Ley núm. 11,436
ABONA, POR GRACIA, EL TIEMPO QUE INDICA A DON AGUSTIN SOTO VEAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Abónanse, por gracia, para todos los efectos legales, a don Agustín Soto Veas, ocho años y cuatro meses de servicios prestados como empleado en la Comisaría del Material de la Armada Nacional, entre el 30 de Septiembre de 1908 y el 31 de Enero de 1917.
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.
Y visto lo dispuesto en el artículo 54, inciso segundo, de la Constitución Política del Estado; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dieciséis de Noviembre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Guillermo del Pedregal.