ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA


Caso Nº 12.433 Sonia Arce Esparza v. Chile
    1.- El 30 de enero de 2001 las peticionarias, en
representación de Sonia Arce Esparza, presentaron una
denuncia formal contra el Estado de Chile por la
violación a los derechos y garantías establecidos en los
artículos 1.1., 2, 17, 21, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículos 1, 2, 5.a., 15.1, 15.2 y 16.1 letra c) de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

    2.- Iniciado el trámite respectivo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 10 de octubre de 2003, la CIDH, en su informe Nº 59/03, declaró admisible el caso para evaluar la violación de los derechos reconocidos en la Convención Americana.

    3.- El 18 de octubre de 2005 se inició formalmente el proceso de solución amistosa entre las partes, que arribaron al siguiente acuerdo en el caso Nº 12.433:

Primero: Garantías de no repetición

a. Derogación de las normas que establecen la discriminación de las mujeres en el régimen de sociedad conyugal.

    Para poner término a la discriminación legal implícita en el actual régimen de sociedad conyugal en Chile, y que ha motivado el inicio de este caso, el Estado de Chile se compromete a dotar -en forma inmediata- de la urgencia que se estime adecuada a la tramitación legislativa del proyecto de ley que modifica el Código Civil y leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales -en los términos de redacción en los que se encuentra-, otorgando a la mujer y al marido iguales derechos y obligaciones (Boletín Nº 1707-18).

b. Modificación de las prácticas instaladas en base a la histórica discriminación legal de las mujeres casadas en sociedad conyugal.

    Junto con la derogación de las normas que expresamente establecen esta forma de discriminación contra la mujer, es preciso erradicar las prácticas instaladas en organismos públicos y privados basadas en esta discriminación histórica y que incluso carecen actualmente de sustento legal.

Segundo: Difusión del acuerdo de solución amistosa en el caso Nº 12.433, ante la CIDH

    En el momento de la promulgación de la ley referida, el Estado se compromete a la realización de un acto público al cual estarán invitadas las organizaciones peticionarias, representantes de la CIDH y, en forma especial, doña Sonia Arce Esparza.
    El Estado se compromete a publicar por una vez en el Diario Oficial un recuadro publicitando la aprobación del informe de Solución Amistosa homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
    Adicionalmente, publicará el texto íntegro de informe de Solución Amistosa homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en las páginas web del Servicio Nacional de la Mujer y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Tercero: Reparación económica

    La Sra. Sonia Arce Esparza manifiesta su disponibilidad a renunciar a su derecho a una indemnización pecuniaria.

Cuarto: Las partes solicitan a la Ilustre Comisión Interamericana la elaboración de un análisis jurídico que a la luz -especialmente- de la Convención Americana y la Convención de Belem do Pará analicen la compatibilidad de prácticas de violencia económica contra mujeres por su condición de tales -incluyendo las diversas restricciones al derecho de propiedad- con los referidos instrumentos internacionales.

Quinto: Mecanismo de seguimiento

    Se constituya en el marco del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Chile una comisión encargada de realizar el seguimiento del cumplimiento de las medidas acordadas.

    Sexto: Interpretación

    El sentido y alcances del presente Acuerdo se interpretan de conformidad a los artículos 29 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Séptimo: Homologación

    El Estado de Chile y las peticionarias presentarán ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la presente solución amistosa para su homologación y publicación.

    Suscripto en cuatro ejemplares, en Washington, DC, el día lunes 5 de marzo del año 2007.

Estado de Chile:
Juan Aníbal Barría, Virginia Barahona Director de Derechos Humanos Dirección de Derechos Humanos Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores.
Peticionarias:
Viviana Krsticevic Lorena Fries Directora Ejecutiva, CEJIL Corporación Humanas CIDH:
Evelio Fernández Comisionado y Relator para Chile Relatoría sobre Derechos de las Mujeres:
Víctor Abramovich Comisionado y Relator sobre Derechos de las Mujeres