CREA CENTRO DE REINSERCION SOCIAL EN EL SECTOR ORIENTE DE LA REGION METROPOLITANA PARA ATENDER A PERSONAS SUJETAS A MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA RECLUSION, CON LA DENOMINACION DE "CENTRO DE REINSERCION SOCIAL SANTIAGO ORIENTE"

    Santiago, 6 de junio de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 421.- Vistos: Estos antecedentes; las atribuciones previstas en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal; en las letras c) y l) del artículo 2º del decreto ley Nº3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y del artículo 2º del decreto supremo Nº1.597, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980; en el artículo 16º del decreto ley Nº2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que aprobó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en los artículos 12º, 13º, 14º y 20º del decreto supremo Nº518, de 1998, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en el artículo 4º de la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República; lo informado por el Director Nacional de Gendarmería a través del oficio reservado Nº39, de fecha 9 de enero de 2007; y lo informado por el Abogado Jefe del Departamento Jurídico de Gendarmería de Chile a través del oficio ordinario Nº332, de fecha 26 de abril de 2007; y,

    Considerando:

    1. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del D.S. Nº518, de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los Centros de Reinserción Social (C.R.S.) son establecimientos penitenciarios destinados al seguimiento, asistencia y control de los condenados que por un beneficio legal o reglamentario se encuentren en el medio libre.

    2. Que por expresa disposición de la ley Nº18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, Gendarmería de Chile debe atender a todas aquellas personas que por orden de los Tribunales de Justicia estuvieren cumpliendo alguna de las medidas alternativas dispuestas en dicho cuerpo legal.

    3. Que las referidas Medidas Alternativas a la Reclusión suspenden el cumplimiento de la pena privativa de libertad, y con ello hacen posible que el condenado continúe desarrollando su vida laboral, familiar y social, sólo sujeto a controles y programas de intervención conforme a sus particulares necesidades.

    4. Que la política penitenciaria adoptada por el Gobierno tiene por objetivo mejorar las condiciones de atención e intervención de las personas sujetas a Medidas Alternativas a las Penas de Reclusión, reguladas en la aludida ley Nº18.216, en orden a entregar condiciones adecuadas para el cumplimiento de los fines de reinserción social previstos en la norma.

    5. Que, en este contexto, resulta indispensable la creación de un nuevo Centro de Reinserción Social (C.R.S.), el que permitirá resolver alguno de los problemas actuales en materia penitenciaria, tales como, cobertura geográfica, hacinamiento y falta de recursos tecnológicos; por lo tanto,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Créase un Centro de Reinserción Social, en el sector oriente de la Región Metropolitana, cuya dirección y administración corresponderá a Gendarmería de Chile, el cual se encontrará domiciliado en Avenida José Pedro Alessandri Nº821, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana.

    Artículo 2º.- El establecimiento penitenciario que se crea en el artículo precedente será una unidad destinada a la asistencia y atención de las personas que por orden de los Tribunales de Justicia estuvieren sometidas a algunas de las Medidas Alternativas a la Reclusión, contempladas en la ley Nº18.216.
    Artículo 3º.- La dirección técnica del "Centro de Reinserción Social Santiago Oriente" corresponderá al Departamento de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, quien determinará administrativamente su funcionamiento.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.