AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE E° 250.000, CON MOTIVO DEL III CENTENARIO DE LA CIUDAD DE LOTA, LA QUE SE DESTINARA A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOTA PARA TRANSFERIR AL FISCO, EN FORMA GRATUITA, EL PREDIO MUNICIPAL QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA; DISPONE QUE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CONSTRUIRA EN LOTA LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES QUE SEÑALA; CREA LA COMISION QUE SE DENOMINARA "COMISION PRO III CENTENARIO DE LOTA"; CAMBIA EL NOMBRE A LA POBLACION QUE SEÑALA Y NOMINA EL CAMINO DE ACCESO A LOTA ALTO; FACULTA A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION Y AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL PARA CONCEDER UN PRESTAMO ESPECIAL A QUIENES SEÑALA.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de doscientos cincuenta mil escudos con motivo del III Centenario de la ciudad de Lota.
    El gasto que demande la aplicación de este artículo se imputará al mayor ingreso producido en la Cuenta A-35-e del Cálculo de Entradas de la Nación, aprobado por la ley 14.821.

    Artículo 2° Las sumas que destina el artículo precedente, se invertirán en los siguientes fines:

a) Construcción de un edificio destinado a
  las oficinas públicas de Lota __________ E° 100.000
b) Suscripción de acciones de la Sociedad
  Constructora de Establecimientos
  Educacionales para la construcción del
  Grupo Escolar a que se refiere el
  artículo 5° de la presente ley _________    60.000
c) Construcción de un gimnasio cerrado, por
  intermedio del Departamento de
  Arquitectura del Ministerio de Obras
  Públicas _______________________________    40.000
d) Para gastos de organización de las
  festividades del Tercer Centenario de la
  ciudad _________________________________    10.000
e) Para el Cuerpo de Bomberos de Lota _____    15.000
f) Para el Consejo Local de Deportes
  de Lota ________________________________    10.000
g) Para el Liceo San Juan de Lota _________    10.000
h) Para el Consejo Comunal Mutualista de
  Lota, para la compra de un bien raíz ___      5.000
                                        ------------
                                          E° 250.000
                                        ============

    Las acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que se suscriban por aplicación del precepto contenido en la letra b) de este artículo, serán de dominio de la Municipalidad de Lota.
    El Ministerio de Educación Pública, con cargo al rendimiento de la ley 11.766, durante el año 1963 pondrá a disposición de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas la suma de E° 30.000 para completar la construcción del gimnasio a que se refiere la letra c).

    Artículo 3° Autorízase a la Municipalidad de Lota para transferir al Fisco, a título gratuito, el predio municipal de una extensión aproximada a un cuarto de manzana, ubicado en esa ciudad, calle Pedro Aguirre Cerda esquina de Prat, y cuyos deslindes actuales son: Sur, calle Prat; Norte, propiedad Sociedad Socorros Mutuos; Oriente, calle Leucotón, y Poniente, Pedro Aguirre Cerda y propiedad municipal.
    El sitio objeto de esta cesión será destinado a la construcción del edificio para oficinas públicas a que se refiere el artículo 2°.

    Artículo 4° El Ministerio de Obras Públicas construirá en Lota los siguientes establecimientos educacionales:
    a) Un pabellón de 15 salas de clases y oficinas administrativas para la Escuela Industrial de Lota, y b) Un local escolar destinado a la Escuela Vocacional de Lota, con capacidad para 300 alumnas, incluyendo la adquisición de un bien raíz edificado que sirva para este fin o la adquisición o expropiación de terreno.
    El gasto que demande la ejecución de las obras contempladas en este artículo, se hará con cargo a los recursos establecidos en la ley 11.766, los cuales deberán ponerse a disposición de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas en la parte que corresponda, por el Ministerio de Educación Pública.
    Estas obras públicas y las que se indican en los artículos siguientes deberán iniciarse en el curso del año 1963.

    Artículo 5° La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con fondos de su presupuesto y con los recursos provenientes de la suscripción de acciones a que se refiere el artículo 2°, letra b), de esta ley, construirá en Lota un Grupo Escolar, dividido en dos establecimientos educacionales, cada uno con capacidad de mil alumnos: uno, destinado al alumnado masculino, y el otro, al femenino.

    Artículo 6° La Corporación de la Vivienda, de acuerdo con sus planes de remodelación de las ciudades de la zona devastada, destinará los fondos necesarios para remodelar dos manzanas en la ciudad de Lota.
    Las habitaciones o departamentos que se construyan, destinados a la vivienda, serán ofrecidas, de preferencia, a los actuales propietarios o arrendatarios o en venta directa a las Cajas de Previsión, las que podrán adquirirlos para entregarlos a su vez en venta a sus imponentes, de acuerdo con la normas legales vigentes sobre la materia.

    Artículo 7° Créase una Comisión denominada "Comisión Pro III Centenario de Lota", con domicilio en dicha ciudad y compuesta de las siguientes personas:

  a) El Gobernador de Coronel, quien la presidirá;
  b) El Alcalde de Lota, que será su Vicepresidente;
  c) El Subdelegado de Lota;
  d) Un representante de la Industria y del Comercio;
  e) Un representante de los empleados particulares;
  f) Un representante de los sindicatos obreros de Lota;
  g) El Presidente de la Unión de Profesores;
  h) Un representante de las Sociedades Mutualistas, e i) Un representante de las actividades deportivas.
    Esta Comisión será ad honorem y estará encargada de la organización de las festividades, invertirá la suma que destina la letra d) del artículo 2° y demás fondos que se pongan a su disposición, y supervigilará la ejecución de las obras contempladas en la presente ley.
    La Tesorería Comunal de Lota abrirá una cuenta especial para el movimiento de los recursos a que se refiere el inciso precedente.
    Los giros deberán hacerse, en cada caso, con las firmas del Presidente y del Secretario de la Comisión, y estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales que rijan sobre la materia. En caso de impedimento del Presidente firmará estos giros el Vicepresidente.

    Artículo 8° La Población "El Polvorín" de Lota se denominará "Santa María de Guadalupe" y el camino de acceso a Lota Alto se denominará "Avenida Angel de Paredo".

    Artículo 9° Las instituciones de previsión y el Servicio de Seguro Social podrán conceder por una sola vez a sus imponentes que trabajan en la comuna de Lota y a los jubilados y beneficiarios del montepío que acrediten domicilio en dicha comuna durante los dos últimos años, un préstamo especial con un máximo de dos meses de sus remuneraciones incluídas las asignaciones familiares.
    Un reglamento especial determinará las modalidades, plazos y demás condiciones para el otorgamiento de estos préstamos que soliciten los imponentes."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, trece de agosto de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.- Patricio Barros.- Hugo Gálvez.