DICTA ORDENANZA SOBRE EL USO DEL AGUA POTABLE EN LOS ESPACIOS PUBLICOS DE LA COMUNA DE LAS CONDES CORRESPONDIENTES AL AREA GEOGRAFICA ABASTECIDA POR LA EMPRESA DE AGUA POTABLE LO CASTILLO
Núm. 2.338.- Las Condes, 27 de noviembre de 1996.- Vistos y considerando:
1.- La existencia de un problema de escasez de agua y la preocupación de la Municipalidad de prevenir su buen uso y de velar por el bien común;
2.- Las funciones municipales establecidas en las letras I) y II) del artículo 4° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;
3.- Lo establecido en los artículos 5° letras c) y d) y 10° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que faculta a las municipalidades a administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna y a dictar resoluciones obligatorias con carácter general;
4.- El acuerdo N° 109 adoptado en la 198a sesión del Concejo Municipal celebrada con fecha 26 de noviembre de 1996;
Y Teniendo Presente: Las facultades que me otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
D e c r e t o:
1° Díctase la siguiente Ordenanza sobre el uso del agua potable en los espacios públicos de la comuna de Las Condes correspondientes al área geográfica abastecida por la empresa de agua potable Lo Castillo.
Artículo 1°. Prohíbese el lavado de vehículos en la vía pública.
Artículo 2°. Prohíbese el riego diario de los antejardines de edificios y viviendas. Debiendo sus propietarios u ocupantes ceñirse al siguiente calendario:
a) aquellos propietarios u ocupantes cuya numeración del edificio o vivienda sea número par podrán regar sólo en día par del calendario, y
b) aquellos propietarios u ocupantes cuyo edificio o vivienda tenga número impar sólo podrán regar en día impar.
El uso de agua potable para riego debe hacerse preferentemente en horario nocturno a contar de las 20.00 horas.
Artículo 3°. Si los vecinos no cumplieren adecuadamente con las obligaciones a que se refieren los artículos anteriores se procederá a formular el denuncio correspondiente al Juzgado de Policía Local por Carabineros o inspectores municipales.
Artículo 4°. La infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionada con la misma multa que la establecida para una infracción de carácter leve en la Ley del Tránsito.
Artículo 5°. La presente Ordenanza regirá hasta el 30 de abril de 1997.
Artículo final. Publíquese la presente Ordenanza en un diario de circulación en la comuna.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Joaquín Lavín Infante, Alcalde.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.