CREA LA COMUNA-SUBDELEGACION DE EL TABO, EN EL DEPARTAMENTO DE SAN ANTONIO, FIJA SUS LIMITES У ESTABLECE LA CONTRIBUCION ADICIONAL QUE SEÑALA
Por cuenta el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Créase la comuna-subdelegación de El Tabo, en el departamento de San Antonio, provincia de Santiago.
La comuna-subdelegación de El Tabo comprenderá el territorio circunscrito dentro de los siguientes límites:
Al norte, el estero del Rosario, desde su desembocadura en el Océano Pacífico, hasta el paso del Rosario.
Al este, el camino del paso del Rosario, desde dicho paso hasta el origen del estero Quebrada Honda, en el portezuelo de los Quillaicillos, y el estero Quebrada Honda, desde su origen en el portezuelo de los Quillaicillos hasta el camino del fundo Las Palmas al fundo Las Pataguas, pasando por la cuesta de Quillaicillos.
Al sur, el camino señalado, desde la Quebrada Honda hasta el actual lindero sur del fundo Las Pataguas; el actual lindero sur del fundo Las Pataguas, desde el camino del fundo Las Palmas a dicho fundo Las Pataguas hasta el actual lindero sur del fundo El Peral; el actual lindero sur del fundo El Peral, desde el actual lindero sur del fundo Las Pataguas hasta el estero La Cigüeña, todo en línea quebrada, y el estero La Cigüeña, desde el actual lindero sur del fundo El Peral hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.
Al oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del estero La Cigüeña, hasta la desembocadura del estero El Rosario.
La cabecera de la comuna será la localidad de Las Cruces.
Artículo 2.o Establécese una contribución adicional de un tres por mil anual sobre los avalúos de las propiedades que quedan en el territorio comunal de El Tabo, y una de un dos por mil anual sobre los avalúos de las propiedades de la comuna de El Quisco, las que serán de exclusivo beneficio de las respectivas Municipalidades.
Para obras de adelanto en las comunas de El Tabo y Cartagena, auméntase en cien pesos la entrada al Casino Municipal de Viña del Mar, suma que quedará a beneficio de las Municipalidades respectivas por iguales partes.
La Tesorería General de la República entregará las sumas recaudadas por concepto del inciso anterior a las Municipalidades antes mencionadas.
Artículo 3.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Cartagena serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las deudas de pavimentación que haya contraído la Municipalidad de Cartagena y que correspondan a la comuna de El Tabo serán de cargo de esta última Municipalidad, pero sólo en el servicio que corresponda pagar después de la fecha de la publicación de la presente ley.
Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Cartagena, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de El Tabo, deberán pagarse a la Municipalidad de Cartagena.
La Municipalidad de El Tabo no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de la vigencia de la presente ley a la Municipalidad de Cartagena, tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.
Artículo 4.o Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde ad-honorem. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria, de acuerdo a la ley de Elecciones.
Artículo 5.o Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2.o de la ley N.o 4,514, de 25 de Enero de 1929.
Artículo 6.o La presente ley regirá desde el 1.o de Enero del año siguiente a su publicación en el "Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese а efecto como ley de la República.
Santiago, veinticinco de Febrero de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río G.