AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR LOS INMUEBLES QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADOS EN LA COMUNA DE PROVIDENCIA, CON EL FIN DE QUE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CONSTRUYA EN ELLOS EL LOCAL PARA EL LICEO DE NIÑAS N° 13, DE ESA COMUNA.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los siguientes inmuebles ubicados en la comuna de Providencia del departamento de Santiago:
    a) El de Avenida Italia N° 966, de propiedad de la Sucesión de don Aníbal Jordán, inscrito a fojas 2.246, bajo el número 5.105 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1918 y cuyos deslindes son, según sus títulos, los siguientes: al Norte, señor Girardi; al Sur, señor José Salustio Cobo; al Oriente, propiedad que fue del señor Infante; y al Poniente, Avenida Italia.
    b) El de Avenida Italia N° 980, propiedad de doña Adela Hess viuda de Silva, inscrito a fojas 8.113 bajo el número 13.560 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1948 y cuyos deslindes son, según sus títulos, los siguientes: al Norte, en 39 metros 60 cm., con don Aníbal Jordán; al Sur, en 38 metros 40 cm., con calle Marín; al Oriente, en 30 metros, con don Octavio Guerra, hoy con don Alejandro Herrera, y al Poniente, en 30 metros, con Avenida Italia.

    Artículo 2° Las expropiaciones se llevarán a cabo para el Fisco, quien adquirirá para y por cuenta de la "Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A.", debiendo esta última expensarlo, depositando en arcas fiscales la cantidad suficiente para la cancelación del valor a que alcancen dichas expropiaciones.

    Artículo 3° La "Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A." deberá construir en los predios de cuya expropiación trata la presente ley, el local para el Liceo de Niñas N° 13, de la comuna de Providencia.

    Artículo 4° Las expropiaciones se llevarán a cabo en la forma establecida en el artículo 94° de la ley 14.171.

    Artículo 5° En caso de haber juicios pendientes sobre el dominio, posesión o mera tenencia de los inmuebles a que se refiere esta ley, no se suspenderá el procedimiento de expropiación y los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación. Los gravámenes y prohibiciones que afectan al inmueble, no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación. Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el Juez a quien corresponda conocer la expropiación y se tramitarán como incidente en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.
    Una vez expropiados los inmuebles, se entenderán con sus títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho sobre ellos, sólo lo podrán hacer valer sobre el monto del pago de la respectiva expropiación".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, doce de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.- SOTERO DEL RIO GUNDIAN.- Ernesto Pinto.