AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RENGO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Rengo para contratar directamente uno o más préstamos hasta por la cantidad de $ 4.500.000, a un interés no superior al 10 oó anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años.

    Artículo 2.o Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su Ley Orgánica.
    Artículo 3.o El producto del empréstito se invertirá exclusivamente en las siguientes obras:
    a) Hasta la cantidad de $ 4.400.000 en el pago de las expropiaciones autorizadas en el artículo siguiente. En esta suma se incluirán los demás gastos que ocasionen las expropiaciones referidas.
    b) $ 100.000 en la terminación de la construcción del Estadio Municipal.
    Si verificadas las expropiaciones quedaren fondos sobrantes de las sumas autorizadas en la letra a), el excedente se invertirá en la urbanización, en los pagos de pavimentación que sean de cargo de la Municipalidad de Rengo y en los demás gastos que origine el ensanche de la Avenida Bisquert, desde la Plazuela de El Encanto hasta la calle Arturo Prat, siguiendo la misma línea que actualmente tiene dicha Avenida.

    Artículo 4.o Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Rengo para expropiar por su cuenta, y con cargo a los fondos consultados en la letra a) del artículo anterior, las propiedades signadas con los números 341, 342, 343, 344 y 345, ubicadas en el costado norte de la Plaza de Armas, entre la Plazuela El Encanto y la calle Arturo Prat de Rengo, y los demás terrenos contiguos que se requieran para el ensanche de la Avenida Bisquert.
    Los terrenos expropiados que quedaren sobrantes después de ejecutadas las obras de ensanche de la Avenida Bisquert, siempre que la Municipalidad no acuerde destinarlos a sus propios servicios, serán enajenados en subasta pública y el producto del remate se destinará íntegramente a efectuar amortizaciones extraordinarias del o los préstamos.
    Sin embargo, la Municipalidad podrá acordar en cualquier estado en que se encuentren las gestiones de expropiación, expropiaciones parciales de los predios a que se refiere este artículo, limitándolas sólo a aquella parte necesaria para el ensanche de la Avenida Bisquert, en el sector indicado en el inciso primero.
    Si hubieren gestiones judiciales pendientes sobre expropiación total de dichos predios, ellas se paralizarán para el solo efecto de que se evacúen informes periciales respecto de la expropiación parcial de cada predio, todo sin perjuicio de los acuerdos directos y extrajudiciales a que puedan llegar la Municipalidad y los dueños de los predios de cuya expropiación se trata.

    Artículo 5.o Las expropiaciones autorizadas en el artículo 4.o se sujetarán a las disposiciones consultadas para las expropiaciones extraordinarias en el Título IV de la Ley General de Construcciones y Urbanización aprobada por decreto con fuerza de ley N.o 345, de 20 de Mayo de 1931.

    Artículo 6.o El servicio de intereses y amortizaciones ordinarias del o los préstamos se financiará con los fondos necesarios provenientes de la contribución municipal sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Rengo.

    Artículo 7.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio del o los préstamos, la Municipalidad de Rengo completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

    Artículo 8.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Rengo, por intermedio de la Tesorería General, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir los pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
    La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

    Artículo 9.o La Municipalidad de Rengo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda el servicio de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del préstamo; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que se obtengan con el o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversiones autorizado.
    Artículo 10.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena de cada año en un diario o periódico de la localidad de la cabecera del departamento, si no hubiere en ésta, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en conformidad al artículo 3.o de esta ley.

    Artículo 11.o Deróganse en lo que fueren contrarias a la presente ley las disposiciones contenidas en las leyes 6,427, 6,630 y 8,591.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, treinta de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- C. Torres H.