PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE VÍA QUE INDICA
Núm. 2.666 exenta.- Santiago, 13 de diciembre de 2007.- Visto: La ley Nº 18.059, los Artículos 113 y 118 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, el decreto supremo Nº 83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347/87, y las resoluciones Nº 59/85 y 39/92, todas de la misma Secretaría de Estado antes mencionada; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que mediante carta de 12.12.2007 Cosal S.A. ha comunicado a esta Secretaría Regional, que ejecutará trabajos asociados al "Proyecto Habilitación Corredor de Transporte Público Avenida Las Industrias", en calle Lira, entre Ventura Lavalle y Curicó.
2.- Que la mencionada obra, encargada por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, forma parte de las obras de infraestructura del Plan Transantiago.
3.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del Artículo 118 de la ley Nº 18.290.
Resuelvo:
1.- Prohíbese, desde el 15 de diciembre de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados por calle Lira, entre Ventura Lavalle y Curicó, de la comuna de Santiago.
2.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.290.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo Rodríguez Olivares, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.