AGREGA ANEXO Nº 21 AL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL D.L.
Nº 2.306 SOBRE CEDULA DEL RESERVISTA Y SUPRIME ANEXO Nº 6 DEL REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE CONTINGENTE PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Núm. 213.- Santiago, 18 de Noviembre de 1980.- Considerando:
Que es necesario sustituir las disposiciones que sobre la Cédula del Reservista se contienen en el Anexo Nº 6 del Reglamento de Selección de Contingente para las Fuerzas Armadas, con el propósito de hacerlas más precisas y de utilidad para un mayor número de personas, y
Vistos:
Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973; el artículo 10 Nº 1 del decreto ley Nº 527, de 1974, y lo propuesto por la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas,
Decreto:
Artículo 1º.- Reemplázase en el inciso 2º del artículo 107 del decreto supremo (G) Nº 244 de 1979, Reglamento Complementario del decreto ley Nº 2.306 de 1978, la expresión: "Reglamento de Selección de Contingente para las Fuerzas Armadas", por la frase:
"Anexo 21 de este Reglamento".
Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 61 del decreto supremo (G) Nº 1.625, de 1978, Reglamento de Selección de Contingente para las Fuerzas Armadas, por el siguiente:
"Artículo 61.- Cada vez que se licencie a un ciudadano Militar, se entregará una Cédula de Reservista, conforme al Anexo 21 del Reglamento Complementario del D.L. Nº 2.306 de 1978, y un Certificado de Licenciamiento, conforme al modelo del Anexo 11 de este Reglamento".
Artículo 3º.- Suprímase el Anexo 6 del Reglamento de Selección de Contingente para las Fuerzas Armadas, aprobado por decreto supremo (G) Nº 1.625, de 1978.
Artículo 4º.- Agrégase como Anexo 21 al Reglamento Complementario del decreto ley Nº 2.306, de 1978, el siguiente:
ANEXO 21
CEDULA DEL RESERVISTA
1.- Las Direcciones del Personal del Ejército, Armada y el Comando de Personal de la Fuerza Aérea, serán los Organismos encargados de proveer a las Unidades y Reparticiones de las cédulas necesarias para otorgarlas gratuitamente a sus reservistas.
2.- Se entregará esta Cédula a todo reservista con Valer Militar. En el caso de los reservistas sin instrucción militar, se entregará esta Cédula sólo a aquellos que expresamente determine el Comandante de la Unidad Base de Movilización.
3.- Los Organismos Institucionales referidos en el punto 1 otorgarán las Cédulas del Reservistas o determinarán la autoridad competente que deba autorizarlas con su firma.
4.- La Cédula del Reservista contendrá solamente los datos que se mencionan en el modelo que a continuación se indica:
CEDULA DEL RESERVISTA
Grado Apellidos
Nombres R.U.N.
M.M.P.
Unidad
FOTO
Especialidad
Dirección del Personal
Anverso de la Cédula
REGISTRO Nº...
OBLIGACIONES MILITARES
1.- En caso de Movilización presentase de inmediato a la Unidad de su adscripción.
2.- Si cambia de domicilio, dé aviso al Cantón correspondiente a su nueva dirección.
3.- Intégrese al Centro de Reservistas de la Guarnición en que fije su residencia.
Reverso de la Cédula
INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LA CEDULA DE RESERVISTA
1.- Las anotaciones se harán a máquina.
2.- Casillero "Grado", se anotará el grado en forma abreviada empleándose las abreviaturas que se indican en Apéndice B.
3.- Casillero "Apellidos y Nombres", se anotarán los apellidos Patero y Materno completos. Si la persona tiene un solo apellido, se coloca ese único, sin repetirlo como comúnmente se acostumbra hacerlo.
4.- Casillero "Cédula de Identidad". Es indispensable anotar este número, para lo cual los Comandantes de Unidades deberán solicitar oportunamente, a los Gabinetes de Identificación correspondiente el número de cédula de las personas que no lo tengan.
5.- Casillero "M.M.P." (Matrícula Militar de Paz). Se anota tal como figura en los documentos oficiales. En caso de duda, se consultará al Oficial de Reclutamiento de la respectiva Guarnición, quien tomará las medidas necesarias para satisfacer la consulta.
6.- Casillero "Unidad". Se anotará en forma abreviada, usándose las siglas que normalmente emplean las Unidades o Reparticiones. Aquellas Escuelas o Reparticiones que no tengan una sigla determinada, abreviarán su nombre de manera que pueda entenderse de inmediato.
7.- Casillero "Especialidad". En este casillero se escribirá en lenguaje corriente, la especialidad respectiva contenida en el código O.M.E.
8.- ADVERTENCIAS.
a.- El propósito de la cédula del reservista es acreditar que el poseedor es reservista, integrante de una Unidad o Repartición de la Institución que debe controlarlo y permitirá su identificación para el acceso al Centro de Reservistas de la Unidad Base de Movilización a la cual le corresponde estar adscrito.
b.- La adulteración y uso indebido de la cédula de reservista, constituye delito, de acuerdo a lo estipulado en el Código de Justicia Militar.
c.- La pérdida o extravío de este documento, constituye falta grave y según la responsabilidad del afectado, debe ser sancionada de acuerdo a los Reglamentos Institucionales.
d.- El extravío de la cédula de reservista, debe ser comunicada de inmediato al Comandante de la Unidad o Jefe respectivo, quien dispondrá se investiguen las causales que originaron esta pérdida y la responsabilidad que cabe al afectado, debiendo darse cuenta por escrito a la Dirección del Personal Institucional, solicitando al mismo tiempo el reemplazo de la cédula.
5.- Se mantendrán los colores y dimensiones de las cédulas actualmente en uso en cada Institución.
6.- Las anotaciones se harán conforme a las instrucciones que se indican en apéndice A.
ANEXO 21
APENDICE B
NOTA VER DIARIO OFICIAL Nº 30.832 DE JUEVES 4 DE
DICIEMBRE DE 1980.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés. General de Brigada, Subsecretario de Guerra.