Decreto 386
Art. UNICO
D.O. 31.03.2009
REGLAMENTA LA EJECUCION DE LA BONIFICACION PRACTICAS PROFESIONALES, EDUCACION MEDIA TECNICO PROFESIONAL
    Núm. 408.- Santiago, 26 de diciembre de 2006.- Considerando:

    Que la Ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Item 03, Asignación 518, Glosa 11, consigna fondos destinados a financiar las prácticas profesionales de los estudiantes de enseñanza media técnico profesional y que se matriculen en el plan de práctica supervisada de los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº 2, de 1998, y decreto ley Nº 3.166, de 1980, conforme al decreto supremo reglamentario que dictará el Ministerio de Educación antes del 31 de diciembre de 2006, con la visación del Ministerio de Hacienda.
    Que, en cumplimiento de la norma legal precitada, se hace necesario reglamentar en lo sustantivo y procedimental los recursos destinados a tales efectos, y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 4º la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación;  la Ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones.

    Decreto:


    Artículo 1º.- La ejecución de los fondos destinados a financiar las Prácticas Profesionales de la Educación Media Técnico Profesional se regulará de acuerdo a las disposiciones que fija el presente decreto.
    Habrá una bonificación destinada a financiar las prácticas profesionales de los estudiantes de enseñanza media técnico profesional y que se matriculen en el plan de práctica supervisada de los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº 2, de 1998, y decreto ley Nº 3.166, de 1980.
    "La Bonificación" consistirá en un beneficio de carácter pecuniario que el Estado otorgará,  travésDecreto 386, EDUCACION
Art. UNICO a)
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de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y estará destinado a brindar apoyo económico para que los estudiantes puedan finalizar el proceso formativo de nivel medio técnico profesional, ampliando sus oportunidades de desarrollo e inserción laboral y serán beneficiarios aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.


Decreto 469, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 1
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    Artículo 2º.- La Bonificación, para el año en curso ascenderá a la suma de $65.000.- y se entregará al estudiante beneficiado, hasta en tres cuotas a través de un sistema de pago bancario.


    Artículo 3º.- Los requisitos de postulación que debe cumplir el estudiante beneficiario para impetrar "la Bonificación" serán:

a)  Ser estudiante o egresado de enseñaDecreto 469, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2
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nza media técnico profesional de un establecimiento educacional regido por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998 o decreto ley Nº 3.166, de 1980.
b)  Estar matriculado en el establecimiento educacional para realizar el Plan de Práctica Profesional, de acuerdo al Decreto Exento Nº 2.516, de 2007, del MinisterioDecreto 386, EDUCACION
Art. UNICO c y d)
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de Educación, y sus modificaciones.
c)  Realizar o iniciar la práctica profesional durante el año en curso.
d)  El establecimiento educacional deDecreto 469, EDUCACIÓN
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be disponer de un informe del profesor del Liceo que supervisa la práctica que acredita que el estudiante realiza o inicia la práctica profesional durante el año en curso.


    Artículo 4º.- El desarrollo del Programa "Bonificación Prácticas Profesionales, Educación Media Técnico Profesional" para el cumplimiento de sus objetivos podrá realizar todas las actividades necesarias y, especialmente, las que a continuación se indican, hasta por un monto de $28.566 miles:

a)  Contratación de servicios de asesoría técnica para la operación de un sistema informativo y de especialistas para el seguimiento, evaluación e investigación del impacto y logro de objetivos.
b)  Adquisición, elaboración e impresión de recursos didácticos para el desarrollo de actividades de información a la comunidad escolar, incluidos sostenedores, administradores, padres y apoderados.
c)  Implementación de jornadas y encuentros para la difusión del Programa, con el fin de lograr el cumplimiento del objetivo propuesto.

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    Artículo 5º: Corresponderá a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas la administración de la Bonificación.
    En el ejercicio de esta función actuará conforme a sus facultades y a las normas que establece el presente decreto, pudiendo especialmente:

-    establecer los plazos y formatos de postulación a la Bonificación;
-    asignar y pagar la Bonificación, y
-    adoptar las medidas y realizar los estudios necesarios para el buen funcionamiento del programa.
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    Artículo 6º: JUNAEB regulará anualmente, a través de un Manual de Procedimientos, aprobado mediante resolución exenta, la forma y plazos de postulación y asignación del beneficio.


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    Artículo 7º.- La ejecución del Programa comprenderá todos aquellos actos jurídicos necesarios para la implementación y desarrollo de las actividades indicadas en el presente reglamento, pudiendo la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas suscribir con personas naturales o jurídicas los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

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    Artículo 8º.- Los gastos que demande la ejecución y desarrollo del Programa Bonificación Prácticas Profesionales, Educación Media Técnico Profesional, se imputarán al ítem que consulte, para dicho efecto, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año correspondiente.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Carlos Concha Albornoz, Subsecretario de Educación (S).