ORDENANZA LOCAL DE MÁQUINAS DE DESTREZA EN QUE SE PUEDA OBTENER GANANCIA DE DINERO PARA EL USUARIO

    Núm. 1.737 exento, de 13 de agosto de 2008.- Vistos: La necesidad de crear una Ordenanza Local de Máquinas de Destreza en que se pueda obtener ganancia de dinero para el usuario. Memorándum del 7 de agosto de 2008 emanado por el asesor jurídico de la Municipalidad, en que se solicita al H. Concejo la Aprobación de la Ordenanza Local de Máquinas de Destreza en que se pueda obtener ganancia de dinero para el usuario. Acuerdo del H. Concejo Municipal de San Rafael en sesión ordinaria de fecha 13 de agosto de 2008. Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

    Decreto:

    Apruébese la siguiente Ordenanza de Máquinas de Destreza en que pueda obtener ganancia en dinero para el usuario.

Título I Normas Generales: Ámbito de Aplicación
Título II Requisitos para la obtención de permiso
Título III Obligaciones y Prohibiciones
Título IV Infracciones y Sanciones

Disposiciones transitorias:

    Primera: La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar del mes de enero de 2009. Sin perjuicio de lo anterior, los comerciantes que posean máquinas de destreza instaladas sin autorización, dispondrán de un plazo de sesenta días para ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.
    Segunda: En el evento que las máquinas existentes contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza, la Municipalidad ordenará al comerciante que las posee, su retiro dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de que la Municipalidad proceda al retiro a costa del propietario, presumiendo como tal al titular de la patente comercial del local o propietario de la vivienda respectiva, sin perjuicio de cursar las denuncias respectivas al Juzgado de Policía Local.
    Anótese, publíquese, cúmplase y archívese.- Luis Moraga Cáceres, Alcalde.- Flor Villanueva Montiel, Secretario Municipal.