MODIFICA ORDENANZA Nº 14 SOBRE " ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN LA COMUNA DE SAN BERNARDO"
Núm. 4.321 exento.- San Bernardo, 14 de mayo de 2007.- Vistos:
- La Ordenanza Local Nº 14 "Sobre Estacionamiento de Vehículos en la Comuna de San Bernardo" de fecha 16 de junio de 1994.
- Lo dispuesto en el Art. 168 de la Ley Nº 18.290 y sus posteriores modificaciones;
- La proposición de Modificación de la Ordenanza Local Nº 14, de la Dirección de Tránsito;
- El Acuerdo del Concejo Municipal de San Bernardo, adoptado en la sesión de fecha 8 de mayo de 2007;
- Lo dispuesto en los Arts. 4º letra h; 5º letra d; y 65 letra k de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones, y
- Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
1º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ordenanza Nº 14 sobre "Estacionamiento de Vehículos en la Comuna de San Bernardo":
a) Modifíquese la actual letra n) del Artículo 7º por la siguiente:
n) En las siguientes calles de la comuna:
- Balmaceda, entre Freire y Urmeneta, ambos costados
- Arturo Prat, entre Urmeneta y Eyzaguirre, ambos costados
- Aníbal Pinto, en toda su extensión, ambos costados
- Covadonga, entre J.J. Pérez y Freire, ambos costados
- Gran Avenida, entre Freire y Balmaceda y Santa Marta, en ambos costados
b) Agréguese en el actual artículo 23º las siguientes letras:
n) Bulnes entre Arturo Prat y O'Higgins "B"
ñ) Eyzaguirre entre San José y San Alfonso "A"
o) Arturo Prat entre J.J. Pérez y Estación
FF.CC. "B"
2º.- En todo lo demás rija plenamente lo establecido en la mencionada Ordenanza Nº 14 sobre "Estacionamiento de Vehículos en la Comuna de San Bernardo" de fecha 16 de junio de 1994.
3º.- La Secretaría Municipal, procederá a refundir el texto de la Ordenanza Nº 14 sobre "Estacionamiento de Vehículos en la Comuna de San Bernardo".
4º.- La presente modificación comenzará a regir según lo indicado en la Ordenanza Local Nº 26, de fecha 5 de diciembre de 2006, sobre Notificación y Publicación de Resoluciones, Decretos y Ordenanzas Alcaldicias.
5º.- Copia del presente decreto alcaldicio deberá publicarse en el Diario Oficial de la República el que, para dicho efecto, debe ser considerado como proveedor único, en los términos del artículo 8º letra d) de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
6º.- La determinación del monto del servicio de publicación será informada por la prestadora luego de efectuada, y se dictará un decreto alcaldicio ordenando su pago y el correspondiente informe en el sistema de información del Portal de Compras Públicas creado por la Ley Nº 19.886.
7º.- Impútese el gasto derivado del presente decreto exento al ítem 22.17.002 del presupuesto Municipal vigente.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Orfelina Bustos Carmona, Alcaldesa.- Rodolfo Muñoz Castillo, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines pertinentes, Rodolfo Muñoz Castillo, Secretario Municipal.