PROHÍBE CIRCULACIÓN A VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE TRANSPORTE DE CARGA PELIGROSA POR VÍAS QUE INDICA Y EN HORARIOS QUE SEÑALA, EN LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR
    Núm. 3.368 exenta.- Valparaíso, 15 de diciembre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 113, 117 y 118 de la ley Nº 12.890 de Tránsito; el artículo 17 del D.S. Nº 298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; el DS Nº 148/03 de Minsal, la resolución Nº 59/85 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y el informe técnico remitido a través del Oficio Nº 293 de 8 de mayo de 2008 y complementado por el Oficio Nº 653 de fecha 1 de septiembre de 2008, ambos del Director de Tránsito y Transporte Público de la I.
Municipalidad de Viña del Mar.

    Considerando:

    1. El Oficio Ord. Nº 293 de fecha 8 de mayo de 2008, del Director de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Viña del Mar, donde solicita se disponga la prohibición de circulación de vehículos motorizados destinados al transporte de carga peligrosa, por vías de la comuna de Viña del Mar, adjuntando para ello el Informe Técnico que demuestra los problemas que causa la falta de regulación de esos vehículos en la comuna de Viña del Mar.
    2. Los impactos negativos en los aspectos de seguridad vial, deterioro de pavimentos, congestión y contaminación producidos por la circulación del transporte de carga en las vías urbanas de la comuna de Viña del Mar.
    3. El aumento del flujo vehicular por vías de la ciudad de Viña del Mar de vehículos de carga que transportan sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos, en zonas densamente pobladas.
    4. La necesidad de evitar accidentes con sustancias peligrosas, salvaguardar la salud de la población y asegurar un transporte seguro en las zonas urbanas.
    5. Se entenderá como vehículo de carga destinado al transporte de sustancias y/o residuos peligrosos, a aquellos vehículos definidos en el D.S. Nº 298, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y en el D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud.

    Resuelvo:


    1.- Prohíbese la circulación de todo vehículo que transporte carga peligrosa, dentro del perímetro conformado por las siguientes vías de la comuna de Viña del Mar:

Norte    :    Límite comunal urbano Viña del Mar .
              Con Con
Sur      :    Av. Variante Agua Santa, Límite Comunal
              Urbano Valparaíso
Este    :    Límite Comunal Urbano Quilpué
Oeste    :    Borde Costero entre límites comunales
              urbanos Valparaíso y Con Con

    2.- Dicha prohibición será aplicable en los días y horarios que se señalan a continuación: Lunes a Viernes entre 06:00 hrs. y 22:00 hrs.
Sábados, Domingos y Festivos entre 12:00 hrs. y 23:00 hrs.
    3.- Prohíbese la circulación de todo vehículo que transporte carga peligrosa por el borde costero de la comuna de Viña del Mar, en época estival, entendiéndose por ésta, el período comprendido entre el 15 de diciembre y 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
    4.- Los vehículos motorizados que transporten carga peligrosa y que requieran por su destino desplazarse dentro del perímetro de exclusión, deberán realizarlo en horarios distintos a los señalados en el Resuelvo 2 precedente, por las siguientes vías estructurantes:

    Quillota, Subida Quillota
    5 Oriente
    Avda. Benidorm
    Avda. San Martín
    1 Norte
    Avda. La Marina
    Avda. Escuadra Libertadora
    Avda. España, tramo Límite comunal - Avda. La Marina
    Camino Internacional, entre Límite Comunal y Conexión Vía Las Palmas
    Vía Las Palmas (tramo interior área urbana)
    Camino Troncal Urbano
    Avda. Variante Agua Santa, entre Límite Comunal y Avda. Matta.
    Troncal Sur (tramo área urbana)
    Limache (Entre límite Oriente y Rotonda Troncal Sur)

    5.- Cuando se requiera ingresar al perímetroRES 460 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1 a) y b)
D.O. 03.03.2009
indicado en el horario restringido, utilizando en su trayecto vías distintas a las señaladas en el Resuelvo 4 precedente, deberán hacerlo por los caminos y horarios que la autoridad pertinente indique.
    6.- Se excluyen de la aplicación de la presente resolución, los vehículos destinados a la distribución de gas licuado domiciliario; la circulación de estos vehículos deberá ajustarse a los procedimientos que para tal efecto determine la Dirección de Tránsito de la I. Municipalidad de Viña del Mar en coordinación con esta Secretaría Regional.
    7.- La instalación de la señalización informativa pertinente necesaria para la orientación de los conductores con respecto a estas restricciones, se realizará conforme a la normativa vigente.
    8.- Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales fiscalizarán el cumplimiento de la presente resolución.
    9.- La presente resolución entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.



    Anótese y publíquese.- Mauricio Candia Llancas, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Valparaíso.