminio similares a las especificaciones ASTM 3-209, aleaciones 5052 - 5086 - 5154 - 5254 - 5454 - 5652.
    ESPESOR DE LA ENVOLVENTE.- El espesor mínimo de los materiales deberá ser tal que no se sobrepasen las tensiones máximas permisibles del material base. El espesor de la plancha con que se construya la envolvente del estanque dependerá del diámetro de éste, del número de atiesadores y del proceso de soldadura a utilizar.
    CARGAS DE DISEÑO.- En el diseño deben considerarse a lo menos los siguientes factores: peso propio del estanque y del producto a transportar, cargas dinámicas para cualquier configuración de volúmenes interiores, presión interna, cargas adicionales originadas por equipos o elementos anexos al estanque, reacciones de los soportes sobre el estanque, y diferencias de temperaturas entre el producto y la temperatura ambiente.
    UNIONES.- Todas las uniones deberán ser soldadas por fusión con material de aporte. Las soldaduras serán ejecutadas utilizando procedimientos y soldadores calificados.
    ROMPEOLAS.- Si se utilizan rompeolas, éstos deberán ir soldados a la envolvente del estanque.
    DOBLE MAMPAROS.- Los mamparos que lo forman deben quedar separados por aire. El volumen de aire entre ellos deberá contar con conexiones para su venteo y drenaje.

    5.1.4.- PROTECCIONES CONTRA ACCIDENTES.- El sistema de escape, incluyendo el silenciador y el tubo de escape, deben estar completamente separados del sistema de alimentación de combustible al motor y de cualquier otro material combustible. La descarga del tubo de escape del camión debe estar alejada del estanque y accesorios y ubicada más afuera del chassis o cualquier saliente. En caso necesario el tubo de escape debe protegerse para evitar contacto directo de combustible debido a salpicaduras o derrames. No debe usarse escape libre.
    El diseño, construcción y/o instalación de los estanques y sus accesorios debe ser hecho en forma que ante la eventualidad de un accidente o falla se minimice el riesgo de derrames.
    Parachoque trasero. El camión estanque deberá estar provisto de un parachoque trasero, para proteger el estanque y cañería ante la eventualidad de una colisión.
El parachoque deberá proteger adecuadamente las válvulas y elementos de conexión y estar ubicado como mínimo a 15 cm. de ellos. Estructuralmente el parachoque debe ser diseñado para absorber el impacto con carga completa, con una desaceleración de dos veces la aceleración de gravedad y usando un factor de seguridad de 2 basado en la tensión de ruptura del material.
    Protección contra volcamiento. Toda conexión, pasahombres o escotillas de inspección deberán estar provistas de protecciones para que en la eventualidad de volcamiento se minimice el riesgo de que se produzca filtraciones o derrames.
    El mínimo espacio libre entre el suelo y cualquier componente, aparato de protección, cañerías y válvulas, ubicados entre dos ejes del vehículo, deberá ser de 1,5 cm. por cada 40 cm. de separación de los ejes, pero en ningún caso inferior a 30 cm. Especial preocupación deberá tomarse para prevenir daños originados por: expansión, contracción o vibraciones de las cañerías. No se aceptarán uniones del tipo deslizante.
    Venteo de emergencia para el caso de incendio. La capacidad mínima de venteo, puede obtenerse ya sea utilizando la válvula de presión y vacío exigida en 5.1.6., o bien utilizando válvulas de alivio que actúen de acuerdo a la presión interior del estanque o uno o dos tapones fusibles de una sección mínima de 8 cm2 cada uno que operen a una temperatura menor o igual a 120ºC.
5.1.5.- HERMETICIDAD DE PASAHOMBRES Y ESCOTILLAS DE LLENADO.- Cada compartimiento deberá ser accesible por intermedio de una pasahombres de aproximadamente 30x40 cm.
    Los pasahombres y escotillas de llenado deberán tener cierres adecuados que aseguren su hermeticidad, los que deberán además soportar una presión manométrica hidráulica de 62 KPa (0,65 kg/cm2) sin mostrar filtraciones ni deformaciones permanentes.
    Las escotillas y pasahombres deberán estar dotadas de un aparato de seguridad que impida su apertura al existir presión interior.

    5.1.6.- VENTEO NORMAL DE ESTANQUES.- Todo compartimiento de estanque deberá contar con una válvula de presión y vacío comunicada con la zona de vapor del estanque destinada a evitar sobre presión o vacíos durante la operación normal del estanque.
    Cada compartimiento deberá estar dotado de esta válvula de presión y vacío, con una sección mínima para el paso de los gases de 3 cm3. La válvula de presión deberá ser regulada para abrir a 6,9 KPa (0,07 kg/cm2) (presión manométrica). La válvula de vacío a no más de 2,5 KPa (0.026 kg/cm2). Las válvulas de presión y vacío deberán ser diseñadas para impedir filtraciones ante la eventualidad de un volcamiento.

    5.1.7.- VALVULAS DE EMERGENCIA.- La salida de cada compartimiento de un estanque deberá estar dotada de una válvula de emergencia, además de las válvulas de operación normal. Dicha válvula podrá estar ubicada en el interior del estanque o bien inmediatamente a su salida. La válvula deberá ser diseñada para permanecer cerrada salvo en las operaciones de carga y descarga.
    La operación de la válvula de emergencia deberá tener un control de accionamiento secundario para el cierre en la eventualidad de un incendio durante las faenas de descarga.

    5.1.8.- PRUEBAS.- El estanque deberá ser probado en maestranza como mínimo a la presión de diseño o a 20,6 KPa (0,21 kg/cm2) (presión manométrica), cualquiera de ellas que sea mayor. Cada compartimiento deberá ser probado en la misma forma, estando los compartimientos adyacentes vacíos y a la presión atmosférica. En caso de que se use presión de aire, ésta debe permanecer por un período de 5 minutos y se detectarán las posibles filtraciones pasando sobre las uniones, una solución de agua y jabón mientras el estanque está bajo presión.

    5.l.9.- INSTALACION ELECTRICA.- Los circuitos de iluminación deberán tener protección de sobrecorriente.
Los conductores deben estar diseñados para las corrientes de consumo, ser mecánicamente resistente, tener buena aislación y estar protegidos contra posible daño físico.
    El camión estanque deberá tener un interruptor general que corte el suministro de corriente eléctrica inmediatamente después de los contactos de la batería.
Este interruptor deberá estar ubicado en un lugar visible y de fácil acceso.
    No se deberá utilizar la masa del chassis como vía de retorno de los circuitos eléctricos, los que deberán alambrarse por ambos polos. Uno de los polos irá conectado a masa de acuerdo a lo que especifique el fabricante del vehículo.
    El estanque deberá llevar un elemento que permita una buena conexión eléctrica entre el camión estanque y las instalaciones de carga y descarga, con el fin igualar potenciales eléctricos.

    5.1.10.- SEPARACION PARA PREVENIR MEZCLAS.- Los compartimientos de camiones estanques que transporten ocasionalmente combustibles Clase I y II o Clase I y III o cualquier otro producto no compatible, deberán ser equipados con sistemas de alimentación y descarga independientes.

    5.1.11.- IDENTIFICACION Y LETREROS.- El camión estanque deberá llevar letreros visibles que identifiquen la calidad de combustible del producto transportado.
    Cada compartimiento de estanque así como cada válvula de salida deberá individualizarse indicando el producto que contiene

    5.1.12.- EQUIPO AUXILIAR.-
    5.1.12.1.- EQUIPOS MOTOBOMBAS ACTUADOS POR MOTOR AUXILIAR DE COMBUSTION INTERNA.- Los motores de combustión interna incluyendo el que da propulsión al camión estanque, debe cumplir con las indicaciones detalladas a continuación:

    - La entrada de aire y escape de gases deben estar provistos de un eliminador de llama.
      Estos deben estar ubicados y contar con las protecciones adecuadas para minimizar riesgo de incendio, como por ejemplo los que se producirían por salpicaduras de combustibles sobre el motor o tubo escape.
    - En caso de que el motor esté ubicado en un espacio cerrado, deberá procurarse la circulación de aire, evitando la acumulación de vapores explosivos.
    - No se permitirá operar líquidos Clase I con grupos motobombas accionados por motores de combustión interna distintos al motor propulsor del camión.

    5.1.12.2.- BOMBAS, MANGUERAS Y CONEXIONES DE DESCARGA.- El circuito de las bombas de trasvasije instaladas en camiones estanques, deberá estar provisto de un sistema automático para evitar exceso de presión en los accesorios, cañerías y mangueras.
    El material de las mangueras deberá ser apropiado para el combustible a usar y en ella debe estar indicada la presión máxima de trabajo.
    Las mangueras y accesorios deberán ser revisados y mantenidos permanentemente. Los accesorios de conexión de la manguera deberán ser del tipo antichispa.

    5.1.13.- OPERACIÓN DE CAMIONES ESTANQUES.
    5.1.13.1.- ASPECTOS GENERALES.- Deberán considerarse todas las medidas especiales de seguridad establecida por la normatividad vigente. Adicionalmente, deben contemplarse las precauciones indicadas a continuación.
    Los chóferes deberán ser cuidadosamente entrenados para la correcta operación de camión estanque y conocer los procedimientos correctos para la carga y descarga de combustibles.
    Las escotillas, pasahombre y válvulas podrán abrirse sólo durante la carga o descarga de producto.
    Ningún producto puede ser transportado en un estanque o compartimiento a temperatura igual o superior a su temperatura de ignición.
    Los combustibles Clase II o III no podrán ser cargados en un compartimiento adyacente, que contenga combustibles Clase I a menos que exista un doble mamparo divisorio. Este mismo requisito se aplicará para separar compartimientos que contengan otros tipos de combustibles no compatibles.
    Para prevenir riesgos debido a un cambio de punto de inflamación de los combustibles, ningún estanque o compartimiento que haya sido utilizado para Clase I, puede ser cargado con combustible Clase II o III, sin que antes el compartimiento, cañerías, bombas, medidores y mangueras hayan sido completamente drenados. En caso de que esto no sea posible, el circuito debe ser lavado en el punto de carga con una cantidad de producto Clase II o III equivalente a dos veces la capacidad de las cañerías, bombas, medidores y mangueras para limpiar cualquier residuo de combustible Clase I.
    Los mismos procedimientos de drenaje y limpieza se utilizarán para poder cargar un compartimiento con un producto no compatible con el que contenía anteriormente.
    No deberá efectuarse reparación a un camión estanque a no ser que ésta se efectúe sin que implique peligro. No deberán efectuarse reparaciones de camiones estanques cargados, con excepción de reparaciones menores de emergencia, siempre que éstas no produzcan fuente de ignición y que no comprometan los estanques de combustibles.
    No deberá efectuarse ninguna reparación al estanque que implique el contacto de llama viva, sin que antes se haya verificado que el estanque esté libre de gases inflamables mediante instrumentos adecuados.
    El motor del camión y cualquier otro motor auxiliar deberá ser detenido durante las faenas de conexión y desconexión de mangueras. Si la carga o descarga del producto no requiere el uso del motor del camión, éste debe permanecer detenido.
    No se deberá fumar en el camión estanque o sus contornos. En las faenas descarga/descarga se extremarán las medidas de seguridad para impedir que personas fumen en los alrededores o usen fósforos, encendedores o se produzcan cualquier fuente de ignición que pueda producir la combustión de vapores inflamables.
    En ningún caso un camión estanque puede quedar abandonado en calles o lugares públicos en sectores urbanos. En caso de que sea necesario estacionar el camión en uno de estos lugares el chofer u otro funcionario responsable de la empresa deberá permanecer a su cargo.

    5.1.13.2.- DESCARGA DEL CAMION ESTANQUE EN ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO AL PUBLICO.- El establecimiento de Expendio al Público de Combustibles Líquidos deberá designar a una persona para controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad durante la operación de descarga de un camión-estanque, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo I, punto 1.3.
    Antes de proceder a la descarga de combustible, el chofer del camión deberá proceder a igualar el potencial eléctrico del camión y de las instalaciones receptoras.
    Deberá verificarse que no exista fuente de ignición a menos de 7 m. del lugar de descarga, ventilaciones o contorno del camión, y en los casos que sea necesario, colocar barreras de contención para evitar que se aproximen otros vehículos al camión estanque, punto de descarga o zona de ventilaciones.
    Deberá asegurarse que el espacio vacío en los estanques sea suficiente para recibir la cantidad de producto que se va a descargar. Si a pesar de esta precaución quedara un excedente en el camión, dicho excedente no podrá ser descargado en estanques destinados a otros combustibles ni en tambores.
    Deberá verificarse cuidadosamente antes de proceder a la descarga que coincidan los elementos de identificación del producto, tanto del estanque del establecimiento como del compartimiento del estanque del camión.
    El camión estanque no podrá hacerse funcionar ni moverse mientras descarga. Sólo podrá hacerlo cuando las mangueras estén desconectadas y las conexiones del estanque receptor cerradas.
    En el caso de derrames, se debe esparcir tierra o arena sobre el líquido e impedir que fluya a la calle o al sistema público de drenaje.

    5.1.14.- EXTINGUIDORES.- Cada camión estanque debe tener a lo menos dos extinguidotes de tipo portátil apto para combatir incendios originados por combustibles o electricidad. Estos deberán ser de tipo polvo químico seco, con una capacidad mínima total de apague de 20 BC, ubicados en lugares visibles y de fácil acceso.

    5.2.- TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS POR OLEODUCTOS.-

    5.2.1.- ALCANCE.- En esta sección se establecen las normas mínimas de seguridad para el transporte de combustibles líquidos por oleoductos, incluyendo el gas licuado. Deben contemplarse además las disposiciones aplicables y que se encuentren detalladas en el presente Reglamento, en los capítulos de Estanques de Almacenamiento, Red de Cañerías e Instalaciones de Distribución.

    5.2.2.- DEFINICIONES.-

Administrador. Es la persona natural o jurídica encargada de la operación del oleoducto.

Oleoducto. Cañería utilizada para el transporte de combustibles líquidos y que cruza propiedades de diferentes dueños.

Componente. Cualquier parte del oleoducto que esté sujeta a presión hidráulica.

      5.2.3.- PRODUCTOS QUE PUEDEN SER TRANSPORTADOS.-
Podrán transportarse por oleoductos solamente aquellos combustibles que sean compatibles con los materiales de que está construido el oleoducto y con la resistencia de sus componentes.

      5.2.4.- INFORME DE ACCIDENTES A LA AUTORIDAD RESPECTIVA.- El Administrador del oleoducto deberá informar a la autoridad respectiva sobre cualquiera de los accidentes que a continuación se detallan:

- Explosiones o incendios que ocurran.
- Derrames de combustibles.
- Escapes incontrolados a la atmósfera de gases de
petróleo o gas licuado en el transcurso del día.
- Accidentes que originen muertes de personas.
- Accidentes a personas que de lugar a lesiones de
mediana gravedad.
- Daños a la propiedad, que se estime superiores a
100 unidades tributarias.

    La información del accidente debe efectuarse dentro de las 24 horas de ocurrido o de la fecha de su descubrimiento.

    5.2.5.- DISEÑO DEL OLEODUCTO.- El diseño del oleoducto, de sus componentes y de los procedimientos de operación debe realizarse de acuerdo a prácticas reconocidas de Ingeniería nacionales o extranjeras, como por ejemplo las normas D.O.T. de EE.UU.
    Todos los componentes del oleoducto, así como los estanques de almacenamiento utilizados, deben cumplir con lo establecido en los Capítulos II y III del presente Reglamento.
    Se recomienda que el oleoducto esté, en lo posible, enterrado.
    Para el diseño de los componentes deberán considerarse entre otros, los siguientes factores:

Material.-
    Las cañerías con que se construyan el oleoducto deberán ser de cargo soldable del tipo sin costura o soldada por resistencia eléctrica por arco sumergido y deben corresponder a una norma de calidad reconocida.
Cada tira de cañerías debe ser probada mediante uno o varios sistemas no destructivos continuos además de ser probada hidráulicamente en fábrica.

Temperatura.-
    Cada componente del oleoducto deberá ser seleccionado considerando las temperaturas a las cuales estará sometido.

Presión interna para sectores o componentes sometidos a presiones diferentes.- Debe disponerse de sistemas de control que impidan que la presión interior supere la presión de diseño de cada tramo del oleoducto.

Presión Externa.-
    Deberán considerarse para el diseño de la cañería las presiones externas a las cuales puede estar sometida.

Cargas Externas.-
    Para el diseño de los componentes deberán contemplarse todos los esfuerzos que puedan ocasionarse, como por ejemplo: temblores, vibraciones, esfuerzos debido a reacciones de apoyo o cualquier carga puntual, expansión y contracción térmica.

Uniones de Tramos de Cañerías.-
    Las uniones de los tramos deberán hacerse mediante soldadura eléctrica de fusión con material de aporte.

Uniones de Cañerías con otros Componentes.-
    En los casos en que no puedan unirse mediante soldadura eléctrica, las uniones de cañerías con otros componentes deberán efectuarse de acuerdo a buenas prácticas de Ingeniería.

Espesor de la Cañería.-
    El espesor de la cañería se determinará de acuerdo a prácticas reconocidas de Ingeniería, considerando entre otros los siguientes aspectos: presión interna, presión externa, cargas externas (como por ejemplo movimientos sísmicos, vibraciones, expansiones térmicas, contracción, etc.), corrosión interior y exterior, tolerancia de fabricación, y eficiencia de la soldadura.

    5.2.6.- TRAZADO DEL OLEODUCTO.-
    El propietario del oleoducto será responsable de obtener la aprobación de los cruces ferroviarios de caminos y propiedad.
    Los planos del trazado del oleoducto deberán ser aprobados por las Autoridades Competentes. El plano de trazado deberá destacar los lugares poblados, edificios industriales, cruces de zonas de aguas, pozos para captación de agua, caminos y vías férreas.
    El trazado del oleoducto debe ser reconocible por su propietario a fin de poder ubicar fácilmente la cañería en caso necesario.

    5.2.7.- SOLDADURAS.- La soldadura entre tramos de cañerías y/o sus uniones con otros componentes deberán efectuarse por procedimientos debidamente calificados y por soldadores calificados en estos procedimientos.
Además, deben ser inspeccionados mediante métodos no destructivos adecuados que permitan detectar cualquier irregularidad.

    5.2.8.- REVESTIMIENTO EXTERIOR.- El oleoducto debe ser protegido contra la corrosión. El tipo de protección será consecuencia del estudio técnico practicado.
    El tipo de protección que se use deberá ser seleccionado considerando entre otros los siguientes factores: medio exterior que lo rodea, adhesión del metal, ductilidad, resistividad del terreno y resistencia mecánica del revestimiento.

    5.2.9.- PROTECCION CATODICA.- Deberá instalarse un sistema de protección catódica para proteger los efectos de la corrosión en los sectores en que la cañería esté instalada bajo tierra.
    El sistema de protección catódica deberá ser instalado junto con la construcción del oleoducto.

    5.2.10.- RECUBRIMIENTO MINIMO SOBRE CAÑERIAS ENTERRADAS.- Las cañerías instaladas bajo tierra deberán tener un recubrimiento mínimo indicado en el Cuadro Nº 5.2.10.1., medido desde la parte superior de la cañería hasta el nivel del terreno, superficie de rodado de caminos o fondo de ríos.

    CUADRO Nº 5.2.10.1.

    Recubrimientos Mínimos de Oleoductos  en metros

Zona                                  Espesor de
                                      Recubrimiento

Terreno agrícola                    Bajo nivel de

                                  cultivo con un
                                  mínimo de 0,30 m.
Zona Industrial, comercial o
residencial                              0,90
Cruces de zonas con agua que a su
nivel máximo tengan ancho superior
a 30 m.                                  1,20
Drenajes públicos.                      0,90
Cruce ferroviario bajo zona de
rieles                                  1,40
Cruce de caminos bajo zona de rodado    1,20
Otras áreas                              0,90

    En el caso de cruces de ríos el espesor del recubrimiento será consecuencia del estudio practicado, pero en ningún caso inferior a 0,90 m.

    5.2.11.- CRUCES DE VIAS FERREAS Y CAMINOS PRINCIPALES.- El oleoducto en cada cruce de vías férreas o caminos principales debe ser instalado de tal manera que soporte adecuadamente las fuerzas dinámicas ejercidas por el paso de los vehículos.

    5.2.12.- UBICACIÓN DE VALVULAS.- Deberán colocarse válvulas en:

- Las conexiones de carga y descarga de las bombas que permitan aislarlas para efectuar la mantención que ellas requieran.
- Las conexiones de entrada y salida de estanques intermedios.
- El punto de conexión del oleoducto principal con uno secundario.
- Ambos lados de un curso de agua, o lagos cuyo ancho sea igual o superior a 50 m. medido desde los puntos de máximo nivel, o a ambos lados de cursos de aguas adyacentes, pero en ningún caso a una distancia superior a 500 m. Sin embargo, en cursos de aguas o deltas que corresponden a un mismo río, bastará con una válvula en cada lado independiente del ancho del cauce.
  En todo caso las válvulas deberán instalarse en sitios accesibles, que permitan su operación aún en las condiciones más desfavorables como es el caso de crecidas de ríos u otros.
- Aquellos lugares determinados por un estudio de seguridad con la finalidad de disminuir los riesgos que se puedan producir en la eventualidad de una ruptura y consecuente derrame de producto.

    5.2.13.- ESTACION DE BOMBEO.- Deberá procurarse en el diseño una adecuada ventilación en los edificios de las estaciones de bombeo, para evitar la concentración de gases inflamables. Se recomienda instalar aparatos de alarma para advertir la presencia de gases inflamables en edificios.
    La estación de bombeo deberá contar a lo menos con los siguientes elementos:
- Aparatos de seguridad para evitar que se produzcan sobre-presiones.
- Aparatos que detengan en forma rápida las unidades de bombeo en caso de emergencia.
- Si se requiere energía eléctrica para accionar los aparatos de seguridad, deberá contarse con equipos generadores auxiliares.
    Antes de que la estación de bombeo entre en funcionamiento deberá verificarse que cada aparato de seguridad opere adecuadamente simulando las condiciones bajo las cuales debería actuar.
    El equipo motobomba deberá instalarse a una distancia mayor o igual a 15 m. de límite medianero de cualquier propiedad.

    5.2.14.- PRUEBAS HIDRAULICAS.- Una vez instalado en su sitio el oleoducto completo o tramos de él deberán ser sometidos a una inspección visual detallada y completa y a una prueba hidráulica con agua. La presión de prueba deberá mantenerse sin variación por lo menos durante 24 horas. La presión de prueba no podrá ser inferior a 1,25 veces la presión de diseño.
    Se podrá autorizar pruebas con productos del petróleo que no se vaporicen rápidamente, cuando el sector en el que se realice la prueba hidráulica no esté próximo a ciudades o zonas pobladas, y cuando no hayan personas, salvo los que efectúan la prueba, a una distancia menor de 100 m.

    5.2.15.- MAXIMA PRESION DE OPERACIÓN.- La máxima presión de operación no sobrepasará la presión máxima de diseño de la cañería o de cualquier componente del oleoducto.

    5.2.16.- PROCEDIMIENTOS PARA OPERACIÓN Y MANTENCION.- El Administrador del oleoducto debe disponer de procedimientos escritos que aseguren una operación y mantención segura del oleoducto así como instrucciones específicas para emergencias. Todo el personal de operación debe conocer y estar entrenado en el cumplimiento de estos procedimientos.

    5.2.17.- COMUNICACIONES.- Deberá contarse con un sistema de comunicación efectivo y autorizado para la operación y manejo seguro del oleoducto.

    5.2.18.- CONTROL DE DERRAMES E INCENDIOS.- El Administrador del oleoducto debe disponer de equipos móviles adecuados para actuar rápidamente en caso de una emergencia en cualquier sector del oleoducto.

    5.3.- TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS POR CAÑERIAS SUBMARINA.-

    5.3.1.- ALCANCE.- En esta sección se establecen las normas mínimas de seguridad para el transporte de combustibles líquidos por cañería submarina. Deben contemplarse además, las disposiciones y reglamentos pertinentes de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante y las disposiciones aplicables y que se encuentran detalladas en el presente Reglamento, en los capítulos de los estanques de almacenamiento y red de cañerías.

    5.3.2.- DEFINICIONES.-
    Administrador. La persona natural o jurídica encargada de la operación de la cañería submarina.
    Cañería Submarina.- Es un tramo de cañería que yace en el fondo del mar, lago o porción de agua, usada para el transporte de combustibles líquidos con un extremo ubicado en la tierra. El extremo ubicado en el fondo del mar, lago o porción de agua puede terminar en elementos flexibles o mangueras.
    Componente. Cualquier parte de la cañería submarina que esté sujeta a presión hidráulica.

    5.3.3.- PRODUCTOS QUE PUEDEN SER TRANSPORTADOS.-
Sólo podrán transportarse por la cañería submarina aquellos productos que sean compatibles con los materiales de que está construida la cañería y sus componentes y con aquellos otros productos transportados con los que pudiera entrar en contacto.

    5.3.4.- INFORME DE ACCIDENTES A LA AUTORIDAD RESPECTIVA.- El Administrador de la cañería submarina deberá informar a la Autoridad respectiva sobre cualquiera de los accidentes que a continuación se detallan:

- Explosiones o incendios.
- Filtraciones de combustibles.
- Accidentes que originen muerte de personas.
- Accidentes a personas que den lugar a lesiones de
mediana gravedad.
- Daños a propiedades superiores a 60 unidades
tributarias.

    5.3.5.- DISEÑO.- El diseño de la cañería submarina de sus componentes y del procedimiento de operación deberá efectuarse de acuerdo a prácticas reconocidas de Ingeniería. El material de la cañería debe ser acero soldable de preferencia del tipo sin costura.
    En el diseño de los componentes deberán como mínimo, considerarse las siguientes solicitaciones:

- Presión Interna.
- Presiones Externas.
- Cargas exteriores. Entre éstas deberá contemplarse como mínimo los esfuerzos que pudieran producirse debido a: movimientos sísmicos, vibraciones, expansiones y contracciones térmicas, esfuerzos debido a reacciones de apoyo y corrientes marinas y otras solicitaciones que puedan producirse ya sea en la etapa de instalación o en su operación normal.
- Uniones de tramos de cañerías. Los tramos de cañerías deberán ser unidos mediante soldadura eléctrica, salvo el caso de extensión de cañerías donde podrá utilizarse una extensión con flange.
- Material. Todos los componentes deben corresponder a una norma de calidad reconocida y haber sido probadas en fábricas en un 100%, mediante métodos no destructivos de acuerdo con bases de diseño.

      5.3.6.- PARTE FLEXIBLE DE LA CAÑERIA SUBMARINA.-
Las mangueras o elementos flexibles deben ser del tipo aprobado por un laboratorio reconocido y diseñado para una presión igual a tres veces la presión de trabajo normal.

    5.3.7.- TRAZADO DE LA CAÑERIA SUBMARINA.- La cañería submarina deberá ubicarse lo más lejos posible de la zona de puerto y playas públicas.
    Deberá realizarse un perfil del fondo del mar a fin de asegurarse que no se produzcan flexiones excesivas debido a la ubicación relativa de apoyos naturales.
    La conexión marítima y los planos del trazado de la cañería submarina deberán cumplir con lo establecido en el decreto supremo Marina Nº 223 del 11 de Marzo de 1968 complementario del decreto fuerza ley Nº 340 del 5 de Abril de 1960 y contar con la aprobación de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante.

    5.3.8.- RECUBRIMIENTO EXTERIOR.- La superficie exterior de la cañería submarina deberá ser protegida adecuadamente para atenuar los efectos de oxidación y/o corrosión. El tipo de protección que se use deberá ser seleccionado considerando entre otros los siguientes factores: Medio exterior que lo rodea, adhesión al metal, ductibilidad y resistencia mecánica del recubrimiento.
    En caso de requerirse recubrimientos para aislación térmica o para lastre, éstos deberán ser diseñados teniendo en cuenta sus características específicas y de acuerdo a prácticas reconocidas de Ingeniería.

    5.3.9.- PROTECCION CATODICA.- Deberá  disponerse de un sistema de protección catódica para atenuar los efectos de corrosión, preferentemente el tipo de corriente impuesta.
    El sistema de protección catódica, deberá quedar instalado a más tardar 60 días después del lanzamiento de la cañería submarina.

    5.3.10.- UBICACIÓN DE VALVULAS.- En el extremo de los elementos flexibles o mangueras deberá ir una válvula para evitar derrames en las faenas de conexión y desconexión. Esta válvula debe ser del tipo adecuado para permanecer bajo el mar, colocándose en el extremo en flange.
    En la parte de tierra y antes de la conexión en el tramo submarino deberá instalarse una válvula de retención, que detenga el flujo desde los estanques almacenadores hacia la cañería submarina cuando éstos estén siendo cargados través de ella. Para permitir la operación inversa, podrán tenerse una conexión alternativa, la que cuando no esté en uso deberá cerrarse con un flanche ciego.
    La válvula de retención se instalará de preferencia dentro del recinto de la instalación en tierra, salvo que la distancia entre la zona de rompientes y la instalación sobrepasen 200 metros.

    5.3.11.- CONEXIÓN DE ELEMENTOS FLEXIBLES O MANGUERAS A BUQUE.- La unión del elemento flexible o manguera a la conexión del buque deberá ser diseñada en forma tal que permita una fácil y rápida desconexión.

    5.3.12.- PRUEBAS HIDRAULICAS.- Después de haber efectuado el lanzamiento de una cañería submarina, esta deberá ser sometida a una prueba hidráulica con agua, la que deberá permanecer 24 horas a una presión igual a 1,5 veces la presión de trabajo.
    Antes del uso de la cañería submarina en cualquier faena de descarga o carga de producto, se recomienda efectuar una prueba hidráulica a una presión no inferior a la presión normal de trabajo, para verificar que no existan filtraciones.
    Cada tres años la cañería submarina deberá ser sometida a una prueba hidráulica con agua, la que deberá permanecer 24 horas a una presión igual a 1,5 veces la presión de trabajo.
    Los elementos flexibles o mangueras deberán ser inspeccionadas cada tres meses para detectar filtraciones y estado general de conservación a una presión manométrica de 1 MPa (10 kg/cm2), sin perjuicio de las pruebas de elongación que deban practicarse para determinar el reemplazo de la manguera.

    5.3.13.- MAXIMA PRESION DE OPERACIÓN.- La máxima presión de operación no debe sobrepasar la presión máxima de diseño de la cañería o de sus componentes.

      5.3.14.- INSPECCION DE LA CAÑERIA SUBMARINA.-
Deberán practicarse inspecciones a la cañería submarina de acuerdo a las instrucciones establecidas por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante.

    5.3.15.- PROCEDIMIENTOS PARA OPERACIÓN Y MANTENCION.- El Administrador de la cañería submarina debe disponer de procedimientos escritos que aseguren una operación y mantención segura de la cañería submarina así como instrucciones específicas para emergencias. Todo el personal de operación debe conocer y estar entrenado en el cumplimiento de estos procedimientos.
    El operador de la cañería submarina deberá contar con los elementos necesarios para actuar en caso de derrames o incendios de acuerdo a lo que establezca para cada caso la Autoridad Marítima.

    5.3.16.- COMUNICACIONES.- Todo sistema de comunicación entre mar y tierra deberá ser aprobado y autorizado por la Autoridad Marítima.
    Deberá contarse con un equipo de radio independiente al equipo del buque para la comunicación entre mar y tierra.
    Además del equipo de radio, debe contarse con algún sistema alternativo de señales efectivas, el que puede ser del tipo visual o sonoro.

    5.3.17.- CONTROL DE OPERACIÓN.- La operación de transporte de combustibles por medio de cañerías submarinas deberá cumplir con los dispuesto en el decreto ley Nº 2.222 del 21 de Mayo de 1978 y sus modificaciones posteriores.
    Durante las faenas de carga y descarga de producto, tanto el buque como tierra deberán verificar periódicamente la presión de la línea submarina y los volúmenes transferidos en cada hora de operación, con la finalidad de detectar oportunamente posibles filtraciones.

    CAPITULO VI

    Establecimientos de expendio al público de combustibles líquidos

    6.1.- ALCANCE.- Esta norma es aplicable a cualquier lugar o local destinado a la venta al público de combustibles líquidos.

    6.2.- ESTANQUES.- Los combustibles deben ser almacenados únicamente en estanques destinados para este propósito, los que deben estar ubicados bajo tierra y cumplir con las partes pertinentes del capítulo II de este Reglamento.
    Podrán conectarse estanques de Instalaciones de Distribución a estanques enterrados en establecimientos de expendio de combustibles si además de las válvulas propias del o de los estanques de la Instalación de Distribución se instala válvulas especiales en las líneas de conexión que no puedan ser operadas por el personal del establecimiento. Dentro de una instalación de distribución no podrán colocarse bombas para el suministro al público de combustibles Clase I a no ser que se dispongan de cercos de separación a las distancias de seguridad indicadas en el capítulo II en relación a las Distancias Mínimas de Seguridad de Estanque de Combustibles Líquidos.
    Debe efectuarse una comprobación diaria de los volúmenes que deben existir en cada estanque, la que servirá para detectar posibles filtraciones en estanques y/o cañerías. Esta comprobación se efectuará sobre la base que arrojen las cifras de venta diaria, recepciones o inventario físico. Las comprobaciones diarias deberán ser registradas en un libro de control, el que deberá permanecer en el lugar de venta y a disposición de las Autoridades.
    En el caso que sea necesario instalar estanques de combustibles en el interior de edificios, deberá contarse con una aprobación especial de la Autoridad Competente. En este caso los estanques deberán instalarse dentro de un pozo de concreto, y el volumen de cada estanque que almacene combustible Clase I no será superior a 20.000 litros. En este caso el volumen máximo permitido para un conjunto de estanques, no sobrepasa los 60.000 litros.

    6.3.- CAÑERIAS.- Las cañerías deberán ser instaladas de modo tal que queden permanentemente protegidas de posibles daños físicos, debiendo cumplir con lo establecido en el Capítulo III de este Reglamento.
    Luego de su instalación todo el sistema de cañerías y fitting se probará por lo menos durante 30 minutos a la presión máxima de operación del sistema. Las pruebas deben efectuarse antes de que las cañerías sean protegidas y enterradas.

    6.4.- UNIDADES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE.- Definición. Se entenderá por unidad de suministro el conjunto que, en general está formado por la pistola, manguera, computador, medidor, bomba y motor, destinado al expendio de combustibles al público.
    Las unidades, de suministro de combustible deberán corresponder a normas nacionales o internacionales además de ser aprobadas por un laboratorio o institución reconocida.
    Las unidades de suministro de combustibles deberán estar ubicadas en forma tal que los vehículos que estén siendo abastecidos queden en su totalidad dentro del recinto del establecimiento de expendio. Estas unidades, en todo caso, deben quedar por lo menos a una distancia de 6,0 m. a puntos en los que existan fuentes fijas de ignición.
    Para casos especiales y sólo en lugares con población inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá autorizar la instalación de unidades de suministro de combustible que no cumplan con lo antes dispuesto, siempre que no se constituya un riesgo al tránsito peatonal y vehicular.
    No se permitirá estacionar vehículos con el objeto de hacerles reparaciones o para otros fines, a una distancia menor o igual a 6 metros de las unidades de suministro de combustible, medidas desde el exterior de la unidad de suministro y en cualquier dirección.
    Los combustibles deben ser conducidos desde los estanques por medio de bombas fijas diseñadas y equipadas para permitir un flujo controlado y prevenir derrames o accidentes en el suministro.
    Deberá identificarse en ambos lados de la unidad de suministro de combustible el producto que expende.
    Las mangueras de las unidades de suministro de combustible deben ser eléctricamente conductoras y conectadas a tierra, alternativamente se puede utilizar una conexión eléctrica entre la pistola de suministro y tierra.
    Las unidades de suministro de combustibles y sus cañerías, deberán estar ancladas de modo tal que queden protegidas contra colisión o daños.
    Los combustibles no deben ser desplazados aplicando presión a tambores o a cualquier otro tipo de envase a menos que el sistema haya sido previamente aprobado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para este uso.
    En el caso de unidades de suministro de combustibles en el interior de edificios deberá contemplarse un sistema mecánico de ventilación y rociadores de agua contra incendio en el área de abastecimiento. Deberá existir un enclavamiento entre el sistema de ventilación y la unidad de suministro, de modo tal que ésta no pueda operar sin que opere simultáneamente el tipo de ventilación.
    En ningún caso deben ubicarse equipos de suministro de combustibles Clase I en edificios destinados total o parcialmente a habitación, oficinas o lugares de trabajo habitual.

    6.5.- BOMBAS DE TIPO REMOTO.- Esta sección se aplicará a combustible clase I en el caso de que el producto sea bombeado desde el estanque a una o varias unidades de suministro al público, mediante una bomba que no forma parte de estas unidades.
    Las bombas de tipo remoto deben ser diseñadas o equipadas de modo que en ninguna parte del sistema sobrepasen las presiones de diseño. Deben además contar con elementos que detecten filtraciones en las cañerías y aparatos de suministro.
    Las bombas instaladas fuera de edificios deberán guardar una distancia mínima de 3,5 metros a la línea medianera de la propiedad vecina.
    Deberá instalarse, en la conexión de entrada de los aparatos de suministro, válvulas de emergencia que cierren en forma automática, en caso de impacto, incendio o explosión. El funcionamiento automático de estas válvulas deberá verificarse en el momento de su instalación y a lo menos una vez al año.

    6.6.- INTERRUPTORES DE EMERGENCIA.- Deberán instalarse interruptores de corte de energía eléctrica en zonas de fácil acceso, debiendo estar claramente identificadas para ser accionadas en caso de emergencia.

    6.7.- SISTEMA DE RECUPERACION DE VAPOR.- Los aparatos destinados a la recuperación de vapor así como el sistema de procesamiento de vapor, deberán ser aprobados por un laboratorio reconocido.
    El sistema de procesamiento de vapor debe estar ubicado fuera del edificio y a lo menos 3,5 metros distante de la línea de límite de la propiedad, y a 6,5 metros de distancia del equipo expendedor.

    6.8.- INSTALACINES Y EQUIPOS ELECTRICOS.- Las instalaciones y equipos eléctricos se realizarán de acuerdo a lo especificado en el Capítulo IV, Instalaciones de Distribución, punto 4.5., salvo en lo relativo a la determinación de las distancias de seguridad mínimas que se definen en el número 4.5.4. tabla 4.5.4.1. Para instalaciones que almacenen y manejen combustibles Clase I, para el caso de Establecimientos de Expendio al Público de Combustibles Líquidos, las áreas Clase I División 1 y 2 serán las indicadas en la Tabla 6.8.1.

    CUADRO Nº 6.8.1.

CLASIFICACION DE AREAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO
AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS


Localización del    Descripción del área    División
Area

Estanques enterrados.-

- Punto de llenado  Cualquier pozo y punto de
                  conexión bajo nivel de
                  terreno                      1
                  Hasta 0,50 m. sobre el
                  nivel del terreno y en un
                  radio horizontal de hasta
                  3,0 m.                        2
- Ventilación      El volumen esférico de
                  radio 1,00 m. desde la
                    ventilación medido en toda
                    dirección para ventilaciones
                    que descarguen hacia arriba.
                    Para otras ventilaciones
                    este volumen se proyectará
                    verticalmente hasta el nivel
                    del terreno.                  2
                    El volumen entre 1,00 m.
                    y 1,50 m. desde la ventila-
                    ción medido en toda dirección
                    para ventilaciones que descar-
                    guen hacia arriba. Para otras
                    ventilaciones este volumen se
                    proyectará verticalmente hasta
                    el nivel del terreno.        2
Unidades de sumi-
nistros fuera de
edificios          Cualquiera cámara o espacio
                    bajo el nivel del terreno    1
Cámara de conexión
- Unidad de sumi-
  nistro            El espacio dentro de la
                    unidad de suministro desde
                    su base hasta una altura de
                    1,20 m.                      1
                    El volumen de contorno
                    comprendido entre el cuerpo
                    de la bomba y 0,50 m. medidos
                    horizontalmente en toda
                    dirección, y hasta 1,20 m.
                    de altura desde el suelo      2
                    Cualquier zona dentro de
                    6,0 m. contando horizontal-
                    mente desde cualquier punto
                    del contorno del cuerpo de
                    la bomba, extendiéndose desde
                    el nivel del pavimento o
                    playa hasta 0,50 m. sobre
                    ese nivel.                    2
Pozos de Lubrica-
ción o Servicio    Volumen interior del pozo.    2
                    0,50 m. sobre el nivel del
                    terreno 1 m. medido
                    horizontalmente desde el
                    contorno del pozo.            2

    6.9.- REQUERIMIENTOS MINIMOS DE OPERACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS.- Se permitirá el uso de pistolas automáticas con traba para apertura cuando el suministro de producto Clase I lo efectúa un operador del establecimiento.
    Cuando la entrega de productos clase I pueda ser efectuada por una persona distinta al operador del establecimiento, la pistola debe ser sin traba para apertura y del tipo de corte automático.
    En el caso de suministro de combustible Clase I a envases, la operación deberá efectuarse bajo control manual del operador de la instalación.

    6.10.- EXPENDIO DE COMBUSTIBLES EN ENVASES.- No se aceptará el expendio de combustibles Clase I o Clase II en envases de vidrio o materiales frágiles. El envase debe tener una tapa adecuada y haber sido diseñado para verter el líquido sin salpicaduras.
    Se prohíbe la venta de combustibles en tambores, con excepción de suministro a industria o faenas previamente empadronadas y autorizadas por la autoridad local.
    Sólo se permitirá en forma excepcional y por razones de emergencia la venta de gasolina hasta 5 litros, en envases que no sean de vidrio o materiales frágiles.
    Las compañías distribuidoras deberán propender la entrega domiciliaria de los combustibles para usuarios del tipo industrial, evitando con ello los riesgos inherentes al transporte de combustibles en tambores, retirados desde los establecimientos por los propios usuarios, de manera inadecuada.
    El operador del establecimiento deberá verificar antes de la faena de suministros de combustible que el vehículo ha detenido su motor, que están cortados todos los contactos eléctricos y no haya persona fumando en el interior o en la vecindad del vehículo.
    Se prohíbe el expendio de combustible a vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior.
    No deberán abastecerse motos o motonetas con personas sentadas en el vehículo.
    En caso de derrames, deberá moverse el vehículo a mano, a unos metros del lugar del derrame y proceder a absorber el producto con arena o tierra seca, la cual se retirará inmediatamente.

    6.11.- PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO.- Mientras los establecimientos se encuentran abiertos al público, a lo menos un supervisor entrenado en las operaciones de suministro y seguridad general debe permanecer en los establecimientos. En particular él deberá hacer cumplir las normas pertinentes del presente reglamento.

    6.12.- ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO AL PUBLICO TIPO AUTO SERVICIO.- Los autoservicios serán aquellos establecimientos de expendio al público en los cuales la operación de suministro de los combustibles no es efectuado por personal del establecimiento.
    Este tipo de establecimiento debe tener a lo menos un operador de bombas mientras esté abierto al público, el que observará y controlará el suministro del combustible Clase I.
    Será responsabilidad de este operador del autoservicio, controlar fuentes de ignición, actuar en derrames y manejar los extinguidores si fuera necesario.
    Deberá proveerse de letreros adecuados de instrucción para operar correctamente las unidades de suministro.
    Las pistolas deberán ser de tipo de cierre automático sin traba de apertura.
    Como mínimo deberán existir letreros de advertencia en la zona de suministro de combustibles con las siguientes leyendas:
    - Se prohíbe fumar.
    - Pare el motor.

      6.13.- DRENAJE Y ELIMINACION DE DESPERDICIOS.-
Deberá tomarse precauciones en las áreas donde se suministre combustibles Clase I para evitar derrames del producto que puedan afectar a los edificios del Establecimiento o a áreas exteriores.
    La red de drenaje del Establecimiento que puede contaminarse con los combustibles o aceites no podrá evacuar directamente a los servicios públicos.
    Aceites lubricantes nuevos o usados no deben ser eliminados por la red de alcantarillado sino que almacenados en tambores para ser eliminados posteriormente.

    6.14.- CONTROL DE INCENDIOS.- Se deberá contar con un número adecuado de extinguidores aptos para combatir incendios originados por combustibles y/o electricidad.
El número mínimo de extinguidores será de dos unidades, o una por cada 150 m2 del local o playa, colocados a una distancia no mayor de 20 m. del lugar de trabajo del operador o persona del Establecimiento.
    El extinguidor podrá ser del tipo de polvo químico seco o anhídrido carbónico con un contenido mínimo de 10 kilos o capacidad de apague igual o superior. Los extinguidores deberán revisarse a lo menos cada seis meses.

    6.15.- EXPENDIO DE KEROSENE AL DETALLE EN LOCALES COMERCIALES.- Se permitirá la venta de combustibles el público de Clase II o superior en locales comerciales dedicados parcial o exclusivamente a la venta de combustibles. En estos casos las precauciones mínimas de seguridad serán exclusivamente las indicadas a continuación:

- El lugar donde se almacene y trasvasije el combustible deberá estar aislado, de modo que el público no tenga acceso a él.
- El almacenamiento puede estar constituido por un estanque o estanques enterrados, en cuyo caso es aplicable al artículo 6.2 del presente capítulo.
  Alternativamente el combustible podrá almacenarse en tambores o envases metálicos impermeables con una capacidad individual máxima de 220 lt. cada uno y con una capacidad total máxima de 1.100 lt.
- En el recinto en que se guarden los tambores o envases metálicos no deben existir fuentes de ignición como estufas, cocinas o fuegos abiertos y deberá tener una buena ventilación. Asimismo la instalación eléctrica deberá estar en buenas condiciones de uso. Estará además prohibido fumar en el interior de este recinto. Se considera como recinto para la aplicación de la disposición anterior la pieza o construcción cerrada en que puedan estar depositados los tambores. En caso de que los tambores o envases metálicos estén ubicados al aire libre se considerará un recinto de seguridad de 2 m. alrededor de estos depósitos. En este recinto, el que deberá estar claramente demarcado, se prohibirá la existencia de fuegos abiertos y/o fumar.
- Deberán tomarse las precauciones necesarias de modo de evitar los derrames de combustibles. En todo caso debe disponerse de bandejas, arena o drenajes adecuados para absorber o limitar los eventuales derrames.
- Deberá disponerse de a lo menos un extinguidor de polvo químico seco o anhídrido carbónico, de 6 kg. como mínimo y en condiciones de operar, en un lugar vecino al recinto de almacenamiento.

    CAPITULO VII

    Instalaciones donde se refinan productos del petróleo

    7.1.- UNIDADES DE PROCESO.-

    7.1.1.- UBICACIÓN.- La disposición general de los equipos (Lay out) debe considerar un diseño y ubicación que resguarde tanto al personal como a los lugares circundantes, sean éstos internos o externos de la Refinería, permitiendo accesos suficientes y adecuados para una buena operación, mantención y control de emergencia bajo cualquier circunstancia.
    Se deberá disponer de protecciones especiales para evitar que derrames debido a fallas en Refinería puedan ocasionar peligros en propiedades vecinas, vías públicas, ríos o mares.

    7.1.2.- DISEÑO.- Toda unidad de proceso y equipo en particular, tales como hornos, torres, intercambiadores, bombas, red de cañerías, etc. Debe ser calculado, diseñado, fabricado e inspeccionado de acuerdo a reconocidas buenas prácticas de ingeniería y conforme a normas nacionales o extranjeras reconocidas internacionalmente como por ejemplo: ASME, API, NFPA, ANSI, IEEE, NEMA, U.L., etc.
    Toda unidad de proceso debe contar con un sistema de alivio que proteja las instalaciones y su personal ante cualquier emergencia y de un sistema de control que haga segura su operación.
    El diseño debe considerar también los reglamentos de contaminación ambiental vigentes.

    7.2.- ESTANQUES Y RED DE CAÑERIAS.- Los estanques de almacenamiento de combustibles deben cumplir con lo prescrito en Capítulo II "Estanques de Almacenamiento de Combustibles".
    Las cañerías deben cumplir con lo descrito en Capítulo III "Red de Cañerías".

    7.3.- CONTROL DE INCENDIOS.- Los equipos extinguidores y de control de incendios de las refinerías deberán establecerse por intermedio de un estudio de seguridad.
    Deberá disponerse de agua en volumen y presión adecuada para ser suministrada a los equipos de extinción y refrigeración de la instalación.
    Sólo se permitirán llamas abiertas, eventuales fuentes de ignición o fumar en áreas expresamente identificadas para estos propósitos.
    El reglamento interno de seguridad deberá contemplar las acciones necesarias frente a las distintas posibilidades de accidentes. El personal debe estar instruido en la ejecución de estos planes, incluyendo evacuación y utilización de los equipos de extinción de incendio.

    GLOSARIO DE TERMINOS

Instalación                  Una propiedad o parte
                            de una propiedad donde
                              los combustibles líqui-
                              dos pueden ser objeto
                              de las siguientes ope-
                              raciones:
                              Recepción, almacena-
                              miento, trasvasijo,
                              mezcla, envasado, para
                              una posterior distribu-
                              ción o bien venta al
                              distribuidor y/o con-
                            sumidor.
Establecimientos de expendio
al público de combustibles
líquidos                      Es una instalación en
                            la cual los combusti-
                            bles líquidos son
                            objeto de las siguien-
                            tes operaciones.
                            Recepción, almacena-
                            miento y venta de
                            combustibles.
Combustibles líquidos        Son mezclas de
                              hidrocarburos de origen
                              natural o sintético, en
                              estado líquido a
                              temperatura de 37ºC y
                              presión absoluta de 275
                              KPa (2,8 Kg/cm2).
Combustibles Clase I          Combustibles con punto
                              de inflamación inferior
                              a 37,8ºC.
Combustibles Clase II        Combustibles con punto
                              de inflamación igual o
                              superior a 37,8ºC y
                              menor que 60ºC.
Combustibles Clase III        Combustibles con punto
                              de inflamación entre
                              60ºC y 93,4ºC.
Combustibles Clase IV        Combustibles con punto
                              de inflamación superior
                              a 93,4ºC.
Estanques                    Cualquier tipo de
                              recipiente con una
                              capacidad de almacena-
                              miento superior a 210
                              litros.
Instalación de distribución  Una propiedad o parte
                              de una propiedad donde
                              los combustibles
                              líquidos pueden ser
                              objeto de las
                              operaciones de
                              recepción, almacena-
                              miento, trasvasijo,
                              mezcla, envasado, para
                              una posterior distribu-
                              ción.
Estanques sobre nivel del
terreno                      Es un estanque el cual
                              cualquiera parte de él
                              está sobre nivel del
                              terreno y que no se
                              encuentre cubierto con
                              tierra, arena o mate-
                              riales similares.
Zonas estancas de seguridad  Es un volumen formado
                              por muros de contención
                              estancos sobre un suelo
                              impermeable a los
                              combustibles, y en cuyo
                              interior se encuentran
                              estanques instalados.
                              Estas zonas deben
                              encerrar un volumen
                              igual al volumen del
                              mayor de los estanques.
                              En el cálculo de este
                              volumen no debe consi-
                              derarse el volumen
                              ocupado por los otros
                              estanques incluidos en
                              la zona.
Venteo normal de estanques    Conexión entre su zona
                              de gases y el exterior.
Laboratorio Reconocido        Es un laboratorio
                              nacional o extranjero
                              de prestigio, indepen-
                              diente y con capacidad
                              para efectuar pruebas o
                              testificar diseños,
                              calidades, etc.
Fuente de ignición            Entre otras se
                              considerarán como
                              tales: llamas,
                              cigarrillos encendidos,
                              operaciones de corte
                              y/o soldadura, roces
                              excesivos, superficies
                              calientes, estufas,
                              chispas eléctricas y
                              mecánicas.
Equipo eléctrico antiex-
plosivo                      Es un equipo, al que
                              cuando existen vapores
                              inflamables dentro y
                              fuera de él, se
                              comporte en forma tal
                              que la inflamación de
                              los vapores interiores,
                              por cualquiera falla
                              del equipo no provoca
                              inflamación de los
                              vapores existentes en
                              el interior. También se
                              entenderá por equipo
                              antiexplosivo aquel
                              cuya construcción no
                              permite que entren
                              gases a su interior y
                              en caso de eventual
                              falla del equipo no
                              provoca inflamación de
                              los vapores existentes
                              en el exterior.
Area Clase I                  Son aquellas en las
                              cuales están o pueden
                              estar presentes mezclas
                              explosivas o ignicibles
                              de aire y gases o
                              vapores.
Compartimiento                Volumen de líquido
                              entre dos divisiones de
                              un estanque utilizado para

                              el transporte de
                              combustible.
Rompeolas                    Separación transversal
                              que divide el estanque
                              en compartimientos no
                              estancos.
Mamparo                      Separación transversal
                              que divide al estanque
                              en compartimientos
                              estancos.
Oleoductos                    Cañería utilizada para
                              el transporte de
                              combustibles líquidos
                              y/o gas licuado y que
                              cruza propiedades de
                              diferentes dueños.
Componente                    Cualquier parte del
                              oleoducto o cañería
                              submarina que esté
                              sujeta a presión
                              hidráulica.
Cañería submarina            Tramo de cañería que
                              yace en el fondo de
                              mar, lago o porción de
                              agua, usada para el
                              transporte de
                              combustibles líquidos
                              con un extremo ubicado
                              en la tierra. El
                              extremo ubicado en el
                              fondo del mar, lago o
                              porción de agua puede
                              terminar en elementos
                              flexibles o mangueras.
Unidad de suministros de
Combustibles                  El conjunto que en
                              general está formado
                              por la pistola,
                              mangueras, computador,
                              medidor, bomba y motor
                              destinado al expendio
                              de combustibles al
                              público.
Flanges                      Piezas planas que
                              permiten la unión de
                              dos tramos de cañería
                              por medio de pernos. Se
                              denominan también
                              bridas.

    Artículo 2º.- Las normas de seguridad del presente decreto aplicables a las instalaciones, regirán sólo para las nuevas instalaciones y para la renovación o ampliación de las existentes.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolf Lüders Schwarzenberg, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alvaro Bardón Muñoz, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.