DECLARA QUE EL PERSONAL DOCENTE DEL GRADO DE OFICIOS DE LAS ESCUELAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO ESTA COMPRENDIDO EN LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY 14.836, DE 26 DE ENERO DE 1962, QUE REAJUSTO LAS RENTAS DEL PERSONAL DE LAS PLANTAS DOCENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, NO REMUNERADO POR HORAS DE CLASES; AUTORIZA A LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA RECIBIR EN PAGO DE LAS ACCIONES SUSCRITAS O POR SUSCRIBIR POR LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, LOS TERRENOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DE LA ESCUELA N° 2 DE ESA COMUNA:
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Declárase que el personal docente del grado de Oficios de las Escuelas de la Universidad Técnica del Estado está comprendido en los beneficios contemplados en el artículo 1° de la ley 14.836.
El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos propios de la Universidad Técnica del Estado, correspondientes a los remanentes de los fondos puestos a su disposición para el pago de reajuste.
Artículo 2° Autorízase a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para recibir en pago de las acciones suscritas o por suscribir por la Municipalidad de Talcahuano, los terrenos destinados a la construcción de la Escuela N° 2 de esa comuna. El monto de las acciones que se paguen en virtud de esta autorización, será equivalente al valor del aporte y la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá determinarlo de acuerdo con el precio pagado por la Municipalidad de Talcahuano a sus propietarios anteriores".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, llévese a efecto como ley de la República.
Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Santiago, veinte de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.- SOTERO DEL RIO GUNDIAN.- Patricio Barros.- Luis Escobar.