INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 576 DE 1955 DEL EX MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Santiago, 22 de Agosto de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 172.- Vistos los antecedentes adjuntos; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en oficio Nº 001651 de 17 de Agosto de 1967 y de acuerdo a la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Introdúcese la siguiente modificación al D.S.
número 576 de 1955 del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, que aprobó el Reglamento para Operaciones de Crédito de la Sección Comercial de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado y sus modificaciones posteriores:
"Agrégase el siguiente artículo transitorio:
"Artículo transitorio.- Facúltase a la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado para conceder a sus imponentes en servicio activo y jubilados, durante el mes de Septiembre de año en curso, por una sola vez, un préstamo especial con un alcance líquido a percibir hasta de Eº 150 y Eº 60, respectivamente.
Dicho préstamo devengará el interés anual del 6%, una comisión del 3% y se pagará mediante descuentos por planillas en 12 cuotas mensuales y vencidas, a partir del mes subsiguiente al de su otorgamiento.
Los impuestos jubilados caucionarán este préstamo con una póliza del Instituto de Seguros del Estado."
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponde a la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- William Thayer Arteaga.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alvaro Covarrubias B., Subsecretario de Previsión Social.