MODIFICA RESOLUCIÓN Nº360 EXENTA, DE 2007

    Núm. 232 exenta.- Copiapó, 23 de abril de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 53º del decreto supremo Nº 212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la Subsecretaría de Transportes; la resolución exenta Nº 360 del 1º de agosto de 2007 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Atacama; el Ord. Nº 590 de 15.04.2008 del Director de Tránsito de Tierra Amarilla; el Oficio Nº 184 del 30.07.2008 de Carabineros de Chile, Jefe de Retén (S) de Tierra Amarilla;

    Considerando:

    1. Que, mediante resolución exenta Nº 360 del 1º de agosto de 2007 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Atacama (SEREMITT) se fijaron los trazados de acceso y salida, que deben utilizar los servicios rurales de transporte público de pasajeros, prestados con buses, al interior de la zona urbana de la comuna de Tierra Amarilla.
    2. Que, la práctica de la medida y evaluación técnica de ella, muestra la necesidad de que los trazados fijados al interior de la zona urbana de Tierra Amarilla, en la resolución citada, sólo tengan efecto sobre los servicios rurales de transporte público de pasajeros, prestados con buses, que tengan como origen y destino final, las localidades de Copiapó y Tierra Amarilla, respectivamente, y, además, que para el resto de los servicios rurales prestados con buses, que no tengan dicho origen y destinos, señalado precedentemente se debe dejar establecido que la vía de acceso y salida, al interior de Tierra Amarilla, será la Avenida Miguel Lemeur (Ruta C-35).
    3. Que, lo señalado en el considerando anterior, ha sido solicitado tanto por el Director de Tránsito de Tierra Amarilla mediante Ord. Nº 590 de 15.04.2008, como por Carabineros de Chile, Jefe de Retén (S) de Tierra Amarilla mediante Oficio Nº 184 del 30.07.2008, por lo que se cuenta con informe favorable ambos servicios.

    Resuelvo:

    1. Modifícase la resolución exenta Nº 360 del 1º de agosto de 2007 de la SEREMITT, en el sentido de sustituir la frase del Resuelvo Nº 1 que señala "Fíjanse los siguientes trazados de acceso y salida, que deben utilizar los servicios rurales de transporte público de pasajeros, prestados con buses, al interior de la zona urbana de la comuna de Tierra Amarilla:", por la siguiente: "Fíjanse los siguientes trazados de acceso y salida, que deben utilizar los servicios rurales de transporte público de pasajeros, prestados con buses, y que tengan como origen y destino final las localidades de Copiapó y Tierra Amarilla, respectivamente, al interior de la zona urbana de la comuna de Tierra Amarilla:".
    2. Para el resto de los servicios rurales prestados con buses, que no tengan origen y destino final las localidades de Copiapó y Tierra Amarilla, respectivamente, la vía de acceso y salida, al interior de Tierra Amarilla, será la Avenida Miguel Lemeur (Ruta C-35).
    3. La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
    Anótese y publíquese.- René David Navarro Albiña, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama.