APRUEBA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA LOCAL SOBRE FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIÓN TOTAL Y PARCIAL
Conchalí, 4 de diciembre de 2007.- La alcaldía decretó hoy:
Núm. 1.727 exento.- Vistos: decreto exento Nº 513, de 27.12.1995, que aprobó Ordenanza Local sobre Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exención Total y Parcial; decreto exento Nº 471, del 25.07.96, que modificó el anterior; decreto exento Nº 552, del 28.08.96, que rectificó y complementó el decreto exento Nº 471/96; decreto exento Nº 934, del 24.12.97, que modificó la Ordenanza; decreto exento Nº 117, del 11.02.98, que rectificó el decreto exento Nº 934/97; decreto exento Nº 1.020, del 14.12.99; decreto exento Nº 1.436, del 19.12.2002, que modificaron dicha Ordenanza; acuerdo adoptado por el Concejo en sesión extrordinaria celebrada el día 28.11.2007, y teniendo presente las facultades y atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Modifícase la Ordenanza Local sobre Fijación de
Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de
Basuras y Exención Total y Parcial, en los siguientes
términos:
I) Reemplácese en el Título V Exenciones y Rebajas,
el artículo 21 por el siguiente:
Artículo 21º: También quedarán exentos aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones"
a) Familias con Puntaje FPS igual o menor de 10.000 puntos.
b) Grupos familiares cuyo ingreso per cápita sea inferior o igual a la pensión mínima del INP ($89.000), la que se actualiza cada año; aun cuando su puntaje en la FPS alcance a un máximo de 13.000 puntos.
c) Familias donde uno o más integrantes de ella padezca alguna enfermedad catastrófica (sea AUGE o no), debiendo presentarse el Certificado del Servicio de Salud Público correspondiente.
d) Propietarios del inmueble que acrediten la calidad de jefes de hogar jubilados, pensionados y/o montepiados cuyos ingresos sean iguales o inferiores a dos ingresos mínimos mensuales de trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años.
e) Jefes y/o jefas de hogar cesantes inscritos en el Registro Comunal de Cesantía.
II) Elimínese en el Título V Exenciones y Rebajas las letras C y D del artículo 22 y reemplácese en el mismo las letras A y B por las siguientes:
Artículo 22: Podrán optar a una rebaja anual de la tarifa de aseo aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones"
a) "Participantes en actividades regulares de reciclaje que estén afiliados a alguna organización funcional con su personería jurídica vigente (propias, municipales o regionales), previa certificación de la Dirección de Aseo y Ornato: 50%
b) Familias cuyo puntaje fluctúa entre 10.001 a 13.000 puntos y que no presentan ninguna de las situaciones anteriores: 50%
III) Reemplácese el inciso segundo del artículo 23, por el siguiente:
Artículo 23º: La solicitud para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior deberá ser presentada ante la Dirección de Desarrollo Comunitario, unidad que deberá certificar la concurrencia de las circunstancias que ameriten la exención total o parcial.
El plazo para presentar la solicitud antes mencionada estará vigente dentro del año calendario en el que se devengan los derechos.
Anótese, comuníquese, publíquese el presente decreto en el Diario Oficial, y transcríbase a los Departamentos Municipales, hecho archívese.- Carlos Sottolichio Urquiza, Alcalde.- Adela Fuentealba Labbé, Secretaria Municipal.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA LOCAL SOBRE FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIÓN TOTAL Y PARCIAL
Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ordenanza Local sobre Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exención Total y Parcial:
I) Reemplácese en el Título V Exenciones y Rebajas, el artículo 21 por el siguiente:
Artículo 21º: También quedarán exentos aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones"
a) Familias con Puntaje FPS igual o menor de 10.000 puntos.
b) Grupos familiares cuyo ingreso per cápita sea inferior o igual a la pensión mínima del INP ($89.000), la que se actualiza cada año; aun cuando su puntaje en la FPS alcance a un máximo de 13.000 puntos.
c) Familias donde uno o más integrantes de ella padezca alguna enfermedad catastrófica (sea AUGE o no), debiendo presentarse el Certificado del Servicio de Salud Público correspondiente.
d) Propietarios del inmueble que acrediten la calidad de jefes de hogar jubilados, pensionados y/o montepiados cuyos ingresos sean iguales o inferiores a dos ingresos mínimos mensuales de trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años.
e) Jefes y/o jefas de hogar cesantes inscritos en el Registro Comunal de Cesantía.
II) Elimínese en el Título V Exenciones y Rebajas las letras C y D del artículo 22 y reemplácese en el mismo las letras A y B por las siguientes:
Artículo 22: Podrán optar a una rebaja anual de la tarifa de aseo aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones"
a) "Participantes en actividades regulares de reciclaje que estén afiliados a alguna organización funcional con su personería jurídica vigente (propias, municipales, o regionales), previa certificación de la Dirección de Aseo y Ornato: 50%
b) Familias cuyo puntaje fluctúa entre 10.001 a 13.000 puntos y que no presentan ninguna de las situaciones anteriores: 50%
III) Reemplácese el inciso segundo del artículo 23, por el siguiente:
Artículo 23º: La solicitud para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior deberá ser presentada ante la Dirección de Desarrollo Comunitario, unidad que deberá certificar la concurrencia de las circunstancias que ameriten la exención total o parcial.
El plazo para presentar la solicitud antes mencionada estará vigente dentro del año calendario en el que se devengan los derechos.