APRUEBA ORDENANZA DEL TERMINAL RODOVIARIO DE VALPARAÍSO
Núm. 2.132.- Valparaíso, 2 de septiembre de 2008.- Vistos: El acuerdo Nº 142, de 13 de agosto de 2008, adoptado en la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Valparaíso; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la resolución Nº 520, del año 1996, de la Contraloría General de la República; decreto alcaldicio Nº 1.373, de 2004, y en mi calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Valparaíso,
Decreto:
Apruébase la Ordenanza del Terminal Rodoviario de Valparaíso, cuyo tenor es el siguiente:
ORDENANZA TERMINAL RODOVIARIO DE VALPARAÍSO
Artículo 1.- El Terminal Rodoviario de Valparaíso es un recinto que tiene por objeto y finalidad concentrar y centralizar todo el movimiento de transporte de pasajeros, de modo tal que las salidas de los distintos vehículos que presten dicho servicio, ya sea interurbanos, rurales e internacionales, se efectúen exclusivamente desde y hacia este recinto, salvo las excepciones que determine la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones V Región.
El servicio de transporte de pasajeros podrá ser prestado por personas naturales o personas jurídicas creadas al efecto.
Cada vez que se utilice en la presente Ordenanza el vocablo "empresa" se entenderá referido indistintamente a personas naturales o jurídicas.
Artículo 2.- Las empresas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o por la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones para prestar el servicio de transporte de pasajeros, sólo podrán operar en el Terminal Rodoviario una vez que se les haya notificado el respectivo decreto alcaldicio que así se lo permite.
Artículo 3.- En el terminal de buses se contemplan dos áreas totalmente separadas y diferenciadas; por un lado, el denominado "Inmueble de Servicios al Pasajero", destinado al funcionamiento de las oficinas, módulos, servicios, venta de pasajes, y, en general, al desarrollo de actividades administrativas de las empresas prestadoras del servicio de transporte de pasajeros, sobre el cual existe un régimen de copropiedad, y, por otro, la denominada "Plataforma de Circulación", de propiedad y bajo administración de la Municipalidad de Valparaíso, consistente en una losa, compuesta por andenes y un patio de maniobras, destinada al uso de los vehículos de transporte de pasajeros autorizados a operar en el recinto, y por aquellos que sin tener estas características son utilizados por las empresas para desarrollar sus actividades. Respecto de esta última clase de vehículos, el administrador del recinto autorizará en cada caso la circulación de los mismos, siempre y cuando no entorpezcan el funcionamiento del terminal. Además, deberá llevar un registro de estas autorizaciones.
Sin perjuicio de la aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente en materia de tránsito y transporte público de pasajeros, la presente Ordenanza regula fundamentalmente el funcionamiento de la "Plataforma de Circulación" del Terminal Rodoviario.
Artículo 4.- El recorrido de los vehículos de transporte de pasajeros dentro de la comuna, desde y hacia el Terminal Rodoviario, deberá efectuarse exclusivamente por las calles y caminos que determine la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la V Región.
Artículo 5.- Corresponderá al Departamento de Bienes Municipales, o a la unidad municipal que en el futuro lo reemplace, supervisar y controlar el correcto funcionamiento de la "Plataforma de Circulación". El cumplimiento de esta función, en especial el cuidado y vigilancia de los bienes municipales, se efectuará a través de un administrador del Terminal Rodoviario, designado para tal efecto por la Municipalidad.
Artículo 6.- El administrador del terminal podrá proponer a su superior la reglamentación que estime necesaria en lo relativo al uso y explotación de la "Plataforma de Circulación", respecto de aquellas materias no reguladas por la presente Ordenanza. Para tal efecto, la Dirección de Tránsito, a requerimiento del propio administrador, deberá informar sobre las materias de naturaleza técnica relacionadas con la reglamentación que se pretenda proponer.
Artículo 7.- El administrador organizará los turnos y horario de trabajo del personal municipal, de acuerdo con las necesidades y exigencias del Terminal Rodoviario. Además, deberá mantener un buzón de reclamos y sugerencias a disposición del público usuario y empresas.
Artículo 8.- Sólo podrán prestar el servicio de transporte de pasajeros en el Terminal Rodoviario aquellas empresas debidamente autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o por la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Además, cada vehículo de estas empresas deberá circular con su respectiva cartola de recorrido, donde se indique el tipo específico de servicio de transporte de pasajeros que se ha autorizado y los recorridos que les corresponde efectuar.
Artículo 9.- Toda empresa que pretenda operar en el recinto deberá contar en forma previa con su propia oficina, salvo que la empresa pertenezca a un mismo conglomerado que ya cuente con una, lo que deberá ser acreditado ante el administrador con la documentación legal correspondiente.
De igual modo, toda actividad consistente en la oferta de servicios de alojamiento, guías de turismo y otros de similar naturaleza, deberá efectuarse exclusivamente en módulos u oficinas especialmente habilitadas.
Artículo 10.- Las empresas que hagan uso de la "Plataforma de Circulación" deberán dar cumplimiento a las siguientes normas:
a) La ubicación de los vehículos con destino a la Región Metropolitana y Quinta Región, en los andenes que corresponda, deberá efectuarse diez minutos antes de la salida respectiva.
b) La ubicación de los vehículos con destino al resto de las regiones del país o al extranjero, en los andenes que corresponda, deberá efectuarse quince minutos antes de la salida respectiva.
c) La permanencia de los vehículos en los andenes respectivos, a su arribo al Terminal, no podrá exceder los cinco minutos.
d) Dar estricto cumplimiento a los horarios ofrecidos al público.
e) La anulación de la salida de un vehículo deberá realizarse con una anticipación de, a lo menos, treinta minutos, mediante la entrega a la Administración de un documento suscrito por un representante de la empresa respectiva.
f) Los horarios de salidas deberán ser entregados en la Administración a más tardar a las 21:00 horas del día anterior a que éstas se produzcan. Sin embargo, excepcionalmente, y en la medida que no entorpezca el funcionamiento del recinto, se podrán efectuar salidas no comunicadas, las que deberán ser informadas con una anticipación de, a lo menos, treinta minutos. En ningún caso se podrán efectuar salidas que no estén comunicadas por escrito.
g) La empresa no podrá valerse de voceros o personal ambulatorio destinado a captar pasajeros, tanto dentro del Terminal Rodoviario como en sus calles aledañas, ni podrán ofrecer a viva voz sus servicios desde el interior de las respectivas oficinas.
h) Cada vez que la Administración lo requiera, se deberá hacer entrega de todos los documentos que se soliciten, tanto relacionados con la empresa como con sus vehículos.
i) No bloquear la entrada y salida del Terminal Rodoviario con la detención de vehículos en esos sectores.
j) No se podrá estacionar o detener vehículos en la "Plataforma de Circulación", salvo que estén en el horario de salida y a la espera del andén respectivo.
Esta prohibición no será aplicable a los vehículos no destinados al transporte de pasajeros, y que hubieren sido autorizados por la Administración a usar el patio de maniobras y andenes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Ordenanza.
k) La descarga o carga de encomiendas que no pueda ser realizada en el tiempo permitido que se indica en las letras a), b) y c) precedentes, deberá ser autorizado, previamente, por la Administración.
l) Se podrá tomar o dejar pasajeros únicamente en los andenes de la "Plataforma de Circulación".
m) Con el objeto de prevenir accidentes, toda maniobra de retroceso de un vehículo deberá ser guiada por el auxiliar del mismo.
n) Se prohíbe tocar, injustificadamente, la bocina de los vehículos en la "Plataforma de Circulación".
Artículo 11.- Se prohíbe todo tipo de comercio ambulante al interior y en las calles colindantes al Terminal Rodoviario, así como en el interior de los buses.
Artículo 12.- Los ingresos económicos derivados del Terminal Rodoviario a que tiene derecho la Municipalidad de Valparaíso son los siguientes:
a) Derechos por el uso de la "Plataforma de Circulación":
1º.- Las empresas autorizadas a funcionar en el Terminal Rodoviario deberán pagar por cada salida de un vehículo desde la "Plataforma de Circulación" un derecho por uso de la misma, cuyo valor será determinado en la respectiva Ordenanza Municipal de Derechos por Permisos, Concesiones y Servicios. Los derechos por este concepto se pagarán durante los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se produjeron las salidas. Para estos efectos, la Administración girará los valores respectivos durante el primer día hábil del mes en que corresponda efectuar el pago.
2º.- El no pago oportuno de estos derechos autorizará a la Municipalidad para prohibir el ingreso de los vehículos de la empresa morosa a la "Plataforma de Circulación", y para hacer efectiva la garantía que se indica en el número siguiente. Además, se comunicará a la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que la empresa en cuestión se encuentra afecta por una prohibición para utilizar la "Plataforma de Circulación".
3º.- Con el fin de asegurar el pago de los derechos que gravan el uso de la "Plataforma de Circulación", cada empresa deberá otorgar una garantía consistente en un Vale Vista o Boleta Bancaria a la vista, de liquidez inmediata, de un valor ascendente al monto más alto pagado por concepto de derechos de uso de la "Plataforma de Circulación" en los últimos doce meses, de una vigencia de un año, extendida a nombre de la Municipalidad de Valparaíso y que deberá renovarse, por igual período y monto, con 20 días de anticipación a su vencimiento.
Tratándose de empresas que no presenten registros de pagos de derechos, la garantía será calculada por la Municipalidad conforme al número de salidas que se pretenda efectuar diaria o mensualmente.
En el evento que se hiciere efectiva esta garantía, la empresa afectada deberá entregar a la Municipalidad, dentro del plazo de 10 días contados desde ese hecho, un nuevo documento de las mismas características señaladas anteriormente.
La Municipalidad se encuentra facultada para revisar y recalcular, cada tres meses, el monto de la garantía.
b) Rentas de arrendamiento de módulos u oficinas del edificio denominado "Inmueble de Servicios al Pasajero".
La Municipalidad podrá entregar en arrendamiento los módulos u oficinas de su propiedad a personas naturales o jurídicas. La duración del contrato será de treinta días, renovable por igual período si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de ponerle término con diez días de anticipación al vencimiento del plazo original o cualquiera de sus renovaciones.
Las demás condiciones del contrato de arrendamiento serán fijadas en el decreto alcaldicio que autorice su celebración.
Los interesados en arrendar un módulo u oficina deberán presentar la siguiente documentación:
1º.- Carta de solicitud.
2º.- Los antecedentes comerciales que en cada caso determine la Municipalidad.
3º.- Copia de escritura pública de constitución de sociedad y sus modificaciones.
4º.- Certificado de vigencia de inscripción en el Registro de Comercio otorgado por el Conservador de Bienes Raíces.
5º.- Copia autorizada del formulario de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y del RUT otorgado.
La renta de arrendamiento será determinada por la Ordenanza Local de Derechos Municipales, debiendo ser pagada durante los primeros 10 días del mes respectivo, para lo cual la Administración girará los valores correspondientes durante el primer día hábil del mes.
Para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas, todo arrendatario deberá hacer entrega de una garantía consistente en un Vale Vista o Boleta Bancaria a la vista, de liquidez inmediata, de un monto ascendente a 10 UTM, con una vigencia de un año, extendida a nombre de la Municipalidad de Valparaíso y que deberá renovarse, por igual período y monto, con 20 días de anticipación a su vencimiento.
En el evento que se hiciere efectiva esta garantía, regirá lo dispuesto en el número 3° de este artículo.
La Municipalidad se encuentra facultada para revisar y recalcular, cada tres meses, el monto de la garantía.
Artículo 13.- Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de hasta 5 UTM por el Juez de Policía Local competente.
Artículo 14.- La presente Ordenanza comenzará a regir una vez publicada en el Diario Oficial.
Artículo 15.- Derógase la Ordenanza del Terminal Rodoviario dispuesta por decreto alcaldicio 1.068, de fecha 31 de agosto de 1979, y sus modificaciones posteriores.
Artículo transitorio: Todas aquellas empresas de transporte de pasajeros que actualmente se encuentren operando en el Terminal Rodoviario de Valparaíso deberán, dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación del decreto alcaldicio que las autorice a funcionar en el mismo, entregar a la Municipalidad la garantía a que se refiere el artículo 12 Nº 3 de la presente Ordenanza.
La Ordenanza que se aprueba comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Derógase la Ordenanza del Terminal Rodoviario aprobada por decreto alcaldicio 1.068, de fecha 31 de agosto de 1979, y sus modificaciones posteriores.
Regístrese, anótese, comuníquese y publíquese.- Aldo Cornejo González, Alcalde de Valparaíso.- Mariella Valdés Ávila, Secretario Municipal.