MODIFICA EL DECRETO N.o 58, de 9 DE OCTUBRE DE 1972, DEL MINISTERIO BE MINERIA, QUE CREO LA COMISION JURIDICA DEL COBRE
Santiago, 11 de Abril de 1973.- S. E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 9.- Vistos: los artículos 60.o y 71.o, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Derógase el artículo N.o 2, del decreto N.o 58, de 9 de Octubre de 1972, del Ministerio de Minería, que creó la Comisión Jurídica del Cobre, y sustitúyese el citado artículo por el siguiente:
"La Comisión estará formada por las siguientes personas: Eduardo Novoa Monreal, que la presidirá; por los abogados del Consejo de Defensa del Estado Guillermo Pumpin Belloni, Eugenio Valenzuela Somarriva, Juan Frontaura Gómez, Ricardo Rivadeneira Monreal y Eustaquio Martínez Martínez; por el Fiscal de la Corporación del Cobre, Waldo Fortín Cabezas; por el asesor jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, Mario Valenzuela Lafourcade, y por el abogado, Edmundo Vargas Carreño.
"La Comisión designará a la persona que deba subrogar al Presidente, en caso de ausencia o impedimento de éste.
"Los miembros de la Comisión que sean funcionarios públicos se entenderán designados en comisión de servicio con arreglo a la ley."
Reemplázase el artículo 3.o por el siguiente:
"La coordinación entre la Comisión y el Consejo de Defensa del Estado estará a cargo del abogado señor Pumpin; de la Comisión con la Corporación del Cobre, a cargo del abogado señor Fortín, y de la Comisión con el Ministerio de Relaciones, a cargo del abogado señor Mario Valenzuela.".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Sergio Bitar Chacra.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Hernán Soto Henríquez, Subsecretario de Minería.