AUTO ACORDADO Nº 11/2008 SOBRE RESERVA O CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LOS PROCESOS
En Santiago, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho, se reúne el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia presidido por el Ministro señor Eduardo Jara Miranda y con la asistencia de la Ministra Titular señora Andrea Butelmann Peisajoff y de los Ministros titulares señores Radoslav Depolo Razmilic, Tomás Menchaca Olivares y Julio Peña Torres; teniendo presente:
1) Que nuestro ordenamiento jurídico establece como principio general la publicidad de los actos, resoluciones y antecedentes que conforman el expediente de un determinado proceso. Sin embargo, en ocasiones, el hecho de otorgar un acceso ilimitado a dichos antecedentes, tanto a las partes del proceso como a terceros ajenos a él, puede ocasionar un perjuicio grave a personas determinadas o a la sociedad en general;
2) Que, atendido lo expuesto y en consideración de que las posibilidades de acceso a la información por parte de la sociedad se ven disminuidas cuando los órganos del Estado restringen el derecho de información de los particulares y cuando se afectan los principios de probidad y transparencia que los rigen, es preciso establecer la forma en que, excepcionalmente, se debe restringir el acceso a determinadas piezas de los expedientes judiciales a ciertas personas. Todo esto, en el marco de lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente exceptúa del principio de publicidad antes indicado a aquellas piezas de los expedientes que, por motivos fundados, se manden reservar fuera del proceso;
3) Que en los procesos seguidos ante este Tribunal es necesario armonizar de forma adecuada, por un lado, los principios de bilateralidad de la audiencia y la igualdad de armas, y, por otro, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, el derecho de propiedad, el derecho a la privacidad y la protección de la información personal.
Así, se debe procurar evitar que el acceso por competidores o por el público en general a cierta información estratégica o sensible de algún agente de mercado pueda causar un perjuicio grave e ilegítimo a dicho agente o a la libre competencia en general;
4) Que, por consiguiente, resulta conveniente explicitar lo que ha sido la práctica constante y uniforme del Tribunal respecto a la recepción y manejo de los antecedentes que sean aportados por las partes o terceros y que contengan información especialmente sensible, y respecto de los cuales se ha decretado su reserva o confidencialidad;
Y actuando en ejercicio de sus facultades económicas y conservadoras, resuelve dictar el siguiente Auto Acordado:
NOTA
El Auto Acordado 15, Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, publicado el 24.03.2012, modifica el presente Auto Acordado de la manera que la citada norma indica.
El Auto Acordado 15, Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, publicado el 24.03.2012, modifica el presente Auto Acordado de la manera que la citada norma indica.
Primero. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29 y 34 del Código de Procedimiento Civil y 9 del Código Orgánico de Tribunales, todos los documentos, instrumentos, informes o cualquier otro antecedente que sea acompañado a un determinado proceso contencioso o no contencioso, ya sea por las partes del mismo o por terceros, se agregará al expediente respectivo según el orden de su presentación y será público, por lo que podrá ser consultado por cualquier persona que lo solicite;
Segundo. Sin perjuicio de lo anterior, bajo determinadas circunstancias, este Tribunal podrá resolver que ciertos antecedentes se mantengan bajo reserva o confidencialidad, cuando considere que el conocimiento de los mismos, ya sea por terceros o por las partes del proceso, pueda perjudicar de manera significativa a una persona o empresa en particular o a la libre competencia en general;
Tercero. Para los efectos de este Auto Acordado, y sin perjuicio de lo señalado en el numeral Quinto siguiente, a) cuando el Tribunal resuelva que un determinado antecedente sea mantenido bajo reserva, se entenderá que ese antecedente sólo podrá ser consultado en el despacho del Tribunal por aquellas partes del proceso que el Tribunal expresamente señale en la respectiva resolución, o en otra distinta, según sea el caso, y b) cuando este Tribunal resuelva que un determinado antecedente sea mantenido bajo confidencialidad, se entenderá que ese antecedente sólo podrá ser consultado en el despacho del Tribunal por la parte que lo acompañó.
El Tribunal no otorgará copias de los antecedentes reservados o confidenciales y prohibirá a las partes que tengan acceso a ellos reproducirlos por cualquier medio físico o electrónico;
Cuarto. Atendido lo señalado en el numeral Segundo, el Tribunal podrá decretar la reserva o confidencialidad de antecedentes que contengan información relativa a secretos y/o procesos de producción, propiedad industrial, clientes y proveedores, estrategias de venta y/o marketing y estructuras de costos, que no sean del dominio público, o de cualesquiera otros cuya divulgación o uso pueda ocasionar perjuicios a su titular o a terceros;
Quinto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral Tercero precedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del decreto ley Nº 211, en relación con los artículos 246 y 247 del Código Penal, la Fiscalía Nacional Económica tendrá acceso en el despacho del Tribunal a los antecedentes declarados reservados o confidenciales, tenga o no la calidad de parte en la causa en que se hayan acompañado. El Tribunal podrá, excepcionalmente, conceder a la Fiscalía Nacional Económica copia de documentos declarados reservados;
Sexto. Se entenderá que un determinado antecedente adquiere el carácter de reservado o de confidencial sólo cuando así lo haya solicitado fundadamente el aportarte del mismo, y desde el momento en que el Tribunal así lo resuelva.
En caso que el Tribunal decida no conceder la reserva o confidencialidad solicitada respecto de determinado antecedente, la parte que lo haya acompañado tendrá un plazo de tres días hábiles para retirarlo. En el intertanto, dichos documentos quedarán bajo la custodia del señor Secretario Abogado y no podrán ser consultados.
Transcurrido el plazo de tres días antes indicado sin que el aportante retire el documento o antecedente, se estará a lo que el Tribunal haya resuelto respecto a su confidencialidad o reserva;
Séptimo. Para todos los efectos a que hubiere lugar, se entiende que toda presentación y sus antecedentes son confidenciales mientras aquella no haya sido proveída por el Tri-bunal;
Octavo. La petición de reserva o confidencialidad deberá ser fundada y, junto con ella, o dentro de tercero día hábil, el aportante acompañará una versión pública del antecedente cuya reserva o confidencialidad solicita. Esta versión pública corresponderá al mismo antecedente acompañado, al cual se le tarjará la información que se estime reservada o confidencial, y deberá elaborarse de tal manera que permita a quien tenga acceso a ella, determinar la naturaleza y fuente de la información suprimida. Bajo ningún concepto podrán tarjarse en las versiones públicas los títulos o subtítulos que permitan determinar el contenido de los antecedentes cuya reserva o confidencialidad se solicita.
En caso que la referida versión pública no se acompañe dentro del término señalado precedentemente, el Tribunal podrá, dependiendo de la naturaleza de los antecedentes acompañados, alzar la reserva o confidencialidad decretada, elaborar de oficio una versión pública tarjando aquellos pasajes que estime de naturaleza reservada o confidencial, o devolver dicho antecedente a quien lo haya acompañado;
Noveno. En aquellos casos en los que el Tribunal, sea de oficio o a petición de parte, estime conveniente alzar la confidencialidad ya decretada respecto de un documento o antecedente, pondrá tal situación en conocimiento de quien lo haya acompañado para que, dentro de tercero día hábil, haga presente sus observaciones. Si transcurrido dicho plazo el interesado no se opusiere al alzamiento, o si, oponiéndose al mismo, el Tribunal no diere lugar a la oposición, se ordenará al Secretario Abogado preparar una versión reservada del documento o antecedente, la que deberá ser elaborada de tal forma que permita revelar aquella información que se considere necesaria, sin perjudicar los intereses de aquellos a quienes dicha revelación afecte o pueda afectar. Si lo anterior no fuere posible, el Tribunal ordenará adjuntar el original al expediente con carácter reservado;
Décimo. Las resoluciones que dicte este Tribunal y que recaigan sobre las solicitudes de información que realice la Fiscalía Nacional Económica a los particulares según lo dispuesto en la letra h) del artículo 39 del decreto ley Nº 211, así como sus antecedentes fundantes, se mantendrán bajo reserva mientras las investigaciones en las que incidan mantengan ese carácter;
Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese por medio de un aviso en un lugar visible y en la página web del tribunal y transcríbase al señor Fiscal Nacional Económico. Regístrese.
Pronunciado por los Ministros señores Eduardo Jara Miranda, Presidente; Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares y Sr. Julio Peña Torres. Autoriza el Secretario Abogado Subrogante, Sr. Alejandro Domic Seguich.