APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 2 QUE MODIFICA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA .SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR - PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78.
Núm. 836.- Santiago, 16 de noviembre de 2007.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
- El decreto supremo MOP Nº 493, de fecha 5 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada .Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78..
- El decreto supremo MOP Nº 1.321, de fecha 28 de noviembre de 2005, que aprobó el convenio complementario Nº 1, de fecha 24 de noviembre de 2005, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada .Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78..
- La resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992,
Decreto:
1.- Apruébase el convenio complementario Nº 2, de fecha 15 de noviembre de 2007, que se anexa y forma parte integrante del presente decreto, suscrito entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Patricio Aguilar Poblete, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 71 piso 3º, comuna y ciudad de Santiago, y la 'Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.', RUT Nº 96.992.030-1, debidamente representada por don Antonino Castelucci Di Vito, ambos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Américo Vespucio Oriente Nº 1305, comuna de Pudahuel, en la ciudad de Santiago. Dicho convenio complementario pasará a formar parte integrante del contrato de concesión.
2. Dispónese que en todo lo no modificado por el convenio complementario que se aprueba por el presente decreto supremo, rigen plenamente las estipulaciones del decreto supremo MOP Nº 493, de fecha 5 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de concesión, las bases de licitación y demás instrumentos que conforman el contrato de concesión.
3.- Establécese que la sociedad concesionaria deberá suscribir ante notario tres transcripciones del presente decreto supremo en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de sus ejemplares conjuntamente con un original del convenio complementario que se aprueba, dentro del plazo de 15 días corridos, contados desde su publicación en el Diario Oficial. Una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
4.- Establécese que el Director General de Obras Públicas informará semestralmente a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda sobre el desarrollo y cumplimiento de las estipulaciones del convenio complementario aprobado por el presente decreto supremo.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Eduardo Bitrán Colodro, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.