AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA PARA CONTRATAR EMPRESTITO POR LA SUMA QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para contratar directamente o por medio de la emisión de bonos uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de $ 8.500.000, con la Caja Nacional de Ahorros, Corporación de Fomento de la Producción, otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, Compañías de seguros o particulares, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de siete años.
Si una parte del empréstito fuere tomado por la Corporación de Fomento de la Producción, dicha parte no podrá ser superior a tres millones de pesos.
Si el empréstito se contratare en bonos, éstos ganarán un interés no mayor del 8% anual y una amortización acumulativa, también anual, no inferior al dos por ciento. Los bonos no podrán colocarse a un precio inferior al 84% de su valor nominal.
Artículo 2.o Para los efectos de la contratación de los empréstitos o préstamos que se indican en el artículo anterior, no regirán las disposiciones restrictivas que establecen las leyes orgánicas de la instituciones a que se refiere dicho artículo.
Artículo 3.o El servicio de los empréstitos o préstamos autorizados por esta ley se atenderá con el excedente del impuesto adicional del 25% sobre el valor de las patentes municipales, profesionales, industriales, comerciales y de alcoholes de la comuna de Valdivia, establecido en las leyes 6,275 y 7,303.
Artículo 4.o El impuesto adicional del 25% sobre las patentes establecido en las leyes 6,275 y 7,303 se mantendrá vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones que contraiga la Municipalidad de Valdivia, en conformidad al artículo 1.o de la presente ley.
Derógase el artículo 8.o de la ley 7,303.
Artículo 5.o El producto de los empréstitos o préstamos se invertirá en los siguientes fines:
a) aporte de capital a la Sociedad Hotel
Valdivia________________________________$ 2.500.000
b) Construcción de un pabellón de turismo__ 500.000
c) Subvención al Club Aéreo de Valdivia____ 400.000
d) Para la adquisición del instrumental de
la Banda del Regimiento "Caupolicán" de
Valdivia________________________________ 400.000
e) Subvención al Club de Yates de Valdivia_ 250.000
f) Construcción de un restaurant municipal
de turismo______________________________ 250.000
g) Adquisición de maquinaria y material
para el servicio de aseo de la ciudad___ 1.500.000
h) Para subvencionar a la Exposición
Industrial de Valdivia__________________ 200.000
i) Gastos de organización de actos
oficiales, congresos científicos,
técnicos, de periodistas, del comercio y
competencias deportivas que se realicen
con ocasión de la celebración del IV
Centenario______________________________ 2.500.000
____________
$ 8.500.000
Artículo 6.o La inversión de los fondos que quedaren sobrantes después de realizadas algunas de las obras enumeradas en el artículo anterior, la prioridad en la ejecución de éstas y la alteración del orden fijado o de las partidas consultadas para cada uno de ellos, sólo podrá resolverse por acuerdo municipal tomado por los tres cuartos de los regidores en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto.
Artículo 7.o Si los recursos a que se refiere el artículo 3.o resultaren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio de la deuda, la Municipalidad deberá completar las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias o extraordinarias y con preferencia a toda otra destinación. Si, por el contrario, hubiere excedente y los empréstitos o préstamos hubieren sido contratados totalmente, aquél se destinará a las obras de urbanización de la comuna, que la Municipalidad señalare en sesión especial destinada a este objeto.
Artículo 8.o El pago de intereses y amortizaciones lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto, la Tesorería Comunal de Valdivia, por intermedio de la Tersorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir tales pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
Artículo 9.o La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio de los empréstitos o préstamos; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del valor de los bonos emitidos o préstamos, en su caso; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la emisión de dichos bonos o los préstamos, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversiones autorizado.
Artículo 10. La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en el plan de obras contemplado en el artículo 5.o".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, doce de Febrero de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- A. Quintana Burgos.