MODIFICA RESOLUCION Nº 755 EXENTA, DE 2005
Santiago, 25 de junio de 2007.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 840 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168 de 1982, General de
Telecomunicaciones;
c) La resolución exenta Nº 755 de 2005, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica de equipos de alcance reducido;
d) El decreto supremo Nº 127 de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
e) La resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que es necesario actualizar la resolución exenta Nº 755, de 2005, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones citada en la letra c) de los Vistos, con el objeto de permitir el uso en nuestro país de aplicaciones de muy baja potencia de transmisión que operan con características técnicas no consideradas en la citada resolución como por ejemplo, Sistemas de Comunicaciones de Implantación Médica (MICS), telemetría médica y de identificación por radiofrecuencia (RFID);
b) La necesidad de administrar eficientemente el espectro radioeléctrico, y en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Artículo único.- Modifíquese el artículo 1º de la resolución exenta Nº 755, de 2005, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica de equipos de alcance reducido, en el siguiente sentido:
1. Elimínese en su letra a), el texto "13.553 a 13.567 kHz;" y el primer inciso de la letra a.5).
2. Reemplácese su letra b), por la siguiente:
b) Controles remotos que operen en las siguientes frecuencias o bandas de frecuencias con una intensidad de campo eléctrico o potencia máxima radiada que no exceda los valores que se indican a continuación:
b.1 Controles remotos para abrir puertas
Bandas de frecuencias Intensidad de campo a 30
metros en microvolt/m
(µV/m)
117 a 142,2 kHz 200
40,66 a 40,70;
70 a 73; 75,4 a 76
y 138 a 174 MHz 125
216 a 328,6 MHz 660
335,4 a 434,79 MHz 960
b.2) Otros controles remotos (se excluyen los
controles remotos para aeromodelos y para
abrir puertas).
Frecuencias o bandas Intensidad de
de frecuencias campo o potencia
117 a 142,2 kHz 20 µV/m a 300 metros
26.995; 27.045;
27.095; 27.145; 27.195;
27.255; 29.905; 29.945
y 29.985 kHz 10 mV/m a 3 metros
315 MHz 10 mW
430 a 440 MHz 10 mW"
3. Reemplácese su letra e), por la siguiente:
e) Equipos para identificación por radiofrecuencia (RFID) que operen en las siguientes bandas de frecuencias con una intensidad de campo eléctrico que no exceda los valores que se indican a continuación:
Bandas de frecuencias Intensidad de campo
119 a 135 kHz 20 µV/m a 300 metros
13.553 a 13.567 kHz 20 mV/m a 30 metros
433,5 a 434,5 MHz 80 mV/m a 3 metros
2.400 a 2.483,5 MHz 50 mV/m a 3 metros".
4. Reemplácese su letra g) e incorpórense los siguientes literales:
g) Sistemas de Comunicaciones de Implantación Médica (MICS) que operen en la banda de frecuencias 402-405 MHz con una potencia máxima radiada de 25 µW, un ancho de banda máximo de 300 kHz y que utilicen las técnicas de reducción de la interferencia indicadas en el Anexo 1 de la Recomendación UIT-R RS.1346, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para la protección de su funcionamiento, ante las atribuciones de carácter primario que operen en la citada banda de frecuencias.
La certificación señalada en el artículo 2º para el caso de equipos MICS y de telemetría médica, se refiere única y exclusivamente al cumplimiento de los parámetros técnicos y condiciones de funcionamiento en el ámbito de las telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio de lo que dispongan las autoridades competentes en el ámbito de la salud para este tipo de equipos.
h) Equipos de telemetría médica que operen en la banda de frecuencias 608 a 614 MHz con una intensidad de campo eléctrico que no exceda de 200 mV/m a una distancia de 3 metros.
i) Equipos empleados como sistemas de radar en vehículos que operen en la banda de frecuencias 76 a 77 GHz con una potencia máxima entregada a la antena de 10 mW y con antenas con una ganancia máxima de 40 dB.
j) Otros aparatos o equipos que cumplan con lo que se establece a continuación:
j.1) Operen al interior de inmuebles con una
potencia máxima radiada de 150 mW en las
bandas de frecuencias 2.400 a 2.483,5;
5.150 a 5.250; 5.250 a 5.350 y 5.725 a
5.850 MHz y al exterior de inmuebles con
una potencia máxima radiada de 5 mW en la
banda 2.400 a 2.483,5 MHz, en ambos casos,
con técnicas de espectro ensanchado con
secuencia directa o con saltos de
frecuencia, monitoreo previo, selección
dinámica de canales u otras técnicas de
modulación digital que funcionen con un
ancho de banda mínimo de 10 MHz y permitan
la compartición de frecuencias.
En la banda de frecuencias 5.150 a 5.250
MHz, la operación de los equipos estará
restringida al interior de recintos
cerrados (casas, edificios, oficinas,
fábricas, almacenes, etc.). Además, la
densidad de potencia máxima radiada no
deberá exceder 5mW/MHz en cualquier banda
de 1 MHz o su valor equivalente de 0,125
mW/25 kHz en cualquier banda de 25 kHz.
j.2) Operen en las siguientes frecuencias o
bandas de frecuencias con una intensidad de
campo eléctrico o potencia máxima radiada
que no exceda los valores que se indican a
continuación:
Frecuencias o bandas Intensidad de
de frecuencias campo o potencia
117 a 142,2 kHz 20 µV/m a 300 metros
525 a 1.705 kHz 15 µV/m a l/2p metros
88 a 108 MHz 50 nW
315 MHz 10 mW
430 a 440 MHz 10 mW
10,5 a 10,55 GHz 50 mW"
5. Agréguese en su letra d), lo siguiente:
d.8) Además de las frecuencias o bandas de
frecuencias antes señaladas, los teléfonos
inalámbricos podrán operar en las bandas
2.400 - 2.483,5 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, si
cumplen con lo establecido para el uso de
las citadas bandas en la letra j.1) del
presente artículo. Lo anterior, sin
perjuicio del cumplimiento de lo
establecido en d.1), d.6) y d.7).
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Núñez Pacheco, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.