REEMPLAZA EL INCISO QUE INDICA DE LOS ARTICULOS QUE SEÑALA DE LOS DECRETOS POR LOS CUALES SE APROBARON LOS ARANCELES DE LOS COLEGIOS DE DENTISTAS, LABORATORISTAS DENTALES, TECNOLOGOS, MEDICOS, ENFERMERAS, MATRONAS, KINESIOLOGOS Y QUIMICOS FARMACEUTICOS
Santiago, 23 de Agosto de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 310.- Visto: Lo establecido en los artículos 9°, letra c) de la ley N° 9.271, orgánica del Colegio de Dentistas de Chile; artículo 15°, letra d), de la ley N° 17.383, orgánica del Colegio de Laboratoristas Dentales de Chile; artículo 17°, letra d), de la ley N° 17.164, orgánica del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile; artículo 11°, letra c), de la ley N° 11.161, orgánica del Colegio de enfermeras de Chile; artículo 9°, letra c), de la ley 14.895, orgánica del Colegio de Matronas de Chile; artículo 12°, letra h), del DFL. N° 1, de 1969, y artículos 3° y 4° de la ley N° 17.146, orgánica del Colegio de Kinesiólogos de Chile; artículo 19°, letra c), de la ley 17.340, orgánica del Colegio de Químicos Farmacéuticos de Chile, y lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 9, de 1973, y N° 527, de 1974, y la facultad que contempla el artículo 72° N° 2 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando: La necesidad de poner en conocimiento de los usuarios el valor de las distintas prestaciones que realizan los profesionales en el ámbito de la atención médica,
Decreto:
Reemplázase el inciso 2° de los artículos 6° del decreto supremo N° 47, de 22 de Febrero de 1974; 4° del decreto supremo N° 68, de 5 de Marzo de 1974; 5° del decreto supremo N° 25, de 18 de Febrero de 1974; 5° del decreto supremo N° 80, de 11 de Marzo de 1974 ; 5° del decreto supremo N° 69, de 5 de Marzo de 1974; 5° del decreto supremo N° 196, de 17 de Junio de 1974; 6° del decreto supremo N° 200, de 18 de Junio de 1974, todos del Ministerio de Salud Pública, mediante los cuales se aprobó los aranceles de honorarios profesionales de los Colegios de Dentistas, Laboratoristas Dentales, Tecnólogos Médicos, Enfermeras, Matronas, Kinesiólogos y Químico Farmacéuticos, respectivamente, por el siguiente:
"Dicho reajuste comenzará a regir desde la fecha de publicación del respectivo decreto supremo en el Diario Oficial. No obstante, el Colegio estará obligado a publicar a su costa, dentro del primer trimestre de cada año, en un diario de amplia circulación en el país, la lista de prestaciones profesionales que contempla su arancel con el valor vigente a esa fecha, expresado en términos absolutos".
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Jefe Supremo de la Nación.- Francisco Herrera Latoja, General de Brigada Aérea (T), Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Angel Guzmán Véliz, Comandante de Escuadrilla (S), Subsecretario de Salud Pública.