Modifica la Ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para reconocer el derecho de los discapacitados a ser asistidos en el acto de votar.

La ley se originó en una moción de los diputados de la Democracia Cristiana Pedro Araya, Pablo Lorenzini, Carlos Olivares y Alejandra Sepúlveda, Patricio Cornejo y Waldo Mora.

La nueva norma permite que las personas con discapacidad puedan ser acompañadas hasta la mesa de votación por un mayor de edad, y se les permita ser asistidas en el acto de votar. En caso de dudas respecto de la naturaleza de la discapacidad del sufragante, el presidente de la mesa receptora de sufragios consultará a los vocales para adoptar su decisión final.

La ley establece que las personas con discapacidad comunicarán verbalmente al presidente de la mesa, por lenguaje de señas o por escrito, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta. Este derecho no podrá ser obstaculizado por ninguna persona, pero el secretario deberá dejar constancia en acta del sufragio asistido y de la identidad de quien votó y de su asistente.

La ley sanciona con reclusión menor en su grado mínimo al que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.

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LEY NUM. 20.183

MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, CON EL OBJETO DE RECONOCER EL DERECHO A LA ASISTENCIA EN EL ACTO DE VOTAR PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de la Diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los Diputados Pedro Araya Guerrero, Carlos Olivares Zepeda y Pablo Lorenzini Basso y de los ex Diputados Waldo Mora Longa y Patricio Cornejo Vidaurrázaga

    Proyecto de ley:





    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

    1.- En el artículo 61:

    a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
    "Con todo, las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar por ser asistidas en el acto de votar. En caso de duda respecto de la naturaleza de la discapacidad del sufragante, el presidente consultará a los vocales para adoptar su decisión final.".

    b) Agrégase el siguiente inciso final:
    "En caso que opten por ser asistidas, las personas con discapacidad comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo aquél ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente.".

    2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 64:
    a) A continuación del sustantivo "minuto", agrégase una coma (,) y la frase "salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable", y

    b) Reemplázase la frase "inválidos y enfermos" por "personas con discapacidad".

    3.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 65:
    "Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a votar asistidas, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los votos, labor que realizará fuera de la cámara. De este hecho deberá quedar constancia en acta. En todo momento el presidente de la mesa resguardará el secreto del voto de la persona a la que él asiste.".

    4.- Intercálase en el inciso primero del artículo 113, a continuación del punto seguido (.), y antes de la palabra "Deberán", el siguiente texto:

    "Asimismo, velarán porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. No se impedirá el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo.".

    5.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 132:

    a) Reemplázase, en el número 7), la letra "y" y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);
    b) Sustitúyese, en el número 8), el punto final por la letra "y", antecedida de una coma (,), y
    c) Agrégase el siguiente número 9):

    "9) Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.".

    6.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 136:
    a) Reemplázase, en el número 7), la letra "y" y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);
    b) Sustitúyese, en el número 8), el punto final por la letra "y", antecedida de una coma (,), y
    c) Agrégase el siguiente número 9):
    "9) El que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.".

    7.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 137, la frase "salvo que se tratare de un elector inválido o no vidente", por "salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante".


    Habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 20 de abril de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Clarisa Hardy Raskovan, Ministra de Planificación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.

            Tribunal Constitucional

  Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto.

    Rol Nº 745-07-CPR.

    Declaró:

    Que el artículo único, Nºs. 2, 3, 4, 5, 6 y 7, del proyecto remitido es constitucional.
    Que el artículo único, Nº 1, letras a y b, del proyecto remitido es constitucional en el entendido que el Presidente de la mesa receptora de sufragios respectiva sólo podrá autorizar que un lector sea sentido en el acto de votar en cámara secreta cuando su discapacidad sea de tal entidad que le impida realizar tal acto de manera autónoma.
    Rafael Larraín Cruz, Secretario.