MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA AT&T CHILE S.A.

    Santiago, 2 de mayo de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 418.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c)  La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  El decreto supremo Nº 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional.
e)  Decreto supremo Nº 44, de 27.01.1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 65.203, de 24.11.2006.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa AT&T Chile S.A., RUT Nº 96.831.890-K, con domicilio en calle Málaga Nº 89, piso 7º, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un nodo, cuya ubicación será la que a continuación se indica:

Nodo de
comunicaciones      Dirección      Comuna    Región
    MPLS      Santa Marta de
                Huechuraba
                Nº 6951        Huechuraba  Metropolitana

    2. Las demás características técnicas, no consideradas en la presente modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al decreto supremo Nº 44, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó el Servicio Intermedio de Telecomunicaciones.

    3. Los plazos máximos se indican a continuación:

Inicio  Término  Inicio
obras    obras    servicio  Observación
30 días  90 días  120 días  Todos estos plazos están
                            referidos a la fecha de
                            publicación en el Diario
                            Oficial del presente
                            decreto.

    4. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.