APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DEL PAIS QUE SOLICITEN EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE PERSONALIDAD JURIDICA

    Santiago, 5 de Noviembre de 1981._ Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm.- 1.449.- Vistos: lo dispuesto en el decreto supremo del Ministerio de Justicia Nº 110, publicado en el Diario Oficial de 20 de Marzo de 1979 y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente texto del Acta y Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse las Federaciones Deportivas del país que soliciten el otorgamiento de personalidad jurídica:
    En.....a.....de.....siendo las......, se lleva a afecto una reunión en.......con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente Acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una corporación de derecho privado denominada"........". Preside la reunión don........., y actúa como Secretario don ......; después de un amplio debate, los asistentes acuerdan unánimemente constituirla, adoptándose los siguientes acuerdos:
   
 
    Primero: Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la Federación, a los que se da lectura en debida forma y cuyo texto es el siguiente:
 


    TITULO I

    Del nombre, domicilio, duración y objetivos.





    Artículo 1°.- Constitúyese una corporación de Derecho Privado que se regirá por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, que se denominará"............". La Federación se integrará por las Asociaciones que practican este deporte en las diferentes regiones del país que se afilien a ellas y acepten sus estatutos y reglamentos y la reconozcan como la máxima autoridad directiva amateur del deporte de ........


    Artículo 2°.- La Federación es una institución de aficionados, de duración indefinida, de carácter deportivo, ajena a toda cuestión de orden religioso, sindical o de lucro, su número de asociados será ilimitado, y sus objetivos serán los siguientes:

    a) desarrollar, fomentar, coordinar y difundir la práctica de ........ en Chile, por intermedio y dentro del ámbito de sus miembros federados;
    b) mantener vinculaciones y relaciones con los organismos similares del extranjero y con las entidades internacionales que dentro de sus respectivas áreas dirigen y promueven las actividades relacionadas con el deporte de .........;
    c) organizar campeonatos nacionales e internacionales.


    Artículo 3°.- Para todos los efectos legales, el domicilio de la Federación ....... será la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.


    TITULO II

    De los socios o miembros.





    Artículo 4°.- Sólo podrán ser miembros de la Federación, lasDTO 222, JUSTICIA
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asociaciones o ligas de clubes deportivos, cuyo objeto sea la práctica del deporte federado y que cuenten con personalidad jurídica vigente.



    Artículo 5°.- La calidad de miembro se adquiere:

    a) por suscripción del acta de constitución de la Federación;
    b) por la afiliación aceptada por el Consejo Superior de la Federación, previo informe favorable de su Directorio acerca de la solicitud de ingreso.


    Artículo 6°.- La Federación no reconoce otra clase de miembros o socios de la Corporación.


    Artículo 7°.- Los miembros tienen las siguientes obligaciones deberes:

    a) Servir por intermedio de las personas naturales que las integran, los cargos para los cuales sean éstas nominadas y colaborar en las tareas que se les encomiende;
    b) asistir a las reuniones a que se les convoque;
    c) cumplir con las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Federación y acatar los acuerdos del Consejo Superior y del Directorio, y
    d) cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias con la Federación.


    Artículo 8°.- Los miembros tienen los siguientes derechos o atribuciones:

    a) elegir los cargos directivos de la Federación y servir éstos a través de las personas naturales que sean elegidas;
    b) participar con derecho a voz y voto en las reuniones del Consejo Superior;
    c) presentar proyectos o proposiciones al Directorio para conocimiento y resolución de éste o del Consejo Superior, sobre materias relacionadas con los fines u objetivos de la Federación, y
    d) organizar y participar en las competencias oficiales del ......... en el país  o en el extranjero.


    Artículo 9°.- Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Federación:

    a) los asociados que se atrasen por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Federación. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen;
    b) los miembros que injustificadamente no cumplan con las obligaciones o deberes señalados en el artículo 7o, y
    c) los miembros que no rindan cuenta de los valores que sean puestos a su disposición o no informen sobre las diligencias o labores que se les hayan encomendado sobre participación de equipos de la Federación dentro del país o en el extranjero. La suspensión la decretará el Directorio hasta por seis meses, previo informe de una Comisión designada al efecto. De la sanción impuesta podrá apelarse dentro del plazo de quince días, contados desde que se notifique aquella medida por carta certificada a la parte que se estime agraviada, ante el Consejo Superior de la Federación.


    Artículo 10°.- La calidad de miembro se pierde:

    a) por renuncia escrita presentada al Directorio;
    b) por disolución de la Asociación o cancelación de su personalidad jurídica, y
    c) por expulsión acordada por el Consejo Superior por los dos tercios de sus miembros, en reunión extraordinaria citada especialmente al efecto y con informe previo del Directorio, basada en daños graves causados de palabra o por escrito a los intereses de la Federación o por haber sufrido el miembro de cuya expulsión se trata tres suspensiones en sus derechos de tal, dentro de los tres últimos años. Las circunstancias referidas en las letras a) y b) de este artículo deberán ponerse por el Directorio en conocimiento del Consejo Superior en la primera reunión que celebre.



    TITULO III

    Del Patrimonio.





    Artículo 11°.- Para atender a sus fines la Federación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posee y además de las subvenciones o aportes que reciba del Sistema de Apuestas y Pronósticos Deportivos Polla Gol, y de las donaciones, herencias, legados y erogaciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de orden público o privado, y demás bienes que adquiera a cualquier título.


    Artículo 12°.- Sólo por acuerdo del Consejo Superior tomado en reunión extraordinaria, podrá fijarse a los miembros cuotas ordinarias mensuales y de afiliación, no pudiendo ser éstas inferiores a ....... ni superiores a ....... unidad (es) tributaria (s) mensual (es).


    Artículo 13°.- El Directorio dentro de sus atribuciones administrativas determinará la inversión de los fondos para el cumplimiento de los fines de la Federación.


    TITULO IV

    Del Consejo Superior





    Artículo 14°.- El Consejo Superior es la autoridad máxima de la Federación, representa el Conjunto de sus miembros y estará constituido por los Presidentes de cada una de las AsociacionesDTO 222, JUSTICIA
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que forman la Federación ........ o por delegados titulares de éstos o delegados suplentes, en caso de ausencia o impedimento de aquéllos.
    La asistencia de un Presidente de Asociación a reuniones del Consejo Superior significa de pleno derecho la asunción de la representación de ésta, sin perjuicio de la asistencia de los respectivos delegados, los que en tal caso sólo tendrán derecho a voz. El Delegado correspondiente tendrá derecho a voz y voto en caso de ausencia del Presidente o del miembro que representa, pero el delegado suplente sólo tendrá derecho a voz cuando asista conjuntamente con el delegado titular.



    Artículo 15°.- El Consejo Superior se reunirá en forma ordinaria ....... al año y en forma extraordinaria cada vez que el Directorio o el Presidente de la Federación o cuando un tercio de los miembros de la Federación requiera convocarlo para tratar materias necesarias para la marcha de la institución, debiendo indicarse el o los objetos de la reunión; serán nulos los acuerdos que se tomen sobre otras materias no previstas en el temario de citación.


    Artículo 16°.- Las citaciones a reunión del Consejo Superior, ordinaria o extraordinaria, se harán por carta o circular certificada dirigida a los miembros y enviada por lo menos con veinte días de anticipación al de la celebración, debiendo además publicarse un aviso por dos veces en un diario del domicilio de la Federación, dentro de los quince días que precedan al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.


    Artículo 17°.- Las reuniones del Consejo Superior serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más una de las Asociaciones. Si no se reuniere ese quórum en la primera sesión, se dejará constancia del hecho y deberá disponerse una nueva citación para día distinto dentro de los veinte días siguientes al de la primera reunión, en cuyo caso la Asamblea se realizará con las Asociaciones que asistan. Los acuerdos del Consejo Superior se adoptarán por mayoría absoluta de las Asociaciones presentes, salvo en los casos en que la ley, el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica o los Estatutos hayan fijado una mayoría superior. En las sesiones del Consejo Superior cada Asociación tendrá derecho a un voto, no aceptándoseles votar por poder o por correspondencia.


    Artículo 18°.- En las reuniones ordinarias que celebre el Consejo Superior podrá tratarse cualquier asunto relacionado con el deporte que constituya el objeto de la corporación, a excepción de los que corresponda tratar exclusivamente en reuniones extraordinarias; en todo caso, la sesión ordinaria deberá comprender el conocimiento y aprobación del Acta de la reunión anterior, la cuenta del Presidente sobre la marcha de la Institución y actividades realizadas y proyectadas, los puntos señalados en la convocatoria y las materias que sometían a discusión las Asociaciones y que no se refieran a asuntos propios de una sesión extraordinaria. En la reunión ordinaria ....... deberá conocerse la memoria que presenta el Presidente y el Balance e Inventario del ejercicio anterior al ......., procederse a la elección del Directorio de la Federación y a la designación de la Comisión Revisora de Cuentas, según corresponda.


    Artículo 19°.- Cuando por cualquier causa no se celebre una reunión ordinaria del Consejo Superior en el término estipulado, la sesión a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer las mismas materias y que el Directorio deberá convocar para dentro de los treinta días siguientes a más tardar, tendrá, en todo caso, el carácter de reunión ordinaria del Consejo.


    Artículo 20°.- De las deliberaciones y acuerdos adoptadas en las reuniones deberá dejarse constancia en un Libro Especial de Actas del Consejo Superior, debiendo las actas firmarse por el Presidente y el Secretario General o por las personas que hagan sus veces y pudiendo en dichas Actas los representantes de las Asociaciones concurrentes estampar las reclamaciones u observaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la reunión.


    Artículo 21°.- Las reuniones del Consejo Superior serán presididas por el Presidente de la Federación y actuará de Secretario quien lo sea del Directorio, o por las personas llamadas a subrogarlos si aquéllos faltaran, pudiendo la Asamblea designar reemplazantes de entre sus miembros si no opera la subrogación por ausencia o imposibilidad de quienes correspondiere.


    Artículo 22°.- Sólo en reunión extraordinaria del Consejo Superior se podrá tratar y resolver sobre las siguientes materias:

    a) de la reforma de los Estatutos de la Federación;
    b) de la disolución de la Federación;
    c) de la adquisición, hipoteca y enajenación de los bienes raíces de la Federación, constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a cinco años;
    d) de la expulsión de una Asociación;
    e) de la apelación que deduzca una Asociación de la medida disciplinaria de suspensión acordada en su contra por el Directorio;
    f) de la fijación de cuotas ordinarias mensuales y de afiliación en la forma señalada en el artículo décimo segundo de los Estatutos, y
    g) de la dictación, a propuesta del Directorio, de los reglamentos generales, administrativos y técnicos para la buena marcha del deporte del .........

    Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y c) del presente artículo deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá el Presidente de la Federación o quien lo reemplace.


    TITULO V

    Del Directorio





    Artículo 23°.- El Directorio es el organismo ejecutivo y administrativo de la Federación y ejercerá sus funciones de conformidad a los Estatutos, reglamentos y a los acuerdos del Consejo Superior.


    Artículo 24°.- El Directorio se compondrá de un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y ...... Directores. Durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos y se designarán por el Consejo Superior en la reunión ordinaria correspondiente al periodo en que deban desempeñar sus funciones. La elección se efectuará sufragando cada asociación miembro por una sola persona, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de Directores que deban elegirse. Si no se alcanzare la mayoría absoluta de votos o en caso de empate, deberá repetirse la votación entre los que obtuvieren las dos más altas mayorías relativas o estuvieren empatados, hasta obtenerse por un  candidato la mayoría absoluta. Si repetida la votación por segunda vez se produjere empate, se resolverá por sorteo entre los que obtuvieren igual número de votos. La elección, total o parcial, del Directorio, deberá realizarse en sesión a la que concurran por lo menos dos tercios de las Asociaciones miembrosDTO 222, JUSTICIA
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. Si no se obtuviere ese quórum, deberá citarse para dentro del quinto día, bastando para su realización la concurrencia de la mitad más uno de los miembros de la Federación. Sólo podrán postular a la elección para integrar total o parcialmente el Directorio las personas que, a la fecha de la elección, tengan la calidad de integrantes del Directorio de una Asociación miembro y que no hayan sido condenados por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.



    Artículo 25°.- Si quedare vacante algún cargo en el Directorio por fallecimiento, renuncia, ausencia injustificada superior a dos meses o impedimento derivado de una medida de expulsión adoptada por el Consejo Superior a propuesta del Directorio, y restare menos de un año para el término de su período, el propio Directorio designará el reemplazante, que durará hasta dicho término normal. Sin embargo, si el período que faltare excediere de un año, la designación por el lapso faltante corresponderá hacerla al Consejo Superior, en reunión que se estimará para todos los efectos de carácter ordinaria.


    Artículo 26°.- El Presidente del Directorio lo será también de la Federación, la representará judicial y extrajudicialmente tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.


    Artículo 27°.- Son atribuciones y deberes del Directorio:

    a) dirigir la Federación y velar por que se cumplan sus Estatutos, Reglamentos y los fines que persigue la Federación;
    b) administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;
    c) citar a reuniones ordinarias y extraordinarias al Consejo Superior, en la forma y época que señalen los Estatutos;
    d) redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del deporte del ........ federado y de las diversas unidades que se creen o conformen la Federación y sus afiliados para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación del Consejo Superior;
    e) cumplir los acuerdes del Consejo Superior;
    f) rendir cuenta en las reuniones ordinarias que celebre el Consejo Superior de la marcha de la Federación y de la inversión de sus fondos, presentando en la sesión ordinaria ......, una memoria, balance e inventario para conocimiento y aprobación del Consejo Superior, y
    g) informar al Consejo Superior sobre la afiliación o desafiliación de Asociaciones, como asimismo, informarle sobre las apelaciones deducidas en contra de las medidas de suspensión decretadas en contra de aquéllas.


    Artículo 28°.- Como ejecutor de los objetivos de la Federación y administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a cinco años; aceptar cauciones prendarias e hipotecarias y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo y de servicio, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuos y de cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro, crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; cobrar y percibir; contratar, alzar y posponer prendas; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; constituir personas jurídicas de índole deportiva, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil; asistir a Juntas con derecho a voz y voto; delegar y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor dé las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que estime convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualesquiera otras formas; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Federación, sin perjuicio de la excepción que esta misma norma establece. Sólo por acuerdo del Consejo Superior, tomado en reunión extraordinaria, se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Federación y constituir servidumbre y prohibiciones de gravar y enajenar, y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años, como se indica en la letra c) del artículo 22°.


    Artículo 29°.- Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los dos artículos anteriores, lo llevará a cabo el Presidente, o su subrogante, conjuntamente con el miembro del Directorio que corresponda o se señale específicamente en el acuerdo, debiendo los ejecutores ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o del Consejo Superior, en su caso.


    Artículo 30°.- El Directorio se reunirá, por lo menos, una vez cada quince días, sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, debiendo, en caso de empate, repetirse la votación. En caso de repetirse el empate, dirimirá el voto del que presida.


    Artículo 31°.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas, que será firmado por todos los asistentes a la cesión, pudiendo exigir el Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo que se deje constancia de su opinión en el Acta.


    Artículo 32°.- Los Directores que tengan interés económico en algún acto que deba conocer y resolver el Directorio, sea para sí, su cónyuge o parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, deberán hacerlo presente al tratarse de aquellas materias y abstenerse de emitir opinión y voto al respecto.


    Artículo 33°.- El cargo de Director de la Federación es incompatible con el de integrante de la Directiva de una Asociación o Club afiliado, a ésta y asimismo es incompatible con el de miembro de un Directorio de otra Federación Deportiva Amateur. No podrán ser Directores los menores de edad, ni los jugadores, árbitros, técnicos rentados, cronometristas o apuntadores de ......, los redactores, comentaristas o locutores deportivos profesionales de esta disciplina, ni los funcionarios rentados de los organismos afiliados a la Federación, a una Asociación o Club afiliado a ésta.


    TITULO VI

    Del Presidente





    Artículo 34°.- Corresponderá especialmente al Presidente de la Federación Deportiva.
    a) representar judicial y extrajudicialmente a la Federación;
    b) presidir las reuniones del Directorio y del Consejo Superior;
    c) convocar al Consejo Superior a reuniones ordinarias y extraordinarias, cuando corresponda y en la forma señalada en estos estatutos;
    d) ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden a los integrantes o funcionarios que designe el Directorio; como asimismo, ejecutar los acuerdos del Consejo Superior en la forma que éstos señalen o como indiquen los Estatutos;
    e) organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan de trabajo general de actividades de la Federación; correspondiéndole desarrollar la política deportiva nacional, internacional y económica del ......... federado;
    f) velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Federación;
    g) proponer al Consejo Superior la dictación de la reglamentación administrativa y técnica necesaria para la marcha del deporte del ....... federado y la creación de las comisiones de trabajo pertinentes y las personas que deben integrarlas;
    h) firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que debe representar a la Federación;
    i) dar cuenta al Consejo Superior anualmente y en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y de su estado financiero;
    j) resolver cualquier asunto urgente e imprevisto, dando cuenta al Directorio en la sesión más próxima, y
    k) las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos,


    TITULO VII

    Del Vicepresidente








    Artículo 35°.- El Vicepresidente subrogará al Presidente en caso de ausencia o impedimento transitorio de éste por lapsos que no excedan de dos meses y, en tal calidad, lo reemplazará asumiendo todas sus atribuciones y deberes.



    TITULO VIII

    Del Secretario








    Artículo 36°.- Las funciones del Secretario serán las siguientes:

    a) Llevar los Libros de Actas del Directorio y del Consejo Superior, despachar las citaciones para las reuniones de estos organismos y formar la tabla de materias a tratar de acuerdo con el Presidente;
    b) dirigir y coordinar las labores administrativas del personal de la Federación que estará sometido a su dependencia, sin perjuicio de la tuición directiva que le corresponde a otros miembros del Directorio para la realización de sus funciones;
    c) autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Federación, con excepción de aquella que corresponde al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general;
    d) autorizar con su firma las copias de actas que solicite una Asociación o Club sobre materias propias de la Federación y otorgar certificaciones de antecedentes que consten en los archivos de la institución, y
    e) en general, cumplir con todas las tareas que le encomienden el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.



    TITULO IX

    Del Tesorero








    Artículo 37°.- Las funciones del Tesorero serán las siguientes:

    a) cobrar los aportes, subvenciones y cuotas que le corresponden a la Federación, otorgando comprobantes por las cantidades que reciba;
    b) dirigir y controlar todo el movimiento financiero de la Federación, manteniendo al día y conforme a la reglamentación vigente la documentación contable de ésta; preparar el proyecto de presupuesto anual que someterá a conocimiento del Directorio el año anterior al de su vigencia, y confeccionar el Balance e Inventario del ejercicio anual que debe presentarse al Consejo Superior;
    c) Cancelar todo compromiso de la Federación, suscribiendo conjuntamente con el Presidente los documentos de pago correspondiente, y
    d) en general, cumplir con todas las labores que le encomiende el Directorio.



    TITULO X

    De los Directores








    Artículo 38°.- Las funciones, atribuciones y deberes de los Directores que no sean las que de un modo general les correspondan como componentes de la Directiva de la Federación, serán las que el Directorio les encomiende y señale mientras el Consejo Superior, en reunión extraordinaria, no se las determine específicamente. El Reglamento General que dicte el Consejo Superior dispondrá lo conveniente para hacer efectivas las funciones, atribuciones y deberes de los Directores, conforme a las normas de los presentes Estatutos. Corresponderá al Director que se designe en cada caso por el Directorio, subrogar al Vicepresidente, Tesorero y/o Secretario, según corresponda.



    TITULO XI

    De la Comisión Revisora de Cuentas








    Artículo 39°.- En la reunión ordinaria que celebre el Consejo Superior para designar Directorio, deberá además designar una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres personas, que durarán dos años en sus funcione, las que podrán ser reelegidas y cuyas atribuciones y deberes serán los siguientes:
    a) revisar trimestralmente los Libros de Contabilidad y comprobantes de ingreso y egresos que el Tesorero deberá exhibirle;
    b) Controlar que los recursos de la Federación se ingresen debida y oportunamente y que los compromisos sean satisfechos en la época y forma debidas; informando al Directorio y al Consejo Superior sobre la marcha de la Tesorería y del estado de las Finanzas y dando cuenta de cualquiera irregularidad que notare, para que se adopten las medidas correspondientes, de modo de evitar daños a la Federación.
    c) revisar el Balance e Inventario del ejercicio que debe presentarse al Consejo Superior, informando por escrito a éste sobre su recomendación de aprobación o rechazo u otras observaciones que le mereciere el movimiento financiero de la Federación, y
    Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero los atrasos que verifique.



    Artículo 40°.- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos de entre las personas indicadas en el artículo décimo cuarto de los Estatutos y no podrán intervenir en los asuntos administrativo-deportivos de la Federación. La Comisión será presidida por la persona que haya obtenido el mayor número de sufragios en la respectiva elección o la persona que sus integrantes determinen, en caso de empate en los sufragios. Si quedare vacante el cargo de Presidente de la Comisión, será reemplazado por quien obtuvo la votación inmediata inferior. La Comisión se reemplazará totalmente, llamando a nuevas elecciones, para dentro de veinte días, si quedaren vacantes dos cargos.



    TITULO XII

    De la reforma de los Estatutos y de la disolución de la Federación








    Artículo 41°.- La modificación de los estatutos de la Federación ....... podrá ser acordada por el Consejo Superior, reunido en sesión extraordinaria, por acuerdo de los dos tercios de los socios presentes, debiendo celebrarse la reunión con la asistencia de un Notario Público, quien certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades establecidas en los estatutos para su reforma.



    Artículo 42°.- La Federación Deportiva ..... podrá disolverse por acuerdo del Consejo Superior, reunido en sesión extraordinaria adoptado por las dos terceras partes de sus socios presentes, observándose los mismos requisitos señalados en el artículo anterior. Disuelta la institución, sus bienes pasarán al dominio del Comité Olímpico de Chile.



    SEGUNDO: El Directorio Provisorio y el Primero Definitivo serán designados de entre los socios constituyentes por el Intendente de la Región ....... mientras se encuentren vigentes las disposiciones del decreto ley N° 349, de 1974 y sus modificaciones.


    TERCERO: Se concede poder amplio al abogado.............................................................., domiciliado en ......, para solicitar al Presidente de la República la concesión de personalidad jurídica para esta Federación y la aprobación de sus estatutos, facultándolo, además, para aceptar las modificaciones que se ordene introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la obtención de personalidad jurídica para la Federación, pudiendo delegar este mandato por simple instrumento privado.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Ramón Suárez González, Subsecretario de Justicia.