ESTABLECE QUE EL EJERCITO DE SALVACION PODRA REALIZAR, EL PRIMER SABADO DEL MES DE OCTUBRE DE CADA AÑO, UNA COLECTA PUBLICA EN EL TERRITORIO NACIONAL Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo único. Fíjase el primer día sábado del mes de octubre de cada año para que el Ejército de Salvación pueda realizar una colecta pública en el territorio nacional".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, catorce de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.