FIJA DEPENDENCIA DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA
    Núm. 271.- Santiago, 24 de Julio de 1953.- Considerando: Que el desarrollo adquirido por los negocios de la Polla Chilena de Beneficencia hace necesario dar a esta repartición un nuevo estatuto jurídico, más de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones y con la importancia que éstas han alcanzado en el último tiempo;
    Que para ello es indispensable modificar algunas de las disposiciones de la ley 5,443, que autorizó su creación;
    Que el objetivo principal que se persigue es dar una mayor autonomía a un organismo que, por su naturaleza eminentemente comercial, necesita tener la elasticidad de funcionamiento que corresponde a tales actividades;
    Que, sin embargo, es conveniente que conserve en ciertos aspectos una dependencia directa de la Dirección General de Salud, sin perjuicio de darle un régimen que la asemeje a las instituciones privadas de la misma naturaleza, y
    Vistas las facultades que me confiere el artículo 1.o de la ley N.o 11,151, he acordado dictar el siguiente,

    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1.o La Polla Chilena de Beneficencia, creada en virtud de la autorización concedida por la ley 5,443, de 6 de Julio de 1934, será un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

    Artículo 2.o La administración de la Polla Chilena de Beneficencia, estará a cargo de un gerente designado directamente por el Director General de Salud. El personal de la Polla será designado por el gerente. Los sueldos y demás remuneraciones serán fijados por el gerente, con acuerdo del Director General de Salud. El gerente tendrá la representación legal de la Polla. Todo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.o de la ley 5,443.

    Artículo 3.o Formarán el capital propio de la Polla Chilena de Beneficencia los fondos acumulados o que se acumulen por premios no cobrados por el público dentro de los seis meses siguientes a cada sorteo.

    Artículo 4.o Los funcionarios de la Polla Chilena de Beneficencia tendrán el carácter de empleados particulares.

    Artículo 5.o En lo demás, la Polla Chilena de Beneficencia se regirá por las disposiciones de la ley N.o 5,443 y de las diferentes leyes especiales que han autorizado sorteos, en lo que no sean contrarias a lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley.
    Artículo 6.o El presente decreto con fuerza de ley regirá desde su publicación en el 'Diario Oficial'.
    Artículo transitorio. Los actuales funcionarios de la Polla Chilena de Beneficencia podrán optar, dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley, entre la previsión de que actualmente gozan y el régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, mediante declaración escrita. La falta de pronunciamiento dentro del término establecido significará que optan por la previsión que actualmente tienen.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación de leyes y decretos de la Contraloría General de la República.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eugenio Suárez.- Felipe Herrera.