DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA Nº 212/2003, Y ESTABLECE PROHIBICIÓN DE CIRCULAR POR VÍAS Y TIPOS DE VEHÍCULOS QUE SE INDICAN
Núm. 163 exenta.- Antofagasta, 5 de marzo de 2008.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 113, 117 y 118 de la ley 18.290; el artículo 17 del D.S. Nº298/94; resolución Nº 59/1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; resolución exenta Nº 212/2003, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Antofagasta.
Considerando:
1.- El aumento del flujo vehicular por vías de la ciudad de Antofagasta de vehículos que transportan sustancias peligrosas, los reiterados accidentes de tránsito producidos por camiones de alto tonelaje, como es de conocimiento público; la necesidad de disponer una normativa clara que permita una eficiente y eficaz fiscalización por parte de las autoridades correspondientes, y velando por la seguridad de la población.
2.- Informe técnico Nº 34-D-2007 de la Prefectura de Antofagasta de Carabineros de Chile.
3.- Que, de los análisis de las situaciones antes referidas, se concluye que existen las causales justificadas que permiten hacer uso de las facultades con que cuenta esta autoridad sobre la materia.
Resuelvo:
1.- Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 212/03 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Antofagasta, publicada en el Diario Oficial del 9 de agosto de 2003.
2.- Prohíbase Resolución 1360 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1, 1.1)
D.O. 22.10.2018el ingreso a la ciudad de Antofagasta, a partir del kilómetro 4,8 de la Ruta B-26 y a lo largo de toda la Avenida Presidente Salvador Allende en sentido Oriente - Poniente; de los siguientes vehículos cargados o vacíos:
TRANSPORTES
N° 1, 1.1)
D.O. 22.10.2018el ingreso a la ciudad de Antofagasta, a partir del kilómetro 4,8 de la Ruta B-26 y a lo largo de toda la Avenida Presidente Salvador Allende en sentido Oriente - Poniente; de los siguientes vehículos cargados o vacíos:
2.1.- Vehículos que transporten sustancias peligrosas, cualquiera sea su tonelaje
2.2.- Camiones de peso bruto vehicular igual o superior a 3.500 kg.
2.3.- Se Resolución 952 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 12.07.2017exceptúan de la prohibición la flota de camiones recolectores de depósitos domiciliarios que ingresan a la ciudad vacíos, provenientes del centro de tratamiento y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, los cuales deberán estar registrados en esta Secretaría Regional Ministerial.
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 12.07.2017exceptúan de la prohibición la flota de camiones recolectores de depósitos domiciliarios que ingresan a la ciudad vacíos, provenientes del centro de tratamiento y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, los cuales deberán estar registrados en esta Secretaría Regional Ministerial.
3.- Prohíbase el ingreso a la ciudad de Antofagasta de los vehículos que transporten sustancias peligrosas y los tipificados en el punto 2.2 anterior, cargados o vacíos, cuyo destino final no sea la ciudad de Antofagasta, autorizándose las siguientes rutas alternativas.
Sur a Norte: Ruta 5 - Ruta B-400 - Ruta 1 Norte a Sur: Ruta 1 - Ruta B-400 - Ruta 5
4.- Autorízanse las siguientes rutas para el tránsito de vehículos que transporten sustancias peligrosas, cuyo origen o destino sea la ciudad de Antofagasta, excepto en el siguiente horario punta.
07:00 a 09:00 hrs
12:00 a 14:00 hrs
18:00 a 21:00 hrs
4.1 - Sur/norte
Ruta 5 - Ruta 28 (Sector La Negra) o Camino Coloso - Avda. Jaime Guzmán - Avda. U de Chile - Avda. Ejército - Avda. República de Croacia - Avda. Grecia - Balmaceda -
Aníbal Pinto - 7º de Línea - Avda. Edmundo Pérez Zujovic - Ruta 1.
4.2 - Norte/sur
Ruta 1 - Avda. Edmundo Pérez Zujovic - 7º de Línea -
Aníbal Pinto - Balmaceda - Avda. Grecia - Avda. Ejército - Ruta 28 (La Negra) o Avda. U de Chile - Avda. Jaime Guzmán - Camino Coloso.
4.3 - Se dirigen al Este
Por el Sur Avda. Edmundo Pérez Zujovic - Arica - Avda. Salvador Allende - Ruta-26 (sector Salar del Carmen)
Por el Norte
Avda. Pedro Aguirre Cerda - Avda. Mejillones - Arica - Avda. Salvador Allende - Ruta B-26 (sector Salar del Carmen).
4.4 - Ingresan por el Este
Ruta 5 - Ruta B-400 - Ruta 1 - Avda. Edmundo Pérez Zujovic - 7º de Línea - Aníbal Pinto - Balmaceda - Avda. Grecia - Avda. Ejército - Ruta 28 (La Negra) o Avda. U de Chile - Avda. Jaime Guzmán - Camino Coloso.
5.- Se considerarán sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas Oficiales N.Ch. 382 Of. 89 y N.Ch. 2120/1 al 9 Of. 89.
6.- Los camiones tipificados en el punto 2.2, cuyo origen o destino sea la ciudad de Antofagasta, dispondrán de las rutas señaladas en los puntos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, sin restricción de horario.
7.- La Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Dirección Regional de Vialidad, dispondrá las señalizaciones de tránsito respectivas.
8.- Carabineros de Chile, inspectores fiscales e inspectores municipales fiscalizarán el fiel cumplimiento de la presente resolución.
En Resolución 1360 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1, 1.2)
D.O. 22.10.2018cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, Carabineros de Chile podrá retirar de circulación aquellos vehículos que transporten sustancias peligrosas cualquiera sea su tonelaje y camiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.500 kg, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la ley 18.290, en caso de infringir la presente resolución.
TRANSPORTES
N° 1, 1.2)
D.O. 22.10.2018cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, Carabineros de Chile podrá retirar de circulación aquellos vehículos que transporten sustancias peligrosas cualquiera sea su tonelaje y camiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.500 kg, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la ley 18.290, en caso de infringir la presente resolución.
9.- Esta resolución exenta entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Humberto Araya Pizarro, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Antofagasta.