AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 1.600.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DEL DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA Y DESTINA, PARA ESTE MISMO OBJETO, EL PRODUCTO DE LA CONTRIBUCION A LOS SITIOS ERIAZOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 28° DE LA LEY 11.704, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1954, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES, DE CONFORMIDAD CON LA LETRA D) DEL ARTICULO 50° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 224, DE 1953, QUE FIJO EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION, Y EL 10% DE LAS RENTAS QUE LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR OBTIENE DEL CASINO DE ESA CIUDAD, DE ACUERDO CON EL CONTRATO VIGENTE DE CONCESION Y ARRENDAMIENTO DE DICHO ESTABLECIMIENTO; DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA EXPROPIAR PARA LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, LOS INMUEBLES QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADOS EN ESA COMUNA; ESTABLECE, POR UNA SOLA VEZ, Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, UN IMPUESTO ADICIONAL DE PLUSVALIA SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE QUE QUEDE COMPRENDIDA DENTRO DEL SECTOR QUE SE BENEFICIARA CON LAS OBRAS DE PROGRESO QUE SE EFECTUARAN EN LOS TERRENOS QUE SE EXPROPIEN; DISPONE QUE EL IMPUESTO ADICIONAL DE 11% SOBRE EL VALOR DE LAS ENTRADAS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 4° DE LA LEY 11.835, DE 2 DE JUNIO DE 1955, EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO, SE APLICARA EN LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA Y PARA LOS FINES QUE EXPRESA; AUMENTA EN UN 25% EL VALOR DE LAS ENTRADAS A LAS SALAS DE JUEGO DEL CASINO DE VIÑA DEL MAR, A BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESA CIUDAD Y EXENTO DE TODO IMPUESTO, CONTRIBUCION O GRAVAMEN FISCAL O MUNICIPAL.
    Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Viña del Mar para contratar directamente o por medio de la emisión de bonos uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de mil seiscientos millones de pesos, a un interés no superior al 18% anual y con una amortización, en el primer caso, que extinga la deuda en un plazo no mayor de diez años. Si se contratare en bonos, éstos no podrán colocarse a un precio inferior al 85% de su valor nominal.

    Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado u otras instituciones de crédito o bancarias para suscribir el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglametos, ni lo dispuesto en el artículo 71°, inciso 2°, de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.

    Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá invertirse en los siguientes fines:
    a) Para las expropiaciones a que se refiere el artículo 4°, $ 510.000.000.
    b) Habilitación de la playa que se extiende entre la piscina municipal de Avenida Ocho Norte hasta el balneario de Las Salinas y construcción en ella de un balneario y de los parques, jardines y demás obras anexas que se consulten, $ 40.000.000.
    c) Extensión, renovación y eliminación o mejoramiento de las redes y servicios de alcantarillados, especialmente para atender al saneamiento de nuevas poblaciones y sectores populares, $ 250.000.000.
    d) Renovación de los sistemas de alumbrado público de la comuna, $ 200.000.000.
    e) Aporte a un plan de pavimentación, preferentemente en los barrios populares, que será ejecutado por la Dirección General de Pavimentación de acuerdo con la ley 8.946, $ 400.000.000.
    Este aporte se depositará en una cuenta especial del Banco del Estado sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de estos trabajos. Los pagos que efectúen los vecinos por las obras ejecutadas con estos aportes ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Viña del Mar.
    f) Aporte para obras de habilitación y mejoramiento del Tranque Municipal, $ 100.000.000.
    g) Aporte al Fisco, conforme a la Ley de Caminos, para habilitación y mejoramiento del camino de Concón por la parte alta de la comuna, $ 100.000.000.
    Todos los aportes que deba hacer el municipio conforme a la letre c) del presente artículo, serán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Comunal de Viña del Mar, contra la cual el Tesorero respectivo girará los pagos correspondientes, con la autorización previa de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar.

    Artículo 4° Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar para la Municipalidad de Viña del Mar los inmuebles comprendidos entre las calles Ocho Norte por el Sur, Avenida General San Martín y Jorge Montt por el Oriente, Balnerio Las Salinas por el Norte y Océano Pacífico por el Poniente; y el inmueble ubicado en Viña del Mar, Playas de Miramar, Avenida de la Marina s/n frente a la subida Iberia del Cerro Castillo, conocido con el nombre de Castillo Wulff y cuyo dominio corre inscrito a nombre de su actual propietaria a fs. 1.013, N° 1.206, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, del año 1947.
    Exceptúanse de la expropiación el inmueble correspondiente al Sanatorio Marítimo signado en el Rol de Avalúos de la comuna con el N° 228/1.
    Las expropiaciones y el pago de las mismas se sujetarán a las normas establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley 224, de 22 de julio de 1953.
    Artículo 5° La Municipalidad, en sesión extraordinaria, especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas o en otras que se determinen, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con los fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

    Artículo 6° Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional del dos por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Viña del Mar, que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a aquel en que se publique la presente ley y que regirá hasta el total servicio de la deuda o hasta el semestre en que se entere la suma de $ 1.600.000.000 o en que se entere la suma que complementa el empréstito autorizado si éste se hubiera obtenido sólo parcialmente, todo ello en caso de hacerse uso de la opción prevista en el inciso final de este artículo.
    Destínase para estos mismos fines y por idéntico plazo el producto de la contribución a los sitios eriazos a que se refiere el artículo 28° de la ley 11.704 sobre Rentas Municipales de conformidad con la letra d) del artículo 50° del decreto con fuerza de ley 224 del año 1953 y el 10%, a contar del 1° de enero de 1960, de las rentas que la Municipalidad de Viña del Mar obtiene del Casino Municipal conforme a la letra a) de la cláusula tercera del contrato vigente de concesión y arrendamiento de dicho establecimiento pactado por escritura pública de fecha 8 de junio de 1955 ante el notario de Valparaíso don Carlos Calderón Cousiño.
    El rendimiento de los impuestos a que se refiere este artículo se invertirá íntegramente, por intermedio del Presupuesto Extraordinario de la Municipalidad, en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Viña del Mar podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las expropiaciones y obras a que se refieren los artículos 3° y 4°, en el caso de no contratarse los préstamos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a dichos fines el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

    Artículo 7° En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará transitoriamente la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda, salvo el caso de lo dispuesto en el artículo 6°.
    Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarios y extraordinarios de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Viña del Mar, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

    Artículo 9° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Viña del Mar deberá consultar, en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la presente ley.

    Artículo 10° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario de la cabecera de la provincia un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuedo con el plan contemplado en los artículos 3° y 4° de la presente ley.

    Artículo 11° La Municipalidad de Viña del Mar propondrá dentro de la comuna una o más zonas industriales. La proposición de la Municipalidad será aprobada por decreto del Ministerio de Obras Públicas, previo informe favorable del Departamento de Industrias del Ministerio de Economía.

    Artículo 12° No obstante lo dispuesto en el artículo 4°, no podrá decretarse la expropiación de los terrenos en que se encuentren instaladas las industrias en actual funcionamiento en la zona comprendida entre el Sanatorio Marítimo y el Balnerio Las Salinas, mientras la Municipalidad de Viña del Mar no establezca dentro de la comuna la o las zonas industriales señaladas en el artículo anterior.
    Para resolver acerca de la expropiación de los terrenos indicados en el artículo 4° y no comprendidos en el inciso 1° del presente artículo, el Presidente de la República dispondrá del plazo de seis meses, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, debiendo establecer, previo informe de la Municipalidad, qué parte de ellos se expropiará.

    Artículo 13° Los permisos de edificación de la comuna de Viña del Mar, correspondiente a predios ubicados al costado poniente de la Avenida España, Caleta Abarca, Avenidas Marina, Perú, San Martín, Jorge Montt y camino a Concón hasta la desembocadura del río Aconcagua, serán concedidos por la Municipalidad respectiva, con acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, previo informe favorable de su departamento de Obras.

NOTA:  1
    El Artículo 5° de la Ley N° 19.388, publicada en el "Diario Oficial" de 30 de Mayo de 1995, declaró, para aquellos casos indicados en el presente artículo, en que se requiere la votación favorable de los regidores, que la referencia a éstos debe entenderse efectuada a los concejales, con las modalidades y en los porcentajes establecidos en dicho texto legal.
NOTA:  2
    El Artículo 1° Transitorio de la Ley N° 19.388, publicada en el "Diario Oficial" de 30 de Mayo de 1995, dispuso su entrada en vigencia un mes después de su publicación. No obstante, hasta la entrada en vigencia de la primera tasación de los bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, que se efectúe con posterioridad a la promulgación de esta ley, no se aplicará lo dispuesto en el número 3 del artículo 3°.
    Artículo 14° Establécese, por una sola vez, un impuesto especial de plusvalía sobre la propiedad inmueble que queda dentro del sector que se beneficiará con las obras de progreso que se efectuarán en los terrenos que se expropian en virtud de esta ley. Este impuesto será de $ 2.500, $ 1.500 ó $ 1.000 por metro cuadrado de terreno, de acuerdo con los límites de las zonas que se señalan a continuación.
    El impuesto mencionado gravará las propiedades ubicadas en el sector de la ciudad que se encierra dentro de los siguientes deslindes:
    Por el Sur: en una línea que nace en el costado Oriente de la Avenida San Martín, a 40 metros hacia el Sur de la Plazoleta ubicada en la esquina de Avenida San Martín con Ocho Norte y que se prolonga 100 metros hacia el Oriente paralelo a la Avenida Ocho Norte.
    Desde este punto, el deslinde se desvía, en ángulo recto hacia el Norte, en 30 metros para quebrarse entonces, también en ángulo recto esta vez hacia el Oriente, hasta terminar en un punto ubicado a 30 metros de la Avenida Ocho Norte y a 30 metros de la calle Uno Poniente.
    Por el Oriente, en una línea recta que partiendo desde este último punto, se prolonga paralelamente a la calle Uno Poniente hata 40 metros antes del costado Sur de la calle Quince Norte. Desde este punto el deslinde se desvía, en ángulo recto, paralelamente a la calle Quince Norte, en una longitud hacia el Oriente de 275 metros. Desde este punto el deslinde se prolonga en línea recta hacia el Norte hasta empalmar con el límite urbano de la ciudad, establecido en el ángulo Sur Poniente de los terrenos de la Escuela de Artillería Naval.
    Por el Norte: el deslinde Sur de los terrenos de la Escuela de Artillería Naval, que los separa de los terrenos de la Compañía de Petróleos de Chile (Copec), y Por el Poniente: en una línea que nace en el costado Oriente de la Avenida Jorge Montt en su intersección con el deslinde de la Escuela de Artillería Naval y que se prolonga hacia el Sur, continuando por el costado Poniente de la Avenida Jorge Montt y Avenida San Martín, hasta 40 metros hacia el Sur de la Plazoleta ubicada en la esquina Nor-Poniente de la Avenida San Martín y calle Ocho Norte.
    El sector mencionado se dividirá, a su vez, en tres zonas, cada una afecta al impuesto de plusvalía que se indica:
    I Zona: afecta a un impuesto de $ 2.500 por metro cuadrado. Comprende los siguientes terrenos:
    a) Una faja que comprende todas las propiedades nacidas al costado Oriente de las Avenidas San Martín y Jorge Montt, con una profundidad máxima de 40 metros que nace en un punto ubicado a 40 metros hacia el Sur de la Plazoleta existente en las esquinas de las Avenidas San Martín y Ocho Norte y que termina por el Norte, en el deslinde que separa la Escuela de Artillería Naval de los terrenos de la Compañía de Petróleos de Chile.
    b) Un rectángulo de terrenos ubicados en la esquina Nor-Poniente de las Avenidas Ocho Norte y Cuatro Poniente, con deslindes de 45 metros por la primera de estas avenidas y de 60 metros por la segunda.
    c) Una porción de terrenos ubicados entre las avenidas San Martín, calle Cuatro Poniente y la Plazoleta existente en la esquina de las Avenidas Ocho Norte y San Martín, con frente de 30 metros por Ocho Norte y 30 metros por la calle Cuatro Poniente.
    d) Las propiedades ubicadas a ambos lados de la calle Quince Norte, desde el deslinde Oriente de la faja indicada en la letra a) hasta la calle Medio Poniente esquina de Quince Norte, con una profundidad máxima de 40 metros.
    II Zona: afecta a un impuesto de $ 1.500 por metro cuadrado. Comprende los siguientes terrenos:
    a) Una faja de 30 metros de ancho, vecina hacia el Oriente de la faja de terrenos indicada en la letra a) de la I Zona, que nace 200 metros hacia el Sur del deslinde que separa la Escuela de Artillería Naval de los terrenos de la Compañía de Petróleos de Chile (Copec) y que corre hasta el deslinde Norte de los terrenos de la calle Quince Norte indicados en la letra d) de la I Zona.
    b) Todas la propiedades ubicadas a ambos costados de la calle Diecinueve Norte, con una profundidad máxima de 30 metros, y con una longitud de 100 metros hacia el Oriente a contar desde el deslinde Oriente de la faja indicada en la letra a) de la I Zona.
    c) Todas las propiedades ubicadas a ambos costados de la calle Dieciocho Norte, con una profundidad máxima de 30 metros, y con una longitud de 175 metros hacia el Oriente, a contar desde el deslinde Oriente de la faja indicada en la letra a) de la I Zona.
    d) Todas las propiedades ubicadas a ambos costados de la calle Quince Norte, con una profundidad máxima de 30 metros y con una longitud de 125 metros hacia el Oriente, contada desde el deslinde Oriente de la faja indicada en la letra d) de la I Zona.
    e) Una faja de terrenos de una profundidad máxima de 30 metros ubicada al costado Norte de los terrenos indicados en la letra d) de la I Zona y d) de la II Zona, con una longitud de 80 metros, contado desde el costado Oriente de los terrenos indicados en la letra a) de la I Zona.
    f) Todas las propiedades ubicadas a ambos costados de las calles Ocho, Diez, Doce y Catorce Norte con una profundidad máxima de 30 metros y con una longitud de 215 metros, 115 metros, 40 metros y 30 metros respectivamente, contada siempre desde el deslinde Oriente de la faja indicada en la letra a) de la I Zona.
    g) Todas las propiedades ubicadas al costado Poniente de la calle Tres Poniente, entre Ocho Y Diez Norte, con una profundidad máxima de 30 metros.
    III Zona: afecta a un impuesto de $ 1.000 por metro cuadrado. Comprende todos los demás terrenos de la Zona General de Tributación que no se incluyen dentro de las zonas I y II.

    Artículo 15° Los propietarios afectos al impuesto que se establece en el artículo anterior deberán pagarlo en la Tesorería Comunal de Viña del Mar en alguna de las siguientes formas:
    a) Al contado, en dinero efectivo, y con descuento del 20% dentro del término de noventa días, contado desde la fecha en que se le notifique su monto.
    b) En seis cuotas semestrales iguales, sin intereses, en pagarés por su monto a favor del Tesorero Comunal de Viña del Mar.
    Transcurrido el plazo de noventa días a que se refiere la letra a) sin que se haya pagado el impuesto, quedará constituída hipoteca legal a favor del Municipio de Viña del Mar por su monto.
    El Tesorero Comunal de Viña del Mar, requerirá del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso la inscripción de estas hipotecas, que tendrán preferencia sobre cualquier otro crédito. El Tesorero Comunal comunicará al mismo Conservador la cancelación de las hipotecas cuando el impuesto haya sido pagado.
    La falta de pago de dos cuotas semestrales dará derecho a la Tesorería Comunal de Viña del Mar para requerir el pago total del impuesto por la vía judicial por intermedio del Servicio Fiscal de Cobro de Contribuciones Morosas y con el mismo procedimiento fijado en las leyes vigentes para el cobro del impuesto territorial.

    Artículo 16° El impuesto adicional de 11% sobre el valor de las entradas a espectáculos públicos, establecido en el artículo 4° de la ley 11.835 en favor de la Municipalidad de Valparaíso, se aplicará en la comuna de Viña del Mar y en beneficio de la Municipalidad respectiva sobre el valor de las entradas a cines, teatros y, en general, sobre cualquier espectáculo que se efectúe exclusivamente dentro del radio urbano de la comuna de Viña del Mar, con excepción de las competencias deportivas.
    El rendimiento de este impuesto se invertirá por el Municipio de Viña del Mar en finalidades de carácter artístico y cultural y en obras de ornato y recreo.
    Artículo 17° Auméntase en un 25% el valor que se cobra por las entradas a las salas de juego del Casino Municipal de Viña del Mar, quedando este aumento a beneficio exclusivo de la municipalidad de esa ciudad y exento de todo impuesto, contribución o gravamen de carácter fiscal o Municipal."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, once de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.