MODIFICA, EN LA FORMA QUE INDICA, LA PARTE RESOLUTIVA DEL DECRETO SUPREMO N.o 148, DE 18 DE MARZO DE 1966, QUE CREO EL PARQUE NACIONAL DE TURISMO "ISLA DE PASCUA", Y ORDENA EL ARCHIVO DEL NUEVO PLANO QUE SE ACOMPAÑA
Santiago, 3 de Junio de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 285.- Vistos: el decreto supremo N.o 148, de 18 de Marzo de 1966, expedido por este Ministerio, publicado en el "Diario Oficial" de 28 de Abril de este año, que creó el Parque Nacional de Turismo "Isla de Pascua"; lo manifestado por el Coordinador de la Comisión Isla de Pascua, dependiente del Ministerio del Interior, en su oficio N.o 96, de 4 de Mayo, del año en curso; el oficio N.o 994, de 26 de Mayo último, del Departamento Forestal de la Dirección de Agricultura y Pesca, el decreto supremo N.o 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto refundido y definitivo de la Ley de Bosques; la ley N.o 16.441, de l.o de Marzo de 1966, que creó el Departamento de Isla de Pascua; los D.F.L. N.os 294, de 5 de Abril y 301, de 6 de Abril, ambos de 1960, orgánicos del Ministerio de Agricultura y de la Dirección de Agricultura y Pesca, respectivamente, y
Considerando:
Que, con el objeto de crear áreas boscosas en la Isla de Pascua, prestarles la protección debida y combatir la erosión, fomentando e intensificando el turismo hacia ella, este Ministerio, por decreto supremo N.o 148, ya citado, creó, en terrenos fiscales, el Parque Nacional de Turismo "Isla de Pascua";
Que, la Comisión de Isla de Pascua, dependiente del Ministerio del Interior, ha manifestado la necesidad de modificar tanto la extensión como los deslindes fijados para el Parque Nacional ya referido, a fin de poder dar aplicación a otros preceptos de la ley N.o 16.441, y, al mismo tiempo, para uniformar los diversos planos topográficos que se han confeccionado con los terrenos de la Isla; y
Que, el Departamento Forestal de la Dirección de Agricultura y Pesca, ha dado su conformidad a las sugerencias hechas por la Comisión Isla de Pascua, como asimismo, al nuevo plano topográfico que se acompaña, levantado por el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile,
Decreto:
Primero.- Modifícase la parte resolutiva del decreto supremo N.o 148, de 18 de Marzo de 1966, expedido por este Ministerio, en la forma que, a continuación se indica:
Substitúyese el N.o l.o, por el siguiente:
"l.o- Créase el Parque Nacional de Turismo "Isla de Pascua", en terrenos fiscales situados dentro del territorio de la Isla de Pascua, el que se compondrá de dos secciones, con una superficie total aproximada de 4.605,2 hectáreas, siendo los límites y superficie de cada sección los que, a continuación se indican, conforme al plano topográfico, de dicha Isla, levantado por el Servio Aereofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, copia reducida del cual se acompaña:
PRIMERA SECCION.- "Rano Kao".- Comprende una superficie de terreno aproximada de 1.158,0 hectáreas y los siguientes límites: Norte, línea que se extiende desde la costa oeste hasta la costa este, paralela al eje de la pista del Aeródromo de Mataveri y a 300 metros al sur, sin que en ningún punto dicha línea sobrepase más al norte del camino definitivo que vaya de Mataveri a Vinapú; Sur, Este y Oeste, con el Océano Pacífico.- Dentro de esta sección quedan incluidos los islotes denominados "Motu Iti", "Motu Nui" y "Motu Kaokao".
SEGUNDA SECCION.- "Maunga Tere Vaka".- Comprende una superficie de más o menos 3.447,2 hectáreas y los siguientes límites: Norte, Océano Pacífico, hasta la puntilla oeste de la bahía de "Anakena"; Este, línea recta que une la puntilla oeste de la bahía de "Anakena" con la cumbre del cerro "Maunga Opipi"; Sur, línea recta que une la cumbre del cerro "Maunga Opipi" con la cumbre del cerro "Te Kauhanga o Varu", correspondiente esta última cumbre a la Estación 14 (cota 288.07 metros, latitud 27º 07' 25,30" sur, longitud 109° 23' 16.97" oeste, ubicada a 3.860 metros al norte y a 5.490 metros al este de la Estación B-l), y línea recta que corre de este a oeste, verdadero o astronómico, desde la cumbre del cerro "Maunga Tere Vaka" (Estación 26, cota 506,54 metros, latitud 27º 0,5' 09,73" sur, longitud 109º 23' 15,87" oeste, ubicada a 8.045 metros al norte y a 5.525 metros al este de la Estación B-l), hasta el mar; y Oeste, línea poligonal que une los siguientes puntos: a) Cumbre del Cerro "Te Kauhanga O Varu", Estación 14, ya descrita; b) Cumbre a la cota 310,5 metros, latitud 27º 07' 01,00" sur, longitud 109º 23' 09,36" oeste, punto ubicado a 4.610 metros al norte y a 5.725 metros al este de la Estación B-l; c) Estación 22, cota 373,24 metros, latitud 27° 06' 23,10" sur, longitud 109º 23' 25,57" oeste, punto ubicado a 5.780 metros al norte y a 5.225 metros al este de la Estación B-l; d) Estación. 24, cota 476,2 metros, latitud 27º 0,5' 36,62" sur, longitud 109º 23' 07,45" oeste, punto ubicado a 7.215 metros al norte y a 5.785 metros al este de la Estación B-l; y e) Cumbre del Cerro "Maunga Tere Vaka", Estación 26, ya descrita, y con Océano Pacífico, desde la latitud 27º 05' 09,73" sur, hacia el norte.
Segundo.- El Departamento Forestal de la Dirección de Agricultura y Pesca deberá archivar, en su Sección "Parques Nacionales", la copia reducida del plano a escala 1:25.000, que se acompaña, plano topográfico de la Isla de Pascua que ha sido levantado por el Servicio Aereofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile. Este plano deberá tenerse como Oficial del Parque Nacional de Turismo "Isla de Pascua".
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese y anótese en la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.-E. FREI M.- Hugo Trivelli F.- Jaime Castillo V.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Saluda atentamente a Ud.- Martín Olmedo Daroch, Subsecretario de Agricultura subrogante.