INCLUYE EN EL REGIMEN DE PREVISION DEL DEPARTAMENTO DE PERIODISTAS DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS A LOS PERIODISTAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE TALES EN LAS RADIOEMISORAS.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Los periodistas que ejerzan funciones de tales en las radioemisoras, como comentaristas políticos o deportivos o proporcionen noticias para sus audiciones, estarán afectos al régimen de previsión del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y las obligaciones que al respecto establece la ley 10,621 serán cumplidas por sus empleadores correspondientes".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, seis de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eugenio Suárez H.