Ley núm. 11,597
LIBERA DE DERECHOS DE INTERNACION, DE ALMACENAJE Y EN GENERAL DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION AL MATERIAL QUE INDICA, DESTINADO AL INSTITUTO CHACABUCO DE LOS ANDES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Libérase, de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación al país de un gabinete de física, formado por aparatos de medicina, mecánica de sólidos, líquidos y gases, acústica, calor, luz, magnetismo y electricidad, adquirido a la Casa Cultura (Eimler-Basnta-Haase S.A.), de Madrid, por la Congregación de los Hermanos Maristas para el Instituto Chacabuco de Los Andes, cuya importación fue autorizada por la solicitud Previa N.o 30,106, de 20 de Octubre de 1953.
Si en el plazo de 10 años, contado desde la fecha de la publicación de esta ley se enajenaren, a cualquier título, las especies mencionadas o se les diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsable de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dos de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- J. Prat E.