APRUEBA NUEVA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTES
Conchalí, 22 de diciembre de 2008.- La Alcaldía decretó hoy:
Núm. 2.131 exento.- Vistos: Ley Nº 20.033, del 01.07.05; el Artículo 41º y siguientes del D.L. Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, sistematizado y refundido por decreto Nº 2.385, de la Subsecretaría Regional y Administrativa, publicada en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 1996; Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2008; y Teniendo Presente las facultades y atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Apruébase nueva ordenanza comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales Vigentes:
ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio
ARTÍCULO 2°: La valorización de los montos a pagar respecto a determinados derechos, se realizará de acuerdo a los sectores conformados por el territorio ubicado dentro de las calles de la comuna que se indican a continuación:
A) SECTOR I: Territorio conformado dentro de las calles:
1.- Panamericana Norte
2.- Avenida Américo Vespucio
3.- Barón de Juras Reales
4.- Acera Poniente entre Avenida Los Zapadores y Avenida El Cortijo
5.- Sector Industrial, incluidas las calles El Trabajo, Las Industrias y Calle Nueva.
B) SECTOR II: Territorio conformado dentro de las calles:
1.- Avenida Independencia
2.- Dorsal
3.- Vivaceta
4.- Guanaco
5.- Pedro Fontova
C) SECTOR III: Territorio conformado dentro de las calles:
1.- Barón de Juras Reales
2.- Avenida La Palmilla
3.- Avenida General Gambino
4.- Avenida Principal
5.- Avenida Huechuraba
6.- Avenida Los Zapadores
7.- Avenida Diego Silva
8.- Avenida José María Caro
9.- Calle Negrete
10.- Aviador Acevedo
11.- Teniente Ponce
12.- Avenida El Cortijo
D) SECTOR IV:
Todas aquellas avenidas, calles y pasajes no contemplados en los sectores I, II y III.-
ARTÍCULO 3°: Se establece la siguiente exención general para el pago de los derechos, para los habitantes de la comuna de Conchalí, salvo en aquellos casos que se determinen exenciones especiales o que sean contrario a derecho:
1.- Aquellos habitantes de la comuna que cuenten con Ficha de Protección Social, cuyo puntaje para la obtención de los beneficios de la Red Social, debe ser inferior o igual a 8.500 (ocho mil quinientos);
2.- Aquellos habitantes de la comuna que reciban algún beneficio de la Red Social (SUF . PASIS - AGUA POTABLE - SUBSIDIO MATERNAL . SUBSIDIO DE CESANTIA);
3.- Aquellos habitantes de la comuna que perciban un ingreso per cápita inferior a $45.000 (cuarenta y cinco mil pesos);
4.- Las personas mayores de 60 años inclusive, habitantes de la comuna, que perciban un ingreso familiar per cápita igual o inferior a $45.000 (cuarenta y cinco mil pesos);
5.- Discapacitado en el grupo familiar (reconocidos por FONADIS e Informe Social);
6.- Los habitantes de la comuna que sufran enfermedades catastróficas y/o terminales, acreditada con certificado médico emitido habilitado para el ejercicio de la profesión y Ficha de Protección Social vigente.
Para acceder a estas exenciones, el contribuyente debe solicitarlo en cada ocasión que corresponda a la Unidad respectiva, acompañando la documentación necesaria y vigente.
TÍTULO I
De la Liquidación y Giro de los Derechos
ARTÍCULO 4°: Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los Derechos que proceda, según se establezca en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quién deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.
Los giros, y sus correspondientes pagos, deberán efectuarse con anterioridad al inicio de la concesión o permiso o fecha en que comience a prestar el servicio.
El vencimiento de la fecha de pago corresponderá al último día del mes en que se efectúa el giro, excepto de aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro correspondiente; con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
ARTÍCULO 5°: Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TÍTULO II
De las Devoluciones de Derechos Municipales
ARTÍCULO 6°: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe de la correspondiente Dirección.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá a la Dirección respectiva, para su anulación en los libros y registros correspondiente. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.
TÍTULO III
De los Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato
ARTÍCULO 7°: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos a los indicados en el Art. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, estarán afectos al pago de los derechos que se indican:
1.- Retiro de escombros, especies y/o enseres del
hogar en desuso, partes de ellas u otras similares por
metro cúbico (M3) hasta 6 M3 20% U.T.M.
2.- Retiro de escombros y/o basura, por cada M3
sobre 6 M3 25% U.T.M.
3.- A) Retiro de hojas y otras provenientes de
jardines por M3 20% U.T.M.
B) Sobre 6 M3 25% U.T.M.
4.- A) Tarifa servicio domiciliario de extracción
de basura y disposición final de excedentes sobre 60
litros diarios y hasta 160 litros de basura suelta,
por litro, los que podrán ser cobrados mensual,
trimestral, semestral y anualmente 1,39% U.T.M.
B) Tarifa servicio domiciliario de extracción
de basura y disposición final de excedentes para
generadores de volúmenes superiores a 160 litros
diarios de basura suelta por litro, los que podrán
ser cobrados mensual, trimestral, semestral o
anualmente 4% U.T.M.
Se encontrarán exentos del pago de derechos por servicio de aseo y ornato los colegios municipales, centros abiertos, jardines infantiles administrados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecimientos de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Bomberos, entidades religiosas que cuenten con personalidad jurídica obtenida de acuerdo a Ley de Culto, organizaciones de salud sin fines de lucro, organizaciones constituidas al amparo de la Ley Nº 19.418, Ley N° 19.712, así como aquellas instituciones sin fines de lucro, cuyo objeto sea la realización de actividades de beneficencia que contemple y acojan a los habitantes de la Comuna de Conchalí.
5.- Tala y Retiro de árboles, por unidad, según
su altura:
A) De 0 a 3 metros (mts) inclusive, de
altura: 75% U.T.M.
B) En aquellos casos en que se retiren árboles
en que su altura supere los 3 metros, el
servicio de retiro procederá sólo en el caso
en que la empresa contratada por la
Municipalidad para prestar el servicio
cuente con los medios técnicos y materiales
para hacerlo, en tal caso se procederá a su
cobro. 125% U.T.M.
6.- Poda de árboles, por unidad según altura:
A) De 0 a 3 mts. de altura: 23% U.T.M.
B) De 3,1 a 11 mts. de altura: 44% U.T.M.
C) De 11,1 y más mts. de altura: 75% U.T.M.
Se eximirá del pago de los derechos señalados en el N° 6 del Artículo 7, a las personas de la tercera edad y a los vecinos que se encuentren en situación de extrema pobreza, que lo soliciten previo informe social, así como también aquellos habitantes de la comuna que padezcan una enfermedad catastrófica y/o terminal debidamente acreditada por un médico habilitado para el ejercicio de la profesión.
7.- Cobro Derechos de Aseo de Ramadas de temporada en Bienes Nacionales de Uso Público
(B.N.U.P.), por temporada 40% U.T.M.
8.- Servicio de desmalezado y limpieza de
terrenos con retiro de excedentes, por metro cuadrado
(M2) 1,5% U.T.M.
9.- Autorización de podas realizadas por empresas
de servicios, como por ejemplo: empresas de servicio
electrico (Chilectra), telefónico (Telefónica CTC),
agua potable (Aguas Andina) u otras, por cada
solicitud presentada 100% U.T.M.
10.- Retiro de basura de ferias persas por
puesto, semestralmente 50% U.T.M.
11.- Autorización de podas a particulares en
B.N.U.P. 60% U.T.M.
12.- Servicio de retiro de basuras de ferias
navideñas, artesanales, de calzado, de libros y/o
similares por metro lineal y por día de
funcionamiento, por puesto 5% U.T.M.
ARTÍCULO 8°: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:
1.- Servicio de retiro especial de vehículos
motorizados, a tracción animal o humana, abandonados
en la vía pública o a petición de terceros, más
valor del servicio de grúa en el caso que
aplique 50% U.T.M.
2.- A) Retiro de quiosco sin empalme
eléctrico 50% U.T.M.
B) Retiro de quiosco con empalme
eléctrico 100% U.T.M.
3.- Retiro de letreros-atriles y letreros de
propaganda sin instalación eléctrica 50% U.T.M.
4.- Retiro de letreros atriles y letreros de
propaganda, que contengan propaganda, con instalación
eléctrica 100 % U.T.M.
5.- Permiso anual a un particular para la
recolección de basura de ferias, mercados, comercio o
industria. Para el otorgamiento de este permiso, debe
cumplirse con los siguientes requisitos:
A) Inspección sanitaria del vehículo en el que
se efectuará la recolección.
B) Verificación del botadero donde serán
transportados los desperdicios.
C) Dar cuenta al Servicio de Salud Ambiental de
acuerdo a lo dispuesto en el Código
Sanitario. 400% U.T.M.
6.- Certificación trimestral de operación en
vertedero autorizado 10% U.T.M.
7.- Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados por cada 100 mts. 25% U.T.M.
TITULO IV
De los Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
ARTÍCULO 9°: El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que las normas legales vigentes, respectivo lo permita estará gravado con los siguientes derechos:
1.- Estacionamiento reservado por cada vehículo
motorizado menor, como por ejemplo automóvil, station
wagon o camioneta, vehículos de tracción humana y
vehículos de tracción animal, anual, más valor de la
señalética respectiva 7 U.T.M.
2.- Estacionamiento de locomoción colectiva,
taxis, taxis colectivos, buses particulares, minibuses
y camiones, por vehículo, anual, más valor de la
señalética respectiva 12 U.T.M.
3.- Estacionamiento reservado vehículos, sólo
para carga y descarga, por cada una (1) hora diaria,
por vehiculo valor mensual, más valor de la señalética
respectiva 12 U.T.M.
4.- Estacionamiento de vehículo para transporte
escolar, anual, más valor de la señalética
respectiva 6 U.T.M.
ARTÍCULO 10°: Los servicios municipales se señalan en este artículo, pagarán los siguientes derechos:
1.- Certificado respecto de empadronamiento
vehículos motorizados, por unidad. 10% U.T.M.
2.- Duplicados, transferencias, cambio de
domicilio y cualquier otra modificación inherente al
permiso de circulación 10% U.T.M.
3.- Control de taxímetro por cambio de
tarifa 10% U.T.M.
4.- Duplicado de la revisión de control de
taxímetro 10% U.T.M.
5.- Duplicado de sellos verde, sellos rojo y
sellos amarillo, por destrucción, extravío o
deterioro 50% U.T.M.
6.- Derecho por ingresar a fondos de terceros el
pago moroso por concepto de permiso de circulación de
otros municipios, excepto si la morosidad se paga en
el periodo de permisos de circulación conjuntamente
con la renovación del mismo en esta
Municipalidad 25% U.T.M.
ARTÍCULO 11°: Se exime del pago para la obtención de:
1.- Sello verde, sello rojo y sello amarillo, a todos aquellos vehículos nuevos, que obtengan su primera patente en la Comuna de Conchalí.
2.- Duplicado de permiso de circulación, por error en el giro.
ARTÍCULO 12°: Los derechos municipales correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de Carros Remolques (D.S. Nº 83, Interior), serán los siguientes:
1.- Inscripción (incluye placa y padrón) para
carros y remolques, cuya capacidad de carga, sea menor
a 1.750 kilogramos 50% U.T.M.
2.- Certificado de empadronamiento. 10% U.T.M.
3.- Duplicado de placa (incluye placa provisoria)
para carros y remolques, cuya capacidad de carga sea
menor a 1.750 kilogramos 50% U.T.M.
4.- Duplicado certificado
empadronamiento. 10% U.T.M.
5.- Modificación en la inscripción (incluye
padrón) y duplicado de padrón para carros remolques,
cuya capacidad de carga sea menor a
1.750 kilogramos 10% U.T.M.
ARTÍCULO 13°: Los derechos correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de vehículos a tracción humana y/o animal, serán los siguientes:
1.- Inscripción (incluye placa y padrón) 8% U.T.M.
2.- Certificado de empadronamiento 5% U.T.M.
3.- Duplicado de padrón 4% U.T.M.
4.- Duplicado de placa
(incluye placa provisoria) 6% U.T.M.
5.- Modificación en el Registro
(incluye padrón) 5% U.T.M.
ARTÍCULO 14°: Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos que ingresen al Aparcamiento Municipal, pagarán los siguientes Derechos por día, por un período de seis meses, contados a partir de la fecha en que el Tribunal ordene su devolución al propietario, o por el período que correspondiere, si este fuere menor:
1.- Motos y Motocicletas 2% U.T.M
2.- Bicicletas y vehículos a tracción
humana o animal EXENTOS
3.- Automóviles, Station Wagons y
Furgones 5% U.T.M.
4.- Camiones, camionetas, buses urbanos, buses
interurbanos, carros de arrastre, taxibuses,
microbuses y minibuses 8% U.T.M.
5.- Otros no clasificados 5% U.T.M.
6.- Autorización de traslado de vehículos, por
día con un máximo de 3 días, tanto al interior de la
Región Metropolitana como fuera de ella, valor
por día 20% U.T.M.
ARTÍCULO 15°: Los permisos y servicios por licencias de conducir que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
1.- Otorgamiento de licencias Clase A-1, A-2,
A-3, A-4, A-5, B, C, D, E y F, valor por
cada una). 65% U.T.M.
2.- Control cada seis años para licencias de
conducir (incluye control de las autorizaciones de
clases B, C, D y F que posee la licencia 60% U.T.M.
3.- Control para licencias de conducir A1, A2,
A3, A4, A5 (incluye control de todas las
autorizaciones de otras clases que posee la licencia,
4 años de control) 50% U.T.M.
4.- Control 6 años Licencia E 20% U.T.M.
5.- Por cada control señalado en el Artículo 21
de la Ley Nº 18.290 20% U.T.M.
6.- Extensión o cambio de clase A1, A2, A3, A4,
A5, B, C, D, E y F en licencia de conducir (valor de
cada una) 45% U.T.M.
7.- Duplicado de Licencia de Conducir, cualquiera
sea su clase 35% U.T.M.
8.- Registro de cambio de domicilio u otros
cambios en Licencias de Conducir (todo tipo cambios,
incluso errores en general, atribuibles al
contribuyente) 20% U.T.M.
9.- Examen de reglamento, práctico y físico,
cuando no se trate del que deba rendirse para el
otorgamiento o control de licencias de conducir, por
cada uno 25% U.T.M.
10.- Examen de conducción rendido fuera del
circuito municipal 25% U.T.M.
11.- Gastos varios por trámites de licencias de
conducir, cuando no se otorgan o en caso de denegación
de éstas 20% U.T.M.
12.- EXENCIÓN: Se exceptúa el pago de duplicado
de licencia de conducir por error en el giro.
13.- Certificados varios 10% U.T.M.
ARTÍCULO 16°: OTROS SERVICIOS Y PERMISOS:
1.- Certificado de antigüedad de chofer u otros
por unidad 10% U.T.M.
2.- Señalización solicitada por particular, más
valor de la señalética 50% U.T.M.
3.- Permisos para practicar en vía pública a
Escuela de Conductores, por trimestre y por vehículo
autorizado 150% U.T.M.
4.- Otros servicios no contemplados 20% U.T.M.
TÍTULO V
De los Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio de Actividades Lucrativas
ARTÍCULO 17°: Por el otorgamiento de patentes para el ejercicio de las actividades lucrativas que se indican, se pagarán los siguientes derechos:
A) Del ejercicio transitorio:
1.- Circos y Parques de Entretenciones, pagarán
por cada día de funcionamiento 100% U.T.M.
2.- Puesto de expendio de frutas y verduras de
la temporada, carbón y leña de la temporada, por
mes y por plazo máximo de 4 meses no prorrogables,
cancelarán anticipadamente por la temporada
50% U.T.M.
3.- Ferias de juguetes, artesanales de libros de
vestuarios promocionales o similares, ya sea por
puesto o comerciante, por día 3% U.T.M.
4.- Ayudantes de ferias libres, de chacareros y
persas, por semestre o fracción 50% U.T.M.
EXENCIÓN: Se eximen del cobro de este derecho, cuando se acredite fehacientemente que el ayudante tiene un vínculo familiar con el titular o contribuyente.
5.- A) Autorizaciones especiales transitorias para
expendio de bebidas alcohólicas, según artículo 19,
inciso 3, de la ley 19.925, en los días de Fiestas
Patrias, Navidad o vísperas de Año Nuevo, para
actividades lucrativas o de Promoción Turística,
otorgando una autorización especial y transitoria, por
tres días, máximo 50% U.T.M.
B) De conformidad a la misma disposición legal,
señalada en el numeral anterior, cuando dichas
autorizaciones se otorguen a personas naturales o
jurídicas no constituidas al amparo de la ley 19.418
para fines de beneficencia, la Municipalidad, podrá
otorgar una autorización especial o transitoria, valor
por día de funcionamiento. El fin benéfico deberá ser
demostrado documentadamente ya sea por un facultativo
(médico) o un Asistente Social Municipal, según sea el
caso. 10% U.T.M.
6.- Fondas y ramadas por cada día de
funcionamiento 30% U.T.M.
7.- Actividades comerciales en circunstancia
especiales, como Fiestas Patrias, festividades
religiosas y comunales, u otras, por cada día de
funcionamiento 30% U.T.M.
8.- Actividades comerciales temporales al
interior de la propiedad para Fiesta de Navidad por
mes o fracción. 30% U.T.M.
9.- Anaqueles, por mes de funcionamiento o
fracción de mes 20% U.T.M.
10.- Temporada de Piscinas, desde el mes de
Noviembre al mes de Marzo, cancelación por mes o
fracción de mes 50% U.T.M.
11.- Cuidadores de vehículos, en estacionamientos
autorizados previamente por Dirección de Tránsito,
semestralmente 50% U.T.M.
12.- Otro tipo de actividad comercial temporal no
considerada precedentemente por mes o fracción de mes
40% U.T.M.
13.- Autorización de uso de Módulos metálicos de
propiedad municipal de 3x 2 mts. por mes de
funcionamiento o fracción de mes 100% U.T.M.
14.- Anaquel de temporada por mes o fracción de
mes 25% U.T.M.
Exención: En el caso de que los permisos referidos en los numerales anteriores se otorguen a titulares discapacitados y adultos mayores que cumplan con los requisitos generales, que para cada caso proceda y además los siguientes:
Para discapacitados:
A) Residencia en la Comuna,
B) Certificado médico,
C) Informe Social.
Para adultos mayores, entiéndase a personas mayores a sesenta años:
A) Residencia en la Comuna,
B) Cédula de Identidad;
C) Cumplir con artículo Nº 3 y Nº 4 de la
presente ordenanza.
Dichos permisos estarán afectos a una rebaja del
50% del valor total a pagar, debiendo el beneficiario
trabajar personalmente el permiso otorgado, por tal
motivo es intransferible y esencialmente precario. No
será aplicable a estos casos, la exención general
señalada en el artículo 3 de la presente ordenanza
15.- Autorización en virtud del Art. 39, Inciso 4° de
la Ley 19.925. La Dirección del respectivo
establecimiento, a solicitud del Centro General de
Padres y Apoderados o con la aprobación de este, podrá
autorizar que se proporcionen o consuman bebidas
alcohólicas, durante Fiestas Patrias o actividades de
beneficencia que se realicen hasta por tres veces al
año calendario, deberán dar aviso previo a Carabineros
y a la Municipalidad, por día 100% U.T.M.
16.- Consumo por electricidad para ferias
navideñas, artesanales de calzado, de libros o
similares, por puesto por semana 10% U.T.M.
17.- Baños químicos para ferias navideñas,
artesanales, de calzado, de libros y/o similares por
puesto por semana 10% U.T.M.
18.- Cobro semestral o fracción mensual por uso
de baño químico portátil en Bien Nacional de Uso
Público 40% U.T.M.
B) Actividades según lo dispuesto en el Artículo
23 de la Ley de Rentas Municipales
El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeto a una contribución de patente municipal equivalente a 5 POR MIL DEL CAPITAL PROPIO DE CADA CONTRIBUYENTE.
NOTA
El artículo único del Decreto 802 Exento, M. de Conchalí, publicado el 30.06.2016, modifica el presente artículo en el sentido de reemplazar su letra a) como la citada norma indica. Sin embargo, no es posible construir su texto actualizado, en razón de no existir coincidencia entre el contenido de ambos textos.
El artículo único del Decreto 802 Exento, M. de Conchalí, publicado el 30.06.2016, modifica el presente artículo en el sentido de reemplazar su letra a) como la citada norma indica. Sin embargo, no es posible construir su texto actualizado, en razón de no existir coincidencia entre el contenido de ambos textos.
TÍTULO VI
De los Derechos Municipales Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público o Municipales
ARTÍCULO 18°: Por el permiso para instalar y ocupar en Bienes Nacionales de Uso Público, se pagarán los Derechos Municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que corresponda por patentes o permisos municipales, en su caso:
1.- Estaciones de Servicios para vehículos,
Bombas de Bencina y otros combustibles, por M2 por año
o fracción de él, ocupado. 50% U.T.M.
2.- Quioscos y otras instalaciones para ventas
menores, adheridas o no al suelo, por M2, por semestre
o fracción de él, ocupado
Sector I 50% U.T.M.
Sector II 30% U.T.M.
Sector III 25% U.T.M.
Sector IV 20% U.T.M.
3.- Fondas y ramadas de Fiestas Patrias,
adheridas o no al suelo, por M2, por semana o fracción
de la misma, por puesto 100% U.T.M.
4.- Puestos en Ferias Libres o de chacareros,
mercados persas u otros similares de carácter
permanente por cada M2, o fracción de éste,
anualmente 20% U.T.M
5.- Puestos para exposiciones comerciales,
promocionales y otros similares de carácter ocasional
o temporal, a empresas, por semana o fracción de ésta
ocupada por M2 25% U.T.M.
6.- Funcionamiento de circos, parques de
entretenciones mecánicos u otros similares, por semana
o fracción de ésta y por M2 ocupado 100% U.T.M.
7.- Puesto de expendio de frutas de temporadas
(ramadas), por mes o fracción de éste y por m2
ocupado. 4% U.T.M.
8.- Vitrinas o vidrieras salientes destinadas
a propaganda o exhibición, sin adherirse al piso y no
interrumpir el libre tránsito, sin perjuicio del
derecho que corresponda por propaganda, por m2
semestral o fracción de tiempo de ocupación:
80% U.T.M.
9.- Mesas y otros para la atención de público,
anexas a establecimientos comerciales, tales como
Fuentes de Soda, Salones de Té, Restoranes y otros
similares, por mes o fracción de mes, por M2
6% U.T.M.
10.- Postes sustentadores de letreros, relojes,
publicidad y similares, sin perjuicio del derecho de
propaganda que corresponda, por cada Unidad sustentada
anualmente
150% U.T.M.
11.- Quioscos y otras instalaciones para ventas
menores de carácter ocasional o temporal adheridos o
no al suelo por M2 por mes o fracción de tiempo
ocupado 35% U.T.M.
12.- Toldos, techos y refugios de material
ligero, semestral o fracción de semestre por M2, sin
perjuicio de los derechos que correspondan por
propaganda 20% U.T.M.
13.- Letreros camineros, aquellos instalados en
las rutas, dentro de BNUP anual por M2, que se
publicita, sin perjuicio de los derechos que
correspondan por propaganda 10% U.T.M.
14.- Otras concesiones no consideradas
precedentemente por M2 ocupada anual
20% U.T.M.
15.- Adosamiento y o apoyo en infraestructura
municipal o administrada por ésta, por cada apoyo,
cuando no exista exención legal, anual por metro
cuadrado 10% U.T.M.
16.- Ferias navideñas de juguetes, artesanales,
de libros, promociones o similares por M2 por mes o
fracción de mes 6% U.T.M.
17.- Anaquel y autorizaciones para local de
plastificado de temporada por metro cuadrado mensual.
20% U.T.M.
18.- Otras ocupaciones en bien nacional de uso
público exceptuando las contempladas en el artículo 14
de esta Ordenanza, por M2 o fracción ocupada,
anualmente 50% U.T.M.
19.- Derechos por cierros de pasajes por M2,
anual 2% U.T.M.
ARTÍCULO 19°: Se encontrarán exentos del pago de derechos de B.N.U.P. aquellos terrenos cuyo destino sea de área verde, en las siguientes situaciones:
1.- Cuando se trate de retazos pequeños de terrenos, cuya superficie sea inferior a 60 m2 y que colinde con propiedad de un particular.
2.- Que su disgregación en el espacio urbano genere dificultades presupuestarias para la Dirección de Aseo y Ornato, para ejecutar su construcción y posterior mantención. Debiendo contar con el visto bueno de la Dirección de Aseo y Ornato.
3.- Que el emplazamiento urbano de estos retazos de terreno llegue a constituir un mejoramiento del espacio público, en tanto logren constituirse en áreas verdes, debiendo contar con el visto bueno de la Dirección de Obras.
4.- Que el único uso posible de dicho terreno sea para área verde.
Las personas beneficiadas no podrán efectuar ningún tipo de construcción en el terreno que se autorice, facultándosele a construir un cierre vivo o sólido de altura no superior a 60 cm. en el plazo de tres meses.
La presente exención, en los mismos términos precedentemente señalado, se podrá extender a Colegios Municipales, Centros Abiertos, Jardines Infantiles que administra la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) o la Corporación Municipal de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 20°: La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público, mediante construcciones autorizadas por el Municipio, pagará los Derechos Municipales que se indican anualmente:
1.- Ocupación del subsuelo por M2 o fracción
construida 20% U.T.M.
2.- Ocupación del espacio aéreo, por M2 o
fracción construida. No se aplica a los vuelos
corrientes autorizados por Ordenanza
correspondiente 200% U.T.M.
ARTÍCULO 21°: La ocupación temporal de un bien municipal mediante construcción provisoria, para exposición y venta de servicios, pagados por M2 o fracción por día efectivamente trabajado
ARTÍCULO 22°: La Municipalidad podrá eximir de pago de los derechos de ocupación de B.N.U.P., previa presentación de todos los antecedentes del proyecto en la dirección de Obras Municipales y dando cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones legales, en los siguientes casos:
A) Obras que sean ejecutadas o solicitadas por organismos del estado o por la Municipalidad, siempre y cuando dentro de las bases administrativas que regulan el contrato con la municipalidad no se encuentre, a su vez, regulado el pago de los derechos.
B) Están exentas las obras de reposición de pavimentos en calzadas o aceras solicitadas a empresas constructoras que mediante libro de Obras de inspección de Serviu Metropolitano, estén acogidos al artículo 2.2.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
C) La Municipalidad podrá eximir del pago de los derechos de B.N.U.P., previa evaluación del Depto. de Medio Ambiente, a los proyectos, programas o campañas medioambientales, que tengan por objeto reutilizar o reciclar residuos sólidos domiciliarios, siempre y cuando sean realizadas por Instituciones sin fines de lucro.
TÍTULO VII
Derechos Relativos a la Propaganda
ARTÍCULO 23°: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagarán los siguientes Derechos Municipales:
1.- Letreros, carteles, avisos luminosos y avisos
no luminosos por m2 anual o fracción ocupada:
Sector I 150% U.T.M.
Sector II 50% U.T.M.
Sector III 35% U.T.M.
Sector IV 30% U.T.M.
2- Avisos de proyectos, semanal por M2
5% U.T.M.
3.- Papeleros y otros elementos de servicio
público, anual por unidad 100% U.T.M.
4.- Hombre-publicidad, por día 5% U.T.M.
5.- Propagandas especiales no señaladas por M2
11% U.T.M.
6.- Letreros, carteles o avisos, ubicados en el
interior de las estaciones de servicios, pasajes u
otros lugares similares, por M2, anual o fracción
ocupada 25% U.T.M.
7.- Letreros camineros luminosos y no luminosos,
por metro cuadrado anual o fracción ocupada
150% U.T.M.
8.- Propaganda de carácter comercial, mediante
volantes u otros medios afines, por mes o fracción,
por persona 10% U.T.M.
9.- Filmaciones de películas y/o similares por
día de funcionamiento, con carácter comercial en vía
pública. 100% U.T.M.
10.- Publicidad en transporte público y/o privado
por metro cuadrado, anual, debiendo estar el Terminal
en la comuna para el caso del transporte público, en
el caso de transporte privado de personas o de carga,
debe haber casa matriz o sucursal en la comuna.
100% U.T.M.
11.- Publicidad en refugio peatonal, por cada
metro cuadrado, anual. 110% U.T.M.
12.- Vallas de alto impacto, por metro cuadrado,
anual 100% U.T.M.
ARTÍCULO 24°: No estarán afecto al pago de Derechos de Propaganda aquellos de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud y educación municipal, ni aquellas realizadas por personas jurídicas de beneficencia para actividades propias de su objeto. Tampoco se cobrarán estos derechos a las personas naturales o jurídicas que auspicien eventos o actividades municipales, en los que aparezca su patrocinio.
Asimismo se eximirá del pago de derechos de publicidad a aquellas empresas que entreguen gratuitamente a la Municipalidad bienes de equipamiento urbano en lo que pudieren efectuar algún tipo de ella.
TÍTULO VIII
De los Derechos por Comercio Ambulante
ARTÍCULO 25°: El permiso para ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes Derechos Municipales, anual:
1.- Ambulante a domicilio 50% U.T.M.
2.- Ambulante en vía pública 50% U.T.M.
3.- Ventas ocasionales a domicilio 20% U.T.M.
4.- Promotores comerciales 50% U.T.M.
5.- Ambulantes minusválidos que deberán cumplir
con los siguientes
requisitos: 1% U.T.M.
A) Residencia en la Comuna,
B) Certificado Médico,
C) Informe Social
TÍTULO IX
De los Derechos Relativos a Urbanización y
Construcción
ARTÍCULO 26°: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo Nº 458 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Diario Oficial del 13 de Abril de 1976 y sus modificaciones.
1.- A) Subdivisiones y loteos 2% AVALÚO FISCAL
B) Fusión 1 % AVALÚO FISCAL
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% PRESUPUESTO
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas: Se considera como unidad repetida la casa individual, aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos que se repite en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad del piso que se repita
Nº DE UNIDADES DISMINUCIÓN DE DERECHOS
03 a 05 10%
06 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
3.- Toda obra cuyo destino sea habitacional, sea que se trate de una obra nueva o ampliación de viviendas progresivas con subsidio, quedará exenta del pago de derechos.
4.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias
A) En caso de ampliaciones 1,5% PRESUPUESTO
B) En el caso de modificaciones en
Construccione existentes 1,0% PRESUPUESTO
5.- Certificación y tímbraje de planos, loteos,
subdivisiones, etcétera 100% U.T.M.
6.- Reconstrucción 1% PRESUPUESTO TABLA
VALORES MINVU
7.- Modificación de Proyectos de construcción con
ampliación de superficie o cambio de estructura
1,0% DE LA DIFERENCIA DEL PRESUPUESTO
8.- Autorizaciones de Anteproyectos de edificación:
A) Hasta 200 M2 100% U.T.M.
B) Sobre 200 M2 200% U.T.M.
9.- Anteproyecto de Loteo:
A) Hasta 10.000 m2 100% U.T.M.
B) Sobre 10.000 m2 500% U.T.M.
10.- A) Demoliciones solicitadas por
particulares 0,5% DEL PRESUPUESTO
B) Demoliciones ordenadas por la
Municipalidad (Art. Nº 148 de
la Ley
General de
Urbanismo y
Construcciones).
El costo de demolición a cobrar al particular de acuerdo a la siguiente fórmula:
1/10(Valor tabla MINVU materialidad) M2 x (coef) años antigüedad - avalúo
Valor tabla MINVU, asigna valor x m2 según materialidad de la Construcción (varía cada tres meses)
Coeficiente se indica según años de antigüedad de la construcción
AÑOS COEFICIENTE =
1 a 5 1 1
5 a 10 1/2 0,5
10 a 15 1/3 0,3
15 a 20 1/4 0,25
Más de 20 1/8 0,125
11.- Aprobación de planos para ventas por pisos 200% U.T.M.
(Más valor por cada unidad a enajenar 10% U.T.M)
12.- Certificado de cambio de destino de una
edificación: 200% U.T.M.
13.- Autorización de construcción provisoria 1%
PRESUPUESTO TABLA VALORES MINVU
14.- A) Certificado de vivienda social, de
vivienda acogida al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de
vivienda con permiso y recepción otorgada, de
recepción definitiva de urbanización y obras
edificación 10 % U.T.M.
B) Para el caso de recepciones definitivas
de conjuntos habitacionales, el valor de una visita
inspectiva 10% U.T.M.
15.- Certificado de informaciones previas,
deslindes, informes previos de uso de suelo, medidas
de sitio 10% U.T.M.
16.- Certificado de número, de no expropiación,
línea de cierro 5% U.T.M.
17.- EXENCIÓN: Las personas naturales adultos
mayores, que acrediten ser propietarios de la vivienda
y que acrediten a si mismo que viven en la comuna,
previa presentación de carné de identidad, quedarán
exentos de los derechos que corresponde pagar por los
certificados señalados en los números 14, 15 y 16 del
artículo 27.
18.- Modificación de proyectos de loteos
75% DERECHOS CORRESPONDIENTES LOTEO
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los Derechos Municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
A) Se considerará como Unidad repetida, la casa individual, aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos que se repite en el conjunto.
B) En los edificios en altura, la totalidad de un piso que se repita
N° DE UNIDADES DISMINUCIÓN DERECHOS
03 a 05 10%
06 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
19.- A) Superficie mayor a 1.000 m2. 100% U.T.M.
B) Superficie menor a 1.000 m2 25% U.T.M.
ARTÍCULO 27°: El alcalde podrá rebajar o eximir los Derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
ARTÍCULO 28°: Se exime del pago de derechos de permiso de edificación y certificados afines, a los cultos religiosos, para la construcción de sus iglesias y a todas las personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, de la Ley N° 19.712, Ley del Deporte, así como aquellas instituciones sin fines de lucro, cuyo objeto sea la realización de actividades de beneficencia que contemple y acojan a los habitantes de la Comuna de Conchalí.
La Municipalidad podrá eximir del pago de los derechos señalados en el artículo 26 Nº 10 letra B, previo informe social a través del cual se acredite el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
A.) Que el particular posee un puntaje de la Ficha de Protección Social, no superior a 8.500 Puntos o el índice que lo reemplace;
B.) Que la persona se encuentre cesante y percibiendo algún subsidio de la Red Social de Gobierno;
C.) Las personas jubiladas o montepiadas previa encuesta Ficha Protección Social y siempre que el ingreso familiar no supere los $300.000 (trescientos mil pesos) mensuales;
D.) El contribuyente obligado al pago, que se encontrare con diagnóstico de enfermedades terminales, y/o catastrófica.
ARTÍCULO 29°: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales, que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones técnicas solicitadas por los
particulares 10% U.T.M.
2.- Estudios de anteproyectos de loteos de
urbanización 20 % DEL TOTAL POR LOTEO
ARTÍCULO 30°: La ocupación temporal de espacio público por obras de reparación, conservación y/o mantención que realicen empresas y/o contratistas en instalaciones existentes de servicios públicos, tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán el siguiente derecho municipal por ocupación de Bien Nacional de Uso Público:
100% UTM + (5% UTM x M2 x DÍA DE OCUPACIÓN)
Para el conjunto de los metros cuadrados, se considerará el total del área de trabajo, más la superficie de acopio de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.
La ocupación temporal de B.N.U.P. realizada por empresas y que no involucre algún tipo de obras y/o intervención en el BNUP deberán pagar el siguiente derecho municipal:
10% UTM + (0,5% UTM x M2 x DÍAS DE OCUPACIÓN)
ARTÍCULO 31°: Toda instalación de nuevos postes en B.N.U.P. independiente del uso que se le dará (como por ejemplo postes que sirven de tensores), deberán pagar el siguiente derecho municipal por ocupación de bien nacional de uso público, por cada poste, excepto aquellos que realice la municipalidad por sí o por terceros, de conformidad al artículo 22 y aquellos que
gocen de exención legal. 300% U.T.M.
ARTÍCULO 32°: Todo reemplazo de postes en B.N.U.P. independiente del uso que se le dará, deberá pagar el siguiente derecho municipal por ocupación del BNUP, por cada poste, excepto aquellos que realice la municipalidad por sí o a través de terceros, de
conformidad al artículo 22. 100% U.T.M.
ARTÍCULO 33°: La colocación de tendido aéreo de baja, media y alta tensión, deberá pagar el siguiente derecho municipal, por ocupación de Bien Nacional de Uso Público.
0,5% U.T.M. POR METRO LINEAL DE CABLE.
ARTÍCULO 34°: Cuando corresponda efectuar nuevas instalaciones de infraestructura sanitaria, en donde la municipalidad deba otorgar permiso de ocupación de O.B.N.U.P., encontrándose el pago de estos derechos exentos de pago, según el artículo 9ª bis del D.F.L.
Nº 382 de 1988 del MOP, deberán pagar el siguiente derecho por concepto de inspección realizada por la municipalidad.
Los derechos de inspección por O.B.N.U.P. ascenderán al 10% del valor de los derechos exentos por concepto de permiso de ocupación de B.N.U.P. con un valor mínimo de 100% UTM, o sea:
0,1 x (100% UTM + 5% U.T.M. x M2 x DÍAS DE OCUPACIÓN).
Cuando corresponda efectuar nuevas instalaciones de distribución de servicios eléctricos, en donde la Municipalidad, debe otorgar permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público (OBNUP), encontrándose el pago de estos derechos, exentos de pago, según el artículo 16 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, deberán pagar el siguiente derecho por concepto de inspección.
Los derechos de inspección por O.B.N.U.P. ascenderán al 10% del valor de los derechos exentos por concepto de permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público, con un valor mínimo de 100% UTM, o sea:
0,1 x (100% UTM + 50% U.T.M. x M2 x DÍAS DE OCUPACIÓN).
Lo anterior procederá sólo en el caso que al momento de la solicitud la Municipalidad cuente los medios técnicos y materiales para proceder a dicha inspección.
ARTÍCULO 35°: Será obligación del solicitante, para las intervenciones de un BNUP, la presentación de todos los antecedentes del proyecto en la Dirección de Obras Municipales, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones legales, permisos de rotura de pavimento otorgados por Serviu Metropolitano cuando corresponda, Decreto Supremo Nº 411 (Ministerio de Obras Públicas).
Sumado a lo anterior, debe acogerse a lo dispuesto en el manual de señalización de tránsito capítulo Nº 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El vencimiento del plazo otorgado en el permiso de OBNUP a que se refieren los artículos anteriores, obligan al interesado a revalidar el permiso.
ARTÍCULO 36°: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación o por no presentada la solicitud.
TÍTULO X
Derechos Varios
ARTÍCULO 37°: Los servicios que se indican más adelante, pagarán los Derechos que por cada caso se señalan:
1.- Certificados de cualquier naturaleza:
A) Máximo dos años de antigüedad 10% U.T.M.
B) Más de dos años 20% U.T.M.
2.- Copia en soporte de papel de la documentación municipal, tales como: Acuerdos, Resoluciones, Decretos, Expedientes, etc., que no vulneren el derecho a la vida privada, de terceros, (Ley Nº 20.285), por hoja:
A) Autorizada 1% U.T.M.
B) Simples 0,5% U.T.M.
3.- Servicios por recibir pago por consignaciones
u otras legales 10% U.T.M.
4.- Inscripción en el Registro de Contratistas de
Primera Categoría y de Proveedores Municipales
50% U.T.M.
5.- Las informaciones respecto del Rol de
Patentes Comerciales, Industriales, de Alcoholes y
Profesionales, por cada hoja de información
25% U.T.M.
6.- Bases Administrativas y Técnicas y sus
antecedentes dependiendo de la naturaleza y monto de
la propuesta de 100% U.T.M. a 200% U.T.M.
7.- Guía libre tránsito por cada 10 5% U.T.M.
8.- Registro de marca de animales 5% U.T.M.
9.- Autorizaciones efectuadas por el Secretario
Municipal, de conformidad al artículo 177 del Código
del Trabajo, cada una $1.000
Quedarán exentos del pago de este derecho los finiquitos que se autoricen por contratos celebrados a través de los programas de empleo del Gobierno Central y ejecutados por la Municipalidad, Organismos del Estado, Asociación de Funcionarios.
10.- Bodegaje de especies retiradas por la
Municipalidad de Conchalí en la Vía Pública, valor
diario 5% U.T.M.
11.- Ampliaciones de giro 20% U.T.M.
12.- A) Traslado de patentes, previa tramitación
del decreto respectivo 20% U.T.M.
B) Cambio de razón social, previa
tramitación del decreto respectivo, por cada una de
las patentes 100% U.T.M.
13.- Información en relación al Rol Comercial,
solicitado ya sea por disco compacto (CD), correo
electrónico (e-mail) u otro medio electrónico por todo
el Rol Comercial 500% U.T.M.
14.- Derechos de aseo por traslado de patentes
VALOR CUOTA ASEO SEMESTRE
15.- Catastro de Organizaciones Comunitarias (por
hoja) 10% U.T.M.
16.- Visitas de Inspectores, solicitadas por
particulares y que no sean propias de una tramitación
que se efectúa dentro del Municipio 10% U.T.M.
TÍTULO XI
De los Derechos por uso de Instalaciones Municipales Recreativas y Otras
ARTÍCULO 38°: Se pagará por concepto de derechos por el uso del Balneario Municipal los siguientes valores:
1.- En el caso de la piscina municipal, la entrada a dicha instalación será de:
A) En el caso de personas mayores de 18
años, inclusive:
1° Días Lunes, Martes, Miércoles,
Jueves y Viernes $2.000
2° Días Sábado, Domingo y Festivos
$2.500
B) En el caso de personas menores de 18
años:
1° Días Lunes, Martes, Miércoles,
Jueves y Viernes $1.200
2° Días Sábado, Domingo y Festivos
$1.500
C) En el caso los Socios Preferenciales,
entendiéndose por tal los clubes de
adulto mayor, centros de madres, juntas
de vecinos, clubes y organizaciones
deportivas, organizaciones juveniles,
centros de establecimientos
educacionales municipales y
organizaciones sin fines de lucro que
tengan funcionamiento en la comuna:
1° Personas menores de 18 años $500
2° Personas mayores de 18 años,
inclusive $1.000
2.- En el caso de las multicanchas ubicadas en el exterior del recinto, los valores a pagar, por hora, sin camarín, serán:
A) En el caso de horario diurno:
1° Temporada de invierno (primer día mes
de abril al último día mes de octubre) Horario de
09:00 horas a 17:30 horas $2.000
2° Temporada de verano (primer día del
mes de enero a último día del mes de marzo y desde el
primer día del mes de noviembre al último día del mes
de diciembre), Horario de 09:00 horas a 19:59 horas
$2.000
B) En el caso de horario nocturno:
1° Temporada de invierno (primer día
mes de abril al último día mes de octubre) Horario de
17:31 horas a 23:00 horas $3.000
2° Temporada de verano (primer día del
mes de enero a último día del mes de marzo y desde el
primer día del mes de noviembre al último día del mes
de diciembre), Horario de 20:00 horas a 23:00 horas
$3.000
3.- En el caso de la multicancha ubicada al
interior del Gimnasio Municipal, los valores a pagar,
con camarín, por hora, serán:
A) En el caso de horario diurno:
1° Temporada de invierno (primer día
mes de abril al último día mes de octubre) Horario de
09:00 horas a 17:30 horas $18.000
2° Temporada de verano (primer día
del mes de enero a último día del mes de marzo y desde
el primer día del mes de noviembre al último día del
mes de diciembre), Horario de 09:00 horas a 19:59
horas $18.000
B) En el caso de horario nocturno:
1° Temporada de invierno (primer día
mes de abril al último día mes de octubre) Horario de
17:31 horas a 23:00 horas $20.000
2° Temporada de verano (primer día del
mes de enero a último día del mes de marzo y desde el
primer día del mes de noviembre al último día del mes
de diciembre), Horario de 20:00 horas a 23:00 horas
$20.000
4.- Uso de tablero electrónico, por hora,
Gimnasio Municipal $4.000
5.- Sala de Squatch, por hora, Gimnasio Municipal
$4.000
6.- Uso de camarín, valor unitario, por hora
$3.000
7.- Cancha de Fútbol, que incluye dos camarines, por
hora
A) En el caso de horario diurno:
1° Temporada de invierno (primer día
mes de abril al último día mes de octubre) Horario de
09:00 horas a 17:30 horas $40.000
2° Temporada de verano (primer día del
mes de enero a último día del mes de marzo y desde el
primer día del mes de noviembre al último día del mes
de diciembre), Horario de 09:00 horas a 19:59 horas
$40.000
B) En el caso de horario nocturno:
1° Temporada de invierno (primer día
mes de abril al último día mes de octubre) Horario de
17:31 horas a 23:00 horas $50.000
2° Temporada de verano (primer día del
mes de enero a último día del mes de marzo y desde el
primer día del mes de noviembre al último día del mes
de diciembre), Horario de 20:00 horas a 23:00 horas
$50.000
8.- Canchas de Tenis, incluye un camarín, por
hora:
A) En el caso de horario diurno:
1° Temporada de invierno (primer día
mes de abril al último día mes de octubre) Horario de
09:00 horas a 17:30 horas $3.000
2° Temporada de verano (primer día del mes de
enero a último día del mes de marzo y desde el primer
día del mes de noviembre al último día del mes de
diciembre), Horario de 09:00 horas a 19:59 horas
$3.000
B) En el caso de horario nocturno:
1° Temporada de invierno (primer día
mes de abril al último día mes de octubre) Horario de
17:31 horas a 23:00 horas $4.000
2° Temporada de verano (primer día del
mes de enero a último día del mes de marzo y desde el
primer día del mes de noviembre al último día del mes
de diciembre), Horario de 20:00 horas a 23:00 horas
$4.000
9.- Pista Atlética, por hora $2.000
10.- Sala de máquinas de ejercicios, una hora
$600
11.- Sala de máquinas de ejercicios, por una
semana, por tres horas o tres clases
$1.500
12.- Sala de máquinas de ejercicios, mensual,
tres veces por semana, doce horas
$6.000
13.- En el caso de los eventos que se desarrollen
en dependencias del Gimnasio Municipal, pagarán:
A) Organizaciones Sociales, menos de 5 horas,
días lunes a viernes 4 U.T.M.
B) Organizaciones Sociales, más de 5 horas, día
lunes a viernes 7 U.T.M.
C) Organizaciones Sociales, menos de 5 horas,
días sábado, domingo y festivos
7 U.T.M.
D) Organizaciones Sociales, más de 5 horas,
sábado, domingo y festivos 10 U.T.M.
E) Organizaciones Privadas, menos de 5 horas,
días lunes a viernes 9 U.T.M.
F) Organizaciones Privadas, más de 5 horas, día
lunes a viernes 13 U.T.M.
G) Organizaciones Privadas, menos de 5 horas,
días sábado, domingo y festivos
13 U.T.M.
H) Organizaciones Privadas, más de 5 horas,
sábado, domingo y festivos 15 U.T.M.
ARTÍCULO 39°: Se pagará por concepto de derechos por el uso de los salones ubicados en el Edificio Municipal Dorsal Nº 1904, Salón Millenium los siguientes valores, por cada salón y por cada hora
1 U.T.M.
TÍTULO XII
De los Derechos por Estudios e Informaciones Geográficas y Urbanísticas
ARTÍCULO 40°: Por los estudios e informaciones geográficas y urbanísticas se pagarán los siguientes derechos:
1.- Informes hechos por funcionarios sobre temas
atingentes a la labor municipal requeridos por
particulares 10% U.T.M.
2. Autorización de la copia del Plano Regulador
de la comuna de Conchalí, por cada plano, más valor de
la copia 50% U.T.M.
3.- Copia de planos de calles y equipamiento
comunal y otros planos temáticos Municipales
A) En Blanco y Negro 20% U.T.M.
B) En color 35% U.T.M.
4.- Copia de planos confeccionados mediante
Plotter, valor metro lineal 20% U.T.M.
5.- Otras autorizaciones no consultadas
10% U.T.M.
6.- Plano Base Comunal urbano, color impreso
mediante Plotter, formato 90 cms, por cada lámina
50% U.T.M.
7.- Copia de Estudios realizados por consultorías
externas (sólo Textos) de propiedad municipal
25% U.T.M.
8.- Archivos digitales de:
A) Plano Base Comunal Urbano
500% U.T.M.
B) Plano Integrado 250% U.T.M.
C) Levantamiento Aéreo Fotogramétrico,
parcial 5% U.T.M.
9.- Plano Integrado Comunal escala 1:10.000,
color impreso mediante Plotter, por cada lámina.
25% U.T.M.
10.- Guía de calles de la comuna de Conchalí,
juego de fotocopias blanco y negro sin encuadernación
10% U.T.M.
11.- Preparación de archivos digitales
especiales, basados en archivos digitales comunales
existentes, cada uno 10% U.T.M.
13.- Copia Plan Regulador autorizada, en blanco y
negro, por lámina 50% U.T.M.
ARTÍCULO 41°: Se eximirá del pago de los derechos correspondientes al presente Título, cuando éstos sean solicitados por organizaciones sociales de la comuna de Conchalí, a entidades sin fines de lucro, y a estudiantes debidamente acreditados.
TÍTULO XIII
Artículo Final
ARTÍCULO 42°: Los infractores de la presente Ordenanza serán denunciados ante el Juzgado de Policía Local competente, el que aplicará multas desde una, hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales.
Deróguense los decretos exentos Nº 127/1997, Nº 935/1997, Nº 136/1998, Nº 832/1998, Nº 04/1999, Nº 1.021/1999, Nº 102/ 2001, Nº 530/2001, Nº 1.417/2001, Nº 101/2002, Nº 1.425/2002, Nº 1.551/04 y Nº 780/2005 y Nº 127/1997.
Anótese, comuníquese y publíquese, el presente decreto en el Diario Oficial y en la página web de la Ilustre Municipalidad de Conchalí; y trascríbase a los Departamentos Municipales, hecho archívese.- Rubén Malvoa Hernández, Alcalde.- Adela Fuentealba Labbé, Secretaria Municipal.