TRANSFIERE GRATUITAMENTE A "HOTELERA NACIONAL S.A., CHILE-HONSA, CHILE", EL DOMINIO DE LOS TERRENOS QUE INDICA, UBICADOS EN LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1° Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público la parte de la calle Prat de la ciudad de Antofagasta que queda al Poniente de la calle Balmaceda, hasta el límite de la línea de la más alta marea del Océano Pacífico, y que tiene los siguientes deslindes y dimensiones: al Norte, en 115 metros, de los cuales en 78 metros deslinda con propiedad de Hotelera Nacional S. A., Chile-Honsa, Chile, ex Consorcio Hotelero de Chile S. A. y en 37 metros con terrenos de playa otorgados en concesión al ex Consorcio Hotelero de Chile S. A., según el decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, 375, de 26 de marzo de 1952; al Sur, en 115 metros con propiedad de Hotelera Nacional S. A., Chile-Honsa, Chile, ex Consorcio Hotelero de Chile S. A.; al Oriente, en 16,70 metros con la calle Balmaceda, y al Poniente, en 16,70 metros con la línea de la más alta marea del Océano Pacífico.
Artículo 2° Transfiérese en forma gratuita a "Hotelera Nacional S. A., Chile-Honsa, Chile" el dominio de los terrenos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3° Los terrenos referidos los destinará "Hotelera Nacional S. A., Chile-Honsa, Chile" a regularizar el dominio de parte del Hotel que tiene en dicha ciudad y a dotar a dicho Hotel de los terrenos anexos que le son necesarios.
Artículo 4° La escritura de transferencia de los terrenos indicados la suscribirá, en representación del Fisco, el Jefe del Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, y, oportunamente, se levantará un plano especial de los terrenos referidos, el que debidamente firmado por dicho Jefe y por el representante autorizado de "Hotelera Nacional S.
A. Chile-Honsa, Chile", será protocolizado en notaría al otorgarse la escritura pública respectiva, y, además, en el Conservador de Bienes Raíces del Departamento de Antofagasta.
ARTICULO 5° Libérase de todo impuesto o contribución fiscal o municipal, y derechos notariales y del Conservador de Bienes Raíces, a los documentos que deban otorgarse o archivarse para dar debido cumplimiento a la presente ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Paulino Varas.