DISPONE QUE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA ENTREGARA A TITULO GRATUITO, A LOS DEUDOS DE LAS VICTIMAS DE LA CATASTROFE OCURRIDA EN LA BARRA DEL RIO MAULE EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1959, UNA CASA HABITACION DE LAS CONSULTADAS POR ELLA, PARA LA CIUDAD DE CONSTITUCION Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° La Corporación de la Vivienda entregará, a título gratuito, a Julia San Martín Chamorro viuda de Juan Antonio Sapúlveda Encina; María Isabel Peña Valenzuela viuda de Manuel Verdugo Cáceres; José del Carmen Tapia y Celsa Gómez Fierro, padres del pescador Luis Alfredo Tapia Gómez; María Mercedes Lagos Lagos, viuda de Nieves Segundo Vergara Bahamondes e Isolina Salgado Albornoz, abuela del pescador Aníbal Salgado Salgado; deudos de las víctimas de la catástrofe ocurrida en la barra del río Maule el 4 de septiembre de 1959, una casa habitación de las que dicha Corporación consulte en la ciudad de Constitución.
Artículo 2° Las casas habitaciones que sean entregadas en virtud del artículo anterior, no podrán ser transferidas, enajenadas o gravadas dentro del plazo de 10 años, a contar desde su entrega."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, ocho de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Pablo Peréz.