DELEGA FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y FIRMAS EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE JUSTICIA; DEJA SIN EFECTO Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LOS DECRETOS N°s 32, 1.612, 1.608 Y 732, DE 1977; 224 y 1.521, DE 1978
Santiago, 15 de Diciembre de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.724.- Vistos: Los decretos leyes N°s 527, 573 y 575, de 1974; 937, de 1975, las leyes N°s 16.436 y 1840,
Decreto:
TITULO I
Atribuciones Generales
Artículo 1°- Corresponderá a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia en sus respetivas jurisdicciones:
1.- Ejecutar las políticas regionales y coordinar labor de los servicios de lector, de acuerdo con las instrucciones del Intendente Regional y a las normas técnicas impartidas por el Ministerio de Justicia;
2.- Estudiar con los Directores Regionales de los servicios del sector los planes de desarrollo de estos y preparar los anteproyectos de presupuestos y Balances anuales que serán remitidos a la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación, con conocimiento del Ministerio de Justicia;
3.- Proponer oportunamente al Intendente Regional el programa anual del trabajo del sector e informarlo permanentemente sobre su cumplimiento;
4.- Dar a conocer a los Intendentes las políticas regionales del sector conforme a los criterios nacionales señalados por el Ministerio de Justicia;
5.- Exigir y controlar el cumplimiento de los planes, programas y normas ministeriales de carácter nacional, interregional o regionales en los servicios del sector;
6.- Proponer al Ministro de Justicia por intermedio del Subsecretario de Justicia, iniciativas tendientes a mejorar o modificar las políticas, planes, programas o proyectos regionales que afecten al sector;
7.- Crear Comités Sectoriales y presidirlos, considerando en ellos a los sectores representativos de las diversas actividades, tanto públicas como privadas de la región;
8.- Delegar en los Directores o Jefes Regionales o en funcionarios de su dependencia, aquellas atribuciones que le sean propias, de conformidad a las leyes y reglamentos orgánicos del sector;
9.- Proponer al Ministro de Justicia, a través del Subsecretario de esta Cartera, con conocimiento del Intendente y previa consulta a la respectiva Dirección Nacional, la supresión, fusión o traslado de cargos dentro de la región;
10.- Adoptar medidas que tiendan a racionalizar la administración y funcionamiento de los Servicios del sector en la región, dando cuenta al Director Nacional que corresponda;
11.- Informar al Ministro de Justicia acerca de las materias indicadas en los números anteriores y de la marcha general del Sector en la respectiva Región, a través del Subsecretario de Justicia, y
12.- Desempeñar todas las demás funciones que le encomienden las leyes y reglamentos.
TITULO II
Atribuciones Ministeriales
Artículo 2°- Las siguientes atribuciones del Ministerio de Justicia serán ejercidas por el Secretario Regional Ministerial:
1.- Recibir y tramitar las solicitudes de concesión de personalidad jurídica de las corporaciones y fundaciones con sede en la región, de reforma de sus estatutos y de cancelación de dicho beneficio, requiriendo los informes que pudieran emitirse en la región por los respectivos servicios, en conformidad al decreto reglamentario N° 1.540, del año 1966 del Ministerio de Justicia, elevando posteriormente a dicha Secretaría de Estado los antecedentes para la resolución definitiva;
2.- Conceder y denegar, anteponiendo a su firma la fórmula "Por orden del Presidente de la República", la libertad condicional de los reos de los establecimientos penales de su jurisdicción, y revocar, en la misma forma, dicho beneficio a los reos libertos a quienes se les haya fijado su residencia en la respectiva Región o que estén efectuando sus presentaciones ante Patronatos de Reos pertenecientes a la misma. También podrá autorizar el cambio de residencia fijada al liberto;
3.- Otorgar con la fórmula "Por orden del presidente de la República", el beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932, sobre "Regeneración y Reintegración del Penado a la Sociedad", cuando se trate de personas residentes en la región;
4.- Practicar cuando le sean solicitadas las legalizaciones de instrumentos públicos que según la ley, competen al Ministerio de Justicia, y que hubieren sido otorgados en la región. Tratándose de instrumentos privados podrán legalizar la firma del notario que autorice dichos documentos.
TITULO III
Atribuciones relacionadas con el Poder Judicial
Artículo 3°- Corresponderá al Secretario Regional Ministerial:
1.- Relacionar a las autoridades regionales con los órganos de la Administración Judicial de la Región;
2.- Coordinar con los Tribunales de Justicia y con la Junta de Servicios Judiciales las acciones que les están encomendadas;
3.- Sugerir al Ministro de Justicia la adopción de medidas tendientes a satisfacer las necesidades de los Tribunales existentes en su jurisdicción;
4.- La firma de las materias que a continuación se indican, anteponiendo la fórmula "Por orden del Presidente de la República";
a) Nombramientos en carácter de titulares e interinos del personal de la 5a. y 6a. categoría del escalafón Subalterno del Poder Judicial, del personal perteneciente a las Secciones "I", "J", "K" y "L", del Escalafón Judicial del Trabajo e Inspectoras de Niñas de los Juzgados de Letras de Menores;
b) Traslados, permutas dentro de la región y declaración de vacancia del personal indicado en la letra a). Firmará los traslados el Secretario Ministerial de la Región donde exista la vacante;
c) Contrataciones del personal del Poder Judicial, que tenga remuneraciones asignadas al grado 16° y siguientes de la Escala Unica de Sueldos;
d) Nombramientos en calidad de suplentes de empleados de 1a., 2a., 3a. y 4a. Serie del Escalafón Secundario del Personal del Poder Judicial;
e) Nombramientos en calidad de suplentes de los Empleados del Escalafón Subalterno del Poder Judicial, y receptores, oficiales de secretaría y oficiales de sala del Escalafón Judicial del Trabajo, excepto el de Oficial 1° de la Corte Suprema;
f) Nombramientos en calidad de suplentes de empleados de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial e Inspectoras de niñas de los Juzgados de Letras de Menores, y
g) Reconocimiento del derecho a percibir asignación de movilización y pérdida de caja al personal del Poder Judicial de la región.
TITULO IV
Atribuciones relacionadas con los Servicios Administrativos del Sector
Artículo 4°- Serán atribuciones del Secretario Regional Ministerial, de conformidad a las disposiciones legales vigentes:
1.- Informar a las Jefaturas Superiores de los Servicios, con conocimiento del Ministro de Justicia respecto del comportamiento o desempeño de los Directores o Jefes Regionales;
2.- Coordinar y supervisar el anteproyecto de presupuesto y balance de su sector, elaborado por los Directores o Jefes Regionales;
3.- Presentar a la Secretaria Regional de Planificación y Coordinación los instrumentos señalados en el número anterior para su análisis y estudio;
4.- Informar al Ministro de Justicia acerca de los planes y presupuestos formulados en la región para el sector;
5.- Elaborar los informes que sean necesarios para la confección del presupuesto nacional, conforme a los requerimientos e instrucciones del Ministerio de Justicia;
6.- Administrar los fondos sectoriales de la región puestos a su disposición para su manejo por Autorización General de Fondos de la Ley de Presupuestos;
7.- Operar las Cuentas Corrientes Subsidiarias de Fondos para gastos corrientes y de capital puestas a disposición del Sector en la Región mediante giros globales;
8.- Proponer la adquisición y arrendamiento de bienes raíces, maquinarias pesadas y vehículos ciñéndose a las instrucciones generales impartidas por el Ministerio;
9.- Rendir cuenta a la Contraloría Regional de la inversión de los fondos puestos a su disposición, y
10.- Respecto del personal del sector le corresponderá:
a) Velar por el cumplimiento de las normas sobre las comisiones de servicio y los cometidos funcionarios;
b) Conceder con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los permisos sin goce de remuneraciones por más de treinta días y hasta por seis meses en cada año calendario, y
c) Conceder con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el reconocimiento de los períodos de conscripción militar, en conformidad a lo dispuesto en la ley número 11.133.
TITULO V
Atribuciones relacionadas con la Secretaría Regional
Artículo 5°- El Secretario Regional Ministerial podrá, en conformidad a la legislación vigente:
1.- Requerir de los servicios del sector, recursos físicos y humanos que permitan un adecuado funcionamiento de la Secretaría Regional;
2.- Dirigir al personal de la Secretaría Regional, y
3.- Ordenar la instrucción de sumarios e investigaciones sumarias, prorrogar los plazos para instruirlos y adoptar, a propuesta del Fiscal, las medidas establecidas en los artículos 212 y 215 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960; aplicar o proponer, según proceda, las medidas disciplinarias de amonestación, censura por escrito, multa, suspensión y sobreseer o absolver, en su caso. Respecto de las demás sanciones, emitir las observaciones en los términos del artículo 223, del Estatuto Administrativo.
TITULO VI
Normas aplicables al Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana
Artículo 6°- Al Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana no corresponderán las atribuciones señaladas en los N.os 1 y 4, del artículo 2°, y en la letra b) del N° 10, del artículo 4°, que serán ejercidas directamente en dicha Región por el Ministerio de Justicia.
TITULO FINAL
Artículo final.- Déjanse sin efecto, a contar desde la vigencia del presente decreto, los decretos N.os 32, 1.612, 1.608 y 732, de 1977; 224 y 1.521, de 1978, del Ministerio de Justicia.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Eduardo Avello Concha, Coronel (J), Subsecretario de Justicia.