INSTRUCCIONES PARA CONTRIBUYENTES QUE COMERCIALIZAN CIGARROS, CIGARRILLOS Y TABACOS MANUFACTURADOS
Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 22, del 2 de febrero de 2007, que establece normas sobre cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado en la venta de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados, delega facultades y deroga resoluciones que indica.
1. Mediante resolución exenta N°22, de 2 de febrero de 2007, se mantiene el cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado sólo respecto de los importadores y fabricantes de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados, a quienes se ha traspasado la responsabilidad de declarar y pagar dicho tributo.
2. Los contribuyentes mayoristas o distribuidores y los minoristas, que vendan al público cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados podrán solicitar que se les exceptúe del cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado, en cuyo caso quedarán sometidos a todas las obligaciones que al respecto establece el D.L. N° 825, de 1974.
3. Delégase en los Directores Regionales, y Director de Grandes Contribuyentes la facultad de exceptuar de cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado, a los contribuyentes de sus respectivas jurisdicciones que lo soliciten, previa autorización del Subdirector de Fiscalización.
4. Se deroga la Res. Ex. N° 1.086, D.O. de 29.08.78, la Res. Ex. N° 16, D.O. de 14.02.79 y la Res.
Ex. N° 28 de 23.05.03.
5. Las disposiciones de la resolución en comento regirán a partir del primer día hábil del cuarto mes siguiente al de su publicación en extracto en el Diario Oficial.
El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes febrero de 2007.