CONCEDE AMNISTIA A LAS PERSONAS INFRACTORAS RESPONSABLES DE DELITOS PENADOS POR LA LEY 8,987, SOBRE DEFENSA PERMANENTE DE LA DEMOCRACIA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Concédese amnistía a todas las personas responsables de cualesquiera delitos o infracciones penados por la ley número 8,987, de 3 de Septiembre de 1948, sobre Defensa Permanente de la Democracia, perpetrados con anterioridad al 18 de Octubre de 1955, y a todos los actualmente procesados y condenados por delitos castigados en dicha ley y cometidos con anterioridad a la fecha antes señalada.
    No obstante, la amnistía que se concede por el inciso precedente no beneficiará a aquellos que hubieren sido condenados o que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren procesados por incitación o participación en la perpetración de los delitos de homicidio, lesiones graves, robo o incendio, o de los crímenes y simples delitos previstos en el artículo 480 del Código Penal.

    Artículo 2° No se aplicarán las sanciones establecidas en los Estatutos de los personales de los servicios fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma, organismos de administración autónoma, municipales y de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, ni las señaladas en el Código del Trabajo, a los obreros y empleados que hubieren incurrido en alguna de las infracciones señaladas en dichos cuerpos legales, con motivo de los delitos a que se refiere el inciso primero del artículo anterior."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cinco de Enero de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Santiago Wilson.