MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.816, DE 2001
Núm. 9.338.- Valparaíso, 26 de diciembre de 2008.- Vistos:
La Resolución 3816 de fecha 10.10.2001 de esta Dirección Nacional, que norma la admisión y salida temporal de vehículos particulares y de transporte de pasajeros, así como la admisión y salida temporal de efectos de turistas.
La aplicabilidad y desarrollo de nuevas tecnologías en el tema de control vehicular por parte del Servicio.
Teniendo presente: Las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 1 y Nº 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas,
Considerando: La necesidad de mantener permanentemente actualizados los procedimientos operativos, y
La puesta en marcha de intercomunicación entre sistemas de control de Aduanas Chilena y Argentina, dicto la siguiente:
Resolución:
I.- Reemplácese el texto correspondientes a las letras A y E así como anexo 2 de la resolución 3816 del 10.10.2001 de esta Dirección Nacional por el que se adjunta a la presente resolución. Además aplíquese reemplazo al texto del índice de la resolución 3816/01 por el que se adjunta.
II.- La presente resolución operará a contar del 15/12/2008 a nivel nacional, sin perjuicio de que el actual plan piloto existente en el paso fronterizo Cristo Redentor relativo a la utilización del sistema de Aduana Integrada, que incluye formulario simplificado a original y copia, siga su funcionamiento tal como opera actualmente.
III.- Autorícese, a contar de esta fecha, la utilización de ejemplares del formulario "Salida y Admisión Temporal de Vehículos - Acuerdo Chileno - Argentino" emitido vía Web en papel blanco corriente, siempre que se adecuen en forma a lo señalado en anexo 2 de la resolución 3816 del 10.10.2001, de acuerdo a las modificaciones incorporadas a dicho anexo por esta misma resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Víctor Valenzuela M., Director Nacional de Aduanas (S).
NORMATIVA RELATIVA A INGRESO Y SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS PARTICULARES Y EQUIPAJE ACOMPAÑADO DE VIAJEROSÍNDICE GENERAL
A. ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES EXTRANJEROS AMPARADOS POR EL DOCUMENTO "SALIDA Y ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS - ACUERDO CHILENO - ARGENTINO"
1. EMISION DEL DOCUMENTO
2. PRORROGA DEL DOCUMENTO
3. CANCELACION DEL DOCUMENTO
3.1 MEDIANTE LA SALIDA DEL VEHICULO DEL PAÍS
3.2 MEDIANTE LA ENTREGA DEL VEHICULO A LA
ADUANA
3.3 MEDIANTE LA IMPORTACION DEL VEHICULO
4. SITUACIONES ESPECIALES
4.1 ENTREGA DEL VEHICULO A OTRA PERSONA
4.2 EXTRAVIO DEL DOCUMENTO "SALIDA Y ADMISION
TEMPORAL DE VEHICULOS ACUERDO CHILENO-
ARGENTINO"
5. PLAN DE CONTINGENCIA
5.1 SISTEMA NO REFLEJA INFORMACIÓN ENVIADA
DESDE SISTEMAS ARGENTINOS
5.2 NO ESTÁ DISPONIBLE TEMPORALMENTE EL
SISTEMA
B. ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES EXTRANJEROS AMPARADOS POR EL DOCUMENTO "SALIDA Y ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS - ACUERDO CHILENO - BOLIVIANO"
1. EMISION DEL DOCUMENTO
2. PRORROGA DEL DOCUMENTO
3. CANCELACION DEL DOCUMENTO
3.1 MEDIANTE LA SALIDA DEL VEHICULO DEL PAÍS
3.2 MEDIANTE LA ENTREGA DEL VEHICULO A LA
ADUANA
3.3 MEDIANTE LA IMPORTACION DEL VEHICULO
4. SITUACIONES ESPECIALES
4.1 ENTREGA DEL VEHICULO A OTRA PERSONA
4.2 EXTRAVIO DEL DOCUMENTO "SALIDA Y ADMISION
TEMPORAL DE VEHICULOS ACUERDO CHILENO-
BOLIVIANO"
C. ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS AMPARADOS POR TITULO DE IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS
1. EMISION DEL TITULO
2. PRORROGA DEL TITULO
3. CANCELACION DEL T.I.T.V.
3.1 MEDIANTE LA SALIDA DEL VEHICULO DEL PAÍS
3.2 MEDIANTE LA ENTREGA DEL VEHICULO A LA
ADUANA
3.3 MEDIANTE LA IMPORTACION DEL VEHICULO
4. SITUACIONES ESPECIALES
4.1 ENTREGA DEL VEHICULO A OTRA PERSONA
4.2 EXTRAVIO DE UN T.I.T.V.
D. ADMISION TEMPORAL DE EFECTOS DE TURISTAS
1. EMISION DEL TITULO
2. CANCELACION DEL DOCUMENTO MEDIANTE LA SALIDA DE LAS MERCANCIAS
E. SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES NACIONALES O NACIONALIZADOS AMPARADOS POR EL DOCUMENTO "SALIDA Y ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS - ACUERDO CHILENO - ARGENTINO"
1. EMISION DEL TITULO
2. PRORROGA DEL TITULO
3. CANCELACION DEL DOCUMENTO MEDIANTE EL RETORNO DEL VEHICULO AL PAIS
4. SITUACIONES ESPECIALES
4.1 EXTRAVIO DEL DOCUMENTO "SALIDA Y ADMISION
TEMPORAL DE VEHICULOS ACUERDO CHILENO-
ARGENTINO"
5. PLAN DE CONTINGENCIA
5.1 NO ESTÁ DISPONIBLE TEMPORALMENTE EL
SISTEMA
F. SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES, NACIONALES O NACIONALIZADOS AMPARADOS POR EL DOCUMENTO "SALIDA Y ADMISION TEMPORAL DE < VEHICULOS ACUERDO CHILENO - BOLIVIANO".
1. EMISION DEL TITULO
2. PRORROGA DEL TITULO
3. CANCELACION DEL DOCUMENTO MEDIANTE EL RETORNO DEL VEHICULO AL PAIS
4. SITUACIONES ESPECIALES
4.1 EXTRAVIO DEL DOCUMENTO "SALIDA Y ADMISION
TEMPORAL DE VEHICULOS - ACUERDO CHILENO-
BOLIVIANO"
G. SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS AMPARADOS POR TITULO DE SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS
1. EMISION DEL TITULO
2. PRORROGA DEL TITULO
3. CANCELACION DEL T.S.T.V. MEDIANTE EL RETORNO DEL VEHICULO AL PAIS
4. SITUACIONES ESPECIALES
4.1 EXTRAVIO DE UN T.S.T.V.
H. SALIDA TEMPORAL DE EFECTOS DE TURISTAS
1. EMISION DEL DOCUMENTO
2. CANCELACION DEL DOCUMENTO MEDIANTE EL RETORNO DE LAS MERCANCIAS AL PAIS
3. SALIDA TEMPORAL DE EFECTOS DE TURISTAS POR LA
ADUANA METROPOLITANA
3.1 PROCEDIMIENTO DE SALIDA
3.2 VERIFICACIÓN DE INGRESO
I. TRAFICO DE VEHICULOS PERUANOS Y NACIONALES O NACIONALIZADOS, ACOGIDOS AL DTO. RR.EE. Nº 679, DE 1936 (ARICA TACNA)
1. INGRESO DE VEHICULOS PERUANOS
2. SALIDA DE VEHICULOS PERUANOS.
3. SALIDA DE VEHÍCULOS NACIONALES O NACIONALIZADOS.
4. RETORNO DE VEHÍCULOS NACIONALES O NACIONALIZADOS
J. OPERACIONES POST-EMISION DE DOCUMENTOS QUE AMPAREN VEHICULOS
1. DIARIAMENTE, los funcionarios designados deberán ORDENAR:
2. CONTROLES, EMISION DE INFORMES Y GENERACION DE ESTADISTICAS
3. ACCIONES TENDIENTES A DETERMINAR LA UBICACION DE LOS VEHICULOS QUE SE ENCUENTRAN CON SUS TITULOS VENCIDOS
K. SALIDA AL RESTO DEL PAIS Y/O EXTRANJERO DE VEHICULOS PARTICULARES IMPORTADOS EN ZONAS DE TRATAMIENTO ADUANERO ESPECIAL
1. EMISIÓN DEL TITULO
2. PLAZOS
3. SALIDA DEL VEHICULO AL EXTRANJERO DESDE ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN
4. INGRESO DEL VEHÍCULO AL RESTO DEL PAÍS DESDE ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN
5. INGRESO DEL VEHÍCULO AL RESTO DEL PAÍS DESDE EL EXTRANJERO
6. SALIDA DEL VEHICULO AL EXTRANJERO DESDE EL RESTO DEL PAÍS
7. RETORNO DEL VEHICULO A LA ZONA DE TRATAMIENTO ADUANERO ESPECIAL DESDE EL RESTO DEL PAÍS 8. RETORNO DEL VEHICULO A LA ZONA DE TRATAMIENTO ADUANERO ESPECIAL DESDE EL EXTRANJERO
9. ENTREGA DEL VEHICULO A LA ADUANA
10. IMPORTACION DEL VEHICULO
ANEXOS
ANEXO Nº 1: TABLAS DE CODIGOS
1. CODIGOS DE ADUANAS
2. CODIGOS DE AVANZADAS O PASOS FRONTERIZOS 3. CODIGOS DE PAISES
4. CODIGOS DE TIPOS DE VEHICULOS
ANEXO Nº 2: "SALIDA Y ADMISION TEMPORAL DE
VEHICULOS ACUERDO CHILENO - ARGENTINO"
ANEXO Nº 3: "SALIDA Y ADMISION TEMPORAL DE
VEHICULOS ACUERDO CHILENO - BOLIVIANO"
ANEXO Nº 4: TITULO DE IMPORTACION TEMPORAL DE
VEHICULOS
ANEXO Nº 5: TITULO DE SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS
ANEXO Nº 6: "PASAVANTE"
ANEXO Nº 7: "DECLARACIÓN DE ADMISIÓN TEMPORAL DE
EFECTOS DE TURISTAS"
ANEXO Nº 8: "DECLARACIÓN DE SALIDA TEMPORAL DE
EFECTOS DE TURISTAS"
ANEXO Nº 9: "SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULOS"
ANEXO Nº 10: "CERTIFICADO DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES"
ANEXO Nº 11: "RELACION DEL VEHÍCULO Y PASAJEROS"
A. ADMISIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS PARTICULARES EXTRANJEROS AMPARADOS POR EL DOCUMENTO "SALIDA Y ADMISIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS - ACUERDO CHILENO - ARGENTINO"
1. EMISIÓN DEL DOCUMENTO
1.1 La Admisión Temporal de los vehículos
particulares extranjeros, que ingresan
al país procedente de la República de
Argentina, se formalizará mediante el
documento "Salida y Admisión Temporal
de Vehículos - Acuerdo Chileno -
Argentino". (Anexo Nº 2).
1.2 El documento antes referido será
emitido por la Aduana Argentina de
salida y será reconocido como válido
por la Aduana Chilena de entrada.
En caso que el conductor del vehículo
no contare con el referido documento,
la Aduana o avanzada fronteriza deberá
ponerse en contacto con su par
Argentina para tomar las medidas del
caso, que pueden ir desde devolver el
vehículo a la Aduana Argentina, hasta
la emisión de un "Título de Importación
Temporal de Vehículos" (T.I.T.V.) en
los mismos términos establecidos en la
letra C de la presente resolución. En
caso de imposibilidad de comunicación
con Argentina, deberá devolverse el
vehículo a Aduana Argentina.
Cabe hacer presente que las
motocicletas, bicicletas y otros
montados en el chassis o arrastrados
por el vehículo automotor siempre y
cuando cuenten con su respectiva placa
patente podrán ser tramitados con su
propio documento de Admisión Temporal.
En caso que no cuenten con su placa
patente se entenderán como efectos de
turistas que deberán ser tramitados de
acuerdo a la letra D de la presente
resolución.
1.3 El conductor del vehículo deberá
presentar a la Aduana o avanzada
fronteriza de ingreso los siguientes
documentos:
a) "Salida y Admisión Temporal de
Vehículos - Acuerdo Chileno -
Argentino".
b) Documento en que conste la
autorización de ingreso otorgada;
los chilenos con residencia en el
exterior deberán exhibir el
documento de residencia definitivo
otorgado en el país extranjero.
c) Padrón del vehículo o documento
que haga sus veces.
d) Cédula de Identidad.
1.4 El funcionario aduanero deberá:
a) Completar la información necesaria
en el documento "Salida y Admisión
Temporal de Vehículos - Acuerdo
Chileno - Argentino", de
conformidad al Anexo N° 2.
b) Estampar en el documento que
acredite la autorización de
ingreso al país del propietario
del vehículo o del conductor
autorizado, un timbre con la
leyenda: "CON VEHÍCULO" en el
encabezado del formulario, y en
todas sus copias.
No deberán timbrarse ni efectuarse
anotaciones en los documentos que
acreditan el ingreso al país de
las demás personas que viajan en
el mismo vehículo.
c) En caso de que la Avanzada Aduanera
Chilena y la Aduana Argentina
correspondiente al ingreso del
vehículo a Chile contasen con
sistema computacional, el
funcionario deberá consultar en el
sistema computacional, ya sea por
número del título dado en
Argentina, o por la combinación de
los valores País Placa, Placa y
Nro. Documento identidad. En este
caso se desplegarán los datos
correspondientes al vehículo y
conductor.
En caso que la Avanzada de Aduana
Chilena cuente con sistema
computacional, y la Aduana
Argentina correspondiente a la
salida del vehículo hacia Chile no
contase con sistema computacional,
el funcionario deberá digitar la
admisión temporal en el sistema
computacional en forma completa.
En caso que la Avanzada de ingreso
Chilena no cuente con sistema en
red, el funcionario deberá
tramitar de manera manual la
admisión temporal.
d) Aceptar como número del formulario
el otorgado por la Aduana
Argentina.
e) Dar fe de la información
consignada en el documento por la
Aduana Argentina.
f) Otorgar un plazo máximo de 180
días, contados desde la fecha de
ingreso del vehículo al país en
régimen de Admisión Temporal.
Dicho plazo deberá ser consignado
en el sistema computacional.
Existen casos en que Aduana
Argentina otorgará el régimen
temporal por un plazo menor a 180
días, por ejemplo cuando
corresponda a un vehículo
conducido por una persona que no
sea su dueño, pero que está
autorizado a través de una
autorización notarial, si esta
estipula un plazo específico, se
dará la admisión temporal por el
plazo autorizado en dicho
documento. Otro caso similar se da
cuando la visa fue otorgada por un
plazo menor a 180 días, se deberá
otorgar el plazo dado en la visa.
En estos casos Aduana Chilena dará
fe de lo realizado por Aduana
Argentina y el plazo de admisión
temporal se relacionará con el
dado a la salida temporal desde
Argentina.
g) Consignar en el documento su
nombre, firma y timbre de la
Unidad y lugar de ingreso del
vehículo, y retener ejemplar del
formulario de acuerdo a
distribución señalada en el Anexo
2.
Toda información adicional debe
consignarse en el recuadro
"Observaciones".
h) Autorizar el ingreso al país del
vehículo, entregando al conductor
del vehículo el resto de las
copias del documento "Salida y
Admisión Temporal de Vehículos -
Acuerdo Chileno - Argentino"
autorizado por la Aduana Chilena.
Selectivamente se efectuarán revisiones al
vehículo, a fin de comprobar que sus
características guarden conformidad con lo
declarado y autorizado por la Aduana
Argentina de salida, elevando los
antecedentes a conocimiento del Director
Regional o Administrador de Aduana para que
este pondere si los hechos revisten
caracteres de infracción reglamentaria o
delito.
No obstante lo dispuesto precedentemente, en
caso que el conductor del vehículo pruebe a
satisfacción del funcionario aduanero que la
irregularidad se debe a un error cometido al
consignar la información, se deberá ovalar
el dato erróneamente consignado y se
consignará sobre el mismo documento la
información correcta, debiendo dejarse
constancia de la modificación en el recuadro
"OBSERVACIONES" del formulario, bajo nombre
y firma del funcionario interviniente y
timbre de la Unidad.
Si la avanzada o Aduana están conectadas al
sistema informático, y éste, al digitar el
título genera alguna alerta, el funcionario
deberá realizar las acciones que
correspondan, dependiendo de la causal que
la generó.
No procederá efectuar anotaciones en el
formulario cuando la información faltante
sean códigos, timbres o intervenciones de
los funcionarios aduaneros argentinos.
Con todo, en ningún caso deberá rechazarse
un documento emitido por la Aduana
Argentina.
1.5 Para los puntos de atención que no
cuenten con sistema computacional en
red, el funcionario deberá remitir lo
antes posible (ya sea al momento de
bajar del turno hacia su Aduana, por
copia fax, o por otro medio) la
información de los documentos
autorizados, de tal forma que éstos
puedan ser digitados al sistema de
control vehicular en dicha Aduana. Será
responsabilidad del Director Regional o
Administrador de cada Aduana determinar
el procedimiento más rápido y seguro
para hacer llegar los títulos desde las
avanzadas sin sistema computacional,
hasta las dependencias de la Aduana, de
tal forma de que sean digitados en
sistema lo antes posible (tarea que
deberá ser priorizada por el
Administrador).
1.6 En caso que el vehículo ingrese al país
transportado por otro, como carga,
deberá venir amparado ya sea en un
MIC/DTA en el caso que ingrese en
camión, o en un TIF/DTA en el caso que
ingrese en ferrocarril. Dichos
vehículos ingresarán al almacén
respectivo y su retiro será contra la
presentación del documento "Salida y
Admisión Temporal de Vehículos -
Acuerdo Chileno - Argentino"
previamente digitado y autorizado por
la Aduana Chilena.
El interesado, para tramitar el
documento "Salida y Admisión Temporal
de Vehículos - Acuerdo Chileno -
Argentino", deberá acercarse a la
Aduana a la cual le corresponde la
jurisdicción sobre el almacén en el
cual será depositado el vehículo. En
dicha Aduana deberá tramitar el título
de admisión temporal, explicando la
situación de que el vehículo ingresó en
forma separada como carga y presentando
la copia del documento respectivo
(MIC/DTA o TIF/DTA).
El funcionario de Aduana, luego de
corroborar los datos, digitará el
documento "Salida y Admisión Temporal
de Vehículos - Acuerdo Chileno -
Argentino" en el sistema, estampando en
el documento que acredite la
autorización de ingreso al país del
propietario del vehículo o del
conductor autorizado, un timbre con la
leyenda: "CON VEHÍCULO" en el
encabezado del formulario, y en todas
sus copias, y comunicará este hecho a
la Jefatura Nacional de Extranjería de
Policía Internacional, para que ésta
deje constancia en el original de la
Tarjeta de Turismo, y realice las
acciones correspondientes.
2. PRÓRROGA DEL DOCUMENTO
2.1 Para obtener prórroga del documento
"Salida y Admisión Temporal de
Vehículos - Acuerdo Chileno -
Argentino", el interesado deberá
solicitar dicha autorización
directamente a cualquier Aduana, dentro
del plazo de vigencia de la Admisión
Temporal.
2.2 El interesado deberá presentar el
documento antes aludido debiendo
acreditar la prórroga de su visa, o
adjuntar los documentos que respalden
la petición formulada.
2.3 La Aduana ante la cual se solicitó la
prórroga, consultará en el sistema
computacional el estado del título en
cuestión, y de ser procedente, otorgará
la prórroga mediante la autorización
correspondiente en el dorso del
documento, bajo timbre y firma del
Director Regional o Administrador o
funcionario que éste delegue,
ingresando la prórroga al sistema
computacional.
En caso que el documento haya sido
generado en una avanzada que no esté en
red, y que al momento de solicitar la
prórroga de la admisión temporal, esta
aún no haya sido ingresada al sistema
informático por la Aduana de la cual
depende la Avanzada de origen, la
Aduana ante la cual se está solicitando
la prórroga no podrá encontrar el
título en el sistema dado que no ha
sido digitado aún, por lo que concederá
la prórroga, de ser procedente,
estampando en el dorso del título la
prórroga otorgada y el nuevo
vencimiento, y remitirá fotocopia del
formulario junto con los datos de la
prórroga a la Aduana de origen de tal
forma que ésta al momento de digitar el
título en el sistema además digite la
prórroga correspondiente.
En caso que la prórroga se hubiere
presentado fuera del plazo de vigencia
del régimen deberá aplicarse, si
procediera, lo dispuesto en el artículo
3 inciso tercero de la Ordenanza de
Aduanas (término especial con
infracción). Si se detectara alguna
irregularidad se elevarán los
antecedentes al Director Regional o
Administrador de Aduana.
2.4 Con todo, el plazo de la admisión
temporal se entenderá automáticamente
prorrogado al obtener el titular de
ésta la correspondiente prórroga de la
Visa de Turista. El plazo por el cual
se prorroga en forma automática la
admisión temporal corresponderá al
mismo plazo por el cual se obtuvo la
prórroga de la Visa de Turista del
titular del formulario de admisión
temporal del vehículo.
3. CANCELACIÓN DEL DOCUMENTO
3.1 MEDIANTE LA SALIDA DEL VEHÍCULO DEL PAÍS
3.1.1 Para solicitar la salida del vehículo,
el conductor deberá presentar ante la
Aduana o avanzada fronteriza el
documento "Salida y Admisión Temporal
de Vehículos - Acuerdo Chileno -
Argentino".
3.1.2 El funcionario aduanero deberá
verificar que:
a) Policía Internacional haya autorizado la
salida del país del conductor. En pasos que
se utilice "Ticket de control" u otro
sistema de control instaurado por el
coordinador del complejo, además se deberá
verificar este documento.
b) El documento antes señalado no contenga
raspaduras o enmendaduras que hagan suponer
su adulteración. En caso de dudas deberá
cotejarse con los archivos correspondientes
(ya sea en el sistema computacional, o
archivos documentales).
c) La salida del vehículo se solicite antes del
vencimiento del régimen de Admisión
Temporal.
d) Selectivamente las características del
vehículo, y sus accesorios -si procediere-,
guarden conformidad con lo declarado.
3.1.3 Cumplidas las exigencias anteriores, el
funcionario deberá ingresar al sistema
computacional y consultar el documento
que se desea cancelar. Si la Avanzada
de origen está conectada en red al
sistema de control vehicular, el
documento deberá estar digitado en
dicho sistema, por lo que el
funcionario al consultar por dicho
título, podrá comparar los datos
consignados en el documento y los
ingresados en el sistema. Si todo
concuerda, el funcionario deberá
cancelar el título en el sistema
Por otro lado, si el documento fue
generado en una avanzada que no está
conectada al sistema y, además, aún no
ha sido digitado por la Aduana de
origen de la cual depende dicha
avanzada, el funcionario deberá
cancelar, si todo está conforme, el
documento tan solo en forma manual y
generar una copia (fotocopia o copia
fax) de dicho documento la cual será
remitida a la Aduana de origen de tal
forma que sea ésta la cual, al momento
de generar el título en el sistema
también lo cancele.
Si el vehículo se presenta ante una
avanzada que no cuenta con sistema en
red, se deberá cancelar la admisión
temporal sólo de manera manual. Se
deberá remitir lo antes posible (ya sea
al momento de bajar el turno hacia la
Aduana, o por otro medio) la
información de los documentos
cancelados, de tal forma que éstos
puedan ser cancelados en el sistema de
control vehicular en dicha Aduana
(tarea que deberá ser priorizada por el
Administrador), o ser remitidos a la
Aduana que corresponda para el caso
señalado en el párrafo anterior. Será
responsabilidad del Director Regional o
Administrador de cada Aduana determinar
el procedimiento más rápido y seguro
para realizar lo antes mencionado.
Una vez realizado lo anterior, el
funcionario autorizará la salida del
país del vehículo, debiendo consignar
la fecha de salida, su nombre, firma y
timbre de la unidad en el documento
presentado, reteniendo el ejemplar del
formulario de acuerdo a distribución
señalada en el Anexo 2.
3.1.4 Tratándose de vehículos amparados por
L.P.A. (Libreta de Pasos por Aduana) el
conductor deberá presentar ante la
Aduana el "Volante de Salida" de dicho
documento.
El funcionario aduanero deberá cancelar
el formulario de admisión temporal de
acuerdo a las instrucciones de los
numerales precedentes y adjuntar el
Talón de Salida al título cancelado.
3.1.5 En el evento que el vehículo se
presentare a la Aduana o avanzada
fronteriza fuera del plazo máximo
autorizado para permanecer en el país,
se deberán aplicar las normas
establecidas en el artículo 154 o 176
de la Ordenanza de Aduanas si se le ha
otorgado un término especial,
permitiéndose la salida del vehículo
sólo una vez acreditado el pago del
recargo a que alude el artículo antes
señalado, mediante la presentación del
respectivo Giro Comprobante de Pago
cancelado.
No obstante lo anterior, debe tenerse
presente que, por aplicación del
artículo 20 de la Convención sobre
Formalidades Aduaneras para la
Importación de Vehículos Particulares
de Carretera, promulgado por Decreto
del Ministerio de Relaciones Exteriores
Nº 590, de 1974, dentro del plazo de 14
días siguientes al vencimiento de la
admisión temporal, o de su prórroga, el
vehículo no incurre en presunción de
abandono y por tanto, no es procedente
la aplicación del recargo aludido
precedentemente, dentro de dicho plazo
ni del artículo 3° inciso tercero de la
ordenanza de Aduanas. Lo anterior,
siempre que el interesado justifique, a
satisfacción del funcionario aduanero,
el retraso de la reexportación del
vehículo.
3.1.6 En caso que se observasen
irregularidades no se permitirá la
salida del vehículo, debiendo ponerse
los antecedentes en conocimiento del
Fiscal del Ministerio Público
correspondiente, para los fines que
procedan.
3.2 MEDIANTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO A LA ADUANA
3.2.1 El vehículo podrá ser entregado ante
cualquier Aduana del país.
Cuando la entrega se vaya a efectuar
ante la misma Aduana por la cual el
conductor abandone el país por otros
medios que no sea el vehículo en
cuestión, deberá presentarse con la
debida antelación a su embarque, para
entregar personalmente el vehículo.
Si la entrega se realiza fuera de la
jornada ordinaria de trabajo o en día
sábado, domingo o festivo, el
interesado deberá previamente comunicar
dicha circunstancia a la Aduana
correspondiente, en día y hora hábil, a
fin que se designe el funcionario
encargado de recibir el vehículo en el
recinto habilitado para estos efectos.
3.2.2 Autorizada la entrega el funcionario
encargado deberá:
a) Efectuar la cancelación del documento
consignando en el dorso de la admisión
temporal el número y fecha de la
"Solicitud de Entrega de Vehículos
(S.E.V.)" (Anexos 9).
El funcionario deberá ingresar al
sistema computacional con el objetivo
de cancelar el documento de admisión
temporal de acuerdo a lo señalado en el
numeral 3.1.3 anterior.
b) En caso que la entrega se solicite una
vez transcurrido el plazo de 14 días
contados desde la fecha de vencimiento
del régimen de admisión temporal y el
interesado justifique el retraso en la
entrega, se deberá dejar claramente
señalada esta circunstancia en la
"Solicitud de Entrega de Vehículos", y
siempre que se trate de vehículos
particulares extranjeros, a objeto que
la presunción de abandono se compute a
partir del vencimiento de los 14 días
antes señalados.
3.2.3 Efectuada la entrega del vehículo, el
funcionario encargado deberá:
a) Entregar al interesado copia de la
"Solicitud de Entrega de Vehículos",
cumplida, reteniendo el original de
dicho documento.
b) Dejar constancia de la entrega del
vehículo a la Aduana en la Tarjeta de
Turismo o Pasaporte.
3.2.4 Los vehículos entregados a la Aduana
podrán permanecer en depósito por el
plazo general de almacenamiento.
3.2.5 Antes de autorizarse el retiro del
vehículo desde la Aduana o aceptarse a
trámite cualquier documento aduanero
que lo ampare, el interesado deberá
cancelar los gastos de almacenaje en
que hubiere incurrido el vehículo, de
conformidad a lo establecido en el Dto.
Hda. Nº 450, de 1978, y el recargo
establecido por el artículo 154 de la
Ordenanza de Aduanas, cuando proceda.
Sólo una vez solucionadas las
obligaciones a que se refiere el
párrafo anterior, mediante la
presentación a la Aduana de los
correspondientes Giros Comprobantes de
Pago cancelados, se autorizará el
retiro del vehículo.
3.2.6 En caso que el vehículo fuere
reexportado por sus propios medios, la
Aduana emitirá un Título de Importación
Temporal de Vehículos de acuerdo a lo
señalado en el numeral 1 de la letra B
de la presente resolución, otorgándole
el plazo necesario para permitir la
salida de aquél y, consignando la
Aduana o paso fronterizo de salida. De
tal circunstancia se dejará constancia
en la Tarjeta de Turismo del conductor,
cuando corresponda.
Si el vehículo se encontrare amparado
por igualmente deberá emitirse el
T.I.T.V. procediendo de conformidad a
lo señalado en el inciso anterior,
consignando el plazo aludido
precedentemente en el Volante de Salida
de la Libreta de Pasos por Aduana.
3.2.7 En el evento que el vehículo fuere
reexportado por otro medio el
interesado sólo deberá presentar a la
Aduana el correspondiente T.I.T.V. el
que podrá ser suscrito por el mismo, y
copia de la "Solicitud de Entrega de
Vehículos". Lo anterior adjunto al
MIC/DTA (camión) o TIF/DTA
(ferrocarril) dependiendo del medio de
transporte utilizado para su salida del
país.
3.2.8 El Director Regional o Administrador de
Aduanas respectivo, podrá autorizar que
los vehículos entregados a Aduana con
S.E.V. puedan ser redestinados a Zona
Franca.
3.3 MEDIANTE LA IMPORTACIÓN DEL VEHÍCULO
3.3.1 La importación del vehículo podrá
realizarse ante cualquier Aduana.
3.3.2 Cumplidos los requisitos que esta
destinación exige, la Aduana procederá
a:
a) Cancelar la Admisión Temporal,
reteniendo el documento relativo a
la admisión temporal, y el Volante
de Salida de la Libreta de Pasos
por Aduana, cuando proceda. En el
dorso de la admisión temporal se
deberá consignar el número y fecha
de la declaración de importación
correspondiente. El funcionario
deberá ingresar al sistema
computacional con el objetivo de
cancelar el documento en cuestión
de acuerdo a lo señalado en el
numeral 3.1.3 anterior.
b) Fotocopiar la admisión temporal.,
consignando en el dorso de dicha
copia la cancelación especial
elimina esta frase mediante el
número y fecha de la declaración
de importación correspondiente
para que la Aduana de cancelación
la remita a la Aduana Argentina de
emisión del documento.
4. SITUACIONES ESPECIALES
4.1 ENTREGA DEL VEHÍCULO A OTRA PERSONA
4.1.1 Si dentro del plazo de validez de la
Admisión Temporal el titular del
documento "Salida y Admisión Temporal
de Vehículos - Acuerdo Chileno-
Argentino" deba regresar al extranjero
sin el vehículo, lo podrá entregar a
otra persona.
4.1.2 En el evento que el vehículo sea
traspasado a otra persona, esta última
podrá ser de nacionalidad chilena o
extranjera, no siendo necesario que
acredite ante la Aduana
poseer calidad de turista.
No obstante lo anterior, dicha persona
asumirá ante la Aduana, las
obligaciones y responsabilidades que
imponen las normas legales,
reglamentarias y administrativas
sobre el régimen de Admisión Temporal.
4.1.3 El traspaso del vehículo a otra persona
podrá realizarse ante cualquier Aduana
o avanzada fronteriza, debiendo
concurrir ambas personas -el titular y
la persona que se hará cargo del
vehículo-, con la debida
antelación a la salida del titular al
extranjero.
4.1.4 El funcionario aduanero deberá:
a) Consignar en el recuadro
"OBSERVACIONES" del documento "
Salida y Admisión Temporal de
Vehículos - Acuerdo Chileno-
Argentino", el nombre completo y
número de la cédula de identidad o
pasaporte de la persona a quien se
le traspasa el vehículo, su
domicilio y fono, bajo nombre y
firma del funcionario encargado y
firma del nuevo titular.
b) Cancelar los timbres de la Tarjeta
de Turismo del titular o pasaporte
del primitivo titular del
documento, y retener fotocopia o
copia fax del Título a fin de
registrar la operación en el
Sistema de Control de Vehículos en
el módulo de registros de
traspasos de titularidad.
c) Estampar en la Tarjeta de Turismo
o pasaporte de la persona que se
hace cargo del vehículo, el timbre
con la leyenda "INGRESA CON
VEHICULO", cuando corresponda,
comunicando este hecho a la
Jefatura de Extranjería de Policía
Internacional.
En el evento que el traspaso del
vehículo se realizare en una
avanzada fronteriza en donde no
existiera presencia de Policía
Internacional, la comunicación a
Policía Internacional deberá
realizarse a través de la Aduana
bajo cuya jurisdicción se
encuentre, ya sea que la avanzada
esté atendida por funcionarios
aduaneros o no.
En el evento que el traspaso del
vehículo se realizare en una
avanzada fronteriza en donde no
existiera conexión al sistema en
red, el funcionario deberá
permitir el traspaso si
corresponde.
Además se dejará copia (fotocopia
o copia fax) del formulario
dejando constancia en él de los
datos del título y del nuevo
responsable ante Aduana por el
vehículo, de tal forma de poder
ingresar el traspaso al sistema
computacional una vez que el
funcionario retorne a la Aduana de
la cual depende dicho paso
fronterizo, o lo antes posible ya
sea mediante fax que haga llegar a
la Aduana para que otro
funcionario ingrese el traspaso al
sistema, o por otro medio
razonablemente seguro y rápido
determinado por el Administrador.
4.2 EXTRAVÍO DEL DOCUMENTO "SALIDA Y ADMISIÓN
TEMPORAL DE VEHÍCULOS ACUERDO CHILENO-
ARGENTINO"
4.2.1 En caso que el conductor del vehículo
extravíe el documento, podrá obtener
copia del formulario desde la Web en
caso que lo hubiese realizado vía
Internet, o podrá solicitar un
duplicado a la Aduana mas cercana o en
paso fronterizo de salida, si en dicho
paso opera Aduana con funcionarios
propios y con sistema computacional en
línea.
4.2.2 En caso que solicite el formulario ante
Aduana, ésta verificará que la
individualización del vehículo, sean
coincidentes con los datos que se
hubieren declarado al momento de
ingresar al país, mediante consulta en
el sistema computacional a través del
módulo de consulta de títulos que
contiene dicho sistema.
4.2.3 De no observarse irregularidades, se
emitirá el duplicado del documento, el
que deberá conservar la numeración y
fecha de vencimiento del régimen
original.
4.2.4 Si el título fue generado en una de las
Avanzadas que no está conectada en red
al sistema computacional y, además,
dicho título no es encontrado en el
sistema, el funcionario deberá
contactarse con Avanzada de origen para
constatar datos, y si no hay problemas
deberá generar un nuevo FU como copia
fiel del original, remitiendo
fotocopia a la Aduana de la cual
depende la avanzada de origen del F.U.
para que esté en conocimiento del
asunto.
4.2.5 En caso que se detectaren
irregularidades se deberán poner los
antecedentes en conocimiento del
Director Regional o Administrador de
Aduana para que este pondere si la
situación es constitutiva de una
infracción reglamentaria o un delito.
5. PLAN DE CONTINGENCIA
Los casos catalogados de contingencia,
durante el proceso de admisión temporal de
un vehículo Argentino, serán los siguientes:
5.1 SISTEMA NO REFLEJA INFORMACIÓN ENVIADA DESDE
SISTEMAS ARGENTINOS
Se podrá realizar una consulta a la base de
la Aduana de Argentina para intentar
recuperar los datos del formulario. Si no es
posible recuperar los datos, el funcionario
deberá registrar el formulario en forma
completa en el sistema, respetando la
numeración de origen.
5.2 NO ESTÁ DISPONIBLE TEMPORALMENTE EL SISTEMA
Se deberá cargar el formulario al
restablecerse el uso del Sistema. Lo
anterior rige tanto al momento de registrar
como al momento de cancelar una admisión
temporal.
E SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS PARTICULARES, NACIONALES O NACIONALIZADOS AMPARADOS POR EL DOCUMENTO "SALIDA Y ADMISIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS ACUERDO CHILENO - ARGENTINO".
1. EMISIÓN DEL DOCUMENTO
1.1 La Salida Temporal de vehículos particulares
nacionales o nacionalizados que viajen a la
República Argentina, se formalizará mediante
el documento "Salida y Admisión Temporal de
Vehículos - Acuerdo Chileno - Argentino".
(Anexo 2).
Podrán hacer uso de este sistema los
siguientes tipos de vehículos: Automóvil,
Camioneta, Jeep, Motor Home, Motocicleta,
Station Wagon, y otros de similares
características. Cabe hacer presente que las
motocicletas, bicicletas y otros montados en
el chassis o arrastrados por el vehículo
automotor, siempre y cuando cuenten con su
respectiva placa patente, podrán ser
tramitados con su propio documento de Salida
Temporal. En caso que no cuenten con su
placa patente se entenderán como efectos de
turistas que deberán ser tramitados de
acuerdo a la letra D de la presente
resolución.
1.2 El documento a que se refiere el número
precedente será proporcionado al conductor
del vehículo por la Aduana o avanzada
fronteriza de salida o por alguna
institución relacionada con el ámbito
turístico, tal como Automóvil Club de Chile,
Agencia de Viajes o de Turismo, etc. Sin
embargo, el usuario podrá transmitir, en
forma previa a la Salida del país, vía
Internet la información requerida para la
Salida Temporal. En este caso, el formulario
será provisto por el Sistema Informático
Aduanero de Control de Vehículos y será
impreso desde la página Web del Servicio
Nacional de Aduanas.
1.3 Las personas chilenas o extranjeras, sean o
no propietarias del vehículo, que soliciten
la salida temporal del mismo hacia la
República Argentina deberán presentar a la
Aduana o avanzada de salida el documento
"Salida y Admisión Temporal de Vehículos -
Acuerdo Chileno - Argentino", conjuntamente
con los siguientes antecedentes:
a) Cédula de Identidad o Pasaporte.
b) Certificado de inscripción del vehículo
en el Registro de Vehículos Motorizados
del Servicio de Registro Civil e
Identificación.
Para el documento de la letra b)
anterior también podrá utilizarse
solicitud de inscripción vigente para
los casos de vehículos transferidos y
que aún no se ha emitido el Certificado
correspondiente.
En caso que el conductor del vehículo no
fuere propietario, el documento "Salida y
Admisión Temporal de Vehículos - Acuerdo
Chileno - Argentino" deberá ser acompañado
con una autorización del propietario firmada
ante Notario. En caso de presentarse un
vehículo de una empresa, y este es conducido
por su representante legal, este podrá
continuar su viaje si acredita, por ejemplo
vía escritura, su calidad de representante
legal de dicha empresa.
1.4 La suscripción del documento que autoriza la
salida temporal del vehículo, por parte del
propietario y/o autorizado, constituye un
compromiso de retornar el vehículo al país
dentro del plazo autorizado y la cancelación
de las multas que se adeudaren por el
incumplimiento extemporáneo de tal
obligación.
1.5 Al momento de solicitarse la salida
temporal, el funcionario aduanero deberá
verificar que:
a) El formulario "Salida y Admisión
Temporal de Vehículos - Acuerdo Chileno
- Argentino", haya sido llenado y
suscrito por el conductor del vehículo,
de acuerdo a las instrucciones del
Anexo Nº 2.
b) Se acompañan los documentos
establecidos en los Nº. 1.3 precedente,
según corresponda.
c) Exista concordancia entre la
individualización del conductor, el
vehículo y sus accesorios y vehículo de
arrastre, si procediere, con los
documentos presentados.
d) El tipo de vehículo se encuentre dentro
de los señalados en el párrafo segundo
del Nº 1.1 precedente.
1.6 En caso que no se observaren
irregularidades, el funcionario aduanero
deberá:
a) Completar la información señalada en el
documento "Salida y Admisión Temporal
de Vehículos - Acuerdo Chileno -
Argentino", de conformidad al Anexo Nº
2.
b) Si la Avanzada Aduanera cuenta con
sistema computacional, el funcionario
deberá ingresar el título al sistema
computacional de control de vehículos.
Para los casos en que el usuario
transmitió el formulario en forma
previa vía Internet, el usuario llegará
con el formulario ya impreso con número
que el Sistema vía Internet otorgó por
lo que el funcionario de Aduana no
deberá digitar el título, sino que tan
sólo consultar en el sistema a través
del número y se desplegará en forma
completa con los datos previamente
digitados por el usuario en Internet.
Por otro lado si el usuario no digitó
previamente los datos el funcionario
deberá ingresar al sistema y digitar en
forma completa el título en cuestión.
Si la Avanzada de salida Chilena no
cuenta con sistema, deberá tramitar de
manera manual la salida temporal.
c) Retener ejemplar del formulario de
acuerdo a distribución señalada en el
Anexo 2. Además, si la avanzada no
cuenta con sistema computacional en
red, el funcionario deberá ingresar la
información al sistema una vez que
retorne a su Aduana o hacer llegar esta
información por otro medio establecido
por el Administrador correspondiente a
la Aduana de la cual depende dicho paso
fronterizo para que sea digitada en los
sistemas lo antes posible.
d) Para los casos en que no se tenga
acceso al sistema el número será
correlativo anual por avanzada, de tal
manera que los primeros dígitos
corresponderán al año, los siguientes
al código de la avanzada y los últimos
al número.
Ejemplo: 200934000001 corresponde a la
avanzada código 34, al correlativo 1
para el año 2009. Cada punto de control
deberá llevar un registro local de este
correlativo. En casos de puntos de
control con bajo tráfico de vehículos
al año, no será necesario utilizar el
correlativo comenzando en "0000001",
sino que más bien podrá adecuarse en la
cantidad de dígitos a la realidad de
cada paso fronterizo (ejemplo
200963001, corresponde al correlativo 1
del punto de control con código 63, del
año 2009).
Al momento de ser digitado en el
sistema computacional, éste quedará con
el número otorgado manualmente y el
sistema no lo volverá a numerar.
Sin embargo para los títulos
transmitidos vía Internet en forma
previa por los usuarios, contendrán un
número que corresponderá al número dado
por el sistema, y en los puntos en que
no se tenga acceso a la red dicho
número hará las veces del número
otorgado en este tipo de avanzadas.
e) El régimen de salida temporal se
otorgará por un plazo máximo de 180
días, contados desde la fecha de salida
del vehículo.
En caso de que el vehículo sea
conducido por una persona que no sea su
dueño, pero que está autorizado a
través de una autorización notarial, y
si dicho poder notarial estipula un
plazo específico menor a 180 días, se
dará la salida temporal por el plazo
autorizado en este documento.
Por otro lado, al momento de otorgar el
plazo, se deberá tener en cuenta además
el plazo otorgado en la visa para su
estadía en el extranjero, en donde si
dicho plazo es inferior a 180 días, se
deberá otorgar el régimen por el plazo
inferior dado en la visa.
e) Autorizar la salida temporal del
vehículo, entregando el título al
conductor del vehículo en cuestión.
1.7 En el evento que el vehículo salga del país
amparado por "Libreta de Pasos por Aduana"
(L.P.A.), igualmente deberá emitirse el
documento "Salida y Admisión Temporal de
Vehículos - Acuerdo Chileno - Argentino", de
conformidad a las instrucciones precedentes,
debiendo adjuntarse el talón de salida de la
L.P.A. al documento autorizado. El número y
país de emisión de la L.P.A. se registrará
en el documento que autoriza la salida, en
el recuadro observaciones.
1.8 Los documentos "Salida y Admisión Temporal
de Vehículos - Acuerdo Chileno - Argentino"
emitidos por las Aduanas de Chile serán
reconocidos como válidos por las Aduanas de
Argentina y autorizarán el ingreso temporal
del vehículo a dicho país.
1.9 En caso que el vehículo salga del país
transportado por otro, como carga, deberá
venir amparado ya sea en un MIC/DTA, en el
caso de camión, o TIF/DTA, en el caso que
salga vía ferrocarril. Dichos vehículos
saldrán en calidad de salida temporal de
acuerdo al régimen general.
2. PRÓRROGA DEL DOCUMENTO
La prórroga del documento se sujetará, en lo que proceda, a las normas contenidas en el Nº 2 de la letra A precedente.
3. CANCELACIÓN DEL DOCUMENTO MEDIANTE EL RETORNO DEL VEHÍCULO AL PAIS
3.1 Para solicitar el retorno al país del
vehículo, el conductor deberá presentar ante
la Aduana o avanzada fronteriza el documento
"Salida y Admisión Temporal de Vehículos -
Acuerdo Chileno - Argentino", mediante el
cual se autorizó su salida del país.
En caso que el conductor del vehículo no
contare con el referido documento, la Aduana
o avanzada fronteriza deberá regirse de
acuerdo a lo señalado en el numeral 4.1 mas
abajo descrito.
3.2 El funcionario aduanero deberá verificar que:
a) La identidad del conductor del vehículo
sea concordante con la señalada en el
documento "Salida y Admisión Temporal
de Vehículos - Acuerdo Chileno -
Argentino".
b) El documento antes señalado no contenga
raspaduras o enmendaduras que hagan
suponer su adulteración. En caso de
dudas deberá cotejarse con los archivos
correspondientes (ya sea en el sistema
computacional, o archivos
documentales).
c) El retorno del vehículo se solicite
dentro del plazo de vigencia de la
salida temporal.
d) Selectivamente las características del
vehículo, sus accesorios y ve-hículo de
arrastre -si procediere-, guarden
conformidad con lo declarado.
3.3 Cumplidas las exigencias anteriores, el
funcionario deberá ingresar al sistema
computacional y consultar el documento que
se desea cancelar. Si la Avanzada de origen
está conectada en red al sistema de control
vehicular, el documento deberá estar
digitado en dicho sistema, por lo que el
funcionario al consultar por dicho título,
podrá comparar los datos consignados en el
documento y los ingresados en el sistema. Si
todo concuerda, el funcionario deberá
cancelar el título en el sistema
informático.
Por otro lado, si el documento fue generado
en una avanzada que no está conectada al
sistema y, además, aún no ha sido digitado
por la Aduana de origen, el funcionario
deberá cancelar, si todo está conforme, el
documento tan solo en forma manual y generar
una copia (fotocopia o copia fax) de dicho
documento la cual será remitida a la Aduana
de origen de tal forma que sea esta la cual,
al momento de generar el título en el
sistema también lo cancele.
Si el vehículo se presenta ante una avanzada
que no cuenta con sistema en red el
funcionario autorizará el reingreso al país
del vehículo de manera manual, debiendo
consignar fecha de retorno, su nombre, firma
y timbre de la unidad en el documento
presentado, reteniendo ejemplar de acuerdo a
distribución señalada en el Anexo 2.
3.4 Tratándose de vehículos amparados por
L.P.A. el conductor deberá presentar ante la
Aduana el "Volante de Salida" de dicho
documento.
El funcionario aduanero deberá cancelar la
salida temporal de acuerdo a las
instrucciones de los numerales precedentes y
adjuntar el Talón de Salida al título
cancelado.
3.5 En caso que el vehículo retornare al país
vencido el plazo de vigencia de la salida
temporal, se permitirá el ingreso al país
del vehículo, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones que correspondan.
En aquellas Aduanas facultadas para recaudar
gravámenes, la multa a que se refiere el
artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas, se
devengará al momento de producirse el
reingreso del vehículo, aun cuando el
documento aduanero hubiere sido emitido por
otra Aduana.
En caso de detectarse irregularidades
constitutivas de los delitos de fraude o
contrabando se deberán poner los
antecedentes en conocimiento del Director
Regional o Administrador de Aduana para que
este pondere si la situación es constitutiva
de una infracción reglamentaria o un delito.
3.6 Toda la documentación e información de los
títulos cancelados deberá remitirse a
finales de cada turno a la Unidad de la
Aduana de la cual depende el paso
fronterizo. Sin embargo para las Avanzadas
que no cuenten con el sistema computacional
de control vehicular, el envío se deberá
realizar lo antes posible (ya sea vía fax u
otro medio) de tal forma que sean digitadas
las cancelaciones de los F.U. al sistema
computacional (tarea que deberá ser
priorizada por el Administrador), o ser
remitidos a la Aduana que corresponda para
el caso señalado en el párrafo 2º del
numeral 3.3 anterior. Será responsabilidad
del Administrador de cada Aduana determinar
el procedimiento mas rápido y seguro para
hacer llegar la información de los títulos
de las avanzadas sin sistema computacional
en red, hasta las dependencias de la
Aduana.
4. SITUACIONES ESPECIALES
4.1 EXTRAVÍO DEL DOCUMENTO "SALIDA Y ADMISIÓN
TEMPORAL DE VEHÍCULOS - ACUERDO CHILENO -
ARGENTINO"
4.1.1 En caso que se presentare a la avanzada
fronteriza de ingreso un vehículo nacional o
nacionalizado, procedente de Argentina, cuyo
conductor hubiere extraviado el documento
"Salida y Admisión Temporal de Vehículos -
Acuerdo Chileno - Argentino", el funcionario
deberá ponerse en contacto con su par
argentina para tomar las medidas del caso,
las cuales pueden ser las siguientes:
a) En caso que Argentina no registre control
de salida de dicho vehículo desde su país,
el vehículo deberá devolverse a Argentina,
b) En caso de que Argentina registre un
control de salida del vehículo desde su país
y en el sistema Chileno existe un
otorgamiento de la salida temporal se deberá
permitir el reingreso del vehículo,
registrando el reingreso en el sistema. Para
esto el funcionario deberá utilizar las
opciones de consulta del sistema para buscar
el título de salida emitido al momento de
salir del país.
c) En caso que Aduana Argentina haya
controlado la salida del vehículo de su país
y que en el sistema chileno no exista
registro de la salida del vehículo de Chile,
se deberá emisión un "Título de Importación
Temporal de Vehículos" (T.I.T.V.) en los
términos siguiente:
Para este último caso el funcionario deberá
emitir un Título de Importación Temporal de
Vehículos (T.I.T.V.), entregando el título
al conductor y dejando registrados en la
frontera todos los datos, tanto del vehículo
como del conductor.
Este T.I.T.V. se emitirá por un plazo máximo
de 3 días, dentro de los cuales el conductor
deberá presentar a la Aduana más cercana el
vehículo. Sin embargo el T.I.T.V. no será
ingresado al sistema computacional. Una vez
otorgados el T.I.T.V. la avanzada se
comunicará de inmediato con su Aduana para
informarle de la situación de tal forma que
la Aduana esté en espera del vehículo.
La Aduana interviniente deberá consultar en
el módulo de consultas del sistema
computacional para ubicar el título
extraviado. Si aún no aparece, deberá
realizar todas las acciones tendientes a
solucionar el problema, como por ejemplo
comunicarse con la Aduana de origen de dicho
título para encontrar el documento original.
4.1.2 El mismo procedimiento del numeral anterior
deberá seguirse en el caso de que se
requiera el reingreso al país de un vehículo
con su documento "Salida y Admisión Temporal
de Vehículos - Acuerdo Chileno - Argentino"
extraviado y que dicha avanzada no esté
conectada a la red.
4.1.3 Una vez que la salida temporal del vehículo
haya sido registrada en el sistema, o que el
T.I.T.V: se reciba en Aduana de la cual
depende el paso fronterizo por el que
reingresó el vehículo, esta Aduana deberá
verificar que el documento "Salida y
Admisión Temporal de Vehículos - Acuerdo
Chileno - Argentino" se encontraba vigente
al momento de la emisión del T.I.T.V. y que
la individualización del vehículo y equipaje
acompañado sean coincidentes con lo
declarado originalmente.
De no observarse irregularidades, se
cancelará tanto el T.I.T.V. como el título
de "Salida y Admisión Temporal de Vehículos
- Acuerdo Chileno - Argentino" (este último
en el sistema computacional).
En caso que se detectaren irregularidades se
deberán poner los antecedentes en
conocimiento del Director Regional o
Administrador de Aduana para que éste
pondere si la situación es constitutiva de
una infracción reglamentaria o un delito.
5. PLAN DE CONTINGENCIA
Los casos catalogados de contingencia,
durante el proceso de salida temporal de un
vehículo nacional, será el siguiente:
5.1 NO ESTÁ DISPONIBLE TEMPORALMENTE EL SISTEMA
Se deberá cargar el formulario al restablecerse el uso del Sistema. Lo anterior rige tanto al momento de registrar una salida temporal como al momento de cancelar ésta.
ANEXO Nº 2
"SALIDA Y ADMISIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS ACUERDO
CHILENO - ARGENTINO"
(Proporcionado por Aduana Argentina o Chilena, según corresponda)
I. DISTRIBUCIÓN DE LOS FORMULARIOS EMITIDOS POR LA ADUANA ARGENTINA
ORIGINAL - 1er. EJEMPLAR ADUANA CHILENA DE
ENTRADA
DUPLICADO - 2do EJEMPLAR ADUANA CHILENA DE
SALIDA
TRIPLICADO - 3er. EJEMPLAR ADUANA ARGENTINA
DE ENTRADA
CUADRUPLICADO - 4to EJEMPLAR ADUANA ARGENTINA
DE SALIDA
II. DISTRIBUCIÓN DE LOS FORMULARIOS EMITIDOS POR LA ADUANA CHILENA
ORIGINAL -1er. EJEMPLAR ADUANA ARGENTINA DE
ENTRADA
DUPLICADO -2do EJEMPLAR ADUANA ARGENTINA DE
SALIDA
TRIPLICADO - 3er. EJEMPLAR ADUANA CHILENA DE
ENTRADA
CUADRUPLICADO - 4to EJEMPLAR ADUANA CHILENA DE
SALIDA
VER DIARIO OFICIAL DE 14.01.2009, PÁGINA 10
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO
"SALIDA Y ADMISIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS ACUERDO CHILENO - ARGENTINO"
A ADMISIÓN TEMPORAL
Cuando este documento hubiere sido emitido por la Aduana Argentina, deberán llenarse los siguientes datos:
I) INFORMACIÓN A CONSIGNAR POR EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO AL INGRESAR A CHILE
1. RECUADRO (5): "REPÚBLICA DE CHILE": "ADUANA DE ENTRADA"
ADUANA
Indique la Aduana chilena por la cual ingresará el vehículo.
AVANZADA/RESGUARDO
Indique la avanzada o resguardo chileno por la cual ingresará el vehículo.
II) INFORMACIÓN A CONSIGNAR POR EL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL CONTROL FRONTERIZO AL INGRESAR EL VEHÍCULO A CHILE
1. RECUADRO (5): "REPÚBLICA DE CHILE": "ADUANA DE ENTRADA"
CÓDIGO
Indique, según Anexo 1, los códigos correspondientes a la Aduana y avanzada o resguardo chilenos por los cuales ingresará el vehículo.
FECHA DE VENCIMIENTO
Indique, con ocho dígitos, la fecha de ingreso del vehículo a Chile (ddmmaaaa).
FUNCIONARIO INTERVINIENTE
Indique el funcionario interviniente, su nombre y firma y estampe el timbre de la unidad.
2. RECUADRO (6): "OBSERVACIONES"
Indique cualquier observación digna de ser registrada.
III) INFORMACIÓN A CONSIGNAR POR EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO AL SOLICITAR LA SALIDA DE CHILE
RECUADRO (5): "REPÚBLICA DE CHILE": "ADUANA DE SALIDA"
ADUANA
Indique la Aduana chilena por la cual se efectuará la salida del vehículo.
AVANZADA/RESGUARDO
Indique la avanzada o resguardo chileno por la cual se efectuará la salida del vehículo.
FECHA DE SALIDA
Indique, con ocho dígitos, la fecha de salida del vehículo desde Chile (ddmmaaaa).
IV) INFORMACIÓN A CONSIGNAR POR EL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL CONTROL FRONTERIZO AL SALIR EL
VEHÍCULO DE CHILE
1. RECUADRO (5): "REPÚBLICA DE CHILE": "ADUANA DE SALIDA"
CÓDIGO
Indique, según el Anexo 1, los códigos correspondientes a la Aduana y avanzada o resguardo chilenos por los cuales saldrá el vehículo.
FECHA
Indique, con ocho dígitos, la fecha de salida del vehículo (ddmmaaaa).
FUNCIONARIO INTERVINIENTE
Indique el funcionario interviniente, su nombre y firma y estampe el timbre de la unidad.
2. RECUADRO (6): "OBSERVACIONES"
Indique cualquier observación digna de ser registrada.
B) SALIDA TEMPORAL
Cuando este documento sea proporcionado por la avanzada chilena de salida, las instrucciones de llenado son las siguientes:
No se aceptarán enmendaduras, raspaduras, ni otra modificación al formulario.
I) INFORMACIÓN A CONSIGNAR POR EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO AL SALIR DE CHILE
1. RECUADRO (2) CORRESPONDIENTE A LOS DATOS DEL CONDUCTOR
- Propietario / Autorizado: Cuando el conductor sea el propietario del vehículo, se deberá marcar con una X el casillero PROPIETARIO. Por el contrario si el conductor no es el dueño del vehículo deberá contar con una autorización notarial del dueño que le permite circular con su vehículo, y en ese caso se deberá marcar con una X la opción AUTORIZADO.
- El apellido paterno, materno y nombres del conductor del vehículo.
- Dirección del conductor del vehículo en el país de origen.
- Nacionalidad del conductor.
- El número y tipo de la Cédula de Identidad, Pasaporte o D.N.I del conductor, marcando con una "X" el casillero que corresponda al tipo de documento individualizado.
- Cantidad de pasajeros, incluido el conductor.
2. RECUADRO (3): "VEHÍCULO"
Indique, en los espacios correspondientes los siguientes datos:
- Tipo de vehículo (de acuerdo a la tabla del Anexo 1)
- Número de VIN o Chasis
- Marca
- Número de la Placa Patente
- Si lleva o no vehículo de arrastre
4. RECUADRO (4): "DECLARACIÓN JURADA"
El propietario del vehículo y, cuando corresponda, el autorizado, deberán firmar el documento.
5. RECUADRO (5): "REPÚBLICA DE CHILE": "ADUANA DE SALIDA"
ADUANA
Indique la Aduana Chilena de salida.
AVANZADA/RESGUARDO
Indique la avanzada o resguardo de salida.
II) INFORMACIÓN A CONSIGNAR POR EL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL CONTROL FRONTERIZO, AL SALIR EL VEHÍCULO DE CHILE
1. RECUADRO (1): "REPÚBLICA DE CHILE"
NÚMERO
El funcionario deberá indicar el número del título en caso de ser un formulario generado manualmente o numerado por el sistema en frontera.
FECHA
Se deberá indicar, con formato de ocho dígitos (ddmmaaaa) la fecha de otorgamiento del título.
2. RECUADRO (4): "DECLARACIÓN JURADA"
El funcionario deberá firmar y timbrar como autoridad certificante.
5. RECUADRO (5): "REPÚBLICA DE CHILE": "ADUANA DE SALIDA"
CÓDIGO
Indique, según el Anexo, los códigos correspondientes a la Aduana y avanzada o resguardo chilenos por los cuales saldrá el vehículo.
FECHA
Indique, con ocho dígitos, la fecha de vencimiento del título (ddmmaaaa).
FUNCIONARIO
Indique el funcionario interviniente, su nombre y firma y estampe el timbre de la unidad.
6. RECUADRO (6): "OBSERVACIONES"
Indique cualquier observación digna de ser registrada.
III) INFORMACIÓN A CONSIGNAR POR EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO AL REINGRESAR A CHILE
RECUADRO (5): "REPÚBLICA DE CHILE": "ADUANA DE ENTRADA"
ADUANA
Indique la Aduana chilena por la cual ingresará el vehículo.
AVANZADA/RESGUARDO
Indique la avanzada o resguardo chileno por la cual ingresará el vehículo.
IV) INFORMACIÓN A CONSIGNAR POR EL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL CONTROL FRONTERIZO AL REINGRESAR EL VEHÍCULO A CHILE
1. RECUADRO (5): "REPÚBLICA DE CHILE": "ADUANA DE ENTRADA"
CÓDIGO
Indique, según el Anexo 1, los códigos correspondientes a la Aduana y avanzada o resguardo chilenos por los cuales ingresará el vehículo.
FECHA DE ENTRADA
Indique, con ocho dígitos, la fecha de reingreso del vehículo a Chile (ddmmaaaa).
FUNCIONARIO INTERVINIENTE
Indique, el funcionario interviniente, su nombre y firma y estampe el timbre de la unidad.
PASAJEROS
Indique la cantidad de pasajeros, incluido el conductor, que retornan al país en el vehículo.
2. RECUADRO (6): "OBSERVACIONES"
Indique cualquier observación digna de ser registrada.